INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 16/2023

RESFC-2023-16-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-102665879-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nros. 48 de fecha 26 de julio de 2018 y 268 de fecha 30 de diciembre de 2019, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 74 de fecha 30 de septiembre de 2021 y 68 de fecha 28 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.275 se estableció el Régimen de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los poderes que integran el Estado Nacional.

Que por el Decreto N° 206/17 se reglamentó la Ley precitada, profundizándose en el establecimiento y la definición de las principales líneas de acción en lo referente a la tramitación y resolución de las solicitudes que sean recibidas por parte del Estado Nacional en todos sus niveles.

Que por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 48/18, se aprobaron los criterios ordenadores de buenas prácticas en materia de tramitación de solicitudes de información pública a los fines de dotar de mayor previsibilidad a la ciudadanía respecto de cómo actuará la Administración.

Que por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 268/19, se fijaron los criterios generales que todo sujeto obligado debe cumplir a los efectos de llevar adelante el rechazo a una solicitud de información pública en la aplicación de las excepciones receptadas en el artículo 8° de la Ley N° 27.275.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en tanto organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es sujeto obligado a brindar información pública, de acuerdo con lo prescripto por la Ley N° 27.275, en su artículo 7° inciso a).

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 74/21, se aprobó el Programa Integral de Transparencia, el cual prevé entre sus objetivos la estandarización del proceso de respuesta a las solicitudes de información pública que le sean requeridas a este Instituto.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 68/22, se aprobó el Código de Ética y Conductas Institucional, en el cual se reconoce como principio institucional a la democracia y participación, resultando las políticas de acceso a la información una herramienta fundamental en su concreción; como valor de gestión a la transparencia; y como deberes de conducta, al buen uso de la información y al respeto de la confidencialidad.

Que en ese marco, la reglamentación de un procedimiento interno relativo a la recepción, gestión y respuesta de los Pedidos de Información Pública que sean receptadas por parte de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL(INTI), resulta un paso más en la consolidación de la política de transparencia institucional.

Que establecer procesos transversales asegura un tratamiento homogéneo por parte de las diversas dependencias del instituto, asegura la trazabilidad de la gestión, incorpora puntos de control auditables y garantiza la correcta atención al ciudadano, mejorando la vinculación con la sociedad.

Que asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 27.275 establece que cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar a un responsable de Acceso a la Información Pública, que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.

Que han intervenido la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2022-109165408-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN, mediante el IF-2022-125827151-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 16, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2022-125906608-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 18, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2022-126910621-APN-DO#INTI obrante en el orden número 21, la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, mediante la PV-2022-128699853-APN-GODTEI#INTI obrante en el orden número 23, la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, mediante el IF-2022-128853201-APN-GORIYC#INTI obrante en el orden número 25, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, mediante el IF-2022-130540661-APN-UAI#INTI obrante en el orden número 27, no teniendo objeciones que formular a las medidas que se impulsan por la presente Resolución.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo de Pedido de Información Pública” que como Anexo I (IF-2022- 102754262-APN-SOPYC#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense, los Diagramas de Flujo “Pedido IP - Vía DMEGYSA” (IF-2022-102752413-APN-SOPYC#INTI), “Pedido IP - ´Vía Otros Organismos” (IF-2022-102751378-APN-SOPYC#INTI) y “Pedido IP - Vía TAD” (IF-2022-102748927-APN-SOPYC#INTI) junto al respectivo Proceso Documentado “PD Pedido de Información Pública” (IF-2022-102753500-APN-SOPYC#INTI) que como Anexos II, III, IV y V respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Desígnese, a partir de la fecha de publicación de la presente, al abogado Luca Gastón DEL VALLE (DNI Nº 39.165.699), como responsable de Acceso a la Información Pública, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 27.275.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 14/2024 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 15/3/2024 se deja sin efecto a partir del 10 de diciembre de 2023, la designación del agente Luca Gastón DEL VALLE (D.N.I. Nº 39.165.699 - Legajo N° 37.055), como responsable de Acceso a la Información Pública, establecida mediante el presente artículo.)

ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente medida en conocimiento de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICINAL y archívese.

Sandra Marcela Mayol - Jorge Ernesto Schneebeli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2023 N° 9199/23 v. 22/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO





TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas para la solicitud y tramitación de pedidos de información pública al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

ARTÍCULO 2°.- Sujeto obligado. El INTI es sujeto obligado a cumplir con las disposiciones relativas a la Información Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 7 inciso a) de la Ley N°27.275. En este sentido deberá brindar toda la información pública que le sea solicitada siempre y cuando no se encuentre alcanzada por las excepciones establecidas en el artículo 8° Ley N°27.275.

ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento resulta aplicable a todo pedido de acceso a la información pública recibido por los canales establecidos - TAD, correo electrónico, derivación de otros Organismos Públicos y la Mesa General de Entradas y Salidas - por el INTI. Queda por fuera del alcance del presente, el tratamiento de reclamos en los términos de los articulo 14 y concordantes de la Ley 27.275.

ARTÍCULO 4°.- Ámbito de tratamiento. Toda solicitud recibida, será derivada para su tratamiento al Responsable de Acceso a la Información Pública, al Titular o al Suplente.

ARTÍCULO 5°.- Solicitud de Información Pública. Son todas las peticiones de información pública que le sean efectuadas al INTI, mediante cualquiera de las vías habilitadas en el Art. 3°.

ARTÍCULO 6°.- Información pública. Se entiende por Información Pública a todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que el INTI genere, obtenga, transforme, controle o custodie, considerando las excepciones establecidas en el artículo 8° Ley N°27.275.

ARTÍCULO 7°.- Solicitante. Es toda persona humana o jurídica que solicita información pública mediante las vías establecidas en el presente reglamento.

TÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 8°.- Excepciones. Todo rechazo a un pedido de información pública, total o parcial, deberá fundarse en alguna de las excepciones establecidas en el art. 8 de la Ley N°27.275 y observar las pautas formales y sustanciales señaladas por parte de la Agencia de Acceso a la Información Pública en sus Resoluciones N°48 de fecha 26 de julio de 2018 y N°268 de fecha 30 de diciembre de 2019, o las que en un futuro las reemplacen.

En virtud de las características particulares que el INTI posee al tratarse de un organismo de Ciencia y Tecnología, existen distintas excepciones sobre las cuales se debe presentar particular atención. Entre ellas se destacan:

A) Secreto Industrial y/o Comercial

Para que una información en poder del INTI pueda ubicársela en esta categoría, la misma deberá observar las siguientes características:

a. Accesibilidad nula o de difícil concreción -en su totalidad o en parte-, aún en los círculos especializados en la temática de su contenido y/o donde su utilización resulta frecuente y/o de utilidad.

b. Tenga valor comercial por ser secreta.

c. Haya sido objeto de medidas razonables para su protección.

d. Que la revelación de dichas informaciones pueda implicar una afectación a la competitividad o los intereses legítimos del INTI.

B) Datos Personales

Las solicitudes en las que se requieran datos personales de carácter sensible, de conformidad con la Ley N°25.326, serán rechazadas en virtud de lo dispuesto en el inciso i) del art. 8° de la Ley N°27.275.

Cuando las solicitudes de refieran a datos sensibles propios, el solicitante deberá acreditar fehacientemente su identidad y la tramitación se realizará de conformidad con la figura establecida en el artículo 15 de la Ley N°25.326.

C) Investigaciones

Toda la información que sea producida por el INTI en el marco investigaciones técnico/científicas, se encontrarán resguardadas hasta el momento de su publicación definitiva, de conformidad con lo establecido en el inciso l) de la Ley N°27.275.

ARTÍCULO 9°.- Inexistencia de la información solicitada. El INTI podrá oponer la presente excepción cuando:

a) No se encuentre obligado a producirla;

b) Existiendo, resulte imposible hallarla.

En el caso b) se deberá demostrar que se utilizaron todos los medios y se adoptaron todas las medidas necesarias para su reconstrucción y/o hallazgo.

ARTÍCULO 10°.- Plazos. Dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de recibido el Pedido de Información Pública, se deberá responder la solicitud. En caso de que la complejidad de la petición lo amerite, se podrá solicitar prorroga de manera anticipada por única vez e idéntico término.

ARTÍCULO 11°.- Responsabilidades. Tanto el Responsable de Acceso a la Información Pública como el Jefe del Departamento de Gestión Extrajudicial y Oficios -o el área que en un futuro reemplace a este último-, velaran por los preceptos explícitos en:

- Ley N° 27.275 (de Acceso a la Información Pública)

- Ley N° 25.326 (de Protección de Datos Personales)

- Decreto Reglamentario N°206/2017

- Resolución (AAIP) N°4/2018

- Resolución (AAIP) N°48/2018

- Resolución (AAIP) N°268/2019

- Decisión Administrativa N°1945/2018

- Resolución (CD-INTI) N° 33/2019, junto a sus Anexos

ARTÍCULO 12°.- Registro Único de Solicitudes. El Departamento de Gestión Extrajudicial y Oficios y/o quien en un futuro lo reemplace, deberá mantener actualizado el Registro Único de Solicitudes de Pedido de información pública en cumplimiento de lo establecido por el artículo 31 inciso c) de la Ley N° 27.275.

ARTÍCULO 13°.- Remisión a la Agencia de Acceso a la Información Pública. El Responsable de Acceso a la Información Pública deberá remitir mensualmente a la Agencia de Acceso a la Información Pública, el informe mensual sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 31 inciso g) de la Ley N° 27.275.

ARTÍCULO 14°.- Subsanación. Durante la tramitación de cualquier solicitud el Responsable de Acceso a la Información Pública podrá contactarse con él o la solicitante de información a los efectos de que complemente y/o subsane sus datos personales o cualquier otro tipo de dato necesario para la correcta gestión de la solicitud.

TÍTULO III: SEGUIMIENTO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 15°.- Desígnese a la Unidad Control de Gestión como responsable del desarrollo, implementación y seguimiento de los indicadores de desempeño del proceso.

TÍTULO IV: PROCESO DOCUMENTADO

ARTÍCULO 16°.- Requisitos de presentación de una solicitud. Los requisitos mínimos para la presentación de un pedido de información pública son: Nombre y Apellido, vía de contacto (número de celular, teléfono fijo y/o correo electrónico) y descripción del pedido.

ARTÍCULO 17°.- La secuencia de actividades y sus respectivas responsabilidades para la gestión de pedidos de Información Pública del INTI, se encuentra explícito en el Proceso Documentado Pedido de Información Pública del INTI.

ARTÍCULO 18°.- Toda interacción entre Organismos Públicos que surja de la gestión de un pedido de información que incluya a más de un sujeto obligado deberá realizarse mediante el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos (GDE) ya sea mediante Expediente Electrónico o Comunicaciones Oficiales.

IF-2022-102754262-APN-SOPYC#INTI





IF-2022-102752413-APN-SOPYC#INTI





IF-2022-102751378-APN-SOPYC#INTI





IF-2022-102748927-APN-SOPYC#INTI







1. OBJETIVO

El siguiente proceso fue desarrollado para establecer los lineamientos administrativos para el pedido de información pública.

2. ALCANCE

El proceso abarca todos los pedidos de información pública que ingresan al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por cualquiera de las vías determinadas a tal fin. Queda por fuera del alcance del presente, el tratamiento de reclamos en los términos del artículo 14 y concordantes de la Ley 27.275.

3. UNIDADES ORGANIZATIVAS DE APLICACIÓN

Son aquellas unidades que intervienen en la determinación de los lineamientos y criterios del presente proceso.

■ Gerencia Operativa de Asuntos Legales

4. SUJETOS INTERVINIENTES

Son aquellas unidades que participan activamente en alguna etapa del proceso.

■ Departamento de Gestión Extrajudicial y Oficios

■ Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo

■ Dirección Administrativa/Operativa/Planeamiento y Comercialización

■ Dirección Técnica de Asuntos Jurídicos y Dictámenes

■ Gerencia Operativa de Asuntos Legales

■ Gerencias Operativas

■ Gerencias Operativas (que dependan directamente de presidencia)

■ Presidencia

5. GLOSARIO DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS

■ AAIP: Agencia de Acceso a la Información Pública

■ CCOO: Comunicaciones oficiales

■ DGEYO: Departamento de Gestión Extrajudicial y Oficios

■ DMGESyA: Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo

■ DTAJyD: Dirección Técnica de Asuntos Jurídicos y Dictámenes

■ EE: Expediente Electrónico

■ GOAL: Gerencia Operativa de Asuntos Legales

■ IF: Informe (acrónimo de GEDO)

■ INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial

■ PV: Providencia

■ RAIP: Responsable de Acceso a la Información Pública

■ TAD: Tramite a Distancia

■ UO: Unidad Operativa

6. DEFINICIONES

Información pública: Se entiende por Información Pública a todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que el INTI genere, obtenga, transforme, controle o custodie, considerando las excepciones establecidas en el artículo 8° Ley N°27.275.

Solicitante: Es toda persona humana o jurídica que solicita información pública mediante las vías establecidas en el reglamento de pedidos de información pública.

Sujeto Obligado: Son todos aquellos organismos y dependencias públicas alcanzadas por la Ley N° 27.275 y por ende, obligadas a cumplir lo ahí estipulado.

7. METODOLOGÍA

La estructura documental del proceso se compone de un Reglamento, Proceso Documentado y sus respectivos Diagramas de Flujo. La relación entre estos últimos se establece según se detalla a continuación.

Cada título (8.1; 8.2; 8.3) del PD corresponde a un DF.

Cada subtítulo de primer nivel (A; B; C) corresponde a una etapa dentro de cada DF. Las mismas se representan en el DF como grandes segmentos que abarcan varias tareas relacionadas.

Por último, cada subtítulo de segundo nivel (incisos: 1;2;3...) corresponde a una actividad específica. Cada actividad se simboliza con una caja en el DF, la cual se encuentra alineada con el número de referencia del PD. Asimismo, se encuentra flanqueada por un elemento de entrada y uno de salida, y acompañada por la especificación del responsable de dicha actividad.

8. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

Los pedidos de información pública pueden ingresar por los siguientes canales:

• Vía TAD

• Vía DMGESyA

• Vía correo electrónico al RAIP

• Vía otros Organismos

8.1. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA - INGRESO VÍA TAD -

A. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBICA

1. Presentación de pedido vía TAD

El solicitante podrá realizar un pedido de información pública mediante la plataforma o ventanilla única electrónica TAD.

2. Ingreso al instituto del pedido de información pública

Los pedidos de información pública que se realizan vía TAD, se caratulan y derivan automáticamente a la AAIP para el análisis de la solicitud y, de corresponder, lo remiten a el/la RAIP del INTI.

3. Remite EE al Jefe del DGEyO

El RAIP del INTI remite el EE con el pedido de información pública al Jefe del DGEyO para su evaluación.

4. Incorpora el pedido al registro único de solicitudes

El Jefe del DGEyO carga el pedido de información pública al registro único de solicitudes, incorporando nombre, fecha e información solicitada.

B. TRATAMIENTO DE PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

5. Evaluación inicial del pedido

Luego de recibido el pedido de información pública, el Jefe del DGEyO realiza la evaluación inicial con el fin de determinar qué información se está solicitando.

En primer lugar, deberá determinarse si es competencia del INTI. En aquellos casos en que la información solicitada no sea producida ni guardada por el INTI, el Jefe del DGEyO (en coordinación con el RAIP) deberá resolverlo en un plazo improrrogable no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción:

a) De conocer al sujeto obligado proceder al punto 6,

b) De no conocerlo o esté no pertenecer a la APN proceder según punto 7.

6. Remite el EE al sujeto obligado y comunica al solicitante su derivación

El Jefe del DGEyO remite el EE al sujeto obligado y comunica al solicitante la fecha de derivación y su impacto en los plazos de tramitación, y finaliza circuito administrativo.

Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido derivado” en el registro único de solicitudes.

7. Remite el EE a la AAIP y comunica al solicitante su derivación

El Jefe del DGEyO remite el EE a la AAIP y comunica al solicitante la fecha de derivación y su impacto en los plazos de tramitación, y finaliza circuito administrativo

Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido derivado” en el registro único de solicitudes.

8. Solicita al solicitante subsanación de documentos, ampliación y/o aclaración del pedido En segundo lugar, el Jefe del DGEyO evalúa si se necesita una subsanación de uno o más documento, ampliación y/o aclaración del pedido. De no necesitarla se debe proceder según el inciso 10. Caso contrario, el Jefe del DGEyO solicita dicha ampliación y/o aclaración al solicitante según el medio de comunicación establecido al inicio (TAD).

9. Vincula la interacción al EE

El Jefe del DGEyO recepciona las ampliaciones y/o aclaraciones del caso vía TAD, las cuales se vinculan automáticamente en el EE.

Y, en tercer lugar, se debe evaluar si el pedido involucra a más de un sujeto obligado o únicamente al INTI. Si el pedido de información pública puede ser respondido completamente por el INTI, se debe proceder según el inciso 19. De involucrar otros Organismos, se procede, de manera simultánea, desde el punto 10 (para otros Organismos) y punto 19 (para el INTI).

10. Comunica al solicitante la necesidad de intervención de otro Organismo y notifica prórroga

Ante un pedido que involucra al INTI y se encuentra completo y comprendido, el Jefe del DGEyO notifica al solicitante acerca de la de prórroga requerida para recibir respuesta de los otros sujetos obligados.

NOTA: La prórroga por respuesta de otros Organismos es obligatoria y tendrá un máximo de 15 días hábiles administrativos.

11. Remite CCOO a la AAIP informando el caso

En aquellos casos en que el sujeto obligado no pertenezca a la Administración Pública Nacional, el Jefe del DGEyO notifica, mediante CCOO, a la AAIP acerca de una porción del Pedido de Información Pública para su gestión. Se deberá incorporar en la NOTA, toda la información acerca del solicitante y del pedido en cuestión.

12. Notifica mediante CCOO a los otros Organismos públicos

El Jefe del DGEyO notifica mediante CCOO a los Organismos públicos intervinientes su responsabilidad acerca de una porción del pedido de información pública. Se deberá incorporar en la NOTA, toda la información acerca del solicitante y del pedido en cuestión.

13. Remite mediante CCOO las respuestas correspondientes

Los RAIP de los otros Organismos enviarán sus respuestas mediante CCOO al RAIP/DGEyO del INTI, dentro del plazo estipulado a tal fin. En caso de un incumplimiento de los plazos por parte de uno o más RAIP se continua en el punto 15.

14. Vincula las comunicaciones de respuesta al EE

El Jefe del DGEyO vincula todas las respuestas obtenidas por el/los otro/s organismo/s al EE y se continua el proceso a partir del punto 34.

15. Notifica la demora al solicitante

Ante el incumplimiento de los plazos previstos en la ley 27.275 de uno o más organismos, el Jefe del DGEyO deberá notificar al solicitante la demora en la respuesta proveniente de ese/esos organismo/s.

16. Envía respuestas obtenidas al solicitante vía TAD

Luego el Jefe del DGEyO compila todas las respuestas obtenidas al momento, se vinculan al EE y se las notifica al solicitante vía TAD.

NOTA: Las respuestas mencionadas consisten a las obtenidas durante las actividades por parte de la UO, estipuladas en los puntos 30 a 33, y las respuestas recibidas a tiempo mediante CCOO de otros sujetos obligados.

17. Remite EE a la AAIP

Cuando dos o más organismos no cumplen con los plazos de respuesta, el EE se deberá enviar a la AAIP para su tratamiento, explicando en la PV la particularidad del caso.

18. Remite EE al Organismo con respuesta pendiente

En el caso en que un sólo Organismo no cumpla con el plazo de respuesta, el Jefe del DGEyO debe remitir el EE al mismo para su tratamiento.

19. Remite EE y solicita información a la UO

El Jefe del DGEyO evalúa que UO es pertinente para responder el pedido y deriva el EE para su tratamiento. En la providencia se brindará la información necesaria para dar respuesta al pedido.

20. Analizan el pedido en conjunto

Una vez remitido el EE, el Jefe del DGEyO, en conjunto con la máxima autoridad de la UO, analiza el pedido y la información que se solicita. Cuando el pedido de información pública es alcanzado por alguna de las excepciones y sea total o parcialmente confidencial se procede desde el punto 21. Si el pedido es totalmente público, se debe proceder según el inciso 30.

Nota: cuando un pedido de información pública involucra información tanto pública como confidencial, se procederá a la aplicación del Principio de Disociación. Esto implica que se debe seguir el mismo procedimiento establecido para un rechazo para la parte confidencial y luego se debe proceder con la respuesta de la parte pública.

21. Elabora informe de justificación y firma máxima autoridad

La UO elabora un informe de justificación explicando los motivos por el cual se desestima el pedido. Una vez finalizado, la máxima autoridad firma el informe y se vincula el mismo al EE.

22. Remite EE a la máxima autoridad

La UO envía el EE a la máxima autoridad para así completar la desestimación.

Nota: Por máxima autoridad se refiere a la Dirección de primer nivel a la cual la UO pertenece. En aquellos casos que la UO no dependa de una dirección, se entiende por máxima autoridad a la Gerencia Operativa de la cual depende.

23. Presta conformidad a la desestimación y remite el EE a la GOAL

La máxima autoridad de la UO presta conformidad a la desestimación mediante la providencia del pase del EE a la GOAL.

24. Realiza dictamen y remiten EE a Presidencia

La GOAL elabora el dictamen de rechazo, lo vincula al EE, y eleva el Proyecto de Disposición al área de Presidencia.

25. Presidencia firma disposición y remite EE a DGEyO

El Presidente del Instituto firma la Disposición y deriva el EE a la DGEyO.

26. Comunica al solicitante

El Jefe del DGEyO notifica mediante TAD al solicitante la resolución de su pedido de información pública.

27. Actualiza registro único de solicitudes

En el caso que el pedido no tenga información pública, el Jefe del DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido desestimado” en el registro único de solicitudes y procede en el siguiente punto. En el caso en que parte del pedido si contenga información pública, continua en el punto 29.

28. Remite EE a la guarda temporal

Luego de notificar al solicitante, el Jefe del DGEyO envía el EE a la guarda temporal y se da por finalizado el circuito administrativo.

29. Remite EE y solicita información a la UO

El Jefe del DGEyO deriva el EE a la UO correspondiente solicitando en la providencia la información necesaria y el circuito que el EE deberá realizar posterior a su intervención.

Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido, se considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas, informar a todas las UO involucradas desde el inicio del EE. Esto logra que estas puedan ir recopilando la información necesaria a pesar de no tener en posesión el EE.

30. Recopila información

La UO correspondiente recopila la información solicitada.

31. Comunica al solicitante la necesidad de prórroga

Al ir recopilando la información, la UO determinará si necesita más tiempo para recopilar la información en su totalidad. De ser así, la UO debe solicitar una prórroga y notificar al solicitante de esta.

En aquellos casos en los que se derivó parte de la solicitud a otro Organismo, no se podrá solicitar una segunda prórroga.

NOTA: Para ningún pedido de información pública será posible solicitar más de una prórroga, esto significa que en aquellos casos en que esté involucrada más de una UO, solo una de ellas podrá prorrogar. Asimismo, dado la obligatoriedad de solicitar prórroga para cuando hay más de un sujeto obligado, en estos últimos casos, tampoco podrán solicitarla las UO.

32. Recopilar información

Una vez que la UO haya recopilado la información solicitada en su totalidad, elabora el IF correspondiente y vincula el mismo al EE. Luego verificará si se necesita la respuesta de otra UO para completar el pedido. De ser así, el EE será derivado a la UO correspondiente para su tratamiento.

Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido, se considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas, informar a todas las UO involucradas desde el inicio. Esto logra que estas puedan ir recopilando la información necesaria de manera anticipada a la recepción del EE.

33. Remite EE a la Jefe del DGEyO

Una vez que la/s UO/s haya/n respondido en su totalidad el pedido de información pública, la última UO en intervenir derivará el EE al Jefe del DGEyO.

C. RESPUESTA AL SOLICITANTE

34. Elabora IF de notificación al solicitante

El Jefe del DGEyO elabora un informe de notificación para la respuesta al solicitante.

35. Notifica al solicitante

El Jefe del DGEyO notifica vía TAD al solicitante de la respuesta del pedido de Información pública solicitado y deriva el EE al RAIP del INTI.

36. Actualiza el registro único de solicitudes

El Jefe del DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido respondido” en el registro único de solicitudes.

37. Remite EE a guarda temporal

El RAIP del INTI remite el EE a la guarda temporal y se da por finalizado el proceso.

8.2. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA - INGRESO VÍA DMGESYA -

A. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Ingreso de pedido vía correo electrónico RAIP del INTI

El solicitante podrá realizar un pedido de información pública mediante correo electrónico al RAIP INTI y se procederá según el punto 5.

Nota: El RAIP INTI presta conformidad y entrega una constancia de recepción al solicitante.

2. Solicita caratulación al DMGESyA y vincula pedido

Luego de que el RAIP recibió el pedido de información pública vía correo electrónico, solicita una caratulación de EE al DMGESyA y vincula el pedido.

Nota: El código de trámite sugerido para solicitar una caratulación para el pedido de información pública es GENE0001.

3. Presentación de pedido vía DMGESyA

El solicitante podrá realizar un pedido de información pública mediante escrito a presentarse ante el Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo del INTI, en sede PTM sita en Av. General Paz 5445, San Martín, Provincia de Buenos Aires (C.P. 1605) Aires o en sede Retiro sita en Av. Leandro N. Alem 1067 piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1001).

4. Caratula y vincula pedido a EE

El/la Agente del DMGESyA que reciba el pedido, entrega constancia de recibido al solicitante, caratula un EE y vincula el pedido de información pública al mismo.

Nota: El código de trámite sugerido para solicitar una caratulación para el pedido de información pública es GENE0001.

5. Remite EE al RAIP del INTI

El/la Agente del DMGESyA remite el EE al RAIP del INTI para su tratamiento.

6. Remite EE al Jefedel DGEyO

El RAIP INTI remite el EE con el pedido de información pública al Jefe del DGEyO para su evaluación.

7. Incorpora el pedido al registro único de solicitudes

El Jefe del DGEyO carga el pedido de información pública al registro único de solicitudes, incorporando nombre, fecha e información solicitada.

B. TRATAMIENTO DEL PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

8. Evalúa inicialmente el pedido

Luego de recibido el pedido de información pública, el Jefe del DGEyO realiza la evaluación inicial con el fin de determinar qué información se está solicitando.

En primer lugar, deberá determinarse si es competencia del INTI. En aquellos casos en que la información solicitada no sea producida ni guardada por el INTI, el Jefe del DGEyO (en coordinación con el RAIP) deberá resolverlo en un plazo improrrogable no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción:

a) De conocer al sujeto obligado proceder al punto 9.

b) De no conocerlo o esté no pertenecer a la APN proceder según punto 10.

9. Remite EE al sujeto obligado y comunica al ciudadano/a

El Jefe del DGEyO remite el EE al sujeto obligado y comunica al solicitante la fecha de derivación y su impacto en los plazos de tramitación, y finaliza circuito administrativo.

Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido derivado” en el registro único de solicitudes.

10. Remite EE a la AAIP y comunica al solicitante su derivación

El Jefe del DGEyO remite el EE a la AAIP y comunica al solicitante la fecha de derivación y su impacto en los plazos de tramitación, debiendo agregárselo al expediente y finaliza circuito administrativo.

Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido derivado” en el registro único de solicitudes.

11. Solicita al solicitante ampliación o aclaración

En segundo lugar, el Jefe del DGEyO evalúa si se necesita una subsanación de datos, ampliación y/o aclaración del pedido. De no necesitarla se debe proceder según el inciso 13. Caso contrario, el Jefe del DGEyO solicita dicha ampliación y/o aclaración al solicitante según el medio de comunicación establecido al inicio (DMGESyA - correo electrónico).

12. Vincula la interacción al EE

El Jefe del DGEyO recepciona las ampliaciones y/o aclaraciones las cuales se vinculan en el EE.

En tercer lugar, se debe evaluar si el pedido involucra a más de un sujeto obligado o únicamente al INTI. Si el pedido de información pública puede ser respondido completamente por el INTI, se debe proceder según el inciso 18. De involucrar otros organismos, se procede, de manera simultánea, desde el punto 13 (para otros organismos) y punto 18 (para el INTI).

13. Comunica al solicitante la necesidad de intervención de otro organismo y notifica prórroga

Ante un pedido que involucra al INTI y se encuentra completo y comprendido, el Jefe del DGEyO verifica si el pedido necesita respuesta de otro/s Organismo/s, en cuyo caso se notifica al solicitante acerca de la de prórroga requerida para recibir respuesta de los otros sujetos obligados.

NOTA: La prórroga por respuesta de otros Organismos es obligatoria y tendrá un máximo de 15 días hábiles administrativos.

14. Remite CCOO a la AAIP informando el caso

En aquellos casos en que el sujeto obligado no pertenezca a la Administración Pública Nacional, el Jefe del DGEyO notifica, mediante CCOO, a la AAIP acerca de una porción del Pedido de Información Pública para su gestión. Se deberá incorporar en la NOTA, toda la información acerca del solicitante y del pedido en cuestión. Caso contrario, se procede en el punto siguiente.

15. Solicita caratulación de tantos EE como sujetos obligados

Luego de haber identificado a los sujetos obligados, el Jefe del DGEyO solicita al DMGESyA la caratulación de tantos EE como sujetos obligados identificados.

Nota: El código de trámite sugerido para solicitar una caratulación para el pedido de información pública es GENE0001.

16. Elabora informe de cierre y notifica al solicitante y a la AAIP

El Jefe del DGEyO elabora un informe de cierre y notifica al solicitante y a la AAIP.

17. Remite EE con sus respectivos pedidos de información pública

El Jefe del DGEyO realiza la derivación de los EE a cada uno de los sujetos obligados y finaliza el circuito administrativo.

18. Remite EE y solicita información a la UO

El Jefe del DGEyO evalúa que UO es pertinente para responder el pedido y deriva el EE para su tratamiento. En la providencia, se le brindará la información necesaria para dar respuesta al pedido.

Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido, se considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas, informar a todas las UO involucradas desde el inicio. Esto logra que estas puedan ir recopilando la información necesaria de manera anticipada a la recepción del EE.

19. Analizan el pedido en conjunto

Una vez remitido el EE, el Jefe del DGEyO, en conjunto con la máxima autoridad de la UO, analizan el pedido y la información que se solicita.

Cuando el pedido de información pública es alcanzado por alguna de las excepciones y sea total o parcialmente confidencial, se procede desde el punto 20, Si es totalmente público, se debe proceder según el inciso 29.

Nota: Cuando un pedido de información pública involucra información tanto pública como confidencial, se procederá a la aplicación del Principio de Disociación. Esto implica que se debe seguir el mismo procedimiento establecido para un rechazo para la parte confidencial y luego se debe proceder con la respuesta de la parte pública.

20. Elabora informe de justificación y firma máxima autoridad

La UO elabora un informe de justificación explicando los motivos por el cual se desestima el pedido y, una vez finalizado, la máxima autoridad firma el informe y se vincula el mismo al EE.

21. Remite EE a la máxima autoridad

La UO envía el EE a la máxima autoridad para así completar la desestimación por parte de la misma.

Nota: Por máxima autoridad se refiere a la Dirección de primer nivel a la cual la UO pertenece. En aquellos casos que la UO no dependa de una dirección, se entiende por maxi autoridad a la Gerencia Operativa de la cual depende.

22. Presta conformidad a la desestimación y remite el EE a la GOAL

La máxima autoridad de la UO presta conformidad a la desestimación y derivara el EE a la GOAL.

23. Realiza dictamen y remite EE a Presidencia

La GOAL realiza el dictamen de rechazo, vincula el mismo al EE, y eleva el Proyecto de Disposición al área de Presidencia.

24. Firma disposición y remite EE al Jefe del DGEyO

El Presidente del Instituto firma la Disposición y el EE se deriva a la DGEyO.

25. Comunica al solicitante

El Jefe del DGEyO mediante los canales de comunicación definidos al inicio del proceso (correo electrónico), notifica al solicitante la resolución de su pedido de información pública.

26. Actualiza registro único de solicitudes

En el caso que el pedido no tenga información pública, El Jefe del DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido desestimado” en el registro único de solicitudes y procede en el siguiente punto. En el caso en que parte del pedido si contenga información pública, continua en el punto 28.

27. Remite EE a la guarda temporal

Luego de notificar al solicitante, el Jefe del DGEyO envía el EE a la guarda temporal y se da por finalizado el proceso administrativo.

28. Remite el EE y solicita información a la UO

El Jefe del DGEyO deriva el EE a la UO correspondiente solicitando en la providencia la información necesaria y el circuito que el EE deberá realizar posterior a su intervención.

Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido se considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas, informar a todas las UO involucradas desde el inicio del EE. Esto logra que estas puedan ir recopilando la información necesaria a pesar de no tener en posesión el EE.

29. Recopila información

La UO correspondiente recopila la información solicitada.

30. Comunica al solicitante la necesidad de prórroga

Al ir recopilando la información, la UO determina si necesita más tiempo para recopilar la información en su totalidad. De ser así, la UO debe solicitar una prórroga y notificar al/a la ciudadano/a de la misma.

En aquellos casos en los que se derivó parte de la solicitud a otro organismo, no se podrá solicitar una segunda prórroga.

Nota: Para ningún pedido de información pública será posible solicitar más de una prórroga, esto significa que en aquellos casos en que esté involucrada más de una UO, solo una de ellas podrá prorrogar. Asimismo, dado la obligatoriedad de solicitar prórroga cuando hay más de un sujeto obligado, en estos últimos casos, tampoco podrán solicitarla las UO.

31. Recopila información

Una vez que la UO haya recopilado la información solicitada en su totalidad, elabora el IF correspondiente y vincula el mismo al EE. Luego verificará si se necesita la respuesta de otra UO para completar el pedido. De ser así, el EE será derivado a la UO correspondiente para su tratamiento.

Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido, se considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas, informar a todas las UO involucradas desde el inicio. Esto logra que estas puedan ir recopilando la información necesaria de manera anticipada a la recepción del EE.

32. Remite EE al Jefe del DGEyO

Una vez que la/s UO/s haya/n respondido en su totalidad el pedido de información pública, la última UO en intervenir derivará el EE a la jefatura del DGEyO.

C. RESPUESTA AL SOLICITANTE

33. Elabora IF de notificación al solicitante

El Jefe del DGEyO elabora un informe de notificación para la respuesta al solicitante.

34. Notifica al solicitante

El Jefe del DGEyO, notifica al solicitante de la respuesta del pedido de información pública y deriva el EE al RAIP.

35. Actualiza el registro único de solicitudes

El Jefe del DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido respondido” en el registro único de solicitudes.

36. Remite EE a la guarda temporal

El RAIP remite el EE a la guarda temporal y se da por finalizado el proceso

8.3. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA - INGRESO VÍA OTROS ORGANISMOS -

A. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Ingresa pedido de información pública vía CCOO y vía EE

El RAIP de otros Organismos, envía una solicitud de respuesta de un pedido de información pública vía CCOO o vía EE al RAIP del INTI.

2. Solicita caratulación a DMGESyA y vincula pedido al EE

En estos casos en que el pedido de información pública provenga por CCOO, el RAIP del INTI, solicita la caratulación de un EE a la DMGESyA y vincula el pedido.

Nota: El código de trámite sugerido para solicitar una caratulación para el pedido de información pública es GENE00128.

3. Remite EE al Jefedel DGEyO

El RAIP del INTI remite el EE con el pedido de información pública a la Jefatura del DGEyO para su evaluación.

4. Incorpora el pedido al registro único de solicitudes

El Jefe del DGEyO carga el pedido de información pública al registro único de solicitudes, incorporando nombre, fecha e información solicitada.

B. TRATAMIENTO DEL PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

5. Evalúa inicialmente el pedido

Luego de recibido el pedido de información pública, el Jefe del DGEyO realiza la evaluación inicial con el fin de determinar qué información se está solicitando.

En primer lugar, deberá determinarse si es competencia del INTI. En aquellos casos en que la información solicitada no sea producida ni guardada por el INTI, el Jefe del DGEyO (en coordinación con el RAIP) deberá resolverlo en un plazo improrrogable no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción:

a) Desestima el pedido por CCOO proceder al punto 6.

b) Si no desestima por CCOO proceder según punto 7.

6. Comunica por CCOO al Organismo solicitante y remite el EE a la guarda temporal

El Jefe del DGEyO comunica la desestimación vía CCOO al otro Organismo, remite el EE a la guarda temporal y finaliza circuito administrativo.

Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido desestimado” en el registro único de solicitudes.

7. Comunica al solicitante y remite EE a la guarda temporal

El Jefe del DGEyO, mediante el canal definido al inicio del proceso (CCOO al otro Organismo - TAD), comunica la desestimación al solicitante, remite el EE a la guarda temporal y finaliza circuito administrativo.

Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido desestimado” en el registro único de solicitudes.

8. Solicita la información al otro Organismo o solicitante

En segundo lugar, el Jefe del DGEyO evalúa si se necesita una ampliación y/o aclaración del pedido. De no necesitarla se debe proceder según el inciso 10. Caso contrario, el Jefe del DGEyO solicita dicha ampliación y/o aclaración al solicitante según el medio de comunicación establecido al inicio (CCOO al otro Organismo - TAD).

9. Vincula la interacción al EE

El Jefe del DGEyO recepciona las ampliaciones y/o aclaraciones del caso y vincula las mismas al EE.

10. Remite el EE y solicita información a la UO

El Jefe del DGEyO evalúa que UO es pertinente para responder el pedido y deriva el EE para su tratamiento. En la providencia se brindará la información necesaria para dar respuesta al pedido.

11. Analizan el pedido en conjunto

Una vez remitido el EE, el Jefe del DGEyO en conjunto con la máxima autoridad de la UO analizan el pedido y la información que se solicita. Cuando el pedido de información pública es alcanzado por alguna de las excepciones y sea total o parcialmente confidencial se procede desde el punto 12, Si es totalmente público, se debe proceder según el inciso 21.

Siguiendo la etapa anterior, cuando un pedido de información pública involucra información tanto pública como confidencial, se procederá a la aplicación del Principio de Disociación. Esto implica que se debe seguir el mismo procedimiento establecido para un rechazo para la parte confidencial y luego se debe proceder con la respuesta de la parte pública.

12. Elabora informe de justificación y firma máxima autoridad

La UO elabora un informe de justificación explicando los motivos por el cual se desestima el pedido, una vez finalizado, la máxima autoridad firma el informe y se vincula el mismo al EE.

13. Remite EE a la máxima autoridad

La UO envía el EE a la máxima autoridad para así completar la desestimación por parte de la UO.

Nota: Por máxima autoridad se refiere a la Dirección de primer nivel a la cual la UO pertenece. En aquellos casos que la UO no dependa de una dirección, se entiende por máxima autoridad a la Gerencia Operativa de la cual depende.

14. Presta conformidad a la desestimación y remite el EE a la GOAL

La máxima autoridad de la UO presta conformidad a la desestimación y derivará el EE a la GOAL.

15. Realiza dictamen y remiten EE a Presidencia

La GOAL realiza el dictamen de rechazo, vincula el mismo al EE, y eleva el Proyecto de Disposición al área de Presidencia.

16. Firma disposición y remite EE a DTAJyD

El Presidente del Instituto firma la Disposición y el EE se deriva a la DGEyO.

17. Comunica al otro Organismo / solicitante

El Jefe del DGEyO mediante los canales de comunicación definidos al inicio del proceso (CCOO al otro Organismo - TAD), notifica al solicitante la resolución de su pedido de información pública.

18. Actualiza el registro único de solicitudes

En el caso que el pedido no tenga información pública, el Jefe del DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido desestimado” en el registro único de solicitudes y procede en el siguiente punto. En el caso de si contener información pública, continua en el punto 20.

19. Remite EE a la guarda temporal

Luego de notificar al solicitante, el Jefe del DGEyO envía el EE a la guarda temporal y se da por finalizado el proceso administrativo.

20. Remite EE y solicita información a la UO

El Jefe del DGEyO deriva el EE a la UO correspondiente solicitando en la providencia la información necesaria y el circuito que el EE deberá realizar posterior a su intervención.

Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido se considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas, informar a todas las UO involucradas desde el inicio del EE. Esto logra que estas puedan ir recopilando la información necesaria a pesar de no tener en posesión el EE.

21. Recopila información

La UO correspondiente recopila la información solicitada.

22. Remite EE a la siguiente UO

Una vez que la UO haya recopilado la información solicitada en su totalidad, elabora el IF correspondiente y vincula el mismo al EE. Luego verificará si se necesita la respuesta de otra UO para completar el pedido. De ser así, el EE será derivado a la UO correspondiente para su tratamiento y el proceso retoma desde el punto 11.

Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido, se considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas, informar a todas las UO involucradas desde el inicio. Esto logra que estas puedan ir recopilando la información necesaria de manera anticipada a la recepción del EE.

23. Remite EE al Jefe del DGEyO

Una vez que la/s UO/s haya/n respondido en su totalidad el pedido de información pública, la última UO en intervenir deriva el EE al Jefe del DGEyO.

C. RESPUESTA AL SOLICITANTE

24. Elabora IF de notificación

El Jefe del DGEyO elabora un informe de notificación para la respuesta al solicitante.

25. Remite información al otro Organismo vía CCOO

Si el pedido de información pública ingreso vía CCOO, el Jefe del DGEyO, comunica la respuesta por CCOO al otro Organismo. Caso contrario se procede el siguiente punto.

26. Notifica al solicitante

El Jefe del DGEyO, notifica al solicitante de la respuesta del pedido de información pública solicitado.

27. Actualiza el registro único de solicitudes

El Jefe del DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido respondido” en el registro único de solicitudes.

28. Remite EE a la guarda temporal

El RAIP del INTI remite el EE a la guarda temporal y se da por finalizado el proceso.

9. SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PLATAFORMAS INTERVINIENTES

■ TAD

■ Gestión Documental Electrónica (GDE)

■ Correo Electrónico

9. DOCUMENTOS RELACIONADOS

■ Diagrama de Flujo - Pedido de Información Pública - Ingreso vía TAD

■ Diagrama de Flujo - Pedido de Información Pública - Ingreso vía DMGESyA

■ Diagrama de Flujo - Pedido de Información Pública - Ingreso vía Otros Organismos

■ Reglamento - Pedido de Información Pública

IF-2022-102753500-APN-SOPYC#INTI