1. OBJETIVO
El siguiente proceso fue desarrollado para establecer los lineamientos
administrativos para el pedido de información pública.
2. ALCANCE
El proceso abarca todos los pedidos de información pública que ingresan
al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por cualquiera de
las vías determinadas a tal fin. Queda por fuera del alcance del
presente, el tratamiento de reclamos en los términos del artículo 14 y
concordantes de la Ley 27.275.
3. UNIDADES ORGANIZATIVAS DE APLICACIÓN
Son aquellas unidades que intervienen en la determinación de los
lineamientos y criterios del presente proceso.
■ Gerencia Operativa de Asuntos Legales
4. SUJETOS INTERVINIENTES
Son aquellas unidades que participan activamente en alguna etapa del
proceso.
■ Departamento de Gestión Extrajudicial
y Oficios
■ Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo
■ Dirección Administrativa/Operativa/Planeamiento y Comercialización
■ Dirección Técnica de Asuntos Jurídicos y Dictámenes
■ Gerencia Operativa de Asuntos Legales
■ Gerencias Operativas
■ Gerencias Operativas (que dependan directamente de presidencia)
■ Presidencia
5. GLOSARIO DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS
■ AAIP: Agencia de Acceso a la
Información Pública
■ CCOO: Comunicaciones oficiales
■ DGEYO: Departamento de Gestión Extrajudicial y Oficios
■ DMGESyA: Departamento de Mesa General de Entrada, Salida y Archivo
■ DTAJyD: Dirección Técnica de Asuntos Jurídicos y Dictámenes
■ EE: Expediente Electrónico
■ GOAL: Gerencia Operativa de Asuntos Legales
■ IF: Informe (acrónimo de GEDO)
■ INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial
■ PV: Providencia
■ RAIP: Responsable de Acceso a la Información Pública
■ TAD: Tramite a Distancia
■ UO: Unidad Operativa
6. DEFINICIONES
Información pública: Se
entiende por Información Pública a todo tipo de dato contenido en
documentos de cualquier formato que el INTI genere, obtenga,
transforme, controle o custodie, considerando las excepciones
establecidas en el artículo 8° Ley N°27.275.
Solicitante: Es toda persona
humana o jurídica que solicita información pública mediante las vías
establecidas en el reglamento de pedidos de información pública.
Sujeto Obligado: Son todos
aquellos organismos y dependencias públicas alcanzadas por la Ley N°
27.275 y por ende, obligadas a cumplir lo ahí estipulado.
7. METODOLOGÍA
La estructura documental del proceso se compone de un Reglamento,
Proceso Documentado y sus respectivos Diagramas de Flujo. La relación
entre estos últimos se establece según se detalla a continuación.
Cada título (8.1; 8.2; 8.3) del PD corresponde a un DF.
Cada subtítulo de primer nivel (A; B; C) corresponde a una etapa dentro
de cada DF. Las mismas se representan en el DF como grandes segmentos
que abarcan varias tareas relacionadas.
Por último, cada subtítulo de segundo nivel (incisos: 1;2;3...)
corresponde a una actividad específica. Cada actividad se simboliza con
una caja en el DF, la cual se encuentra alineada con el número de
referencia del PD. Asimismo, se encuentra flanqueada por un elemento de
entrada y uno de salida, y acompañada por la especificación del
responsable de dicha actividad.
8. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
Los pedidos de información pública pueden ingresar por los siguientes
canales:
• Vía TAD
• Vía DMGESyA
• Vía correo electrónico al RAIP
• Vía otros Organismos
8.1. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA -
INGRESO VÍA TAD -
A. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBICA
1. Presentación de pedido vía TAD
El solicitante podrá realizar un pedido de información pública mediante
la plataforma o ventanilla única electrónica TAD.
2. Ingreso al instituto del pedido de información pública
Los pedidos de información pública que se realizan vía TAD, se
caratulan y derivan automáticamente a la AAIP para el análisis de la
solicitud y, de corresponder, lo remiten a el/la RAIP del INTI.
3. Remite EE al Jefe del DGEyO
El RAIP del INTI remite el EE con el pedido de información pública al
Jefe del DGEyO para su evaluación.
4. Incorpora el pedido al registro único de solicitudes
El Jefe del DGEyO carga el pedido de información pública al registro
único de solicitudes, incorporando nombre, fecha e información
solicitada.
B. TRATAMIENTO DE PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
5. Evaluación inicial del pedido
Luego de recibido el pedido de información pública, el Jefe del DGEyO
realiza la evaluación inicial con el fin de determinar qué información
se está solicitando.
En primer lugar, deberá determinarse si es competencia del INTI. En
aquellos casos en que la información solicitada no sea producida ni
guardada por el INTI, el Jefe del DGEyO (en coordinación con el RAIP)
deberá resolverlo en un plazo improrrogable no mayor a los cinco (5)
días hábiles posteriores a la recepción:
a) De conocer al sujeto obligado proceder al punto 6,
b) De no conocerlo o esté no pertenecer a la APN proceder según punto 7.
6. Remite el EE al sujeto obligado y comunica al solicitante su
derivación
El Jefe del DGEyO remite el EE al sujeto obligado y comunica al
solicitante la fecha de derivación y su impacto en los plazos de
tramitación, y finaliza circuito administrativo.
Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido derivado” en el
registro único de solicitudes.
7. Remite el EE a la AAIP y comunica al solicitante su derivación
El Jefe del DGEyO remite el EE a la AAIP y comunica al solicitante la
fecha de derivación y su impacto en los plazos de tramitación, y
finaliza circuito administrativo
Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido derivado” en el
registro único de solicitudes.
8. Solicita al solicitante subsanación de documentos, ampliación y/o
aclaración del pedido En segundo lugar, el Jefe del DGEyO evalúa si se
necesita una subsanación de uno o más documento, ampliación y/o
aclaración del pedido. De no necesitarla se debe proceder según el
inciso 10. Caso contrario, el Jefe del DGEyO solicita dicha ampliación
y/o aclaración al solicitante según el medio de comunicación
establecido al inicio (TAD).
9. Vincula la interacción al EE
El Jefe del DGEyO recepciona las ampliaciones y/o aclaraciones del caso
vía TAD, las cuales se vinculan automáticamente en el EE.
Y, en tercer lugar, se debe evaluar si el pedido involucra a más de un
sujeto obligado o únicamente al INTI. Si el pedido de información
pública puede ser respondido completamente por el INTI, se debe
proceder según el inciso 19. De involucrar otros Organismos, se
procede, de manera simultánea, desde el punto 10 (para otros
Organismos) y punto 19 (para el INTI).
10. Comunica al solicitante la necesidad de intervención de otro
Organismo y notifica prórroga
Ante un pedido que involucra al INTI y se encuentra completo y
comprendido, el Jefe del DGEyO notifica al solicitante acerca de la de
prórroga requerida para recibir respuesta de los otros sujetos
obligados.
NOTA: La prórroga por respuesta de otros Organismos es obligatoria y
tendrá un máximo de 15 días hábiles administrativos.
11. Remite CCOO a la AAIP informando el caso
En aquellos casos en que el sujeto obligado no pertenezca a la
Administración Pública Nacional, el Jefe del DGEyO notifica, mediante
CCOO, a la AAIP acerca de una porción del Pedido de Información Pública
para su gestión. Se deberá incorporar en la NOTA, toda la información
acerca del solicitante y del pedido en cuestión.
12. Notifica mediante CCOO a los otros Organismos públicos
El Jefe del DGEyO notifica mediante CCOO a los Organismos públicos
intervinientes su responsabilidad acerca de una porción del pedido de
información pública. Se deberá incorporar en la NOTA, toda la
información acerca del solicitante y del pedido en cuestión.
13. Remite mediante CCOO las respuestas correspondientes
Los RAIP de los otros Organismos enviarán sus respuestas mediante CCOO
al RAIP/DGEyO del INTI, dentro del plazo estipulado a tal fin. En caso
de un incumplimiento de los plazos por parte de uno o más RAIP se
continua en el punto 15.
14. Vincula las comunicaciones de respuesta al EE
El Jefe del DGEyO vincula todas las respuestas obtenidas por el/los
otro/s organismo/s al EE y se continua el proceso a partir del punto 34.
15. Notifica la demora al solicitante
Ante el incumplimiento de los plazos previstos en la ley 27.275 de uno
o más organismos, el Jefe del DGEyO deberá notificar al solicitante la
demora en la respuesta proveniente de ese/esos organismo/s.
16. Envía respuestas obtenidas al solicitante vía TAD
Luego el Jefe del DGEyO compila todas las respuestas obtenidas al
momento, se vinculan al EE y se las notifica al solicitante vía TAD.
NOTA: Las respuestas mencionadas consisten a las obtenidas durante las
actividades por parte de la UO, estipuladas en los puntos 30 a 33, y
las respuestas recibidas a tiempo mediante CCOO de otros sujetos
obligados.
17. Remite EE a la AAIP
Cuando dos o más organismos no cumplen con los plazos de respuesta, el
EE se deberá enviar a la AAIP para su tratamiento, explicando en la PV
la particularidad del caso.
18. Remite EE al Organismo con respuesta pendiente
En el caso en que un sólo Organismo no cumpla con el plazo de
respuesta, el Jefe del DGEyO debe remitir el EE al mismo para su
tratamiento.
19. Remite EE y solicita información a la UO
El Jefe del DGEyO evalúa que UO es pertinente para responder el pedido
y deriva el EE para su tratamiento. En la providencia se brindará la
información necesaria para dar respuesta al pedido.
20. Analizan el pedido en conjunto
Una vez remitido el EE, el Jefe del DGEyO, en conjunto con la máxima
autoridad de la UO, analiza el pedido y la información que se solicita.
Cuando el pedido de información pública es alcanzado por alguna de las
excepciones y sea total o parcialmente confidencial se procede desde el
punto 21. Si el pedido es totalmente público, se debe proceder según el
inciso 30.
Nota: cuando un pedido de información pública involucra información
tanto pública como confidencial, se procederá a la aplicación del
Principio de Disociación. Esto implica que se debe seguir el mismo
procedimiento establecido para un rechazo para la parte confidencial y
luego se debe proceder con la respuesta de la parte pública.
21. Elabora informe de justificación y firma máxima autoridad
La UO elabora un informe de justificación explicando los motivos por el
cual se desestima el pedido. Una vez finalizado, la máxima autoridad
firma el informe y se vincula el mismo al EE.
22. Remite EE a la máxima autoridad
La UO envía el EE a la máxima autoridad para así completar la
desestimación.
Nota: Por máxima autoridad se refiere a la Dirección de primer nivel a
la cual la UO pertenece. En aquellos casos que la UO no dependa de una
dirección, se entiende por máxima autoridad a la Gerencia Operativa de
la cual depende.
23. Presta conformidad a la desestimación y remite el EE a la GOAL
La máxima autoridad de la UO presta conformidad a la desestimación
mediante la providencia del pase del EE a la GOAL.
24. Realiza dictamen y remiten EE a Presidencia
La GOAL elabora el dictamen de rechazo, lo vincula al EE, y eleva el
Proyecto de Disposición al área de Presidencia.
25. Presidencia firma disposición y remite EE a DGEyO
El Presidente del Instituto firma la Disposición y deriva el EE a la
DGEyO.
26. Comunica al solicitante
El Jefe del DGEyO notifica mediante TAD al solicitante la resolución de
su pedido de información pública.
27. Actualiza registro único de solicitudes
En el caso que el pedido no tenga información pública, el Jefe del
DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido desestimado” en el
registro único de solicitudes y procede en el siguiente punto. En el
caso en que parte del pedido si contenga información pública, continua
en el punto 29.
28. Remite EE a la guarda temporal
Luego de notificar al solicitante, el Jefe del DGEyO envía el EE a la
guarda temporal y se da por finalizado el circuito administrativo.
29. Remite EE y solicita información a la UO
El Jefe del DGEyO deriva el EE a la UO correspondiente solicitando en
la providencia la información necesaria y el circuito que el EE deberá
realizar posterior a su intervención.
Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido, se
considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas,
informar a todas las UO involucradas desde el inicio del EE. Esto logra
que estas puedan ir recopilando la información necesaria a pesar de no
tener en posesión el EE.
30. Recopila información
La UO correspondiente recopila la información solicitada.
31. Comunica al solicitante la necesidad de prórroga
Al ir recopilando la información, la UO determinará si necesita más
tiempo para recopilar la información en su totalidad. De ser así, la UO
debe solicitar una prórroga y notificar al solicitante de esta.
En aquellos casos en los que se derivó parte de la solicitud a otro
Organismo, no se podrá solicitar una segunda prórroga.
NOTA: Para ningún pedido de información pública será posible solicitar
más de una prórroga, esto significa que en aquellos casos en que esté
involucrada más de una UO, solo una de ellas podrá prorrogar. Asimismo,
dado la obligatoriedad de solicitar prórroga para cuando hay más de un
sujeto obligado, en estos últimos casos, tampoco podrán solicitarla las
UO.
32. Recopilar información
Una vez que la UO haya recopilado la información solicitada en su
totalidad, elabora el IF correspondiente y vincula el mismo al EE.
Luego verificará si se necesita la respuesta de otra UO para completar
el pedido. De ser así, el EE será derivado a la UO correspondiente para
su tratamiento.
Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido, se
considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas,
informar a todas las UO involucradas desde el inicio. Esto logra que
estas puedan ir recopilando la información necesaria de manera
anticipada a la recepción del EE.
33. Remite EE a la Jefe del DGEyO
Una vez que la/s UO/s haya/n respondido en su totalidad el pedido de
información pública, la última UO en intervenir derivará el EE al Jefe
del DGEyO.
C. RESPUESTA AL SOLICITANTE
34. Elabora IF de notificación al solicitante
El Jefe del DGEyO elabora un informe de notificación para la respuesta
al solicitante.
35. Notifica al solicitante
El Jefe del DGEyO notifica vía TAD al solicitante de la respuesta del
pedido de Información pública solicitado y deriva el EE al RAIP del
INTI.
36. Actualiza el registro único de solicitudes
El Jefe del DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido respondido”
en el registro único de solicitudes.
37. Remite EE a guarda temporal
El RAIP del INTI remite el EE a la guarda temporal y se da por
finalizado el proceso.
8.2. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA -
INGRESO VÍA DMGESYA -
A. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
1. Ingreso de pedido vía correo electrónico RAIP del INTI
El solicitante podrá realizar un pedido de información pública mediante
correo electrónico al RAIP INTI y se procederá según el punto 5.
Nota: El RAIP INTI presta conformidad y entrega una constancia de
recepción al solicitante.
2. Solicita caratulación al DMGESyA y vincula pedido
Luego de que el RAIP recibió el pedido de información pública vía
correo electrónico, solicita una caratulación de EE al DMGESyA y
vincula el pedido.
Nota: El código de trámite sugerido para solicitar una caratulación
para el pedido de información pública es GENE0001.
3. Presentación de pedido vía DMGESyA
El solicitante podrá realizar un pedido de información pública mediante
escrito a presentarse ante el Departamento de Mesa General de Entrada,
Salida y Archivo del INTI, en sede PTM sita en Av. General Paz 5445,
San Martín, Provincia de Buenos Aires (C.P. 1605) Aires o en sede
Retiro sita en Av. Leandro N. Alem 1067 piso 7°, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (C.P. 1001).
4. Caratula y vincula pedido a EE
El/la Agente del DMGESyA que reciba el pedido, entrega constancia de
recibido al solicitante, caratula un EE y vincula el pedido de
información pública al mismo.
Nota: El código de trámite sugerido para solicitar una caratulación
para el pedido de información pública es GENE0001.
5. Remite EE al RAIP del INTI
El/la Agente del DMGESyA remite el EE al RAIP del INTI para su
tratamiento.
6. Remite EE al Jefedel DGEyO
El RAIP INTI remite el EE con el pedido de información pública al Jefe
del DGEyO para su evaluación.
7. Incorpora el pedido al registro único de solicitudes
El Jefe del DGEyO carga el pedido de información pública al registro
único de solicitudes, incorporando nombre, fecha e información
solicitada.
B. TRATAMIENTO DEL PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
8. Evalúa inicialmente el pedido
Luego de recibido el pedido de información pública, el Jefe del DGEyO
realiza la evaluación inicial con el fin de determinar qué información
se está solicitando.
En primer lugar, deberá determinarse si es competencia del INTI. En
aquellos casos en que la información solicitada no sea producida ni
guardada por el INTI, el Jefe del DGEyO (en coordinación con el RAIP)
deberá resolverlo en un plazo improrrogable no mayor a los cinco (5)
días hábiles posteriores a la recepción:
a) De conocer al sujeto obligado proceder al punto 9.
b) De no conocerlo o esté no pertenecer a la APN proceder según punto
10.
9. Remite EE al sujeto obligado y comunica al ciudadano/a
El Jefe del DGEyO remite el EE al sujeto obligado y comunica al
solicitante la fecha de derivación y su impacto en los plazos de
tramitación, y finaliza circuito administrativo.
Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido derivado” en el
registro único de solicitudes.
10. Remite EE a la AAIP y comunica al solicitante su derivación
El Jefe del DGEyO remite el EE a la AAIP y comunica al solicitante la
fecha de derivación y su impacto en los plazos de tramitación, debiendo
agregárselo al expediente y finaliza circuito administrativo.
Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido derivado” en el
registro único de solicitudes.
11. Solicita al solicitante ampliación o aclaración
En segundo lugar, el Jefe del DGEyO evalúa si se necesita una
subsanación de datos, ampliación y/o aclaración del pedido. De no
necesitarla se debe proceder según el inciso 13. Caso contrario, el
Jefe del DGEyO solicita dicha ampliación y/o aclaración al solicitante
según el medio de comunicación establecido al inicio (DMGESyA - correo
electrónico).
12. Vincula la interacción al EE
El Jefe del DGEyO recepciona las ampliaciones y/o aclaraciones las
cuales se vinculan en el EE.
En tercer lugar, se debe evaluar si el pedido involucra a más de un
sujeto obligado o únicamente al INTI. Si el pedido de información
pública puede ser respondido completamente por el INTI, se debe
proceder según el inciso 18. De involucrar otros organismos, se
procede, de manera simultánea, desde el punto 13 (para otros
organismos) y punto 18 (para el INTI).
13. Comunica al solicitante la necesidad de intervención de otro
organismo y notifica prórroga
Ante un pedido que involucra al INTI y se encuentra completo y
comprendido, el Jefe del DGEyO verifica si el pedido necesita respuesta
de otro/s Organismo/s, en cuyo caso se notifica al solicitante acerca
de la de prórroga requerida para recibir respuesta de los otros sujetos
obligados.
NOTA: La prórroga por respuesta de otros Organismos es obligatoria y
tendrá un máximo de 15 días hábiles administrativos.
14. Remite CCOO a la AAIP informando el caso
En aquellos casos en que el sujeto obligado no pertenezca a la
Administración Pública Nacional, el Jefe del DGEyO notifica, mediante
CCOO, a la AAIP acerca de una porción del Pedido de Información Pública
para su gestión. Se deberá incorporar en la NOTA, toda la información
acerca del solicitante y del pedido en cuestión. Caso contrario, se
procede en el punto siguiente.
15. Solicita caratulación de tantos EE como sujetos obligados
Luego de haber identificado a los sujetos obligados, el Jefe del DGEyO
solicita al DMGESyA la caratulación de tantos EE como sujetos obligados
identificados.
Nota: El código de trámite sugerido para solicitar una caratulación
para el pedido de información pública es GENE0001.
16. Elabora informe de cierre y notifica al solicitante y a la AAIP
El Jefe del DGEyO elabora un informe de cierre y notifica al
solicitante y a la AAIP.
17. Remite EE con sus respectivos pedidos de información pública
El Jefe del DGEyO realiza la derivación de los EE a cada uno de los
sujetos obligados y finaliza el circuito administrativo.
18. Remite EE y solicita información a la UO
El Jefe del DGEyO evalúa que UO es pertinente para responder el pedido
y deriva el EE para su tratamiento. En la providencia, se le brindará
la información necesaria para dar respuesta al pedido.
Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido, se
considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas,
informar a todas las UO involucradas desde el inicio. Esto logra que
estas puedan ir recopilando la información necesaria de manera
anticipada a la recepción del EE.
19. Analizan el pedido en conjunto
Una vez remitido el EE, el Jefe del DGEyO, en conjunto con la máxima
autoridad de la UO, analizan el pedido y la información que se solicita.
Cuando el pedido de información pública es alcanzado por alguna de las
excepciones y sea total o parcialmente confidencial, se procede desde
el punto 20, Si es totalmente público, se debe proceder según el inciso
29.
Nota: Cuando un pedido de información pública involucra información
tanto pública como confidencial, se procederá a la aplicación del
Principio de Disociación. Esto implica que se debe seguir el mismo
procedimiento establecido para un rechazo para la parte confidencial y
luego se debe proceder con la respuesta de la parte pública.
20. Elabora informe de justificación y firma máxima autoridad
La UO elabora un informe de justificación explicando los motivos por el
cual se desestima el pedido y, una vez finalizado, la máxima autoridad
firma el informe y se vincula el mismo al EE.
21. Remite EE a la máxima autoridad
La UO envía el EE a la máxima autoridad para así completar la
desestimación por parte de la misma.
Nota: Por máxima autoridad se refiere a la Dirección de primer nivel a
la cual la UO pertenece. En aquellos casos que la UO no dependa de una
dirección, se entiende por maxi autoridad a la Gerencia Operativa de la
cual depende.
22. Presta conformidad a la desestimación y remite el EE a la GOAL
La máxima autoridad de la UO presta conformidad a la desestimación y
derivara el EE a la GOAL.
23. Realiza dictamen y remite EE a Presidencia
La GOAL realiza el dictamen de rechazo, vincula el mismo al EE, y eleva
el Proyecto de Disposición al área de Presidencia.
24. Firma disposición y remite EE al Jefe del DGEyO
El Presidente del Instituto firma la Disposición y el EE se deriva a la
DGEyO.
25. Comunica al solicitante
El Jefe del DGEyO mediante los canales de comunicación definidos al
inicio del proceso (correo electrónico), notifica al solicitante la
resolución de su pedido de información pública.
26. Actualiza registro único de solicitudes
En el caso que el pedido no tenga información pública, El Jefe del
DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido desestimado” en el
registro único de solicitudes y procede en el siguiente punto. En el
caso en que parte del pedido si contenga información pública, continua
en el punto 28.
27. Remite EE a la guarda temporal
Luego de notificar al solicitante, el Jefe del DGEyO envía el EE a la
guarda temporal y se da por finalizado el proceso administrativo.
28. Remite el EE y solicita información a la UO
El Jefe del DGEyO deriva el EE a la UO correspondiente solicitando en
la providencia la información necesaria y el circuito que el EE deberá
realizar posterior a su intervención.
Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido se
considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas,
informar a todas las UO involucradas desde el inicio del EE. Esto logra
que estas puedan ir recopilando la información necesaria a pesar de no
tener en posesión el EE.
29. Recopila información
La UO correspondiente recopila la información solicitada.
30. Comunica al solicitante la necesidad de prórroga
Al ir recopilando la información, la UO determina si necesita más
tiempo para recopilar la información en su totalidad. De ser así, la UO
debe solicitar una prórroga y notificar al/a la ciudadano/a de la misma.
En aquellos casos en los que se derivó parte de la solicitud a otro
organismo, no se podrá solicitar una segunda prórroga.
Nota: Para ningún pedido de información pública será posible solicitar
más de una prórroga, esto significa que en aquellos casos en que esté
involucrada más de una UO, solo una de ellas podrá prorrogar. Asimismo,
dado la obligatoriedad de solicitar prórroga cuando hay más de un
sujeto obligado, en estos últimos casos, tampoco podrán solicitarla las
UO.
31. Recopila información
Una vez que la UO haya recopilado la información solicitada en su
totalidad, elabora el IF correspondiente y vincula el mismo al EE.
Luego verificará si se necesita la respuesta de otra UO para completar
el pedido. De ser así, el EE será derivado a la UO correspondiente para
su tratamiento.
Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido, se
considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas,
informar a todas las UO involucradas desde el inicio. Esto logra que
estas puedan ir recopilando la información necesaria de manera
anticipada a la recepción del EE.
32. Remite EE al Jefe del DGEyO
Una vez que la/s UO/s haya/n respondido en su totalidad el pedido de
información pública, la última UO en intervenir derivará el EE a la
jefatura del DGEyO.
C. RESPUESTA AL SOLICITANTE
33. Elabora IF de notificación al solicitante
El Jefe del DGEyO elabora un informe de notificación para la respuesta
al solicitante.
34. Notifica al solicitante
El Jefe del DGEyO, notifica al solicitante de la respuesta del pedido
de información pública y deriva el EE al RAIP.
35. Actualiza el registro único de solicitudes
El Jefe del DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido respondido”
en el registro único de solicitudes.
36. Remite EE a la guarda temporal
El RAIP remite el EE a la guarda temporal y se da por finalizado el
proceso
8.3. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA -
INGRESO VÍA OTROS ORGANISMOS -
A. PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
1. Ingresa pedido de información pública vía CCOO y vía EE
El RAIP de otros Organismos, envía una solicitud de respuesta de un
pedido de información pública vía CCOO o vía EE al RAIP del INTI.
2. Solicita caratulación a DMGESyA y vincula pedido al EE
En estos casos en que el pedido de información pública provenga por
CCOO, el RAIP del INTI, solicita la caratulación de un EE a la DMGESyA
y vincula el pedido.
Nota: El código de trámite sugerido para solicitar una caratulación
para el pedido de información pública es GENE00128.
3. Remite EE al Jefedel DGEyO
El RAIP del INTI remite el EE con el pedido de información pública a la
Jefatura del DGEyO para su evaluación.
4. Incorpora el pedido al registro único de solicitudes
El Jefe del DGEyO carga el pedido de información pública al registro
único de solicitudes, incorporando nombre, fecha e información
solicitada.
B. TRATAMIENTO DEL PEDIDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
5. Evalúa inicialmente el pedido
Luego de recibido el pedido de información pública, el Jefe del DGEyO
realiza la evaluación inicial con el fin de determinar qué información
se está solicitando.
En primer lugar, deberá determinarse si es competencia del INTI. En
aquellos casos en que la información solicitada no sea producida ni
guardada por el INTI, el Jefe del DGEyO (en coordinación con el RAIP)
deberá resolverlo en un plazo improrrogable no mayor a los cinco (5)
días hábiles posteriores a la recepción:
a) Desestima el pedido por CCOO proceder al punto 6.
b) Si no desestima por CCOO proceder según punto 7.
6. Comunica por CCOO al Organismo solicitante y remite el EE a la
guarda temporal
El Jefe del DGEyO comunica la desestimación vía CCOO al otro Organismo,
remite el EE a la guarda temporal y finaliza circuito administrativo.
Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido desestimado” en el
registro único de solicitudes.
7. Comunica al solicitante y remite EE a la guarda temporal
El Jefe del DGEyO, mediante el canal definido al inicio del proceso
(CCOO al otro Organismo - TAD), comunica la desestimación al
solicitante, remite el EE a la guarda temporal y finaliza circuito
administrativo.
Nota: Se actualiza el estado del pedido a “pedido desestimado” en el
registro único de solicitudes.
8. Solicita la información al otro Organismo o solicitante
En segundo lugar, el Jefe del DGEyO evalúa si se necesita una
ampliación y/o aclaración del pedido. De no necesitarla se debe
proceder según el inciso 10. Caso contrario, el Jefe del DGEyO solicita
dicha ampliación y/o aclaración al solicitante según el medio de
comunicación establecido al inicio (CCOO al otro Organismo - TAD).
9. Vincula la interacción al EE
El Jefe del DGEyO recepciona las ampliaciones y/o aclaraciones del caso
y vincula las mismas al EE.
10. Remite el EE y solicita información a la UO
El Jefe del DGEyO evalúa que UO es pertinente para responder el pedido
y deriva el EE para su tratamiento. En la providencia se brindará la
información necesaria para dar respuesta al pedido.
11. Analizan el pedido en conjunto
Una vez remitido el EE, el Jefe del DGEyO en conjunto con la máxima
autoridad de la UO analizan el pedido y la información que se solicita.
Cuando el pedido de información pública es alcanzado por alguna de las
excepciones y sea total o parcialmente confidencial se procede desde el
punto 12, Si es totalmente público, se debe proceder según el inciso 21.
Siguiendo la etapa anterior, cuando un pedido de información pública
involucra información tanto pública como confidencial, se procederá a
la aplicación del Principio de Disociación. Esto implica que se debe
seguir el mismo procedimiento establecido para un rechazo para la parte
confidencial y luego se debe proceder con la respuesta de la parte
pública.
12. Elabora informe de justificación y firma máxima autoridad
La UO elabora un informe de justificación explicando los motivos por el
cual se desestima el pedido, una vez finalizado, la máxima autoridad
firma el informe y se vincula el mismo al EE.
13. Remite EE a la máxima autoridad
La UO envía el EE a la máxima autoridad para así completar la
desestimación por parte de la UO.
Nota: Por máxima autoridad se refiere a la Dirección de primer nivel a
la cual la UO pertenece. En aquellos casos que la UO no dependa de una
dirección, se entiende por máxima autoridad a la Gerencia Operativa de
la cual depende.
14. Presta conformidad a la desestimación y remite el EE a la GOAL
La máxima autoridad de la UO presta conformidad a la desestimación y
derivará el EE a la GOAL.
15. Realiza dictamen y remiten EE a Presidencia
La GOAL realiza el dictamen de rechazo, vincula el mismo al EE, y eleva
el Proyecto de Disposición al área de Presidencia.
16. Firma disposición y remite EE a DTAJyD
El Presidente del Instituto firma la Disposición y el EE se deriva a la
DGEyO.
17. Comunica al otro Organismo / solicitante
El Jefe del DGEyO mediante los canales de comunicación definidos al
inicio del proceso (CCOO al otro Organismo - TAD), notifica al
solicitante la resolución de su pedido de información pública.
18. Actualiza el registro único de solicitudes
En el caso que el pedido no tenga información pública, el Jefe del
DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido desestimado” en el
registro único de solicitudes y procede en el siguiente punto. En el
caso de si contener información pública, continua en el punto 20.
19. Remite EE a la guarda temporal
Luego de notificar al solicitante, el Jefe del DGEyO envía el EE a la
guarda temporal y se da por finalizado el proceso administrativo.
20. Remite EE y solicita información a la UO
El Jefe del DGEyO deriva el EE a la UO correspondiente solicitando en
la providencia la información necesaria y el circuito que el EE deberá
realizar posterior a su intervención.
Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido se
considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas,
informar a todas las UO involucradas desde el inicio del EE. Esto logra
que estas puedan ir recopilando la información necesaria a pesar de no
tener en posesión el EE.
21. Recopila información
La UO correspondiente recopila la información solicitada.
22. Remite EE a la siguiente UO
Una vez que la UO haya recopilado la información solicitada en su
totalidad, elabora el IF correspondiente y vincula el mismo al EE.
Luego verificará si se necesita la respuesta de otra UO para completar
el pedido. De ser así, el EE será derivado a la UO correspondiente para
su tratamiento y el proceso retoma desde el punto 11.
Nota: Cuando se requiera más de una UO para responder el pedido, se
considerará, en el marco de las buenas prácticas administrativas,
informar a todas las UO involucradas desde el inicio. Esto logra que
estas puedan ir recopilando la información necesaria de manera
anticipada a la recepción del EE.
23. Remite EE al Jefe del DGEyO
Una vez que la/s UO/s haya/n respondido en su totalidad el pedido de
información pública, la última UO en intervenir deriva el EE al Jefe
del DGEyO.
C. RESPUESTA AL SOLICITANTE
24. Elabora IF de notificación
El Jefe del DGEyO elabora un informe de notificación para la respuesta
al solicitante.
25. Remite información al otro Organismo vía CCOO
Si el pedido de información pública ingreso vía CCOO, el Jefe del
DGEyO, comunica la respuesta por CCOO al otro Organismo. Caso contrario
se procede el siguiente punto.
26. Notifica al solicitante
El Jefe del DGEyO, notifica al solicitante de la respuesta del pedido
de información pública solicitado.
27. Actualiza el registro único de solicitudes
El Jefe del DGEyO actualiza el estado del pedido a “pedido respondido”
en el registro único de solicitudes.
28. Remite EE a la guarda temporal
El RAIP del INTI remite el EE a la guarda temporal y se da por
finalizado el proceso.
9. SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PLATAFORMAS
INTERVINIENTES
■ TAD
■ Gestión Documental Electrónica (GDE)
■ Correo Electrónico
9. DOCUMENTOS RELACIONADOS
■ Diagrama de Flujo - Pedido de
Información Pública - Ingreso vía TAD
■ Diagrama de Flujo - Pedido de Información Pública - Ingreso vía
DMGESyA
■ Diagrama de Flujo - Pedido de Información Pública - Ingreso vía Otros
Organismos
■ Reglamento - Pedido de Información Pública
IF-2022-102753500-APN-SOPYC#INTI