DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Y
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL
Disposición Conjunta 1/2023
DISFC-2023-1-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO los Expedientes N° EX-2023-15663525-APN-DNDV#RENAPER, y Nº
EX-2022-66334668-APN- DNDV#RENAPER, las Leyes Nº 17.671 y sus
modificatorias, los Decretos 3972 del 29 de diciembre de 1977, 1501 del
20 de octubre de 2009, Nº 79 del 27 de diciembre de 2019 y Nº 724 del
31 de octubre de 2022, las Resoluciones N° 266 del 15 de julio de 2019
del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y N° 797
del 16 de abril de 2012, de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 17.671 determina los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas.
Que, por el Decreto N° 3972/77 se estableció el modo y las condiciones
por medio de las cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
puede otorgar Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares,
de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales a los
funcionarios y las funcionarias y personal que se encuentren
acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en
la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros y las
ciudadanas nacionales y extranjeras, como así también en la emisión del
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en
la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 797/12 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se estableció que dicho
organismo”...emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente
en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se
domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a
todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren”.
Que, las tecnologías y condiciones de seguridad utilizadas por la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, resultan oportunas por su seguridad,
fiabilidad y condiciones de fabricación para ser aplicadas a las
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS es el único organismo que cuenta con la tecnología y los
medios necesarios que permiten que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
pueda verificar la identidad de las personas respecto de las cuales
debe acreditar su identidad.
Que, por el artículo 2º del Decreto 724/22, la acreditación de la
identidad de los destinatarios y las destinatarias de las credenciales
en el descriptas, quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el referido Decreto en su artículo 5º, dispone que la Dirección
Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, aprobarían en forma
conjunta las características, medidas de seguridad y condiciones de
producción de las credenciales en cuestión, y por ello se adjuntan a la
presente como Anexo I Características de las Credenciales Diplomáticas,
No diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos
Internacionales IF-2023-02567315-APN-DNDV#RENAPER y el Anexo II de
Medidas de Seguridad de Credenciales Diplomáticas, No diplomáticas,
Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales
IF-2023-02567597-APN-DNDV#RENAPER.
Que por el artículo 6º del decreto de marras, se dispone que las
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales que se encuentren emitidas
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto perderán
validez, a partir de los NOVENTA (90) días contados desde la
publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL, y no podrán
ser utilizadas para ninguno de los fines previstos en el Decreto N°
3972/77.
Que en igual sentido, el artículo en cita, establece que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será responsable de gestionar la
devolución y, eventualmente, el recambio de dichas Credenciales.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las áreas
pertinentes de ambas Direcciones Nacionales.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N°
1501/09, y 5º del Decreto 724 del 31 del octubre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Y
LA DIRECTORA NACIONAL DE CEREMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las características, y condiciones de
producción de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas,
Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales,
previstas en el Decreto Nº 3972 del 29 de diciembre de 1977, que como
Anexos I y II, IF-2023-02567315-APN-DNDV#RENAPER e
IF-2023-02567597-APN-DNDV#RENAPER respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 2 y 3 de las
Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones
Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto Nº
3972 del 29 de diciembre de 1977 las que por tener carácter reservado
permanecen en custodia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y
PRODUCCION DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de
este Ministerio y que en las condiciones previstas en el presente
artículo, forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena Rivero - Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2023 N° 9342/23 v. 22/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)