ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 34/2023
RESOL-2023-34-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-133436650- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº
27.675, el Decreto N° 804 del 30 de noviembre de 2022, la Resolución de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 del 12 de diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.675 declaró de interés público y nacional la respuesta
integral e intersectorial a la infección por el virus de
inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras
infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC–;
definiéndola como aquella que, basada en la estrategia de la atención
primaria de salud (APS) – que forma parte de la Declaración de la
Conferencia de Alma-Ata –, garantiza la investigación, prevención
integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia
interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y
farmacológica), la reducción de riesgos y daños del estigma, la
discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH,
hepatitis virales, TBC e ITS.
Que el artículo 24 de la ley mencionada creó un Régimen de Jubilación
Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y, para el
caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen
la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la
autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.
Que el artículo 30 de la mencionada norma creó una pensión no
contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, con alcance
nacional, de carácter vitalicio, que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social.
Que, asimismo, por artículo 35 se facultó a esta Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas
aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus
competencias, para la efectiva implementación de la citada pensión no
contributiva.
Que, por su parte, por Decreto N° 804/22 se aprobó la Reglamentación
del Capítulo VII de la Ley N° 27.675 desarrollada en el Anexo N°
IF-2022-128339692-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que, por Resolución N° RESOL-2022-42-APN-SSS#MT, se dictaron las normas
aclaratorias y complementarias en el ámbito de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, en relación con el Régimen de Jubilación Especial
creado por el artículo 24 de la Ley N° 27.675.
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los lineamientos
precisos para la determinación de la situación de vulnerabilidad social
a la que refiere el artículo 30 de la Ley N° 27.675, como así también
las pautas operativas que permitan acceder a la información necesaria
para tales fines.
Que, Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y
Género, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la
Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91,
el artículo 35 de la Ley N° 27.675 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los recaudos de procedibilidad que, como ANEXO
N° IF-2023-18417971-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a fin de dar cumplimiento con lo
dispuesto en el Capítulo VII de la Ley Nº 27.675, esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los controles y la
determinación de derecho con la información disponible en las bases de
datos con que cuenta este Organismo y aquella que surja del intercambio
de información con los Organismos competentes.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración,
para que, en el marco de su respectiva competencia, adopte los recaudos
para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente entrará en vigencia el día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2023 N° 9323/23 v. 23/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
1. Las personas que soliciten la
Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C
instituida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675, deberán cumplir con
la evaluación patrimonial y socioeconómica ante esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme las disposiciones del
presente Anexo.
2. La evaluación patrimonial y socioeconómica para acceder a la
prestación establecida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675 será
efectuada por esta ANSES, respecto de quien solicite la Pensión no
contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y su grupo
familiar, el cual estará conformado por el cónyuge, conviviente o
conviviente previsional mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, en los
términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y
modificatorias, en forma previa al otorgamiento de la prestación.
3. La evaluación mencionada en el Punto 2 será positiva cuando:
a) La persona solicitante y su grupo familiar, de manera conjunta, no
verifiquen ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES
(3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
b) La persona solicitante no verifique ingresos mensuales derivados de
actividad laboral superiores al valor equivalente de UN (1) Salario
Mínimo Vital y Móvil.
En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona
Austral -Ley N° 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de esta
Administración para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar, se
contemplará el coeficiente de 1.4 establecido por el Art. 1° de dicha
Ley.
4. Se entenderá como ingresos: las remuneraciones de los trabajadores y
las trabajadoras en relación de dependencia registrados y registradas,
las rentas de referencia para trabajadores autónomos y trabajadoras
autónomas y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones
contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales,
municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes
previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y
policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros.
24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo -incluida la
asignación mensual estímulo establecida en el inciso a) del artículo 26
de la Ley N° 26.816 para Talleres Protegidos-, Prestaciones por
Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y el
Monotributo Social no se contemplarán para dicho cálculo.
5. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) requerirá
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la información
necesaria para determinar si reúne la condición de vulnerabilidad
social para acceder a la prestación establecida por el artículo 30 de
la Ley N° 27.675, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
Otorgada la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis
B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, se
realizará un control de derecho anual de tal situación.
6. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber
a la persona interesada si cumple con los requisitos para obtener la
prestación, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada,
informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada
o la opción por dar de baja una prestación en curso de pago, en los
términos previstos por el Punto 6 del Anexo del Decreto N° 804/22.