MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 95/2023
RESOL-2023-95-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-114453116-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y 27.098, la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias establece
que las actividades relativas a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos líquidos y gaseosos
estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que los Artículos 3° de la Ley N° 17.319, 2° de la Ley N° 26.197 y 2°
de la Ley N° 26.741 reconocen la competencia del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, para fijar la política nacional con respecto a las
actividades mencionadas y se establece que será responsable del diseño
de las políticas energéticas.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen
de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la
generación de inclusión social e integración colectiva a través de la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones.
Que, asimismo, a partir de lo establecido en el Artículo 4° de la Ley
N° 27.098, se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Que, a fin de asegurar a estas entidades el acceso al servicio de gas
esencial para la calidad de vida de los ciudadanos, el 19 de octubre de
2021 se dictó la Resolución N° 992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la cual se otorgó a los Clubes de
Barrio y de Pueblo una bonificación en el precio del Gas Natural por
redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de las
categorías de usuarios “General P”; y asimismo, se los incorporó a los
beneficios del PROGRAMA HOGAR.
Que, el Artículo 5° de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA estableció que “mensualmente, se requerirá al Registro Nacional
de Clubes de Barrio y de Pueblo que funciona bajo la órbita del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la remisión del listado de empresas
inscriptas”.
Que por el Artículo 4° de dicha resolución, también se estableció que
los clubes respectivos deberán, para acceder al citado beneficio,
encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de
Pueblo creado por la Ley N° 27.098.
Que, el 4 de octubre de 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, suscribieron un Acta Acuerdo
(CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), para que, entre otras
consideraciones, se remita periódicamente a esta Secretaría la
información necesaria para identificar a los Clubes de Barrio y de
Pueblo definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de
facilitar la asignación de subsidios al servicio público de gas natural
por redes, en orden a lo dispuesto en la citada resolución.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES acordó remitir toda
la información requerida por esta Secretaría, a efectos de que los
Clubes de Barrio y de Pueblo mantengan los subsidios al servicio
público de gas por redes que actualmente reciben por parte del ESTADO
NACIONAL; así como a difundir, a facilitar y a gestionar junto a los
Clubes de Barrio y de Pueblo, para que estos accedan, de corresponder,
al subsidio energético otorgado por el ESTADO NACIONAL.
Que, al respecto, cabe indicar que si bien la Ley N° 27.218 estableció
un Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, en los
considerandos de la Resolución N° 218 de fecha 11 de octubre de 2016
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estableció que la medida “no
incluye a las entidades que encuadren en el Régimen de Promoción de los
Clubes de Barrio y de Pueblo dispuesto por la Ley N° 27.098, cuya
implementación corresponde a la autoridad de aplicación designada en
dicha Ley”.
Que por tal motivo y toda vez que la presente medida reglamenta
aspectos pormenorizados de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA e implementa lo convenido en el Acuerdo citado y que los Clubes
de Barrio y de Pueblo, además de encontrarse constituidos jurídicamente
como Entidades de Bien Público, cumplen un rol fundamental en la
sociedad en el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en
todas sus modalidades y que suelen facilitar sus instalaciones para la
educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la
comunidad a la que pertenecen, corresponde que, en lo que respecta al
beneficio tarifario se los equipare al que recibe el resto de las
Entidades de Bien Público a través del Régimen Tarifario Específico
para Entidades de Bien Público, dispuesto por la Ley N° 27.218.
Que, por otra parte, en virtud de la establecido en el Acta Acuerdo
mencionada, y a los fines de la implementación de los beneficios a
otorgarse, se considera oportuno determinar que el Registro a crearse
en base a la información que se remita conforme lo enunciado en el
aludido Artículo 5° de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, funcionará bajo la órbita de esta Secretaría.
Que, por otra parte, corresponde definir los datos necesarios para la
correcta identificación de los beneficiarios de lo dispuesto por el
Artículo 2° de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que
se deberán enviar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y
Control de Información (SITACI).
Que, asimismo, en línea con lo convenido mediante el Acuerdo celebrado
entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
resulta conveniente instruir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) organismo autárquico actualmente en la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que arbitre los
mecanismos necesarios a los fines de requerir a las prestadoras del
servicio público de Gas Natural por redes y en su caso de Gas Propano
Indiluido por redes, el padrón de los usuarios que resulten
beneficiarios de la Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a
fin de que se les aplique, en cada caso, el beneficio previsto en los
Artículo 3° y 7° de la citada resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por
el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y por el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 992 de
fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
3°.- Otórgase a los Clubes de Barrio y de Pueblo creados por la Ley N°
27.098 un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las
Entidades de Bien Público, según la Ley N° 27.218”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los fines dispuestos por los Artículos
2° y 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y lo convenido
mediante Acta Acuerdo (CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), esta
Secretaría tendrá a su cargo la recepción de la información que remita
la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES sobre el
Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado a través del
Artículo 4° de la Ley N° 27.098.
ARTÍCULO 3°.- Créase el “Registro de Beneficiarios- Clubes de Barrio
Res. SE 992/21”, a los fines dispuestos por el Artículo 3° de la
Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, que funcionará bajo la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el formulario que como ANEXO I
(IF-2022-115659692-APN-SSH#MEC) forma parte de la presente resolución,
y que deberán completar los registrados a los que hacen referencia los
Artículos 2° y 3° de la presente medida, a los fines de obtener los
beneficios del Artículo 3° de la Resolución N° 992 de fecha 19 de
octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la modificación que se
propicia con la presente medida. Dicha información deberá ser remitida
por esta Secretaría al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que actúe conforme lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, a los fines dispuestos en el Artículo 2°
de la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, se enviará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a través del Sistema Integrado de Transferencia,
Almacenamiento y Control de Información (SITACI), la información que
surge del ANEXO II (IF-2022-115660165-APN-SSH#MEC) que forma parte de
la presente resolución, obtenida de los registros a que hacen
referencia los Artículos 2° y 3° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que los usuarios incluidos dentro del Régimen
Tarifario Específico para Entidades de Bien Público establecido por la
Ley N° 27.218 y reglamentado a través de la Resolución N° 218 de fecha
11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus
modificatorias, no podrán ser beneficiarios del régimen establecido por
la Ley N° 27.098 y por la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Esta Secretaría evaluará realizar las adecuaciones correspondientes, a
los fines de que los sujetos identificados como beneficiarios de la
Resolución N° 992/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que se encuentren
incluidos dentro del régimen establecido por la Ley N° 27.218 y/o en el
PROGRAMA HOGAR, creado por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de
2015, puedan ser beneficiarios del régimen que se propicia con la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 992 de
fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.- Comuníquese lo
dispuesto en los Artículos 3° y 7° al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de su
aplicación por las prestadoras del servicio público de distribución de
gas por redes, en el precio del gas natural por redes y en el precio
del Gas Propano Indiluido por redes, según corresponda”.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase al ENARGAS para que en los términos del
Artículo 10 de Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA traslade a las prestadoras del servicio público
de distribución de gas por redes el “Registro de Beneficiarios- Clubes
de Barrio Res. SE 992/21” creado por el Artículo 3° de la presente
medida, a los fines de la aplicación del beneficio respectivo, una vez
recibido por esta Secretaría.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 992 de
fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- A los efectos de que
los Clubes de Barrio y de Pueblo accedan al beneficio establecido en el
Artículo 3° de la presente resolución, la SECRETARÍA DE DEPORTES del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE deberá remitir mensualmente y hasta el
día DIEZ (10) de cada mes o el posterior día hábil, el listado de
clubes que se encuentran incorporados al Registro Nacional de Clubes de
Barrio y de Pueblo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA”.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2023 N° 9509/23 v. 23/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)