MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 272/2023
RESOL-2023-272-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2023
VISTO el Expediente N° EX 2022-1261159940-APN-DNTHYC#MS del Registro
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Decisión Administrativa N° 384
de fecha de 19 de abril 2021 y su modificatoria N° 891 de fecha 12 de
septiembre de 2022, la Resolución N° 2.060 de fecha 24 de noviembre de
2020 y Resolución N° 1.288 de 5 de mayo de 2021 ambas del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD ejecutar los planes,
programas y proyectos destinados a la mejora de la calidad y al logro
de la equidad en el sistema de salud argentino.
Que en su carácter de órgano rector el MINISTERIO DE SALUD promueve el
desarrollo del talento humano y conocimiento en salud, impulsando
políticas tendientes a fortalecer el trabajo en redes integradas de los
servicios y equipos de salud, contribuyendo a la mejora continua de los
procesos de atención y respuestas a las necesidades sanitarias de la
población.
Que por la Decisión Administrativa N° 384 de fecha de 19 de abril 2021
y su modificatoria N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022 se aprobó
la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, mediante la cual la
DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD tiene entre sus acciones primarias la promoción y el desarrollo
de la investigación traslacional en red mediante estrategias y
metodologías colaborativas e interdisciplinarias que posibiliten la
aplicación en servicio de evidencias y conocimientos en salud.
Que por la Resolución N° 2.060 de fecha 24 de noviembre de 2020 del
Ministerio de Salud de la Nación, se creó el PLAN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE HOSPITALES, cuyo
objetivo es promover el desarrollo de estrategias y dispositivos de
apoyo para investigadores/as y personal sanitario que actúen en los
ámbitos hospitalarios de la red nacional de hospitales que se
encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que el PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED
DE HOSPITALES tiene como propósito fomentar la creación de Unidades de
Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCTH).
Que en este sentido por Resolución N° 1.288 de 5 de mayo de 2021 se
aprobó el REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y/O CREACIÓN DE LAS UNIDADES DE
CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS (UCTH) EN EL MARCO DEL “PLAN
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL PARA LA RED DE HOSPITALES”, a
fin de propiciar el desarrollo de UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL
HOSPITALARIAS (UCTH) como espacios de canalización e
institucionalización del conocimiento traslacional en red.
Que a la fecha se han aprobado por Resolución Ministerial las Unidades
de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCTH) de cada Hospital y/o
Servicio de Salud correspondiente a la órbita del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN.
Que el conocimiento en y para la salud, requiere de la conformación de
redes que trabajen de modo colaborativo, interdisciplinario e
integrado, siendo este un recurso sanitario estratégico para la
formulación de políticas públicas y el fortalecimiento del sistema de
salud.
Que resulta fundamental afianzar interacciones en red que pongan en
valor las experiencias de los equipos de salud hospitalarios, los
aprendizajes institucionales y los conocimientos incorporados en los
servicios de salud de nuestro país, a fin de fortalecer la soberanía
científica y sanitaria siempre en pos de mejorar la calidad de vida de
la población.
Que la implementación de acciones que impulsen y promuevan el
desarrollo de los equipos de salud en materia de producción de
conocimientos, formulación de proyectos e implementación de resultados
en los ámbitos hospitalarios que se encuentran bajo la órbita del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es clave para que dichos equipos
fortalezcan sus competencias, adquieran herramientas innovadoras y
robustezcan el trabajo en red entre servicios.
Que las Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCTH) en
los hospitales y servicios de salud, representan nodos de conocimiento
y formación que pueden a la vez difundir y reproducir en red los
saberes adquiridos.
Que el actual contexto de innovación y desarrollo científico-técnico
requiere del impulso de espacios orgánicos que den lugar al desarrollo
de nuevos paradigmas y necesidades de conocimiento de las instituciones
hospitalarias.
Que el trabajo en red resulta estratégico para profundizar la capacidad
de nuestros Hospitales y sus equipos de ser centros generadores de
conocimiento sanitario estratégico para de nuestro país.
Que por lo expuesto previamente resulta pertinente la aprobación de la
Red Nacional de Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias
(RED UCTH), integrada por las UCTH de cada Hospital y/o Servicio de
Salud de la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que resulta conveniente promover la conformación de un equipo asesor de
dicha red integrado por las/los responsables de cada UCTH de cada
Hospital y/o Servicio de Salud de la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520, modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la RED NACIONAL DE UNIDADES DE CONOCIMIENTO
TRASLACIONAL HOSPITALARIAS (RED UCTH), bajo la órbita de la DIRECCIÓN
DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los objetivos de la RED NACIONAL DE UNIDADES
DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS (RED UCTH), que como Anexo I
(ACTO-2022-129788893-APN-DDC#MS) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Invitase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir e impulsar la implementación de la
medida dispuesta en el artículo 1°, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2023 N° 9559/23 v. 23/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
RED NACIONAL DE UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS
(Red UCTH)
FUNDAMENTACIÓN:
En el ejercicio de rectoría en salud, es potestad del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN ejecutar los planes, programas y proyectos
destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los
sistemas de salud. En su carácter de órgano rector el MINISTERIO DE
SALUD promueve el desarrollo de talento humano y conocimiento en salud,
impulsando políticas tendientes a fortalecer el trabajo en redes
integradas de los servicios y equipos de salud, contribuyendo con esto
a mejorar los procesos de atención y las respuestas a las necesidades
sanitarias de la población.
En este sentido, la creación de la RED NACIONAL DE UNIDADES DE
CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS (RED UCTH), constituye una
estrategia sanitaria clave para el trabajo colaborativo,
interdisciplinario e integrado, considerando que el conocimiento es un
recurso sanitario estratégico para la formulación de mejores políticas
públicas y para el fortalecimiento del sistema de salud.
Para la gestión sanitaria resulta fundamental afianzar interacciones en
red que pongan en valor las experiencias de los equipos de salud
hospitalarios, los aprendizajes institucionales y los conocimientos
incorporados en los servicios de salud de nuestro país, a fin de
fortalecer la soberanía científica y sanitaria siempre en pos de
mejorar la calidad de vida de la población. La implementación de
acciones que impulsen y promuevan el desarrollo del conocimiento en
salud en los ámbitos hospitalarios y robustezcan el trabajo en red
entre servicios representa un objetivo sustantivo en materia sanitaria.
Las Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias
(UCT-Hospitalarias) representan nodos de conocimiento y formación con
capacidad de difundir y reproducir los saberes adquiridos, conforme a
esto el trabajo en red resulta estratégico para profundizar la
capacidad de nuestros Hospitales y sus equipos de ser centros
generadores de conocimiento sanitario para de nuestro país.
OBJETIVOS:
La creación de la RED NACIONAL DE UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL
HOSPITALARIAS (RED UCTH) tiene como objetivos:
• Consolidar un espacio estratégico e integrado de producción,
cooperación, desarrollo de proyectos e intercambio de conocimiento en
salud entre las Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias
(UCTH) de los Hospitales y/o Servicio de Salud de la órbita del
Ministerio de Salud de la Nación.
• Fortalecer las vinculaciones entre dichas Unidades de Conocimiento
Traslacional Hospitalarias (UCTH) mediante estrategias de integración
en equipos interdisciplinarios orientados a los problemas prevalentes
de cada región y territorio, sustentando los conocimientos técnicos con
la responsabilidad ética puesta en la salud pública y comunitaria.
• Impulsar procesos colaborativos en el abordaje de temáticas
sanitarias prioritarios y en la implementación de resultados, con
perspectiva federal y regional.
• Promover proyectos colaborativos entre las UCTH, orientados a la
resolución de problemas y fortaleciendo la capacidad de nuestros
Hospitales y sus equipos como referentes estratégicos para la salud de
nuestro país.
• Facilitar la difusión, multiplicación y replicación de desarrollos
innovadores y multidisciplinarios mediante la gestión del conocimiento
en red.
• Promover aprendizajes en red que estimulen perfiles innovadores en el
sistema público de salud, que favorezcan el acceso al conocimiento y la
capacitación continua de los equipos de salud.
IMPLEMENTACIÓN:
Se establece para su implementación la conformación de un equipo asesor
de la RED NACIONAL DE UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL
HOSPITALARIAS (Red UCTH), integrado por las/los responsables de cada
UCTH de cada Hospital y/o Servicio de Salud de la órbita del Ministerio
de Salud de la Nación
La RED NACIONAL DE UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS
(Red UCTH) y el equipo asesor que se conforme funcionará bajo la órbita
de la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD.