MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 82/2023
RESOL-2023-82-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-11944192- -APN-DGD#MT, Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus
modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus normas
modificatorias, Ley N° 25.675 - Ley General de Ambiente, la Ley N°
27.270, la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global, la Ley N° 27.592 - Ley Yolanda y
CONSIDERANDO
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. Asimismo, prevé que las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.
Que el artículo 23 septies, inciso 24, de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la de elaborar políticas para la promoción de empleo
verde como instrumento para la preservación y restauración del
ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y
la generación de oportunidades de empleo decente basado en la
sostenibilidad.
Que la Ley N° 25.675, Ley General de Ambiente, establece presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable, y establece el Sistema
Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la
política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable,
entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación
al Cambio Climático Global crea el Gabinete Nacional de Cambio
Climático con el fin de garantizar acciones, instrumentos y estrategias
adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático en todo el
territorio nacional, y establece que su función será articular entre
las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional,
la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas
con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley
y sus normas complementarias.
Que la Ley N° 27.592 - Ley Yolanda, establece que las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías
deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental,
desarrollo sostenible y cambio climático y que la importancia de esta
norma reside en la posibilidad de transversalizar la perspectiva
ambiental en todas las políticas públicas.
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 promueve mecanismos de
coordinación interministerial para la elaboración de políticas de
empleo y formación profesional y designa al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la ley.
Que el artículo 4 del Acuerdo de París en el marco de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),
ratificado por la Ley N° 27.270, llama a todas las Partes a esforzarse
por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo
con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, tomando en
consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus
circunstancias nacionales.
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define como empleo
verde aquel que cumple los estándares de trabajo decente o trabajo
digno, y que contribuye a preservar y restaurar el ambiente, ya sea en
los sectores tradicionales, o en nuevos sectores emergentes como las
energías renovables y la eficiencia energética.
Que la transición justa es un proceso que surge del diseño e
implementación de políticas que orientan modelos más sustentables de
producción, consumo, ordenamiento territorial; implicando la reducción
del impacto ambiental de las empresas y de los sectores económicos, el
aumento de la eficiencia del consumo de energía, materias primas y
agua, la descarbonización de la economía, la minimización de los
residuos y la contaminación, y la restauración de los ecosistemas;
facilitando la adaptación de las comunidades al cambio climático.
Que la transición hacia una economía más verde implica cambios, riesgos
y oportunidades que incidirán en los trabajos, las condiciones
laborales, las calificaciones requeridas y las perspectivas del empleo.
Este proceso ofrece posibilidades y desafíos que requieren del diseño y
la implementación de políticas que integren objetivos productivos,
ambientales y sociales.
Que la transición presupone la existencia o puesta en marcha de marcos
institucionales orientados a mejorar la gestión de los recursos y un
conjunto de incentivos que la promuevan y la hagan efectiva.
Que a los efectos que el proceso se enmarque en una transición justa,
se deben observar los siguientes principios ordenadores: 1) promover la
creación de empleos verdes y empresas sostenibles, 2) minimizar la
destrucción de empleos y 3) acompañar a los/las trabajadores/ras y a
las empresas en este proceso.
Que el desarrollo sostenible se ha definido como el desarrollo capaz de
satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de
las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Para
alcanzar el desarrollo sostenible es fundamental armonizar tres
elementos básicos: el crecimiento económico, la inclusión social y la
protección del ambiente.
Que en la perspectiva de la transición justa hacia una economía más
verde, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de
la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, viene realizando en conjunto con otras áreas del y con otros
organismos del gobierno nacional, acciones, programas y medidas que
promueven el empleo verde y constituyen un insumo hacia una economía
verde.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la
SECRETARÍA DE EMPLEO, en su objetivo de promover el empleo y reducir
las desigualdades en el acceso y en las condiciones de trabajo,
implementa un conjunto de acciones, programas y políticas orientadas a:
1) mejorar de las competencias laborales de trabajadoras y
trabajadores; 2) apoyar la inserción laboral de trabajadoras y
trabajadores con dificultades de acceder a un empleo de calidad y 3)
sostener la situación de empleo de trabajadoras y trabajadores que se
encuentren en riesgo de perder sus puestos de trabajo
Que estas políticas activas de empleo incluyen incentivos económicos
para la inserción laboral en relación de dependencia o independiente,
el sostenimiento del empleo, el apoyo a la formalización de las micro y
pequeñas empresas y de las unidades productivas autogestionadas
individuales o asociativas, la formación profesional y certificación de
competencias laborales, con una perspectiva que involucra el cuidado y
preservación del ambiente y de los recursos naturales.
Que la transición a una economía más verde supone una paulatina
destrucción de empleos vinculados a las actividades no sostenibles
ambientalmente, a la creación de nuevos empleos verdes y a la mejora de
su calidad.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
participa del Gabinete Nacional de Cambio Climático y de la Alianza
para la Promoción del Empleo Verde (PAGE), en coordinación con
organismos del sistema de Naciones Unidas y los MINISTERIOS DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y DE ECONOMÍA.
Que en este marco y a fin de ampliar, fortalecer, sistematizar y
articular herramientas, iniciativas y políticas de promoción del empleo
verde y transición justa y articular las acciones que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene llevando a cabo, resulta
pertinente la creación del PROGRAMA EMPLEO VERDE, que posibilite un
enfoque integral y transversal.
Que, asimismo, el programa a crearse por la presente medida, buscará
articular y coordinar acciones con otros programas implementados o a
implementarse en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL orientados a
promover actividades económicas ambientalmente sustentables.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y
sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el cual tiene por objeto
impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades
económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el
impacto ambiental y acompañar a las trabajadoras y los trabajadores y a
las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más justa
en términos sociales, económicos y ambientales.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE tiene los siguientes objetivos específicos:
1. impulsar la creación de empleos verdes;
2. promover la formación profesional, certificación y mejora de las
competencias laborales en perfiles ocupacionales que sean
ambientalmente sustentables;
3. acompañar a trabajadoras y trabajadores en procesos de transición
justa buscando reducir el impacto negativo que pueden generar los
cambios en el mercado de trabajo;
4. favorecer la movilidad de trabajadoras y trabajadores y de empresas
hacia sectores de actividad verdes en función del producto final o el
proceso de trabajo;
5. identificar oportunidades estratégicas a nivel sectorial y territorial para la promoción y creación de empleos verdes;
6. impulsar la formalización de trabajadoras y trabajadores y unidades
productivas que realizan actividades ambientalmente sostenibles.
7. acompañar y sostener el empleo en la transición hacia una economía verde;
8. desarrollar acciones positivas contra todas las formas de
discriminación en el mundo del trabajo bajo un abordaje interseccional,
que considere las características de las trabajadoras y los
trabajadores en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión del
mercado laboral, en particular por motivos de género, edad,
discapacidad y étnico – raciales.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del presente Programa, se considera “empleo
verde” a aquel que cumple con los estándares de empleo decente o
trabajo digno y que contribuye además a preservar y restaurar los
recursos naturales, el ambiente y/o la biodiversidad tanto en sectores
tradicionales como en sectores emergentes.
ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE, de acuerdo con los criterios de
identificación que establezca la Autoridad de Aplicación, se orientará
a trabajadoras y trabajadores asalariadas/os, independientes o de
unidades productivas autogestionadas de manera individual o asociativa,
y a trabajadoras y trabajadores en situación de desocupación, y
promoverá la participación de empresas, con priorización de las micro,
pequeñas y medianas, que lleven adelante procesos productivos
ambientalmente sustentables, así como también de organizaciones de la
sociedad civil y organismos públicos nacionales, provinciales y
municipales que desarrollen acciones para el abordaje de la
problemática ambiental.
ARTÍCULO 5°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE se implementará:
1. en forma transversal, articulada e integrada con otros planes,
programas y acciones de empleo y formación profesional implementados
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales
podrán ser adecuados en cuanto a sus requisitos de accesibilidad,
características, prestaciones e incentivos desde la perspectiva
ambiental;
2. con la participación y colaboración de todas las unidades
organizativas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que
desarrollen acciones coincidentes con los objetivos del Programa;
3. sobre la base del diálogo social con la participación de actores del
mundo del trabajo y la producción, a los fines de fomentar una
estrategia integral y transversal de promoción del empleo verde;
4. en forma articulada con otros planes, programas o acciones de
perspectiva ambiental a cargo de otros organismos públicos nacionales o
de otros organismos provinciales o municipales u organizaciones de la
sociedad civil.
ARTÍCULO 6°.- Para abordar el impacto diferenciado de las políticas de
mitigación y adaptación en los distintos sectores y territorios, se
podrán acordar planes sectoriales de adaptación laboral con la
participación de los actores del mundo del trabajo y la producción,
especialmente en aquellos sectores priorizados por el Gabinete de
Nacional de Cambio Climático.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación
del PROGRAMA EMPLEO VERDE y estará facultada para establecer sus líneas
de acción, dictar sus normas reglamentarias, complementarias y de
aplicación, y para suscribir los convenios que resulten necesarios para
su implementación.
ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA
EMPLEO VERDE serán atendidos con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven
de la implementación del PROGRAMA EMPLEO VERDE estarán sujetos al
sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional
(Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General
de la Nación).
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 23/02/2023 N° 9304/23 v. 23/02/2023