INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Disposición 91/2023
DI-2023-91-APN-P#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-08105462- -APN-GORRHH#INTI,
las Leyes Nros. 25.164, 25.467 y 27.701, los Decretos Nros. 214, de
fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, las
Decisiones Administrativas Nros. 970 de fecha 14 de octubre de 2021 y
sus modificatorias y 4, de fecha 9 de enero de 2023, la Resolución
Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) Nº 161 y Nº 988, respectivamente, de fecha 30 de diciembre de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 4/23 se
determinaron, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas I
(IF-2023-02617322-APN-SH#MEC) y II (IF-2023-02616886-APN-SH#MEC), los
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, incluyendo las plantas de personal en el marco de la Planilla
Anexa al artículo 6º de la mencionada ley.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.701 se estableció que no se
podrán aprobar incrementos en los cargos que excedan los totales
fijados en las planillas anexas a dicho artículo, y se exceptuó de la
limitación dispuesta a los cargos del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley Nº 25.467 del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que, asimismo, por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció
que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada
en vigencia de la ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin
la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros quedando
exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes
al personal científico y técnico de los organismos indicados en el
inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e
Innovación, 25.467.
Que el artículo 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, así como su Decreto Reglamentario Nº
1421/02 y sus modificatorios, establecen que el ingreso al régimen de
carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de selección que
aseguren los principios de transparencia, publicidad y mérito con el
objeto de determinar la idoneidad de los postulantes siendo el órgano
rector en la materia la actual la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por intermedio de la Decisión Administrativa N° 970/21 y su
modificatoria, en su artículo 1° se aprobó el “Plan Integral para el
Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran
al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología pertenecientes a
la Administración Pública Nacional” conformado por un conjunto de
medidas y acciones destinadas a fortalecer las condiciones de empleo
público en el sector de ciencia y tecnología, cuya finalidad será la
formulación de una política a mediano y largo plazo, en consonancia con
las previsiones de aumento progresivo y sostenido del presupuesto
nacional destinado a la función científica y técnica, atento su
capacidad estratégica para el desarrollo social, cultural, económico,
productivo y ambiental.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por el
Decreto N° 109/07, en su artículo 31 establece que los procesos de
selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición
y antecedentes, que permitan comprobar y valorar fehacientemente la
idoneidad y las competencias laborales de los candidatos.
Que en el artículo 34 del referido Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial se prevé que los procesos de selección pueden ser por
convocatoria General o Abierta, debiendo utilizarse esta última para
cubrir vacantes de cada Tramo de cada nivel escalafonario, de las
funciones directivas de Nivel 1, 2 y 3, y en los casos en los que se
hayan declarado desiertos los procesos por convocatoria General.
Que la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº 161/09 y Nº 988/09, respectivamente,
aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura
de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que resulta necesario efectuar el llamado a concurso de los cargos
autorizados para su cobertura, conforme a lo establecido en los
artículos 2°, 3° y 50 del Reglamento del Procedimiento de Selección
para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), así como designar a los integrantes de los Órganos
Selectores y aprobar los perfiles para cubrir las vacantes que
contienen el número identificatorio en el Registro de Ofertas de Empleo.
Que, en el Anexo I del Reglamento del Procedimiento de Selección para
la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) mencionado,
se establecieron los extremos para la designación de los integrantes de
los Órganos Selectores, a los efectos de cumplir con las funciones
asignadas en el referido Reglamento en los procesos en que sean
nominados.
Que, los integrantes de los Órganos Selectores, tienen entre sus
responsabilidades las de definir las bases de la Convocatoria, evaluar
a los postulantes e impulsar los procesos de selección, a los fines de
concluirlos dentro de los plazos previstos.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS ha evaluado
satisfactoriamente la documentación requerida y verificado que se
encuentran reunidos los requisitos relacionados con la aprobación de la
designación de las personas que se detallan en el Anexo I
(IF-2023-17323507-APN-GORRHH#INTI) que forma parte de la presente
Disposición, como integrantes de los Órganos Selectores.
Que, oportunamente fueron analizados los perfiles necesarios para la
identificación de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) cargos vacantes de
planta permanente del organismo, cuya cobertura se persigue, en el
marco del Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos
de los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia
y Tecnología (CICyT), pertenecientes a la Administración Pública
Nacional, aprobado por la Decisión Administrativa N° 970/21.
Que se efectuó la consulta pertinente a las entidades sindicales a
través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
(Co.P.I.C.), sobre los perfiles de los cargos referidos en el
considerando anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de
la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) Nº 161/09 y Nº 988/09.
Que por el Decreto Nº 426/22 se dispuso que las Jurisdicciones y
Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y
c) del artículo 8º de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar
designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que la cobertura de los referidos cargos que se propicia queda inmersa
en las excepciones previstas en el inciso a) del artículo 2º del citado
Decreto, por tratarse de designaciones en el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en
el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria.
Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento
de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la Resolución Conjunta de la ex
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº
161/09 y Nº 988/09, se deberá cursar invitación a la UNIÓN DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO
(ATE), en sus caracteres de signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), aprobado por Decreto N° 109/2007, quienes podrán
designar cada una, UN (1) veedor titular y UN (1) veedor suplente para
los procesos de selección.
Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 16 del mencionado
Reglamento, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrá
asignar a UN (1) veedor titular y UN (1) veedor suplente y el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá asignar UN (1)
veedor titular y UN (1) veedor suplente, para asegurar la veeduría
prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, sustituido según lo
establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 25.689.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el
IF-2023-11475828-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 8, informó
que se consideran cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia
para el dictado de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2023-11889823-APN-DA#INTI obrante en el orden número 15, señaló que
no tiene objeciones que formular a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la
PV-2023-14808898-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18, tomó
conocimiento y prestó conformidad con la medida propiciada
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los incisos b) e i) del artículo 5º del Decreto Nº 923, del 11 de
septiembre de 1997 y el Reglamento del Procedimiento de Selección para
la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), aprobado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº 161 y Nº 988,
respectivamente, del 30 de diciembre de 2009.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Llámese a concurso mediante Convocatoria por el Sistema
de Selección Abierta, conforme a los procedimientos establecidos por el
Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la
Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) Nº 161/09 y Nº 988/09, para la cobertura de CIENTO
CINCUENTA Y SEIS (156) cargos vacantes y financiados de la planta
permanente.
ARTICULO 2°.- Apruébese la designación de las personas que se detallan
en el Anexo I (IF-2023-17323507-APN-GORRHH#INTI), el cual forma parte
de la presente Disposición, como integrantes de los Órganos Selectores
para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del
Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, para el personal del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la Resolución Conjunta de
la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº
161 y Nº 988.
ARTICULO 3°.- Apruébense los perfiles de cada función o puesto de
trabajo a cubrir que se detallan en el Anexo I
(IF-2023-17323507-APN-GORRHH#INTI), el cual forma parte de la presente
Disposición, los cuales contienen el número identificatorio en el
Registro de Ofertas de Empleo.
ARTICULO 4°.- Invítese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para que asigne UN (1) veedor titular y UN (1) veedor suplente,
a fin asegurar la veeduría prevista en al artículo 8° de la Ley N°
22.431 y su modificatoria.
ARTICULO 5°.- Invítese al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, para que designe, UN (1) veedor titular y UN (1) veedor
suplente, para intervenir en el Proceso de Selección pertinente.
ARTICULO 6°.- Invítese a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN) y a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), para que
cada entidad gremial, designe UN (1) veedor titular y UN (1) veedor
suplente, a los efectos que correspondan.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Marcela Mayol
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2023 N° 9266/23 v. 23/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)