DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 5/2023
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente Nº 141/2021 del Registro de esta DEFENSORIA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1023 de
fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA Nº 14 de fecha 11 de
marzo de 2013, la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 ,
la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013, la
Resolución DPSCA Nº 66 de fecha 27 de diciembre de 2018, la Resolución
DPSCA Nº 15 de fecha 17 de febrero de 2021, la Resolución DPSCA Nº 85
de fecha 26 de octubre de 2021, la Resolución DPSCA Nº 96 de fecha 09
de diciembre de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 se
aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y
Servicios reglamentario del Decreto Nº 1.023/2001, y aplicable en el
ámbito de ésta Defensoría del Público.
Que por el artículo 2º y el Anexo II de la precitada Resolución, se
establecieron las autoridades competentes para el dictado de los actos
administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones,
según lo dispone el artículo 25 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº
32/2013.
Que el artículo 56 de dicha Reglamentación estableció las escalas para
encuadrar los procedimientos de selección, cuando el monto estimado sea
el parámetro para elegir el mismo.
Que asimismo, por Resolución DPSCA Nº 86 de fecha 26 de septiembre de
2013 se aprobó el “Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación
Simple” aplicable en el ámbito de la Defensoría del Público,
complementario de la Resolución DPSCA Nº 32/2013.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, advirtió la necesidad de
actualizar los montos asignados para la fijación de las competencias
para el dictado de los actos administrativos referidos en el artículo
25 de la Reglamentación, así como de modificar los importes para elegir
los distintos procedimientos de selección, ello con la finalidad de
otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de las
contrataciones, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los
recursos públicos.
Que tales decisiones contribuirán a una mejor política de compras y
contrataciones, en el entendimiento de que las modificaciones
propuestas, facilitará que los bienes, obras y/o servicios sean
obtenidos en el momento oportuno y con mayor celeridad, conforme las
disposiciones y principios generales previstos en el Régimen General de
Contrataciones.
Que por otro lado, recomendó la modificación de la Resolución DPSCA N°
86/13 por la cual se aprobó el Procedimiento Especial Simplificado por
Adjudicación Simple a fin de adecuar la redacción de la misma, a las
medidas propuestas en la presente.
Que finalmente, la medida proyectada permitirá adecuar la normativa a
los actuales precios relativos, en tanto las escalas establecidas no
han sido modificadas desde el año 2021.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 562 de fecha 24 de junio de 2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 56 del Anexo I del Reglamento de
Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por
Resolución DPSCA Nº32/2013, por el siguiente:
“ARTICULO 56.-MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado
del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al
procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en
que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga
previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.-Por trámite simplificado hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL
($1.200.000).
2.-Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta PESOS TRES
MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000).
3.- Procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta
PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).
b) Licitación privada o concurso privado hasta PESOS OCHO MILLONES
($8.000.000)
c) Licitación pública o concurso público más de PESOS OCHO MILLONES
($8.000.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección”.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Anexo II de la Resolución DPSCA N°32/2013
por la escala que se detallada en el Anexo al presente artículo.
ARTÍCULO 3º Sustitúyase el artículo 1 del Anexo I de la Resolución
DPSCA 86/2013, por el siguiente:
“ARTICULO 1°: PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR PROCEDIMIENTO
ESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACION SIMPLE. Las contrataciones
directas encuadradas en cualquiera de los apartados del Artículo 42 del
Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de
esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
aprobado por Resolución Nº 32/2013, podrán efectuarse por el
procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta el
monto estimado del contrato establecido en el artículo 56, inciso a)
punto 3, del Anexo I del Reglamento de Compras y Contrataciones de
Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA Nº32/2013, para
el total de adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga
previstas, siempre que sean gastos inherentes al funcionamiento del
Organismo “.
ARTÍCULO 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos
de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1
del Anexo 1 a la Resolución DPSCA N° 32/2013 y en la Resolución DPSCA
Nº 86/2013.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miriam Liliana Lewin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 24/02/2023 N° 9976/23 v. 24/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)