INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

Disposición 33/2023

DI-2023-33-APN-INC#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-17815237-APN-DA#INC las Leyes Nº 27.285 y N° 27.674, los Decretos N° 1286/2010, N° 87/2017 y N° 68/2023, la Disposición N° DI-2018-1-APN-INC#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos el de promoción de un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.

Que mediante el Artículo 2° de la Ley N° 27.674 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que a su vez el Artículo 5° de la referida Ley N° 27.674 establece como autoridad de aplicación de la misma al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), debiendo coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 68/2023, reglamentario de la Ley N° 27.674, faculta al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) para dictar en el marco de sus competencias, las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la mentada ley, articulando con las jurisdicciones y/u organismos nacionales competentes en razón de la materia.

Que, en este sentido, el Artículo 7° de la Ley precitada, estipula que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) extenderá un certificado-credencial a las personas comprendidas en el artículo 1° de la Ley que se hallen inscriptos en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA).

Que dicho certificado-credencial acreditará la condición de beneficiario o beneficiaria de la Ley N° 27.674 y se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del o de la paciente, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad inclusive, debiendo recomendar el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) los modos de atención y derivación del y de la paciente pasando la mayoría de edad.

Que, asimismo, el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 68/2023 establece los plazos para acreditar la vigencia de la condición de beneficiario o beneficiaria de la precitada Ley, de acuerdo a cada tipo de patología y por consenso de expertos y expertas, a partir del diagnóstico.

Que asimismo, resulta oportuno y necesario señalar que, una vez superado el tiempo máximo del “tratamiento activo”, existe un periodo en el cual el o la paciente permanece en control hasta el “alta definitiva”.

Que la posibilidad de extensión del “tratamiento activo”, según cada caso en particular, será conforme indicación del profesional médico o de la profesional médica tratante debidamente convalidada por la Autoridad de Aplicación. En igual sentido, los casos excepcionales, incluyendo posibles recaídas, serán valorados individualmente.

Que, en cuanto a la definición de “Alta Definitiva”, a los efectos de la Ley N° 27.674, por consenso de expertos y expertas se definió como una duración de CINCO (5) años en todos los casos oncológicos a partir del diagnóstico y con posibilidad de extensión según cada caso en particular y conforme la indicación del profesional médico o de la profesional médica tratante, debidamente convalidada por la autoridad de Aplicación de la precitada Ley.

Que, en virtud de las etapas de la enfermedad descriptas precedentemente, el certificado-credencial a ser extendido por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) consistirá en un documento oficial dinámico que dé cuenta de ambos estados, a saber: CUOP-Tratamiento Activo (CUOP-A) y CUOP-Control (CUOP-C).

Que por su parte, el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA), fue creado por el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2018-1-APN-INC#MS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) con el objetivo de registrar y conocer la incidencia del cáncer pediátrico en Argentina con sus detalles clínicos, filiatorios, anatomopatológicos de los tumores, centros tratantes y migración asistencial, que permitan conocer los datos de incidencia y supervivencia; y cuya finalidad es posibilitar la definición de estrategias e intervenciones relativas al manejo de los niños y niñas con cáncer a nivel institucional, provincial y nacional de pacientes hasta DIECIOCHO (18) años, inclusive.

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la referida Disposición N° DI-2018-1-APN-INC#MS se detalla que los datos contenidos en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA) son suministrados por las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud a pacientes con cáncer menores de DIECINUEVE (19) años, adheridos a la red del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CÁNCER (PROCUINCA), mediante cesión de datos por intermedio del software, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).

Que conforme el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 68/2023 se instituyó como función del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER, creado por la referida ley y continuador del Programa creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1565-E/2016, establecer al cáncer oncopediátrico como enfermedad de registro obligatorio en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA), con el objetivo de registrar y conocer la incidencia del cáncer pediátrico en la República Argentina, y cuya finalidad será posibilitar la definición de estrategias e intervenciones relativas al manejo de los niños, las niñas y adolescentes con cáncer, a nivel institucional, local y nacional de pacientes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, inclusive.

Que la obligatoriedad de registración en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA) alcanza a las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud, y deben adherir a la red del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con cáncer, mediante cesión de datos en los términos de los incisos b) y c) según corresponda, del apartado 3 del artículo 11 de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario emitir el acto administrativo por el cual el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) extienda el certificado-credencial denominado “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP), tanto en el formato físico como en el formato digital y con idéntica validez legal.

Que resulta imprescindible aprobar el procedimiento por el cual el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER validará la emisión del CUOP, bajo un proceso estandarizado.

Que, atento a lo expuesto y en observancia a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad, corresponde la aprobación del modelo, características y particularidades operativas del certificado-credencial denominado “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP), tanto en formato físico como digital; así como la aprobación del “Procedimiento Operativo Estándar: Gestionar la emisión de Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) en el Instituto Nacional del Cáncer (INC)”, los cuales deberán contar con las medidas informáticas de seguridad de acuerdo con las previsiones emanadas de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus modificatorias y complementarias.

Que, a su vez, en relación con el certificado-credencial en formato digital, la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, creada por el Decreto N° 87/2017, está compuesta, entre otros, por el PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO “MI ARGENTINA” desde donde se implementan las credenciales digitales del ciudadano o ciudadana, a los fines de que puedan ser alojados en dispositivos móviles inteligentes que faciliten su portación al o a la titular, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.

Que, en este sentido, resulta oportuno solicitar a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptar las medidas necesarias para la integración del certificado-credencial denominado “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP) en formato digital, en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional, así como del acceso a la información, tanto para los y las pacientes con tratamiento activo como para aquellos o aquellas que se encuentran en etapa de control o tengan el alta definitiva.

Que tanto la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO como la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, ambas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), han tomado las intervenciones de sus competencias y prestaron conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por las leyes N° 27.285 y N° 27.674, por el Decreto N° 858/2021 y su similar N° 68/2023.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo, características y particularidades operativas del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP), que como ANEXO I (IF-2023-19806573-APN-DPDYT#INC), forma parte integrante de la presente disposición.-

ARTICULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento Operativo Estándar: Gestionar la emisión de Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) en el Instituto Nacional del Cáncer (INC)” que como ANEXO II (IF-2023-19807935-APN-DSIYGC#INC), forma parte integrante de la presente disposición.-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO para que, por su intermedio, se adopten las medidas correspondientes a los fines de garantizar la instrumentación y eficacia de la credencial denominada “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP) tanto en formato físico como digital, tanto para los y las pacientes con tratamiento activo como para aquellos y aquellas en etapa de control o con el alta definitiva.-

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación de la credencial denominada “Certificado Único Oncopediátrico” (CUOP) en formato digital, solicítese a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA tenga a bien disponer de los medios necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.-

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 915 - INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER para el Ejercicio 2023.-

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2023 N° 10152/23 v. 24/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)