MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Disposición 7/2023
DI-2023-7-APN-SSABDR#MEC
Rosario, Santa Fe, 23/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-118967186--APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran establecer
políticas para el desarrollo de la bioeconomía, que incluyan líneas de
acción, instrumentos de promoción, y mecanismos institucionales de
interacción con otras áreas con competencia en la materia, así como las
de entender en la aprobación de eventos biotecnológicos y en la
aplicación de los marcos regulatorios y políticas relativas a los
productos biotecnológicos, y en particular en el otorgamiento de las
autorizaciones de liberación al medio y comercialización de productos
biotecnológicos para uso agropecuario.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-63-SAGYP#MEC de fecha 4 de
octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO
ARGENTINO, en adelante BIODESARROLLAR, en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría.
Que BIODESARROLLAR tiene como objetivo promover e impulsar el
desarrollo, la innovación, la adopción y la producción de los
bioproductos de la bioeconomía que comprenden las áreas de
biotecnología, bioinsumos, biomateriales y bioenergía, por parte de las
micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las cooperativas y
entidades de investigación pública y de articulación mixta. Se
priorizarán aquellas iniciativas que se enfoquen en potenciar el
desarrollo regional y el agregado de valor en origen, con una visión de
economía circular.
Que, la citada Resolución Nº RESOL-2022-63-SAGYP#MEC en su Artículo 11
establece que “se publicará el Manual Operativo que contendrá los
requerimientos técnicos, formularios de presentación y demás
condiciones que deberán cumplir las solicitudes para ser seleccionadas,
las modalidades de la/s convocatoria/s, las condiciones de ejecución y
los procedimientos para la evaluación de los resultados de la
implementación del BIODESARROLLAR”.
Que, a tal efecto y en esta etapa, se entiende conveniente aprobar el correspondiente Manual Operativo.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA NACIONAL
BIODESARROLLO ARGENTINO que como Anexo I, registrado con el Nº
IF-2023-17411402-APN-DNB#MAGYP forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Gustavo Contigiani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2023 N° 10135/23 v. 24/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)