MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 75/2023
DI-2023-75-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14079934- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N°
800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
implementación del Programa.
Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “Las condiciones de
acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con
los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en
la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones
particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación
y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que
“Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para EMPRESAS encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “Las
EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un
PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca”.
Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos
al Programa al efectuar las Convocatorias para la presentación de
Proyectos, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de
desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los
sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el “Coordinar e implementar la
aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N°
27.437 y sus complementarias”.
Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la
Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de
Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, en su Informe Técnico
IF-2023-14248081-APN-DNCAYPDP#MDP, obrante en las actuaciones citadas
en el Visto, se considera necesario efectuar una convocatoria destinada
a las empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores
estratégicos que se enumeran en el considerando siguiente.
Que los montos máximos a ser ejecutados en cada sector estratégico son:
(1) “Salud” por un monto total de hasta PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($
400.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (2)
“Autopartes y motopartes” por un monto total que asciende a la suma de
hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR); (3) “Minería” por un monto total de
hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000) en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (4) “Hidrocarburos” por un
monto total de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($
550.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); (5)
“Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable” por un monto
total que asciende a la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS SETENTA
MILLONES ($ 370.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR);
(6) “Tecnología Verde” por un monto total de hasta PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR); (7) “Automatización y Robótica” por un monto de
hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR); (8) Alimentos a base de plantas” por un monto de
hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes
No Reintegrables (ANR); (9) “Producción Agropecuaria de Precisión” por
un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto
de Aportes No Reintegrables (ANR); y (10) “Agropartes: partes de
maquinaria agrícola” por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($
200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la
definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de
los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo
industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones
del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Salud”, a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023”
aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición
N° 164/2023
de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto
establecido por el presente artículo hasta la suma total de PESOS UN
MIL CIENTO
SESENTA MILLONES ($ 1.160.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Salud”,
para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal
tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Autopartes y motopartes” a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo
11 de la presente medida.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para los
sectores estratégicos “Autopartes y motopartes”. En caso de recibirse
presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no
asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición
N° 164/2023
de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto
establecido por el presente artículo hasta la suma
total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES ($ 772.000.000), en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector
estratégico de “Autopartes y motopartes”, para la atención de mayor
cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Minería” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023”
aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición
N° 164/2023
de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto
establecido por el presente artículo hasta la suma
total de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
1.520.500.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
correspondiente al sector estratégico de “Minería”, para la atención de
mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 4°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Hidrocarburos” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023”
aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición
N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma
total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($
2.339.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
correspondiente al sector estratégico de “Hidrocarburos”, para la
atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y
forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad
Sustentable” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023”
aprobadas por el Artículo 11 de la presente disposición.
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Disposición
N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma
total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($
1.255.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
correspondiente al sector estratégico de “Transporte Aeroespacial,
Naval y Movilidad Sustentable”, para la atención de mayor cantidad de
Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Tecnología Verde” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023”
aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición
N° 164/2023
de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto
establecido por el presente artículo hasta la suma
total de PESOS UN MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.064.000.000), en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector
estratégico de “Tecnología Verde”, para la atención de mayor cantidad
de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Automatización y Robótica” a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente
disposición.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Disposición
N° 164/2023
de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto
establecido por el presente artículo hasta la suma
total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 187.000.000), en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector
estratégico de “Automatización y Robótica”, para la atención de mayor
cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 8°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Alimentos a base de plantas” a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo 11 de la presente medida.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para el
sector estratégico “Alimentos a base de plantas”. En caso de recibirse
presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no
asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 8° de la Disposición
N° 164/2023
de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto
establecido por el presente artículo hasta la suma
total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 585.000.000), en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector
estratégico de “Alimentos a base de plantas”, para la atención de mayor
cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 9°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Producción Agropecuaria de Precisión” a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo
11 de la presente disposición.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para el
sector estratégico “Producción Agropecuaria de Precisión”. En caso de
recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos
no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Disposición
N° 164/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto establecido por el presente artículo hasta la suma
total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 210.500.000),
en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al
sector estratégico de “Producción Agropecuaria de Precisión”, para la
atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y
forma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 10.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Agropartes: partes de maquinaria agrícola” a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas por el Artículo
11 de la presente medida.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para el
sector estratégico “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”. En caso
de recibirse presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como
proyectos no asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento
generales.
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Disposición
N° 164/2023
de la Subsecretaría de Industria B.O. 19/08/2023 se amplía el monto
establecido por el presente artículo hasta la suma
total de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000), en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico
de “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”, para la atención de
mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 11.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” que regirán las
Convocatorias formalizadas en los Artículos 1° a 10 de la presente
disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones
Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al
“Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las que como Anexo,
IF-2023-17933030-APN-SSI#MEC, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 12.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias
dispuestas en los Artículos 1° a 10 de la presente medida se extiende
hasta el día 20 de abril de 2023, o hasta agotarse el cupo
presupuestario, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite
los proyectos que se presenten fuera de término.
ARTÍCULO 13.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de las convocatorias aprobadas por la presente son:
(1) “Salud”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000);
(2) “Autopartes y motopartes”:
Aportes No reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000);
(3) “Minería”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000);
(4) “Hidrocarburos”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000);
(5) “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES ($ 370.000.000)
(6) “Tecnología Verde”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000);
(7) “Automatización y Robótica”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000);
(8) “Alimentos a base de plantas”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000);
(9) “Producción Agropecuaria de Precisión”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000);
(10) “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000);
ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa
65, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1, por la
suma de hasta PESOS TRES MIL OCHENTA MILLONES ($ 3.080.000.000), del
Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2023 N° 9952/23 v. 24/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 91/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 2/5/2023 se prorroga el plazo de vigencia de las Convocatorias
formalizadas por la presente Disposición hasta el día 22 de
mayo de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la
Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de
conformidad con las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023”
aprobadas en el Artículo 11 de la ésta disposición. Vigencia: a partir del día 20 de abril de 2023.)