MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 76/2023
DI-2023-76-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14238250- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 de la Ley Nº 27.437, creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que, el Artículo 1° de referida ley, estableció que quedan excluidos
del alcance de la misma los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741,
en función de lo dispuesto por el Artículo 15 de la última norma, y que
tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de
Proveedores Nacionales.
Que, a su vez, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 previó que los
sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán implementar un
programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la
ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de
suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad
y calidad de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y
articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y
productividad de las actividades productivas de los sujetos
comprendidos en la Ley N° 26.741 (competitividad de la demanda).
Que, adicionalmente, el mencionado Artículo 25 estipuló que la
Autoridad de Aplicación, con la participación de los organismos que la
reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de
Proveedores Nacionales a los fines de que el entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad
correspondientes, indicando que dichos programas deberán tener una
duración mínima de TRES (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual
en la forma que se determine por vía reglamentaria.
Que, posteriormente, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.437 y estableció en su
Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y, en su Artículo 3°, facultó a la referida Autoridad de
Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean
necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo
dispuesto en la reglamentación.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº
800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
27.437 y en el Artículo 36 del mismo Anexo se dispuso que los sujetos
comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán presentar a la Autoridad de
Aplicación un “Plan de Desarrollo de Proveedores”, con el fin de
proponer estrategias que incidan en el aumento de competitividad de los
proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la
industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por otra parte, a través de la Resolución Nº 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
implementación del Programa.
Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”, se contempló la posibilidad de
incorporar nuevos Sectores Estratégicos al programa al efectuar las
Convocatorias para la presentación de proyectos, en función de los
objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de
la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la
Ley Nº 26.741.
Que, en línea con lo hasta aquí expuesto, en el apartado 4.1 de las
“Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)” se previó que podrán ser beneficiarias del
Programa las empresas que sean o aspiren a ser proveedoras en los
Sectores Estratégicos, la Administración Pública Nacional y/o de los
sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 en el marco de las
Convocatorias Específicas relacionadas a la implementación de sus
Programas de Desarrollo de Proveedores, conforme los Artículos 25 de la
Ley Nº 27.437 y 36 del Decreto Nº 800/18.
Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “Las condiciones de
acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con
los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en
la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones
particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación
y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que
“Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.
Que, a mayor abundamiento, el apartado 5.4 de las referidas “Bases y
Condiciones Generales” habilitó la posibilidad de que las Convocatorias
contemplen previsiones específicas relacionadas a la presentación de
Proyectos destinados a favorecer la implementación de los programas de
Desarrollo de Proveedores Nacionales implementados por los sujetos
comprendidos en la Ley Nº 26.741, de conformidad con lo expuesto en la
Ley Nº 27.437 y el Decreto Nº 800/18, señalando que, a estos efectos,
los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán contar previamente
con un plan de desarrollo de proveedores aprobado, diseñado con una
duración mínima de TRES (3) años y que incluya, al menos: estrategias
cuya implementación incidan en el aumento de competitividad de los
proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la
industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA; estar acompañado
de al menos un Plan Anual de Abastecimiento, el que deberá contener la
planificación de las acciones a realizar y el plazo de ejecución; y las
acciones a instrumentar para identificar y promover el incremento del
contenido nacional y la competitividad de la industria que atienda la
demanda del sector petrolero nacional.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “Las
EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un
PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca”.
Que conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el “Coordinar e implementar la
aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N°
27.437 y sus complementarias”.
Que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la empresa YPF
S.A. suscribieron un Convenio Marco con el objeto de apoyar la creación
del Programa de Impulso de la cadena de valor nacional hidrocarburífera
en el ámbito de la empresa YPF S.A., como iniciativa rectora de la
mejora en toda la cadena de valor de la compañía, indicando que el
referido Ministerio apoyará la iniciativa a través de sus programas,
herramientas o instrumentos.
Que, en dicho Convenio Marco, se definieron como acciones a cargo del
mencionado Ministerio, actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
fortalecer la base de la RED DE PROVEEDORES (REDEPRO) con proveedores
directos e indirectos del sector Petróleo y Gas, incluyendo potenciales
proveedores de la empresa YPF S.A.; así como también, el promover la
realización, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores, de diagnóstico en planta de la situación competitiva,
productiva y tecnológica de los proveedores locales identificados para
su fortalecimiento por la empresa YPF S.A.
Que, en este marco normativo, mediante el Artículo 1° de la Resolución
N° 327 de fecha 31 de mayo de 2022 la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el “Plan de Desarrollo de
Proveedores YPF S.A.” presentado por la empresa YPF S.A., en virtud del
Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 y su normativa complementaria, como
Anexo I de dicha resolución, y tiene como propósito fortalecer y
ampliar la red de proveedores nacionales -directos e indirectos- de la
referida empresa, a través de la sustitución de importaciones,
desarrollo de productos y mejora de la competitividad de los mismos.
Que el mentado “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.”, previó,
por un lado, la identificación de casos de negocios en cadenas de valor
estratégicas, enfocándose principalmente sobre las cadenas de
materiales químicos y metalmecánica, a partir del foco de actividad en
operaciones de Recuperación Terciaria, y por el otro, la implementación
de planes de mejora, cuyo objetivo es lograr la sustitución de
importaciones competitivas a fin de evitar cuellos de botella
sectoriales en la cadena de valor hidrocarburífera seleccionada.
Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la
Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de
Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, en su Informe Técnico
IF-2023-14490024-APN-DNCAYPDP#MDP, obrante en las actuaciones citadas
en el Visto, recomendaron emitir una Convocatoria destinada a las
empresas del sector estratégico de “Hidrocarburos”, que cuenten con un
Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del
“Programa Nacional de Desarrollo Productivo”.
Que, atento a ello, se considera pertinente efectuar una convocatoria
destinada a las empresas que sean o aspiren a ser fabricantes de bienes
y/o servicios industriales pertenecientes al sector estratégico de
“Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y
Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF
S.A., a fin de fomentar el desarrollo y operatividad de dicho Plan.
Que el monto máximo total a ser ejecutado en el marco de la
Convocatoria asciende a la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($
300.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la
definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de
los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo
industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones
del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley Nº 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo
y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con
YPF S.A. en el marco del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.”
aprobado en el Artículo 1° de Resolución N° 327 de fecha 31 de mayo de
2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las
previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.”,
aprobadas en el Artículo 2° de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.” que como
Anexo, IF-2023-17933732-APN-SSI#MEC, forman parte integrante de la
presente medida, las cuales regirán la Convocatoria formalizada en el
Artículo 1º de la presente medida en forma complementaria a las “Bases
y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de
fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta
en el Artículo 1° de la presente medida se extiende hasta el día 27 de
abril de 2023, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se
presenten fuera de término.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa
65, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1, por la
suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), del Servicio
Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2023.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 183/2023
de la Subsecretaría de Industria B.O. 09/11/2023 se amplia los montos
establecidos por el presente artículo hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SIETE
MILLONES ($ 407.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
correspondiente a la Convocatoria para proyectos pertenecientes al
sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de
valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo
Cliente- Proveedor con YPF S.A., para la atención de mayor cantidad de
Proyectos presentados en legal tiempo y forma
. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2023 N° 9935/23 v. 24/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición 99/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 9/5/2023 se prorroga el plazo de vigencia de la Convocatoria
formalizada por la presente Disposición hasta el día 27 de
mayo de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la
Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”,
específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten
con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco
del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.”, aprobado en el
Artículo 1° de Resolución N° 327 de fecha 31 de mayo de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, realicen las
correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.”, aprobadas en el
Artículo 2° de la citada disposición. Vigencia: a partir del día 27 de abril de 2023.)