MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE
HACIENDA
Resolución Conjunta 9/2023
RESFC-2023-9-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
Visto el expediente EX-2023-12475501-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE), y la decisión administrativa 1282 del 26 de
diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que conforme solicitó el Jefe de Gabinete de Ministros a través de la
decisión administrativa 1282 del 26 de diciembre de 2022, el Estado
Nacional, en atención a la medida cautelar dictada en los autos
caratulados “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO
NACIONAL S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – COBRO DE
PESOS” (expte. CSJ 1865/2020), ha decidido buscar el remedio posible en
las circunstancias actuales, mientras se resuelve la cuestión de fondo
o el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dicta una ley para prever en el
presupuesto la atención de la medida judicial dispuesta.
Que asimismo, se destaca que conforme surge del artículo 22 de la ley
23.982 los pagos ordenados al Estado Nacional por orden judicial deben
ser previstos en la ley de presupuesto, y se advierte que, ni en el
presupuesto del año 2022 ni en la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el año 2023 se previeron partidas
presupuestarias para sufragar el gasto derivado de la medida cautelar
dictada en los autos mencionados.
Que conforme instruyó el Jefe de Gabinete de Ministros, por el artículo
1° de la decisión administrativa 1282/2022 se dispone que el Ministerio
de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera, deberá transferir al Banco de la Nación
Argentina el monto equivalente a pesos noventa y ocho mil quinientos
millones ($ 98.500.000.000) en “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 2,50% Vencimiento 30/11/2031”, emitidos originalmente
mediante el artículo 7° de la resolución conjunta 40 del 17 de octubre
de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-40-APN-SH#MEC), y dará
instrucciones a esa entidad bancaria para que transfiera diariamente a
una Cuenta Bancaria que habilitará bajo la titularidad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bonos necesarios para cubrir la
diferencia entre el uno coma cuatro por ciento (1,4%) que
históricamente se le transfería a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
el marco del artículo 8°de la ley 23.548, y el dos coma noventa y cinco
por ciento (2,95%) que dispuso la medida cautelar dictada en los autos
mencionados.
Que resulta necesario establecer el procedimiento para instrumentar
dicha transferencia diaria y automática de títulos públicos dispuesta
en el artículo 1° de la decisión administrativa 1282/2022 e impartir
las instrucciones necesarias al Banco de la Nación Argentina.
Que la ampliación de la emisión del instrumento que se impulsa, cuyo
vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los
límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley
27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el artículo
1° de la decisión administrativa 1282 del 26 de diciembre de 2022, para
hacer frente a la medida cautelar dictada en los autos caratulados
“GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/
ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – COBRO DE PESOS” (expte.
CSJ 1865/2020), la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 2,50% Vencimiento 30/11/2031”,
emitidos originalmente mediante el artículo 7° de la resolución
conjunta 40 del 17 de octubre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-40-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos millones
seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta y nueve (VNO $
65.382.679.179), equivalentes a pesos noventa y ocho mil quinientos
millones ($ 98.500.000.000), calculado al valor técnico a la fecha de
entrada en vigencia de la decisión administrativa 1282/2022 que
asciende a pesos mil quinientos seis coma cinco mil ciento cuenta y dos
centavos ($ 1.506,5152), por cada valor nominal original pesos un mil
(VNO $ 1.000).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para la implementación de la
Decisión Administrativa 1282/2022”, que como anexo
(IF-2023-20091401-APN-SF#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su
dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - E/E Ricardo Blas Casal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2023 N° 10429/23 v. 27/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Procedimiento para la implementación
de la Decisión Administrativa 1282/2022
1) Dentro de los dos (2) días hábiles de la fecha de publicación de la
resolución conjunta que aprueba el presente procedimiento, la
Secretaría de Finanzas (en adelante “SF”), dependiente del Ministerio
de Economía, a través de la Oficina Nacional de Crédito Público (en
adelante “ONCP”), solicitará a la Central de Registros y Liquidaciones
de Pasivos y Activos Financieros (CRYL), del Banco Central de la
República Argentina (en adelante “BCRA”), la transferencia de los
“Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 2,50% Vencimiento
30/11/2031” (en adelante “BONOS TX31”) por el total de valor nominal
original pesos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos millones
seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta y nueve (VNO $
65.382.679.179) a la cuenta de títulos N° 337422726 a nombre de la
Tesorería General de la Nación (en adelante “TGN”) en el Banco de la
Nación Argentina (en adelante “BNA”), para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 1° de la decisión administrativa 1282 del 26
de diciembre 2022.
2) A los fines de determinar las sumas de VNO, que diariamente el BNA
debe transferir desde la cuenta de la TGN a la cuenta del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la SF, a través de la Dirección de
Administración de la Deuda Pública (en adelante “DADP”) dependiente de
la ONCP, comunicará mediante nota al BNA el valor técnico diario de los
BONOS TX31 para el período disponible en función de la información
publicada por el BCRA, desde el 26 de diciembre de 2022, fecha de
entrada en vigencia de la decisión administrativa 1282/2022.
3) El BNA calculará diariamente:
a. la diferencia entre la aplicación
del índice de dos coma noventa y cinco por ciento (2,95%) de la masa de
fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548, determinado en el
fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (expte. CSJ
1865/2020) y el uno coma cuatro por ciento (1,4%) que históricamente se
le transfería a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del
artículo 8° de la ley 23.548 y sus modificaciones (en adelante “el
diferencial”); y
b. para determinar el VNO de los BONOS TX31 equivalente al monto en
pesos del cálculo del punto a) anterior, aplicará el valor técnico
informado por la DADP del día hábil anterior a la fecha de cálculo,
redondeado al entero más cercano de la denominación mínima del
instrumento.
4) Una vez cumplido con el punto 3), el BNA transferirá desde la cuenta
de títulos N° 337422726 de titularidad de la TGN los BONOS TX31 a la
cuenta comitente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abierta a tales
fines conforme a los artículos 1° y 2° de la decisión administrativa
1282/2022. En el caso de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no
dispusiera la apertura de la cuenta, el BNA procederá a abrir una
cuenta transitoria para depósitos judiciales.
5) El BNA informará diariamente a la Secretaría de Hacienda dependiente
del Ministerio de Economía, el cálculo efectuado del diferencial y el
VNO de los BONOS TX31 depositados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
6) Los días que se hallaren pendientes de transferir al momento de la
entrada en vigencia de la resolución conjunta que aprueba el presente
procedimiento, se regularizarán aplicando para cada día los criterios
vertidos en los puntos 3) a y 3) b.
IF-2023-20091401-APN-SF#MEC