MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 77/2023
DI-2023-77-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14079239- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las Disposiciones Nros. 3
de fecha 7 de marzo de 2022 y su modificatoria, 5 de fecha 6 de abril
de 2022, 6 de fecha 6 de abril de 2022 y 20 de fecha 1° de junio de
2022, todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, se creó el “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar
proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al
impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva
nacional, la promoción de la competitividad y la transformación
productiva.
Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N°
800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.437.
Que, además, por el Artículo 3° del citado decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores
(PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar
la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la
implementación del referido Programa.
Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, se dispuso que las
condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de
financiamiento con los que cuenta el citado Programa se regirán por las
previsiones en ellas dispuestas y las que al efecto se dispongan en las
Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias
específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció
que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA realizará convocatorias para la
presentación de proyectos de empresas encuadradas en los distintos
sectores estratégicos del referido Programa, de conformidad con la
Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se
aprueben y publiquen en cada llamado.
Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante las
Disposiciones Nros. 3 de fecha 7 de marzo de 2022 y su modificatoria, 5
de fecha 6 de abril de 2022 y 20 de fecha 1° de junio de 2022, todas de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se formalizó el llamado a las convocatorias
correspondientes a los sectores estratégicos en ellas detallados, a fin
de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las
respectivas presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas
en las “Bases y Condiciones Particulares” aprobadas en dichas
disposiciones.
Que, en el Artículo 12 de la Disposición N° 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, se establecieron los montos totales a ser
ejecutados en el marco de la correspondiente convocatoria.
Que, de igual forma, en los Artículos 5° de la Disposición N° 5/22 y 5°
de la Disposición N° 20/22, ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, se
establecieron los montos totales a ser ejecutados en el marco de cada
una de dichas convocatorias.
Que, adicionalmente, en los Artículos 13 de la Disposición N° 3/22, 6°
de la Disposición N° 5/22 y 6° de la Disposición N° 20/22, todas de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, se dispuso que el gasto que demanden las
mismas será imputado con cargo a las partidas específicas en ellas
detalladas, correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 362,
para el Ejercicio 2022.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de
Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de
Desarrollo de Proveedores dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA mediante su Informe de Firma Conjunta (IF-2023-14211471-
APN-DNCAYPDP#MDP) y su complementario (IF-2023-18428627-APN-
DNCAYPDP#MDP), agregados a las presentes actuaciones, fueron recibidas
un total de DOSCIENTAS DIECISIETE (217) presentaciones en las
condiciones allí indicadas, en el marco de las citadas Convocatorias.
Que, en relación al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) la suma
de los montos solicitados por las empresas en los proyectos presentados
para las Convocatorias formalizadas mediante los incisos 1° (Salud), 3°
(Minería), 4° (Hidrocarburos) y 5° (Transporte Ferroviario y Naval,
Movilidad Sustentable y Aeroespacial) del Artículo 12 de la Disposición
N° 3/22, así como también las efectuadas por las Disposiciones Nros.
5/22 (Fundición y Forja) y 20/22 (Proyectos Estratégicos de Base
Científica y Tecnológica), todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA,
exceden los cupos máximos asignados.
Que, en sentido análogo, en relación al Beneficio de Bonificación de
Tasa (BT), la suma de los montos solicitados por las empresas en los
proyectos presentados para las Convocatorias formalizadas mediante los
incisos (1) “Salud”, (5) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad
Sustentable y Aeroespacial” y (6) “Tecnología Verde” del Artículo 12 de
la Disposición N° 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, exceden los cupos máximos asignados.
Que, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los proyectos
recibidos que se encuentran en condiciones de ser aprobados, resulta
vital la asistencia del Programa y sus herramientas para sustituir
importaciones y/o aumentar el grado de integración nacional de las
cadenas productivas respectivas, así como también para favorecer la
diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos
nuevos e innovadores, promover inversiones para modernización
tecnológica y/o ampliación de capacidad productiva con impacto en la
productividad, promover la creación de nuevos puestos de trabajo de
alta calificación y potenciar la capacidad exportadora de las empresas.
Que, adicionalmente, ampliar el monto de las convocatorias lanzadas en
el año 2022 permitirá evitar demoras sustanciales en la ejecución de
las actividades tanto para la Administración Pública como para las
Empresas industriales requirentes, honrando así los principios
administrativos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites, los que se verían comprometidos si se iniciaran nuevas
actuaciones y se requiriera nuevamente a las Empresas la presentación
de toda la documentación ya entregada en esta instancia.
Que, por ello, resulta oportuno ampliar los montos previstos para los
Beneficios de Aportes No Reintegrables (ANR) y Bonificación de Tasa
(BT) en las referidas Convocatorias, a efectos de poder dar curso a una
mayor cantidad de Proyectos.
Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario se amplíen los montos
detallados en el Artículo 12 de la Disposición N° 3/22 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, los que quedarán
plasmados de acuerdo al siguiente detalle: (1) “Salud”: Aportes No
Reintegrables (ANR): PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($
742.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($
96.000.000); (2) “Autopartismo y Motopartismo”: Aportes No
reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000),
Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000); (3)
“Minería”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CUATROCIENTOS SESENTA
Y UN MILLONES ($ 461.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS TREINTA Y
CINCO MILLONES ($ 35.000.000); (4) “Hidrocarburos”: Aportes No
Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES ($
544.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($
45.000.000); (5) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable
y Aeroespacial”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CINCO
MILLONES ($ 505.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS CIENTO OCHO
MILLONES ($108.000.000); (6) “Tecnología Verde”: · Aportes No
Reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000),
Bonificación de Tasa: PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES ($ 97.000.000);
(7) “Defensa y Seguridad”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000); (8) “Industria 4.0”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS
CIEN MILLONES ($ 100.000.000), Bonificación de Tasa: PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000).
Que, asimismo, resulta menester que se amplíe los montos máximos
fijados en el Artículo 5° de la Disposición N° 5/22 de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
($ 324.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta
la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de
Bonificación de Tasa.
Que, igualmente, resulta necesario aumentar los montos máximos fijados
en el Artículo 5° de la Disposición N° 20/22 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES ($
205.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta la
suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en concepto de Bonificación
de Tasa.
Que, los montos previamente consignados, presentan una distribución
similar al total originalmente previsto para cada convocatoria,
destinando la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES ($
481.000.000) adicionales a fin de solventar los gastos relacionados con
el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR).
Que, los montos necesarios para afrontar las erogaciones
correspondientes a Bonificación de Tasa (BT), surgirán de los fondos
asignados en el marco de los Convenios de Bonificación de Tasa
oportunamente suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) en el marco del
Programa.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su
modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíanse los montos establecidos por el inciso 1) del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3 de fecha 7 de marzo de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 742.000.000), en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($
96.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa, correspondientes al
sector estratégico de “Salud”, para la atención de mayor cantidad de
Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 2°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 3) del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA
Y UN MILLONES ($ 461.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables
(ANR), correspondientes al sector estratégico de “Minería”, para la
atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y
forma.
ARTÍCULO 3°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 4) del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES ($ 544.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables
(ANR), correspondientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”, para
la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo
y forma.
ARTÍCULO 4°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 5) del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCO
MILLONES ($ 505.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR)
y PESOS CIENTO OCHO MILLONES ($ 108.000.000) en concepto de
Bonificación de Tasa, correspondientes al sector estratégico de
“Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”,
para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal
tiempo y forma.
ARTÍCULO 5°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 6) del
Artículo 12 de la Disposición Nº 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES ( $ 97.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa,
correspondientes al sector estratégico de “Tecnología Verde”, para la
atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y
forma.
ARTÍCULO 6°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 5° de la
Disposición Nº 5 de fecha 6 de abril de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES ($
324.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
correspondiente al sector estratégico de “Fundición y Forja”, para la
atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y
forma.
ARTÍCULO 7°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 5° de la
Disposición Nº 20 de fecha 1° de junio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES ($ 205.000.000)
en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente a la
Convocatoria para “proyectos Estratégicos de Base Científica y
Tecnológica”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos
presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 50, Programa 65, Actividad 41, Partida
526, Fuente de Financiamiento 1.1, del Servicio Administrativo
Financiero 362, para el Ejercicio vigente.
El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a
Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados a los Convenios
de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)”.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 27/02/2023 N° 10220/23 v. 27/02/2023