MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 236/2023
RESOL-2023-236-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el EX-2022-69801302- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 1/2 del RE-2022-79554008-APN-DGD#MT del
EX-2022-69801302- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 2 de
agosto de 2022, entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS -Capital
Federal-, por la parte sindical, y la empresa POLISTOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mencionado acuerdo, los celebrantes pactan el incremento
del monto que se abona a los trabajadores de la empresa, en concepto de
Premio Presentismo, conforme surge de los términos y lineamientos
estipulados.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.
Que en el IF-2022-90744333-APN-DGD#MT de autos, la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS -Sede Central-, ha prestado la conformidad del
acuerdo precitado.
Que cabe dejar constancia que el acuerdo de marras, se ha efectuado en
el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786,
conforme DI-2022-2353-APN-DNRYRT#MT de autos.
Que asimismo, en relación al anexo obrante en la página 3 del
RE-2022-79554008-APN-DGD#MT del expediente de referencia, corresponde
hacer saber a las partes, que el mismo no quedará incluido dentro de
los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a
su contenido pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/2 del RE-2022-79554008-APN-DGD#MT del EX-2022-69801302- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS -Capital
Federal-, por la parte sindical, y la empresa POLISTOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conjuntamente con la
conformidad prestada por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS -Sede
Central-, en el IF-2022-90744333-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2023 N° 10167/23 v. 27/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)