MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 229/2023
RESOL-2023-229-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el EX-2022-108301652- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2022-139651139-APN-ATMP#MT del expediente de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS
Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL
PLATA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 56/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y
de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y
sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDÓN, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y
AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, obrante
en la página 1 del IF-2022-139651139-APN-ATMP#MT del EX-2022-108301652-
-APN-ATMP#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2023 N° 10204/23 v. 27/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)