MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 304/2023
RESOL-2023-304-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023
VISTO el EX-2023-10214526-APN-DNCSSYRS#MS del registro de este
Ministerio, la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98 de fecha
27 de febrero de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.553 establece que la prescripción y dispensación de
medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y
firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en
recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; como
también que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud,
en el mismo ámbito; todo ello, de conformidad con la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del
Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la
Salud.
Que para la ejecución de lo normado en la Ley N° 27.553 se deben
desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular
su implementación para utilizar recetas electrónicas o digitales y
plataformas de teleasistencia en salud, a cuyo efecto su Decreto
reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 designó como
autoridad de aplicación a este Ministerio de Salud de la Nación.
Que, según expuso dicha normativa, el objeto regulado por la Ley N°
27.553 se inscribe en el marco de las llamadas Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC), las cuales brindan oportunidades
para que desde su planificación e implementación se avance en acciones
que promuevan la calidad, el acceso y la equidad en salud.
Que el campo del conocimiento y la práctica relacionado con el
desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar
la salud es considerado en la norma referida de capital importancia
para el Estado Nacional a través de las políticas desplegadas por el
Ministerio de Salud de la Nación, en orden a optimizar el acceso
oportuno y de calidad de la prestación sanitaria, al tiempo que se
resguarden los estándares de derechos humanos vigentes.
Que, en dicho marco, el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023
también consideró que, en congruencia con el objeto regulado en la Ley
N° 27.553, las exigencias de la interoperabilidad hacen preciso que las
y los profesionales del campo de la salud cuenten con un unificador que
vincule a las matrículas que habilitan su ejercicio profesional, de
modo de identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la
salud que prestan sus servicios en las distintas jurisdicciones del
territorio de la Nación Argentina.
Que, acorde a lo expuesto en el considerando anterior, se creó por el
artículo 3 del Decreto reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de
2023, reglamentario de la Ley N° 27.553, la LICENCIA SANITARIA FEDERAL,
que incluye a todas las matrículas habilitantes de los y las
profesionales de la salud, registrados y registradas en la RED FEDERAL
DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD, y que será complementaria de
las mismas. Esta licencia determinará una CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN
DE PROFESIONAL SANITARIO, que permitirá identificar de manera unívoca a
los y las profesionales de la salud, como también acceder a los
sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.
Que de este modo la licencia creada favorece la unificación de la
información de las matrículas habilitantes de las y los profesionales
de salud, privilegiando la calidad y seguridad de la atención sanitaria.
Que surge de su norma de creación que se encuentra alineada con las
estrategias digitales y que corresponde a este Ministerio de Salud de
la Nación dictar las normas aclaratorias y complementarias, las
precisiones y etapas para su instrumentación, conforme las condiciones
previstas en el Anexo I del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de
2023, dictando las normas necesarias para su implementación e
instrumentación.
Que el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite a la
ciudadanía acceder a sus credenciales de identificación de forma
segura, oportuna y actualizada por lo que resulta oportuno solicitar a
la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
arbitre los mecanismos necesarios para la creación del servicio
LICENCIA SANITARIA FEDERAL en dicho perfil.
Que el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 también establece
en dicho Anexo I que este Ministerio de Salud de la Nación llevará a
cabo los acuerdos necesarios con las jurisdicciones y conforme lo que
se establezca en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.);
correspondiéndole promover que en el uso de la receta electrónica o
digital se fortalezca el acceso, equidad y calidad de la asistencia
sanitaria.
Que, en ese marco observando la finalidad de su materialización, es
menester establecer que la LICENCIA SANITARIA FEDERAL se constituya
como necesaria para acceder a los sistemas interoperables, realizar
recetas digitales o electrónicas y hacer uso de la salud digital, en el
marco de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución MS
N° 115/19 o la que en un futuro la reemplace) en el Sistema Sanitario
Argentino.
Que, la implementación de la mencionada licencia, permite favorecer el
acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a cuyo
efecto deberá incluirse oportunamente en las acciones tendientes a la
capacitación de la ciudadanía y del talento humano en salud, previstas
en el mencionado Anexo I del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de
2023, con el objeto de difundir el uso de la receta electrónica o
digital y la asignación de los recursos en salud, como también de
reducir las brechas digitales.
Que por ello resulta oportuno dotar a la LICENCIA SANITARIA FEDERAL de
los atributos para regular algunas actividades de integración de la
atención en salud, en el ámbito de competencia de la matricula nacional
a cargo de este Ministerio.
Que, en función a las facultades otorgadas por la Ley N° 17.132 y su
decreto reglamentario, y por la Ley N° 27.553 y su decreto
reglamentario, corresponde establecer un régimen especial por el que
será condición suficiente la Licencia Sanitaria Federal, en relación al
traslado interjurisdiccional de pacientes, rotaciones en el marco de
programas de formación y prescripción de recetas electrónicas o
digitales y otra actuación profesional en entornos digitales que se
defina.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
en el ámbito de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de
la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y el Decreto
Reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 de la Ley N° 27.553.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las condiciones de vigencia, atributos y
alcances de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL creada por el artículo 3° del
Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, reglamentario de la Ley
N° 27.553, que como Anexo I (IF-2023-21346537-APN-SSCRYF#MS) forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que además de los atributos expuestos en el
ANEXO I aprobado por el artículo que antecede, la regulación del
alcance de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL en lo que corresponde a este
Ministerio en su carácter de autoridad de control y gobierno de la
matrícula profesional nacional y únicamente dentro del ámbito de su
jurisdicción, permitirá a las y los profesionales de la salud:
a. Implementar la LICENCIA SANITARIA FEDERAL en el ámbito de la
matrícula nacional.
b. Reconocer la actividad de profesionales matriculados/as en otras
jurisdicciones en el marco del traslado interjurisdiccional de
pacientes.
c. Reconocer matrículas de otras jurisdicciones para realizar
rotaciones previstas en los programas de formación como residencias u
otras modalidades autorizadas.
d. Reconocer matrículas de otras jurisdicciones, para la utilización de
la LICENCIA SANITARIA FEDERAL a fin de realizar prescripciones de
receta electrónica o digital, o bien otra actividad de atención
sanitaria que se defina, efectuada en los sistemas interoperables en el
marco de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución N°
115/19 de la entonces Secretaría de Gobierno en Salud o la que en un
futuro la reemplace).
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las demás jurisdicciones y autoridades de
gobierno de la matrícula a adherir a la modalidad de reciprocidad de lo
establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la coordinación operativa de la
implementación de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD, facultándola para:
a. Dictar la normativa reglamentaria y modificatoria, así como definir
los circuitos operativos necesarios y cronogramas para la
implementación de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL en todo el territorio
nacional.
b. Establecer la metodología de adhesión o alta a la LICENCIA SANITARIA
FEDERAL, por parte de profesionales, jurisdicciones o autoridades de la
matrícula; como también determinar la baja del uso de la LICENCIA
SANITARIA FEDERAL acorde a las condiciones definidas o conveniadas y la
normatividad que lo regule, como también justificadas razones de
oportunidad, mérito y conveniencia vinculadas a la accesibilidad,
calidad y equidad de la atención sanitaria.
c. Articular y suscribir los acuerdos que permitan establecer la
reciprocidad interjurisdiccional respecto de lo establecido en los
artículos 2° y 3°, conforme los consensos que se establezcan en el
ámbito del COFESA.
d. Coordinar con la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE SALUD Y
ATENCIÓN PRIMARIA, y con los organismos externos que correspondan, las
acciones que fortalezcan o garanticen la disponibilidad de los datos y
la seguridad de la información vinculada a los registros a su cargo, en
especial la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
(REFEPS).
e. Prever mecanismos que en la implementación de la LICENCIA SANITARIA
FEDERAL resguarden el circuito de validaciones para las credenciales y
accesos de las personas involucradas, para garantizar la seguridad,
privacidad, finalidad, oportunidad, veracidad e inviolabilidad de los
datos y demás normativa de protección de derechos de los y las
pacientes.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de la implementación del artículo 3° del
Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, solicítase a la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que arbitre los mecanismos necesarios para la creación del
servicio LICENCIA SANITARIA FEDERAL en el Perfil Digital del Ciudadano
“Mi Argentina”.
Con dicha credencial digital se tendrá por materializada la LICENCIA
SANITARIA FEDERAL, la cual será complementaria a las matrículas
digitales de las jurisdicciones que tenga el/la profesional en función
de la Resolución MS N° 1692/22.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como ARTÍCULO 23 bis de la Resolución
Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008, el siguiente: “RÉGIMEN
ESPECIAL: Establécese que la licencia sanitaria federal creada por el
Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 reglamentario de la Ley N°
27.553 será condición suficiente para la actividad de las y los
profesionales de la salud matriculados/as en otras jurisdicciones para
el traslado interjurisdiccional de pacientes; para realizar rotaciones
previstas en los programas de formación como residencias u otras
modalidades autorizadas y para realizar prescripciones de receta
electrónica o digital, o bien otra actividad de atención sanitaria que
se defina, efectuada en los sistemas interoperables en el marco de la
RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución MSAL N° 115/19 o
la que en un futuro la reemplace)” .
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2023 N° 11111/23 v. 28/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
LICENCIA SANITARIA FEDERAL
I. GENERACIÓN Y VIGENCIA
Se genera cuando una autoridad sanitaria jurisdiccional informa una
matrícula vigente a la Red Federal de Registros de Profesionales de la
Salud (REFEPS)
Esta licencia será complementaria a las matrículas vigentes del
profesional y mantendrá su vigencia, en tanto y en cuanto, el/la
profesional de salud se encuentre matriculado y habilitado/a para el
ejercicio en alguna de las jurisdicciones de la República Argentina.
La LICENCIA SANITARIA FEDERAL será dada de baja en forma automática
cuando el/la profesional no cuente con matrícula habilitante vigente
alguna.
II. ATRIBUTOS
Identifica de manera unívoca a la persona, la profesión o profesiones
que ejerce y la jurisdicción o jurisdicciones donde puede ejercerla.
Es necesaria para el acceso de los y las profesionales de la salud a
los sistemas interoperables, realizar recetas digitales o electrónicas
y otros usos vinculados a la salud digital en el marco de la RED
NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD.
Es requisito para la incorporación de los y las profesionales de la
salud en los programas, procesos y registros de gestión federal.
Materializa la identificación y registro de una persona como un
profesional de la salud habilitado para ejercer en cada jurisdicción de
la República Argentina que haya sido informado a la REFEPS.
Unifica y facilita el ejercicio profesional conforme la matrícula
habilitante, integrando el sistema.
Vehiculiza y consolida el uso de las matrículas profesionales vigentes
en el ejercicio de la salud digital.
III. ALCANCES:
La Licencia Sanitaria Federal cuenta con los siguientes alcances:
• En cada jurisdicción queda
establecido su alcance por el de la matricula habilitante.
• En el ámbito jurisdiccional de la matricula nacional:
a. Reconoce la actividad de profesionales matriculados/as en otras
jurisdicciones para el traslado interjurisdiccional de pacientes.
b. Permite realizar rotaciones previstas en los programas de formación
como residencias u otras modalidades autorizadas.
c. Reconoce matrículas de otras jurisdicciones para la utilización de
la LICENCIA SANITARIA FEDERAL a fin de realizar prescripciones de
receta electrónica o digital, o bien otra actividad de atención
sanitaria que se defina, efectuada en los sistemas interoperables en el
marco de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución MSAL
N° 115/19 o la que en un futuro la reemplace).
• En el ámbito interjurisdiccional los alcances podrán establecerse
conforme los acuerdos y/o lo que definan las autoridades que ejercen el
gobierno de la matrícula, dictándose la normativa correspondiente.