MINISTERIO DE SALUD
Resolución 305/2023
RESOL-2023-305-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023
VISTO el EX-2023-13455409- APN-DNCSSYRS#MS del registro de este
Ministerio de Salud, la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98
de fecha 27 de febrero de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.553 ha establecido que la prescripción y dispensación
de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y
firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en
recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; como
también que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud,
en el mismo ámbito. Todo ello de conformidad con la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del
Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la
Salud.
Que para la ejecución de lo normado en la Ley N° 27.553 y su Decreto
reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, resulta menester
avanzar en relación al desarrollo y/o adecuación de los sistemas
electrónicos existentes, para utilizar recetas electrónicas o
digitales, y plataformas de teleasistencia en salud conforme los
requerimientos legales.
Que el objeto regulado por la mencionada ley se inscribe en el marco de
las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). El
desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar
la salud es considerado de capital importancia para el Estado Nacional
a través de las políticas desplegadas por este Ministerio de Salud de
la Nación, brindando oportunidades para que desde su planificación e
implementación se avance en acciones que promuevan la calidad, el
acceso y la equidad en salud.
Que el mundo de la salud digital requiere un marco normativo en sus
distintas escalas que acompañe el camino de la innovación, a fin de
promover la implementación progresiva de las recetas electrónicas o
digitales en el territorio nacional, de manera que se garantice su
dispensa en los lugares habilitados por las autoridades sanitarias
jurisdiccionales para tal fin, favoreciendo la accesibilidad de los y
las pacientes.
Que, para la implementación de lo establecido en la Ley N° 27.553 y su
Decreto Reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, es
necesario generar un procedimiento específico para viabilizar el campo
de conocimiento que respalde la autorización de las plataformas
conforme lo establece la normativa.
Que, a tal fin, es preciso iniciar el procedimiento referido mediante
acciones que permitan conocer parámetros homogéneos de la capacidad
instalada vigente y la que se continúe desarrollando o implementando en
el territorio nacional.
Que con tal cometido es preciso aprobar el proceso de inscripción que
formalice el estado de situación a nivel nacional, recabando
condiciones esenciales a verificar para el cumplimiento de los
requerimientos legales y estándares aplicables en función de las
exigencias normativas vigentes; esto es, la misma Ley N° 27.553, en
consonancia con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales,
la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud y la Ley N° 25.649 de
Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico.
Que, en función de ello, se instituye el primer estamento basal del
posterior proceso de aprobación a cargo de este Ministerio como
autoridad de aplicación de la Ley N° 27.553.
Que en cumplimento de tal manda legal será preciso entonces analizar
las condiciones de base, como también especificar la metodología y
alcance del proceso de aprobación, adoptando las garantías necesarias
para asegurar la continuidad y acceso de los y las pacientes.
Que a tal fin es menester establecer un equipo técnico que
paralelamente al proceso de inscripción y alimentándose del
relevamiento del contexto de base, formule las condiciones a requerir,
establezca el marco de referencia y elabore las definiciones de los
requerimientos vinculados al proceso de aprobación de las plataformas o
sistemas de información previsto en la Ley N° 27.553.
Que por lo expuesto es oportuna la creación de un Equipo Técnico de la
Ley N° 27.553, integrado multidisciplinariamente, conforme las
competencias propias de las áreas que componen este Ministerio de
Salud, cuyo objetivo será elaborar definiciones, estándares y
requisitos a cumplimentar por las plataformas o sistemas de información
de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, como también para
operar en el sistema interoperable de salud digital, determinando en
sus informes las condiciones, marco de referencia, procedimientos y
requerimientos vinculados a éstas; como también a la articulación del
proceso de aprobación respectivo.
Que corresponde otorgar facultades reglamentarias para la
operativización del proceso de inscripción y la metodología respectiva
en aras de la implementación del posterior proceso de aprobación, a la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN
PRIMARIA de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, articulando además con
la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, para la aprobación de los informes del
Equipo Técnico, como también para su oportuna validación por parte del
Consejo Federal de Salud (COFESA).
Que, asimismo, las plataformas y sistemas de receta electrónica o
digital, o de teleasistencia deben registrarse oportunamente ante la
jurisdicción correspondiente, conforme los requisitos que a tal fin
establezca la normativa regulatoria de cada jurisdicción.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27.553,
se convocó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, a los fines de colaborar en la reglamentación que se dicte
a tal efecto.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN
SALUD han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de
la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.553 y su
Decreto Reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el proceso de inscripción de las plataformas y
sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, conforme
el formulario que como ANEXO I (IF-2023-21346618-APN-SSCRYF#MS) forma
parte integrante de la presente. Dicha inscripción será necesaria para
la obtención de la posterior aprobación prevista en la Ley N° 27.553, y
se llevará a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme la
metodología y el cronograma que al efecto se establezca, debiendo
registrarse oportunamente ante la jurisdicción correspondiente,
conforme los requisitos que a tal fin establezca la normativa
regulatoria de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 2.-Créase el Equipo técnico de la Ley N° 27.553, cuyos
objetivos e integración se establecen en el Anexo II
(IF-2023-21346581-APN-SSCRYF#MS) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3.- Asígnase a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS Y
ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD –con carácter ad honorem y sin perjuicio
de las funciones que ejerce conforme a la normativa vigente- la
coordinación operativa de los trámites de inscripción de las
plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de
teleasistencia. En ese marco, facúltase a la mentada Subsecretaría para:
a) El dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias
para la instrumentación e implementación de los procedimientos de
inscripción, validación y aprobación de las plataformas y sistemas de
receta electrónica o digital, o de teleasistencia, como también los que
correspondan para operar en el sistema interoperable de salud digital.
b) Introducir modificaciones que resulten necesarias en el Anexo I y el Anexo II aprobados mediante la presente medida.
c) Coordinar con la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, el funcionamiento
del Equipo Técnico de la Ley N° 27.553 y aprobar en conjunto los
informes e instructivos que este equipo produzca. Éstos serán
presentados por ante el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (Co.Fe.Sa) para su
validación.
d) Articular las acciones que fortalezcan o garanticen la
disponibilidad de los datos y la seguridad de la información vinculadas
a la articulación con la Red Federal de Registros de Profesionales de
la Salud (REFEPS) y el Registro Federal de Establecimientos de Salud
(REFES) dependientes de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
e) Articular con otros organismos la suscripción de convenios de
colaboración para el cumplimiento de los requerimientos del proceso de
inscripción y aprobación de las plataformas y sistemas de receta
electrónica o digital, o de teleasistencia, como también los que
correspondan para operar en el sistema interoperable de salud digital.
f) Articular con las jurisdicciones los convenios a suscribir para el
cumplimiento de los requerimientos del proceso de inscripción y
aprobación de las plataformas y sistemas de receta electrónica o
digital, o de teleasistencia, como también los que correspondan para
operar en el sistema interoperable de salud digital y la posterior
fiscalización pertinente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2023 N° 11113/23 v. 28/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)