ACUERDOS
Decreto 107/2023
DCTO-2023-107-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-10190625-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el
Acta Acuerdo de fecha 30 de enero de 2023 de la Comisión Negociadora
del citado Convenio , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 30 de enero de 2023 se constituyó la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus
modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino un
incremento en las retribuciones del personal permanente y no permanente
comprendido en el ámbito de aplicación del citado Convenio y la
actualización de los valores del Régimen de percepción del Premio
Estímulo a la Asistencia.
Que también se acordó establecer los valores y escalas retributivas de
los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,
el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad.
Que, asimismo, se fijó el importe del Reintegro Mensual por Gastos de
Guarderías o Jardines Maternales a partir del 1° de febrero de 2023.
Que, además se resuelve incrementar los montos mensuales del Premio
Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias
establecidos en la cláusula primera, fijándolos de conformidad al
cuadro que se acompaña.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo del 30 de enero de 2023.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de enero de 2023,
y sus Anexos I a LXXIII de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente
y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como
ANEXOS I y II (IF-2023-15246220-DNRYRT#MT e
IF-2023-19492867-APN-SSCPR#JGM), forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente, será a partir del 1° de febrero de 2023, 1° de marzo de
2023 y 1º de abril de 2023, en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos
por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CIENTO TREINTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 135.860) a partir del 1° de febrero de
2023, de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO ($ 145.744) a partir del 1º de marzo de 2023 y de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE ($152.079) a partir del 1º de abril
de 2023.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o
afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo
en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones
Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de
2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la
Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta
Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118
del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos
establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus
modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia
acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el
Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las
sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el
Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza
asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º
del presente, a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las
Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus
modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se
indican en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente, será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir
de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se
detallan a continuación:
RESIDENTE | En Pesos a partir del 1°/02/2023 | En Pesos a partir del 1°/03/2023 | En Pesos a partir del 1°/04/2023 |
JEFE | 305.341 | 327.548 | 341.788 |
4° AÑO | 285.316 | 306.066 | 319.372 |
3° AÑO | 285.316 | 306.066 | 319.372 |
2° AÑO | 259.457 | 278.327 | 290.427 |
1° AÑO | 231.548 | 248.388 | 259.186 |
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a
continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA | TOTAL BECA |
TOTAL BECA |
En Pesos a partir del 1°/02/2023 | En Pesos a partir del 1°/03/2023 |
En Pesos a partir del 1°/04/2023 |
JEFE | 97.564 | 104.659 | 109.209 |
4° AÑO | 88.712 | 95.163 | 99.301 |
3° AÑO | 88.712 | 95.163 | 99.301 |
2° AÑO | 80.634 | 86.499 | 90.259 |
1° AÑO | 73.306 | 78.638 | 82.056 |
ARTÍCULO 8°.- El incremento al que
refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente
no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables
mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11589/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)