ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 103/2023
RESOL-2023-103-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-21296087- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992
(B.O. 28/09/92), y el Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 (B.O.
07/12/92); las Leyes N° 17.319 y N° 27.541; los Decretos N° 892 el 13
de noviembre de 2020 (B.O 16/11/20), N° 1020 del 16 de diciembre de
2020 (B.O. 17/12/20), N° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O 16/06/22), N°
730 del 3 de noviembre de 2022 (B.O. 04/11/22), y N° 815 del 6 de
diciembre de 2022 (B.O. 07/12/22); las Resoluciones N°
RESOL-2023-6-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2023 (B.O. 10/01/23) y N°
RESOL-2023-113-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2454/1992 se le otorgó la licencia a Distribuidora de Gas del Centro S.A.
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las
actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la
norma citada, sobre la que se volverá más adelante en el presente acto.
Que, por otro lado, el Decreto N° 50/19 (y sus modificaciones), en lo
que concierne a la competencia de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, resaltó,
entre los objetivos de aquella el de “1. Intervenir en la elaboración y
ejecución de la política energética nacional”.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta
del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los
costos de su adquisición.
Que el Artículo 38 del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N°
24.076, establece que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
podrá requerir a los sujetos activos de la Ley la presentación de
copias de los contratos de compraventa de Gas y de Transporte que
celebren, y/o la provisión de información agregada sobre el particular.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma conforme lo
dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los
términos del mismo.
Que en su Artículo 2° se establecieron las bases de la delegación,
siendo de señalar el inciso b) en cuanto dispone respecto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, la de “Reglar la reestructuración tarifaria del
sistema energético con criterios de equidad distributiva y
sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes
reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los
mismos”.
Que mediante el Artículo 5° de la citada Ley, se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por un lado, a mantener las tarifas de gas natural
y, a título de alternativa, iniciar un proceso de renegociación de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de
carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás
normas concordantes, a partir de su vigencia, propendiendo a una
reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e
industrias, conforme lo allí establecido.
Que, en orden a la Ley N° 27.541, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1020/20, en cuyos considerandos
sostiene que la reestructuración tarifaria ordenada por la Ley N°
27.541 “en el contexto actual, se concilia con la selección de la
alternativa que ofrece el artículo 5° de dicha ley de llevar adelante
una renegociación de las revisiones tarifarias integrales vigentes,
habiéndose demostrado como un hecho de la realidad que las tarifas de
ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes,
conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas
adelante por (…) el ENARGAS”, optando y dando por iniciada la
renegociación de las RTI respectivas correspondientes a las prestadoras
de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural,
conforme los términos que surgen del mismo (Artículo 1°).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 815/22 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL decidió prorrogar por UN (1) año el plazo establecido por el
Artículo 2° del Decreto N° 1020/20 a partir de su vencimiento y en los
términos allí dispuestos, conforme los fundamentos indicados en sus
considerandos.
Que por el Decreto N° 1020/20 también se estableció que dentro del
proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de
tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la
continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados
(Artículo 3°).
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 815/22, expresamente se instruyó
“…al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar las medidas
necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de
transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº
1020/20, prorrogado por el presente decreto”.
Que, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1020/20 esta
Autoridad Regulatoria aprobó cuadros tarifarios de transición, luego de
haber efectuado y cumplido todos los procedimientos técnicos,
económico-tarifarios y legales del caso, contando con los respectivos
Decretos de ratificación (Decretos N° 353/21, N° 354/21 y N° 91/22) por
parte del Otorgante, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, donde se contemplaron
adecuaciones transitorias para los segmentos regulados de transporte y
distribución de gas por redes; sin considerar para ello modificaciones
del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte
(PIST) por no resultar correspondientes en esa instancia ni en las
anteriores.
Que mediante el Decreto N° 892/20 (modificado posteriormente por el
Decreto N° 730/22), se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario la promoción de la producción del gas natural
argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028”, también denominado Plan Gas.Ar; considerando -entre otros-
en la motivación del acto que “por el artículo 1° de la Ley N° 27.541
(…) se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y
social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades
comprendidas en dicho cuerpo normativo en los términos del artículo 76
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación
establecidas en el artículo 2° de la citada ley…”.
Que en el Artículo 4° del citado Decreto, se instruyó a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA a instrumentar el Plan de abastecimiento de volúmenes,
plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el PIST,
aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre
oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan, y que
garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a
lo establecido en la Ley N° 24.076.
Que, conforme a lo determinado en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20
y su modificatorio, el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago
mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos
de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a
los usuarios y las usuarias, de conformidad con el Numeral 9.4.2. de
las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes,
aprobado por Decreto N° 2.255/92.
Que, asimismo, mediante el precitado Artículo 6° del mentado decreto,
se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar la reglamentación
relativa a la discusión y debate sobre los valores del gas natural,
incluyendo, de corresponder, instancias de participación ciudadana, a
los efectos de determinar el monto que el ESTADO NACIONAL podría tomar
a su cargo sin alterar las facultades regulatorias que en materia de
transporte y distribución de gas natural competen al ENARGAS.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 332/22 se estableció un
régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias
residenciales de los servicios públicos de gas natural por redes, con
el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de
ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva;
compuesto por tres niveles; los que según las pautas y condiciones
establecidas en el Artículo 2° del mencionado Decreto, se establecieron
del siguiente modo: Nivel 1 (Mayores Ingresos); Nivel 2 (Menores
Ingresos); y Nivel 3 (Ingresos Medios).
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 332/22, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de
los subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de los
servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red (Artículo
3°), siendo quien determina el universo comprendido en los distintos
Niveles, según los registros creados al efecto.
Que mediante Resolución N° RESOL-2022-771-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE
ENERGÍA resolvió convocar a Audiencia Pública, la que fue celebrada el
6 de diciembre de 2022 con el objeto de evaluar y dar tratamiento a los
precios del gas natural respecto de la porción del precio que el ESTADO
NACIONAL podría tomar a su cargo en los términos del Artículo 6° del
Decreto N° 892/20 y su modificatorio, sin alterar las facultades
regulatorias que en materia de transporte y distribución de gas natural
competen al ENARGAS, según fuera luego determinado por la Resolución N°
RESOL-2023-6-APN-SE#MEC.
Que, celebrada la Audiencia Pública mencionada, por la citada
Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
resolvió, de acuerdo con los fundamentos que expuso en ese acto,
determinar una nueva adecuación de los precios de gas natural en el
PIST de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados
en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (Plan Gas.Ar), en los términos del Decreto N° 892/20
(modificado por el Decreto N° 730/22), y la Resoluciones que detalló,
que sería de aplicación para los consumos de gas realizados a partir
del 1° de marzo de 2023 y 1° de mayo de 2023, respectivamente, conforme
surge del Anexo (IF-2023-01544350-APN-SSH#MEC) que integra dicha
resolución (Artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), a las
empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de
gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de
abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N°
892/20 y modificado por el Decreto N° 730/22, para que en el plazo de
CINCO (5) días corridos adecuaran dichos instrumentos conforme a lo
establecido en el Artículo 1° de dicha resolución, y sean presentados
en dicho plazo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y al ENARGAS, para que este
último actúe en el marco de las competencias que le son propias, según
el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobadas por el Decreto N° 2.255/92 y sus modificaciones (Artículo 2°).
Que esto último significa que, contando con la información pertinente,
contratos y/o acuerdos adecuados (ver artículo 1° de la Resolución de
la Secretaría de Energía citada), acorde al numeral citado y
considerando la instrucción vertida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, este
Organismo debe proceder conforme a norma en lo que atañe a esta
cuestión.
Que, asimismo, mediante el Artículo 9° de la Resolución N°
RESOL-2023-6-APN-SE#MEC se instruyó al ENARGAS que disponga las medidas
necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del
servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de
todo el país reflejen los precios de gas en el PIST establecidos en
dicha Resolución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-113-APN-SE#MEC, y en base a lo
establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos (Decreto N° 1759/72, T.O. 2017), la SECRETARÍA DE
ENERGIA rectificó y sustituyó por errores materiales los artículos 3, 4
y 5 de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, por lo que, a los
fines de la presente, corresponde atenerse las rectificaciones
notificadas a esta Autoridad Regulatoria, y sin perjuicio del principio
de irretroactividad tarifaria.
Que mediante Resolución N° RESOL-2022-523-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 7
de diciembre de 2022 (B.O. 13/12/22), esta Autoridad Regulatoria
convocó a Audiencia Pública N° 103 a fin de poner a consideración,
entre otros puntos, el traslado a tarifas del precio de gas comprado en
los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución (RBLD) y consideración de las Diferencias Diarias
Acumuladas (DDA) correspondientes.
Que, conforme lo expuesto anteriormente, y en especial por la
Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
determinó la adecuación de los precios de gas natural en PIST de los
contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco
del Plan Gas.Ar, por lo que corresponde emitir nuevos cuadros
tarifarios que contemplen las variaciones del precio del gas.
Que la Licenciataria presentó ante esta Autoridad Regulatoria los
contratos y adendas celebrados por aquella en el marco del Plan
Gas.Ar., dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su
decreto reglamentario, y las mencionadas RBLD (Numeral 9.4.2.4).
Que dicha presentación implica que, al contar con la información
pertinente, es decir, los contratos, adendas y/o acuerdos adecuados
(conf. Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC), según
lo dispuesto en el Numeral 9.4.2.4 de las RBLD, y considerando la
instrucción vertida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, esta Autoridad
Regulatoria debe proceder conforme a norma en lo que atañe
procedimiento para el ajuste por variaciones en el precio del gas en el
PIST.
Que, paralelamente, en el marco del mencionado procedimiento para el
ajuste por variaciones en el precio del gas en el PIST, corresponde
también el análisis y consideración de las DDA, conforme lo previsto en
el Numeral 9.4.2.5 de las RBLD, modelo aprobado por Decreto N° 2255/92.
Que, respecto al mecanismo de DDA citado en el Considerando que
antecede, cabe destacar que aquel fue aplicado por última vez al
momento de hacerse el ajuste tarifario correspondiente al mes de abril
de 2019, es decir, hace más de TRES (3) años.
Que, al respecto, se observa que los valores de las DDA que arrojan los
cálculos elaborados por esta Autoridad Regulatoria, alcanzan -en la
mayoría de los casos- valores absolutos muy elevados y,
consecuentemente, representan porcentajes no registrados con
anterioridad, con relación a los precios del gas promedio ponderado
estimados en el PIST.
Que, en ese contexto, cabe recordar que conforme los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1020/20 y N° 815/22, actualmente el ENARGAS
tiene encomendada la realización del proceso de renegociación de las
respectivas revisiones tarifarias, pudiendo ampliarse el alcance de la
renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado,
considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en
la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública (Artículo 3° DNU N° 1020/20).
Que por ello, y en especial atención al serio impacto económico que
resultaría por aplicación del cómputo de las DDA, se entiende oportuno
y conveniente diferir la implementación del mecanismo previsto en el
numeral 9.4.2.5 RBLD hasta la aprobación de los cuadros tarifarios que
resulten de la nueva RTI, según el Acuerdo Definitivo de Renegociación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde mantener las DDA sin
modificaciones respecto a las actualmente vigentes, lo que así ha
quedado reflejado en los cuadros tarifarios que se aprueban mediante la
presente Resolución; y sin perjuicio de los criterios regulatorios
correspondientes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 38
y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, Decretos
N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL CENTRO S.A. a los consumos realizados por los usuarios y las
usuarias del servicio público de gas natural por redes a partir de la
publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA e incluidos en el Anexo I (IF-2023-22005951-APN-GDYE#ENARGAS)
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL CENTRO S.A., a los consumos realizados por los usuarios y
las usuarias del servicio público de gas natural por redes partir del
1° de mayo de 2023, e incluidos en el Anexo II
(IF-2023-22006049-APN-GDYE#ENARGAS) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que forman parte de la
presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un
diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada,
día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente;
conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N°
2.255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente
Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este
Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11581/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)