MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 197/2023
RESOL-2023-197-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-09108240- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 3.771 de fecha
22 de diciembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 27 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial Nº 3.771 de fecha 22 de diciembre del 2022, en la reunión de
fecha 27 de enero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que prorrogó por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1°
de enero de 2023 y hasta el 1° de julio de 2023, el Estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el territorio provincial
para todas las actividades productivas, el cual fue oportunamente
declarado por el Decreto N° 200 de fecha 7 de febrero de 2022 y
prorrogado por el Decreto N° 2.060 de fecha 11 de julio de 2022.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance
propuesto por la Provincia de CORRIENTES.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1° de julio de 2023,
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado en la Provincia de CORRIENTES,
hasta el 1° de julio de 2023, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía e incendios, ubicadas en todo el territorio
provincial, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 869 de fecha
22 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(RESOL-2022-869-APN-MEC).
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 1° de julio de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de esta resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 01/03/2023 N° 11104/23 v. 01/03/2023