MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 54/2023
RESOL-2023-54-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-15335467-APN-DCSE#MDP, las Resoluciones
Nros. 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 203 de fecha 17 de noviembre de
2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” con el objetivo de
consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de
proyectos basados en actividades de Economía del Conocimiento, que en
su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o
servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así
como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la
generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.
Que, mediante la Resolución Nº 203 de fecha 17 de noviembre de 2022 de
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
en el marco del referido Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”, se creó la segunda “Convocatoria Específica Potenciar
Industria del Videojuego” mediante la cual se invitó a las
organizaciones interesadas en participar de la misma a realizar las
presentaciones de inscripción correspondientes, conforme lo dispuesto
en las Bases y Condiciones que fueran aprobadas por el Artículo 2º de
la mentada resolución.
Que, el Artículo 3° de la Resolución N° 203/22 de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, establece que los interesados podrán
realizar las presentaciones exigidas para participar hasta el día 27 de
febrero de 2023, inclusive.
Que, en el entendimiento de que la preparación de las presentaciones
exigidas para participar de la “Convocatoria Específica Potenciar
Industria del Videojuego” puede requerir de un tiempo considerable, es
que resulta conveniente ampliar el plazo previsto para la remisión de
las presentaciones por parte de los interesados, y extenderlo hasta el
día 27 de marzo de 2023.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo, entre otros,
los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA el de entender en la definición de programas de
promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del
conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los
avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención
de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto para la presentación de las
solicitudes de inscripción a la “Convocatoria Específica Potenciar
Industria del Videojuego” aprobada por la Resolución N° 203 de fecha 17
de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el día 27 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
e. 01/03/2023 N° 11314/23 v. 01/03/2023