MINISTERIO DE SALUD
Resolución 307/2023
RESOL-2023-307-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-109691472- -APN-DD#MS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes
Nº 26.689, el Decreto Nº 794/2015, la Resolución Nº 1892/2020 del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes N° 26.689 tiene por objeto
la promoción del cuidado integral de la salud de las personas con
Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de
ellas y sus familias.
Que a través de dicha ley, se fija a este MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación de la misma.
Que a tal efecto, la ley mencionada precedentemente establece los
objetivos que debe impulsar la autoridad de aplicación, en el marco de
la asistencia integral establecida para las personas que presentan una
enfermedad poco frecuente.
Que en cumplimiento del inciso b) del artículo 3º de la Ley N° 26.689,
se crea bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a través del Decreto Nº
794/2015, el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes.
Que a través de la Resolución Nº 1892/2020 del MINISTERIO DE SALUD, se
estableció la dependencia del Programa Nacional de Enfermedades Poco
Frecuentes bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y
ALTO PRECIO (ex DIRECCIÓN DE COBERTURA DE ALTO PRECIO), dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, de la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la citada Ley Nº 26.689, establece en su artículo 3º inciso d) que
la autoridad de aplicación debe, entre otros objetivos, elaborar un
listado de Enfermedades Poco Frecuentes de acuerdo a la prevalencia de
dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o
modificado una vez al año por la autoridad de aplicación.
Que en cumplimiento de la referida ley, mediante la Resolución Nº
641/2021 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Listado de Enfermedades
Poco Frecuentes.
Que el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes ha realizado
durante el año 2022 la revisión del mencionado listado a través de
diferentes fuentes de información tales como como referentes
provinciales, usuarios del registro nacional de enfermedades poco
frecuentes, asociaciones de pacientes y revisiones bibliográficas.
Que atento la necesidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos
generales y específicos del referido Programa Nacional y lograr una
adecuada capacitación y orientación en relación a las enfermedades poco
frecuentes y su cobertura asistencial integral, es preciso realizar
modificaciones en el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes.
Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD, han tomado intervención y prestado conformidad a la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios
Nº22.520 sus normas modificatorias y complementarias, y la Ley Nº
26.689.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I
(IF-2019-103809297-APN-DNMIA#MSYDS) de la Resolución N° 641/2021 del 10
de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SALUD por el Anexo I
(IF-2022-124510220-APN-DMEYAP#MS).
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11386/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)