MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 115/2023
RESOL-2023-115-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-15336761- -APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto
Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26
de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus
modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de
2019, 142 del 22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en
actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en
relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la
correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de
Policía Adicional en sus distintas modalidades, y los de la
Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, por último, resulta necesario actualizar el valor de la
compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes de este Ministerio.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio
y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y
reglamentarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2023, el haber
mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de
la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en el ANEXO I (IF-2023-15345697-APN-SCBCYTI#MSG) que
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2023, los importes
correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención
Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el
personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA
NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO II
(IF-2023-15345514-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2023, el haber
mensual para el personal con estado policial en actividad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los
distintos grados se detallan en el ANEXO III
(IF-2023-15345423-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2023, los importes
correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” que
percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el
ANEXO IV (IF-2023-15345343-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2023, el haber
mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO V
(IF-2023-15345093-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2023, los importes
correspondientes a los suplementos particulares por “Zona” y “Alta
Dedicación Operativa” que percibe el personal con estado policial en
actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según
corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para las distintas
jerarquías, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional
y de las Compensaciones que se detalladas en el ANEXO VI
(IF-2023-15344949-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2023, los importes
correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que
perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la
Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la
Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe
o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el
ANEXO VII (IF-2023-15344799-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2023, para el
Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del
Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII
(IF-2023-15594747-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2023, para el
personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”,
según se detalla en el ANEXO IX (IF-2023-15594968-APN-SCBCYTI#MSG) que
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11038/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)