MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 13/2023
RESFC-2023-13-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023
Visto el expediente EX-2023-19887951-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 27 de
septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 820 del 25 de octubre de
2020, y 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), y la
resolución conjunta 51 del 15 de diciembre de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), se
dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2023 el Sector Público Nacional
definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente, deberán invertir sus excedentes transitorios de
liquidez en Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en las condiciones
financieras que establezca el Órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que en el artículo 82 de la ley 27.701, entre otras cuestiones, se
establece que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones
de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se
emitan en el marco de las normas allí mencionadas, serán reemplazados,
a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas
condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas
y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de
Economía.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15 de
diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC),
se aprueba el “Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos
y/o Letras del Tesoro prevista en el artículo 1º del decreto 668 del 27
de setiembre de 2019, y sus modificatorias”.
Que, en ese marco, se considera conveniente proceder a la emisión de
una Letra del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses a descuento a
ciento ochenta (180) días de plazo.
Que la emisión que se impulsa se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 38 de la ley 27.701, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Dólares Estadounidenses a descuento Decreto 668/2019 con vencimiento 28
de agosto de 2023”, por un monto de hasta valor nominal original
dólares estadounidenses mil ciento cincuenta y tres millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres con
veintinueve centavos (VNO USD 1.153.854.673,29), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 1º de marzo de 2023.
Fecha de vencimiento: 28 de agosto de 2023.
Plazo: ciento ochenta (180) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos ochenta y
tres con tres centavos (USD 983,03) por cada valor nominal original
dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial,
al precio calculado conforme la siguiente fórmula:
Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en
forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días
corridos.
Forma de Colocación: directa al Sector Público Nacional definido en el
artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y
los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, en el marco
de lo establecido en el artículo 82 de la ley 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023.
Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no
tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 01/03/2023 N° 11006/23 v. 01/03/2023