JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-SSSYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2023
VISTO el Expediente electrónico EX-2023-17465714- -APN-SSSYPD#JGM, la
Resolución Nº 14 de la Secretaría de Innovación Pública de fecha 2 de
noviembre del 2022 Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales,
el Decreto N.º 87 de fecha 2 de febrero del 2017, el Decreto N.° 123 de
fecha 10 de marzo de 2022, y su última modificación efectuada por el
Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, y:
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente
o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le
son propias y se establecieron sus competencias.
Que por el Decreto N.º 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, por razones operativas de gobierno, mediante el Decreto N.°
480/2022 se sustituyó el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría -
aprobado por el artículo 1° del mentado Decreto N.° 50/2019 y sus
modificatorios.
Que, mediante el precitado Decreto, se definieron los objetivos y
responsabilidades de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL (en
adelante, la “SSSYPD”), entre los cuales se destacan los de “asistir en
el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura
e innovación y el gobierno digital como principios de diseño aplicables
al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional; Diseñar y
desarrollar servicios digitales transversales para el Estado Nacional;
Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas
tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación
ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas; Asistir a
la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de
servicios digitales e innovación pública en el territorio nacional, en
particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Articular proyectos para la
simplificación, mejora y digitalización de los principales trámites a
nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal, gestionando una plataforma digital única, diseñada de forma
personalizada y de acuerdo a los perfiles de los diferentes usuarios”.
Que la mejora en la atención a las personas que interactúan con el
Estado supone incorporar sistemas, procesos y tecnologías que permitan
brindar servicios y herramientas de calidad, accesibles e inclusivas
para todos.
Que, en ese contexto, mediante el Decreto N.º 87/2017 se creó la
Plataforma Digital del Sector Público, con el objetivo de facilitar la
interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar
la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la
posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas
y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos
servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos
canales.
Que, con idéntico espíritu, mediante la Resolución Nº 14/2022 de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se avanzó con la creación e
instrumentación de “TINA”, el Chatbot del Estado Nacional como
herramienta de asistencia virtual a la ciudadanía.
Que “TINA” es un programa de inteligencia artificial (IA) que puede
automatizar tareas simulando una conversación (un chat) con el usuario
en lenguaje natural a través de sitios web, aplicaciones móviles o por
teléfono.
Que, por su característica conversacional, “TINA” permite generar una
experiencia cercana y personalizada con las personas, facilita la
comprensión y la comunicación y agiliza la capacidad y velocidad de
respuesta. Permite transformar la información pública en una
conversación con los/las ciudadanos/as simplificando el contenido y la
forma que se presenta al usuario.
Que, de esta forma, la ciudadanía puede realizar consultas de trámites,
solicitar ayuda para obtener servicios determinados o ser derivado para
la atención específica por parte de distintas jurisdicciones y
organismos del Estado Nacional, dando así una respuesta ágil y
concreta. A su vez, una herramienta disponible en el celular a través
de WhatsApp, implica brindar mayor accesibilidad y la posibilidad de
realizar las consultas a través del celular, siendo la conectividad
móvil la manera de acceder a internet con mayor penetración en nuestro
país.
Que el mentado servicio se inscribe en el marco del proceso de
innovación del Estado, cuyo objetivo consiste en facilitar y agilizar
la comunicación entre el ciudadano y los sistemas estatales, generando
un mejor acceso por medios electrónicos a información personalizada,
coherente e integral.
Que “TINA” permite agilizar las gestiones y consultas que realizan
ciudadanos y ciudadanas, mejorando y simplificando su experiencia como
usuarios/as, e integrando cada vez más servicios y contenidos que
permitan robustecer y posicionar este canal digital sobre otros, con el
fin de mejorar y enriquecer los procesos actuales y así brindar a
través de medios electrónicos un acceso coherente e integral a la
información personalizada.
Que, a los fines de lograr una administración pública ágil, eficiente y
al servicio de las personas, resulta necesario ofrecer esta herramienta
de atención virtual que posibilite la asistencia automatizada a través
de un chatbot que brinde respuestas las 24 horas del día y permita, de
resultar necesario, la derivación y atención de un agente que pueda
brindar una solución concreta a las distintas consultas de la
ciudadanía.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
necesario en esta instancia crear una Base de Datos, en los términos
establecidos por el artículo 22 de la Ley de Protección de los Datos
Personales Nº 25.326, cuyo responsable será esta SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, con la finalidad específica de facilitar y
agilizar la interacción entre “TINA”, el Chatbot del Estado Nacional, y
las/los usuarias/os, garantizando así la calidad de los servicios
ofrecidos y generando en consecuencia un mejor acceso por medios
electrónicos a información personalizada, coherente e integral a través
de este canal de atención virtual ciudadana.
Que la Base de Datos que, por la presente se aprueba, cumple con lo
dispuesto en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 480/2022.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Base de Datos denominada “CHATBOT DEL ESTADO
NACIONAL -TINA”, cuyas características se detallan en el Anexo (
IF-2023-17507517-APN-SSSYPD#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, en los términos del artículo 22 de la Ley de
Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de facilitar
la interacción entre TINA y las/los usuarios/as del canal de atención.
ARTÍCULO 2º.- El responsable de la Base de Datos creada por el artículo
1° de esta medida será la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Inscríbase la Base de Datos aprobada en el artículo 1º de
la presente medida, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de
Protección de Datos Personales Nº 25.326.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Carina Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11418/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)