CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 4/2023
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que en el proceso de cambio y modernización en la prestación del
servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento
institucional del Poder Judicial de la Nación y en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal
procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías
electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso su gradual
implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de
la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y
digitalización.
Así, en el marco de lo dispuesto por los arts. 5° y 6° de la ley 25.506
de Firma Digital, los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de
la Nación y la ley 26.685, que autoriza a utilizar expedientes,
documentos, comunicaciones y domicilios electrónicos, así como firmas
electrónicas y digitales, en todos los procesos judiciales y
administrativos que tramitan ante este Poder Judicial de la Nación, con
idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes
convencionales, a la vez que autoriza a la Corte Suprema a reglamentar
su utilización y disponer su gradual implementación, se reglamentó la
conformación del expediente electrónico, como así también del
expediente digital.
A tal efecto, se incorporaron distintas funciones de tratamiento
electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial
conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la
acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión
Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para
todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014
-que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados
por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la
notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de
presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de
Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016
-que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios
electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su
puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y
28/2017-.
II) Que, en un mismo sentido, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se
inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social del
expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa
Nacional de Reparación Histórica para Corte Suprema de Justicia de la
Nación Jubilados y Pensionados”, de acuerdo a lo establecido por la Ley
27.260 y las acordadas 33/2016 y 38/2016.
III) Que, también en esta línea, por acordada 15/2019 se dispuso la
plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que
inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la
Ley 11.683.
IV) Que, ya en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la
Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en
la Secretaría General de Administración, sin que fuera necesario en
estos casos la utilización del soporte papel -conf. acordada 9/2016- y
por acordada 11/2020 se aprobó el uso de la firma electrónica y digital
de los diferentes actos judiciales y administrativos que suscriben los
Señores Ministros y Señores Secretarios.
Por su parte, por acordada 12/2020, se aprobó el uso de la firma
electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación,
respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias
inferiores que desarrollen su actividad en el Sistema de Gestión
Judicial.
En las acordadas mencionadas se estableció que en los casos que se
aplique la firma electrónica o digital, no es necesario la utilización
del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo
almacenamiento y resguardo está a cargo de la Dirección de Sistemas del
Tribunal o de la Dirección General de Tecnología y Dirección General de
Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura, respectivamente.
V) Que, a su vez, por el Protocolo de Actuación del anexo II de la
acordada 31/2020 se implementó el expediente digital para la actuación
jurisdiccional de este Tribunal, procedimiento que con las
particularidades del caso, corresponde ahora extender a su actuación
administrativa.
VI) Que las medidas reseñadas implicaron la puesta en marcha de
distintos proyectos de informatización y digitalización y señalan la
línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con
el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de
justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del
uso del papel y acceso de las partes a las causas.
VII) Que, por otra parte, en el marco de los principios universales de
desarrollo sustentable contenidos en la “Declaración de Río de Janeiro
de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo” receptados por nuestra
Constitución Nacional en su art. 41 y por la ley de política ambiental
nacional n° 25.675, que vienen siendo implementados por este Tribunal
en diversas acordadas -35/11 y 38/11-, resulta prioritario adoptar
medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto, que propendan
a racionalizar el uso del papel y que redunden, a su vez, en un mejor
aprovechamiento del espacio físico.
VIII) Que la implementación de distintos sistemas de gestión
informáticos en las dependencias del Poder Judicial de la Nación
permite actualmente sustituir los medios convencionales utilizados para
la tramitación de diversas actuaciones administrativas por sistemas de
tecnología digital.
IX) Que la Secretaría General de Administración, a través de la
Dirección de Sistemas del Tribunal, diseñó y desarrolló una aplicación
informática que, en un entorno seguro, permite sustituir el soporte
papel por uno electrónico para los expedientes administrativos.
X) Que desde el mes de octubre de 2021, se comenzó una prueba piloto en
la Secretaría General de Administración, sobre expedientes
administrativos en los que intervinieron la Dirección de Despacho,
distintos sectores de la Dirección de Administración y la Dirección de
Sistemas.
XI) Que desde el mes de agosto de 2022, por acordada 20/2022, se
reglamentó el uso del Expediente Electrónico Administrativo en el
ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el uso
del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos –SGEA-, con la
misma validez que su equivalente en versión papel.
XII) Que desde la implementación reglamentada hasta la actualidad se
demostró su utilidad sin registrarse observaciones vinculadas con la
validez de las medidas cumplidas mediante el uso del aplicativo,
habiéndose creado hasta al momento más de 1000 expedientes íntegramente
electrónicos.
XIII) Que por todo lo expresado en los puntos precedentes resultó
ampliamente conveniente el uso del Expediente Electrónico
Administrativo en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, optimizando los procesos en lo referente a la disponibilidad,
almacenamiento, actualización circulación y transparencia contribuyendo
a la mejora de los circuitos administrativos y racionalizando en un
alto porcentaje el uso del papel, de acuerdo a los principios
universales de desarrollo sustentable y reducción de costos económicos.
Por ello,
ACORDARON:
1. Aprobar el uso obligatorio del Expediente Electrónico
Administrativo, desarrollado por la Secretaría General de
Administración a través de la Dirección de Sistemas, a partir del 1 de
marzo del 2023 en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes
Administrativos –SGEA-, para todos los expedientes administrativos que
deban tramitarse, estableciendo que tendrán la misma validez que su
equivalente en versión papel.
2. Reiterar que, en todos los casos, la conformidad prestada en el SGEA
por el agente o funcionario Corte Suprema de Justicia de la Nación
interviniente en el marco de las actuaciones que integran el expediente
electrónico, tendrá el mismo alcance que las actuaciones suscriptas de
forma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel,
quedando lo resuelto en soporte electrónico, cuyo almacenamiento y
resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.
3. Encomendar a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, dependiente de la Secretaría General de
Administración, la coordinación y el cumplimiento que aquí se dispone.
4. La Dirección de Sistemas tendrá la función de administrar el SGEA y
será responsable de mantener y garantizar el funcionamiento permanente
de los elementos técnicos para tramitar los expedientes electrónicos
administrativos.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, del cual doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
e. 01/03/2023 N° 11411/23 v. 01/03/2023