CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 81/2023
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el expediente “S” 81/2022 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/subdivisión y creación
de circuitos (sección electoral 50-General Pueyrredón-)”, elevado en
virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional,
y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 106 el Juzgado Federal con competencia electoral de
Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de
modificación de circuitos electorales de la Ciudad de Mar del Plata, a
fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus
lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 108/115 vta. obra el informe técnico elaborado por la
Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 86/95
vta.) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 10, 12 y
14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la subdivisión
del circuito 364 y la consecuente creación de los circuitos 364A, 364B,
364C, 364D y 364E, correspondientes a la sección electoral 50 (General
Pueyrredón).
3º) Que, en particular, en el presente expediente, se examina la
subdivisión de uno de los circuitos urbanos originales –el mencionado
circuito 364- correspondiente a la sección electoral de General
Pueyrredón.
Cabe considerar que ese circuito conservaba sus límites desde su
trazado original, anterior a 1983, sin haberse modificado en ninguna
oportunidad.
Por esa misma razón, el crecimiento demográfico ha tornado deficiente
en términos de administración electoral a la delimitación cartográfica
actual, toda vez que –por ejemplo- una importante cantidad de electores
deben desplazarse en ocasiones alrededor de diez (10) kilómetros para
concurrir a sus establecimientos de votación, distancia que, en el caso
de un circuito que se inserta por completo en un ámbito urbano
densamente poblado, resulta excesiva.
No puede pasarse por alto que el circuito 364 cuenta actualmente con
una cantidad de electores superior a 131.000, lo cual torna evidente la
conveniencia de subdividirlo en unidades cartográficas de menor
extensión, dando cumplimiento al criterio 10 “Equilibrio en la
distribución demográfica” del Anexo I de la Acordada 49/20, que
prescribe que “[e]n los casos de subdivisión de una localidad en varios
circuitos urbanos, se procurará que los circuitos electorales
resultantes tengan equilibrio o razonabilidad en la cantidad de
electores de cada uno”, como así también al criterio 12, que impone el
objetivo “de abreviar las distancias entre los electores” y los locales
de votación.
Por lo demás, debe recordarse que el presente expediente fue precedido
por los expedientes “S” 45/2018 y “S” 7/2021, en los cuales se aprobó
la subdivisión y delimitación de los circuitos 365, 368, 369 y 370 del
partido de General Pueyrredón. En síntesis, se trata de un proceso de
actualización de la cartografía electoral de la sección, bajo criterios
estrictamente técnicos y de eficiencia de la administración electoral,
que deberá completarse, a su tiempo, mediante la subdivisión de los
circuitos 366 y 367 de la misma sección electoral.
4º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
5º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires (cf. fs. 30, fs. 34/vta. y 97), el señor Intendente de General
Pueyrredón (cf. fs.32, fs. 35/vta., fs. 77/79 vta. y fs. 98) y la Junta
Electoral provincial (cf. fs. 31, fs. 33/vta. y fs. 96), así como las
agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 36/42, fs.
80/81 vta. y fs. 99/105 vta.).
6º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto,
la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 364 y la
consecuente creación de los circuitos 364A, 364B, 364C, 364D y 364E,
correspondientes a la sección electoral 50 (General Pueyrredón), cuya
representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de
la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese
al Ministerio del Interior.
El señor Juez de Cámara, doctor Daniel Bejas, no interviene por
encontrarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento para la
Justicia Nacional).-
Alberto R. Dalla Vía - Santiago H. Corcuera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/03/2023 N° 11539/23 v. 02/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)