CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 103/2023
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el expediente “S” 103/2022 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito MISIONESs/modificación y creación de
circuitos (sección electoral 13 -Guaraní-) - Creación del Municipio de
Fracrán”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del
Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 37 el Juzgado Federal con competencia electoral de
Misiones remite las presentes actuaciones a los efectos de delimitar el
circuito electoral correspondiente al Municipio de Fracrán -creado por
la ley provincial XV 22 (cf. fs. 2/13)- y,en consecuencia, adecuar los
circuitos de las ciudades de San Vicente y El Soberbio, de conformidad
con lo previsto por el art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional y lo
establecido por la Acordada Nº 49/20 CNE.
2º) Que a fs. 39/47 vta. obra el informe técnico elaborado por la
Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. 28/33 vta.)
y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios N° 3, 4, 6, 7, 8, 12 y 14
del Anexo I, Acordada N° 49/20 CNE cit., se prevé la subdivisión y
modificación de los circuitos 59A y 68y la consecuente creación del
circuito 68E, correspondientes a la sección electoral 13 (Guaraní).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento los señores intendentes de la Ciudad de San Vicente (cf.
fs. 50) y de la Ciudad de El Soberbio (cf. fs. 51), el Tribunal
Electoral Provincial (cf. fs. 52), así como las agrupaciones políticas
reconocidas en el distrito (cf. fs. 34/36 vta.).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto,
la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y modificación de los circuitos
59A y 68y la consecuente creación del circuito 68E, correspondientes a
la sección electoral 13 (Guaraní), cuya representación y delimitación
cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Misiones lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Misiones, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y
comuníquese al Ministerio del Interior.
El señor Juez de Cámara, doctor Daniel Bejas, no interviene por
encontrarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento para la
Justicia Nacional).-
Alberto R. Dalla Vía - Santiago H. Corcuera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2023 N° 11540/23 v. 02/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)