MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 442/2023

RESOL-2023-442-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución N° 65 de la Secretaría de Políticas Universitarias de fecha 6 de marzo de 2018, el Convenio N° CONVE-2018-05335901-APN-ME, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, el Expediente N° EX-2023-21117997-APN-SCEYAP#ME, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los DIECISÉIS (16) años.

Que por la Resolución N° 290/2016 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.

Que por Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, de fecha 6 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA, con el objeto de habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad en particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.

Que mediante la sanción del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS cuyas acciones a desarrollar, entre otras, son diseñar y gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera nacional, regional e internacional en el campo educativo y entender en el desarrollo de políticas de democratización del sistema educativo, la ampliación del derecho a la educación y la promoción de la justicia y equidad en el ámbito educativo, mediante la implementación de acciones y programas especiales e intersectoriales.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo el funcionamiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la antes citada SECRETARÍA.

Que el Programa se implementará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Trabajo” y “Progresar Enfermería” en el año 2023, resulta indispensable abrir la convocatoria a tales fines, y establecer las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del programa ut supra mencionado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2023, del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria” de conformidad con su Reglamento General ANEXO (IF-2023-21087421-APN-DNBYDE#ME), “Fomento de la educación superior” de conformidad con su Reglamento General ANEXO (IF-2023-21086191-APN-DNBYDE#ME), “Progresar Trabajo” de conformidad con el Reglamento General ANEXO (IF-2023-20674577-APN-DNBYDE#ME) y “Progresar Enfermería” de conformidad con su Reglamento General ANEXO (IF-2023-20670862-APN-DNBYDE#ME) que como ANEXOS forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción para las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” se extenderá desde el 1º de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023. Dicha circunstancia podrá modificarse conforme a las necesidades del sistema.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 752/2023 del Ministerio de Educación B.O. 14/4/2023 se prorroga el plazo para la inscripción al PROGRESAR establecido en la presente Resolución, correspondiente a las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”, hasta el día 16 de abril de 2023.)

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que el período de inscripción para la línea “Progresar Trabajo” se extenderá desde el 1º de marzo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023. Dicha circunstancia podrá modificarse conforme a las necesidades del sistema.

ARTÍCULO 4°.- Fijar el monto mensual de la Línea “Finalización de la educación obligatoria”, “Progresar Trabajo” y “Fomento de la educación superior” para carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias en PESOS NUEVE MIL ($9.000).

ARTÍCULO 5°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas “carreras estratégicas” no universitarias hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en ANEXO (IF-2020-10512245-APN-DNBE#MECCYT) y el ANEXO (IF-2020-11818403-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial N° 70 de fecha 28 de febrero de 2020, fijar el monto mensual en PESOS NUEVE MIL ($9.000).

ARTÍCULO 6°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas “carreras estratégicas” universitarias de 2° a 4° año inclusive hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en el ANEXO (IF-2020-11985218-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial N° 70 del 28 de febrero de 2020, fijar el monto mensual en PESOS NUEVE MIL ($9.000) y en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 10.660) para estudiantes de QUINTO (5°) año.

ARTÍCULO 7°.- Establecer el monto mensual de la línea “Progresar Enfermería” para las carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) para estudiantes ingresantes de 1° a 4° año inclusive, y en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($10.700) para estudiantes de QUINTO (5°) año.

ARTÍCULO 8º.- Dentro del monto determinado en los artículos 4º, 5°, 6° y 7º se incluye la suma del adicional por conectividad establecido en la Resolución Ministerial Nº 2674/21.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2023 N° 11675/23 v. 02/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”

(PROGRESAR)


FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA

CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación supletoria.

El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea “Finalización de la educación obligatoria”. Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del Programa.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Objetivos.

Las becas “PROGRESAR” en su línea para la finalización de la educación obligatoria tienen por objetivo apoyar a los/as estudiantes en la reincorporación, permanencia y finalización de la educación obligatoria, en los términos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.

Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles de acuerdo a lo normado en el Decreto 857/2021, artículo 6 y con otras becas educativas similares otorgadas por el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Duración.

Las becas “PROGRESAR” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener a la beca.

ARTÍCULO 5°.- Modalidades.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los/as becarios/as.

Aquellos/as que sean titulares de una beca “PROGRESAR” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al programa, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.

B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca deberán informar al programa cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, así como los pases de escuela, en un plazo no mayor a treinta(30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN determine y disponga a tal fin.

C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma “PROGRESAR”, en cualquier momento del año lectivo.

D. Pase de Escuela: Es deber del titular de beca “PROGRESAR”, informar a través de la plataforma si durante el año lectivo solicitó un Pase de Escuela y en consecuencia continuara su trayectoria educativa en un establecimiento distinto al que se inscribió al momento de solicitar la beca.

CAPÍTULO III - DESTINATARIOS/AS

ARTÍCULO 7°.- Destinatarios.

Estudiantes argentinos/as, nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos dos (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 8°.- Titulares de Beca.

Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 9°. - Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados.

Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de:

A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro/as progenitor/a, con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.

C. Las personas trans.

D. Las personas con discapacidad.

E. Las personas refugiadas.

F. Las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.

ARTÍCULO 10°.- Requisitos y condiciones.

Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas “PROGRESAR” línea Finalización de la Educación Obligatoria:

A- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos, ampliándose para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, entiéndase:

• Personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

• Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans,personas con discapacidad, personas refugiadas y personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite de edad.

C- La suma de los ingresos de la/el estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

D- Cumplir con la condición de alumno/a regular.

E- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.

F- Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.

G- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.

H- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma “PROGRESAR”

CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 11°.- Convocatoria.

Las becas “PROGRESAR” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.

ARTÍCULO 12°.- Inscripción.

El período de inscripción se realizará dentro del mes de marzo para la primera (1era) convocatoria y durante el mes de agosto para la segunda (2da.) convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca del PROGRESAR”.

ARTÍCULO 13°.- Procedimiento de inscripción.

La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma PROGRESAR” (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar) o mediante la Aplicación PROGRESAR” desde un dispositivo celular.

Asimismo, también podrán inscribirse los y las aspirantes mediante los medios dispuestos por ANSES en las distintas UDAIs del país dentro del período de inscripción establecido en el presente reglamento.

Para grupos priorizados se establece que:

A. hasta 24 años de edad: sólo deberán indicar en el formulario de inscripción su grupo priorizado de pertenencia.

B. Mayores de 24 años de edad adicionalmente presentarán:

-Pueblos originarios: Nota Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el/la postulante pertenece a un pueblo originario. Cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible, puesto que la/el estudiante vive lejos de su comunidad de origen o aún cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como miembro de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI).

-Personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.

-Personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).

-Personas trans y personas afrodescendientes/afroargentinas deberán indicar grupo priorizado de pertenencia.

La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas.

La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las condiciones declaradas.

ARTÍCULO 14°.- Rechazo.

Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 15°.- De la evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 16°.- De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos de el/la postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478. Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 17°.- De la evaluación académica.

Será realizada según la Línea de beca “PROGRESAR” respectiva, a saber:

Para la finalización de la educación obligatoria en las diferentes modalidades de la educación establecidas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206: se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes a través de la plataforma “PROGRESAR” dentro de los períodos estimados por la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa.

Las instituciones educativas realizarán tres certificaciones anuales para todo el universo de titulares de beca de nivel obligatorio incluyendo a los jóvenes y adultos mayores de 18 años:

La primera certificación se realizará durante los meses de marzo y abril con al finalidad de certificar la condición de regularidad del/la estudiante para la adjudicación de la beca.

La segunda certificación se realizará durante los meses de junio - julio. Esta certificación da cuenta del proceso de aprendizaje que desarrolla el/la estudiante y permite identificar los modos de transitar su experiencia escolar, avances y dificultades, a través de un instrumento de valoración elaborado por la Dirección Nacional de Secundaria.

Los datos obtenidos se informarán a las jurisdicciones para poder realizar acciones de acompañamiento académico y de revinculación educativa en las situaciones que sea necesario.

Esta 2da. certificación está vinculada a lo estimado en el Artículo 25 del presente reglamento.

La tercera certificación se llevará a cabo en el mes de diciembre. La misma certificará regularidad y terminalidad en el Nivel Obligatorio. Adicionalmente habilitará al becario/a para el pago del 20% retenido del año cursado.

En el caso de lo/as titulares de beca no certificado/as en la tercera certificación, si hubieran cumplido los requisitos académicos, estarán habilitados para cobrar el 20% retenido cuando la institución lo certifique en el año lectivo siguiente, cuando el/la estudiante se inscriba nuevamente a becas “PROGRESAR”.

ARTÍCULO 18°.- De la condicionalidad de salud.

Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa establezca para el periodo 2023.

Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:

• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.

• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.

• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.

• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.

ARTÍCULO 19 °.- Resultados de la inscripción.

El resultado de la postulación será publicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA en la plataforma “PROGRESAR”.

Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción, a través de la plataforma “PROGRESAR”. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su usuario y contraseña para identificar la causal de denegación de la misma.

ARTÍCULO 20°.- Adjudicación.

Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 21°.- Reclamos

Los/as estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.

Los/as becarios/as que se encuentren en situación de suspensión condicionada (Artículo 25) podrán iniciar el trámite de reclamo sólo a través de la plataforma “PROGRESAR” y en los plazos que oportunamente se establezcan.

CAPÍTULO VII - DEL PAGO

ARTÍCULO 22°.- Forma de pago de la beca.

Para quienes se inscriban al “PROGRESAR” en la primera convocatoria del año calendario (marzo), y resulten adjudicados/as, el pago será en 12 cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados/as en la segunda convocatoria (agosto), será de hasta seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 23°.- Proporcionalidad para la línea de becas de “Finalización de la educación obligatoria”. La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una vez sea certificado como alumno regular en la 3era. Certificación.

El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas, producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.

El estudiante podrá hacer el reclamo del 20% si habiendo cumplido con los requisitos no hubiera sido certificado por la institución.

CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

ARTÍCULO 24°. Exclusiones.

Queda excluido/a de ser titular de una beca “PROGRESAR” el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

A. Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.

B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.

C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación.

D. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscrito en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 25°.- Suspensión.

Para finalización de la educación obligatoria en educación común:

A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad, informado por autoridades educativas institucionales.

B- Si se hubiera detectado en la segunda certificación que el/la estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una suspensión condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la institución lo/la certifique como alumno/a regular en la plataforma del programa y de acuerdo con el calendario previsto.

C- Si existieran otra causales de urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos técnico-profesionales.

D- Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.

ARTÍCULO 26°.- Cese de la Beca.

La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:

A. Por el vencimiento de la beca otorgada.

B. Por muerte del becario/a.

C. Por renuncia del becario/a.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación.

F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.

El sujeto que incurra en la causal H no podrá volver a inscribirse en “Progresar” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse causal grave.

ARTÍCULO 27°.- Pérdida de la condición de becario/a.

Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.

CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 28°. Alcance.

Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR” las instituciones educativas de gestión estatal.

De manera excepcional, la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA podrá disponer la incorporación al programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto; y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal.

La Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa, habilitará un período para tramitar las solicitudes de incorporación de estas instituciones antes de cada convocatoria.

ARTÍCULO 29°. Responsabilidades de las instituciones.

Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:

A. Certificar los datos académicos de los/as estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y períodos establecidos por el órgano de aplicación.

B. Certificar la regularidad y avances de lo/as titulares de beca en cada una de las certificaciones previstas en este reglamento, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación.

CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 30°.- Órgano de aplicación e interpretación.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 31°.- Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “Progresar”, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.


ANEXO II


REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”

(PROGRESAR)


PROGRESAR NIVEL SUPERIOR

CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación supletoria.

El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea “ FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”. Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del Programa.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Objetivos.

Las becas “PROGRESAR” en su línea para el “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR", tienen por objetivo fomentar la educación superior en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.

Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles de acuerdo a lo normado en el Decreto 857/2021, artículo 6 y con otras becas educativas similares otorgadas por el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Duración.

Las becas “PROGRESAR” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener a la beca.

ARTÍCULO 5°.- Modalidades.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los/as becarios/as.

Aquellos/as que sean adjudicados/as con una beca “PROGRESAR” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al programa, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.

B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca deberán informar al programa cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN determine y disponga a tal fin.

C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al programa, podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma PROGRESAR, en cualquier momento del año lectivo.

CAPÍTULO III - DESTINATARIOS/AS

ARTÍCULO 7°.- Destinatarios.

Estudiantes argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos 5 (cinco) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 8° .- Tipos de postulaciones.

Atento a lo establecido en el artículo 7°, los/as interesados/as que se postulen a la beca lo harán bajo las siguientes modalidades:

A. Estudiantes ingresantes: son aquellos/as que no reportan actividad académica superior con anterioridad a su postulación.

B. Estudiantes avanzados/as: son aquellos/as que se postulan para la obtención de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridad al año en el que se postulan, según la información que brinde la institución académica respectiva.

ARTÍCULO 9°.- Titulares de Becas.

Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10°.- Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados.

Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de:

A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro/a progenitor/a, con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.

C. Las personas trans.

D. Las personas con discapacidad.

E. Las personas refugiadas.

F. Las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.

ARTÍCULO 11°.- Requisitos y condiciones generales.

Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas “PROGRESAR” línea FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR:

A- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI)

B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, en el caso de alumnos/as ingresantes, entre diecisiete (17) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos y para el caso de alumnos/as avanzados/as en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos, ampliándose para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, entiéndase:

• Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

• Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans, personas con discapacidad, personas refugiadas, personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite de edad.

C- La suma de los ingresos de la/el estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

D- Ser egresada/o del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.

E- Cursar o ingresar a cursar una carrera de grado o pregrado en instituciones públicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Están excluidos los Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas o Profesorados.

F- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de formación técnica y de formación docente de gestión estatal.

G- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.

H- Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.

I- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.

J- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.

CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 12°.- Convocatoria.

Las becas “PROGRESAR” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.

ARTÍCULO 13°.- Inscripción.

El período de inscripción se realizará dentro del mes de marzo para la 1era. convocatoria y durante el mes de agosto para la 2da. convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca del programa PROGRESAR.

ARTÍCULO 14°.- Procedimiento de inscripción.

La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “PROGRESAR” (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar) o mediante la Aplicación PROGRESAR desde un dispositivo celular.

Para grupos priorizados se establece que:

A. Estudiantes ingresantes hasta 24 años de edad y estudiantes avanzados hasta 30 años: sólo deberán indicar en el formulario de inscripción el grupo priorizado de pertenencia.

B. Estudiantes ingresantes mayores de 24 años de edad y estudiantes avanzados mayores de 30 años, adicionalmente presentarán:

-Pueblos originarios: Nota Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el/la postulante pertenece a un pueblo originario. Cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible, puesto que la/el estudiante vive lejos de su comunidad de origen o aún cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como miembro de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI).

-Personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.

-Personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados)

-Personas trans y personas afrodescendientes/afroargentinas, deberán indicar grupo priorizado de pertenencia.

La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas.

La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las condiciones declaradas.

ARTÍCULO 15°.- Rechazo.

Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 16°.- De la evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 17°.- De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos de el/la postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478. Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad o maternidad Down, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 18°.- De la evaluación académica.

Se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer examen final rendido de la carrera por la cual se postula.

La evaluación académica se realizará conforme a:

A. el año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;

B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;

C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa.

Los/as estudiantes ingresantes y avanzados deberán acreditar, a través de las instituciones, su condición de alumno/a regular y/o haber aprobado al menos dos (2) materias previo a la convocatoria.

A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos en pos de acceder a una beca “PROGRESAR” Línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” las equivalencias serán computadas a partir de la primera (1°) actividad académica de la carrera que cursa, de acuerdo a lo informado por la institución académica respectiva.

ARTICULO 19°- Requisitos académicos.

Con el objetivo de acompañar las trayectorias educativas se incorporará una segunda certificación académica en el mes de agosto. En dicha certificación, se evaluará que el/la titular de la beca se haya inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual, o DOS (2) espacios curriculares cuatrimestrales. Dicha información será solicitada a las instituciones a través de los mecanismos propios de cada caso: Nivel Universitario a través del SPU-Pedidos y Nivel Superior no Universitario a través de la plataforma PROGRESAR.

Los/as postulantes que les restara para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias o adeudaran sólo exámenes finales y/o la realización de tesis y/o prácticas profesionales, podrán inscribirse en el programa por el periodo de un año sin opción a renovación.

Los/as estudiantes deberán culminar sus estudios sin excederse en más de DOS (2) años en el tiempo teórico de duración de su plan de estudios. No aplica este requerimiento para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional.

ARTÍCULO 20°.- De la condicionalidad de salud.

Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa establezca para el periodo 2023.

Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:

• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.

• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.

• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.

VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.

ARTÍCULO 21°.- Resultados de la inscripción.

El resultado de la postulación será publicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA en la plataforma PROGRESAR.

Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción, a través de la plataforma “PROGRESAR”. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su usuario y contraseña para identificar la causal de denegación de la misma.

ARTÍCULO 22°.- Adjudicación.

Las becas “PROGRESAR" serán adjudicadas mediante acto administrativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 23°.- Reclamos.

Los/as estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.

CAPÍTULO VII - DEL PAGO

ARTÍCULO 24°.- Forma de pago de la beca.

Para quienes se inscriban al “PROGRESAR” en la primera convocatoria del año calendario (marzo), y resulten adjudicados/as, el pago será en 12 cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados/as en la segunda convocatoria (agosto), será de hasta seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 25°.- Proporcionalidad para la línea de becas de “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.

Para el caso de los/as becarios/as ingresantes la proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) del total de la beca desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por parte de la Institución. El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 19° producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y/o podrá dar lugar a una suspensión condicionada.

Para el caso de los/as becarios/as avanzados/as, hayan o no sido becarios/as con anterioridad, se les abonará el ciento por ciento (100%) del monto de la misma desde la primera cuota. El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 19, podrá dar lugar a una suspensión condicionada.

CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

ARTÍCULO 26°. Exclusiones.

Queda excluido/a de ser titular de una beca “PROGRESAR” el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.

C. Estuviera excedido dos (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera, según el correspondiente plan de estudios.

D. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscrito en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte del Ministerio de Educación de la Nación.

F. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 27°.- Cese de la Beca.

La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:

A. Por el vencimiento de la beca otorgada.

B. Por muerte del becario/a.

C. Por renuncia del becario/a.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte del Ministerio de Educación de la Nación.

F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

G. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.

H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.

El sujeto que incurra en la causal I no podrá volver a inscribirse en “PROGRESAR” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse causal grave.

ARTÍCULO 28°.- Pérdida de la condición de becario/a.

Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.

CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 29°. Alcance.

Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR” a las instituciones educativas de gestión estatal. De manera excepcional, LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, podrá disponer la incorporación al programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto; y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal.

ARTÍCULO 30°. Responsabilidades de las instituciones.

Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:

A. Certificar los datos académicos de los/as estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa y de los becarios/as, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación para la primera y segunda certificación;

B. Poner a disposición de la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa la oferta académica y planes de estudios actualizados.

C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Esto así atento a que las carreras que estén disponibles durante la etapa de convocatoria serán exclusivamente las que hayan sido informadas por los institutos y universidades respectivamente, y validadas por la jurisdicción correspondiente, previo a la fecha de inscripción.

CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31°.- Órgano de aplicación e interpretación.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 32°.- Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “PROGRESAR”, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.


ANEXO III



REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”

(PROGRESAR)


PROGRESAR TRABAJO

CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Objeto del Reglamento.

El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea Progresar Trabajo. Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del Programa.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Objetivo.

Las becas Progresar Trabajo, tienen por objetivo fomentar la educación profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Formación Técnico Profesional N° 26.058.

ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.

Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles de acuerdo a lo normado en el Decreto 857/2021, artículo 6 y con otras becas educativas similares otorgadas por el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Duración.

La duración de las becas Progresar Trabajo dependerá de la fecha de inicio y finalización del curso o trayecto formativo correspondiente. Quienes aspiren a ser titulares de las mismas, deberán reinscribirse en cada curso o trayecto formativo que deseen realizar.

ARTÍCULO 5°.- Modalidades.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los/as becarios/as.

Aquellos/as que sean titulares de una beca Progresar Trabajo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al programa, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.

B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca deberán informar al programa cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN determine y disponga a tal fin.

C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma “PROGRESAR”, en cualquier momento del año lectivo.

CAPÍTULO III - DESTINATARIOS/AS

ARTÍCULO 7°.- Destinatarios.

Estudiantes argentinos/as, nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos dos (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 8°.- Titulares de la beca.

Podrán ser titulares de beca Progresar Trabajo los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 9°. - Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados.

Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de:

A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro/a progenitor/a, con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.

C. Las personas trans.

D. Las personas con discapacidad.

E. Las personas refugiadas.

F. Personas que no poseen trabajo formal registrado hasta cuarenta (40) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

G. Las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.

ARTÍCULO 10°.- Requisitos y condiciones.

Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas Progresar Trabajo

A- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos, ampliándose para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, entiéndase:

• Personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad,

hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

• Personas que no poseen trabajo formal registrado hasta cuarenta (40) cumplidos a la fecha de cierre de la convocatoria a la beca.

• Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans, personas con discapacidad, personas refugiadas y personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite de edad.

C- La suma de los ingresos de el/la estudiante no debe ser superior a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

D- Realizar algún curso de formación profesional o trayecto formativo dependientes del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), conforme el listado de cursos determinados e informados por dicho organismo.

E- Realizar algún curso de Formación Laboral dictado por una Universidad Nacional, bajo condiciones homogeneizables a las requeridas por los cursos de formación profesional certificados por el INET.

F- Presentar, en caso de ser requerido, certificado de alumno/a regular, emitido por el establecimiento educativo en donde cursa.

G- Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.

H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.

I- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma “PROGRESAR”.

CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 11°.- Convocatoria.

Las becas Progresar Trabajo se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.

ARTÍCULO 12°.- Inscripción.

El período de inscripción se realizará a partir del mes de marzo y se extenderá hasta la fecha que lo determine la convocatoria respectiva. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente a través de la plataforma “PROGRESAR” y durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca del programa.

ARTÍCULO 13°.- Procedimiento de inscripción.

La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “PROGRESAR” (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar) o mediante la Aplicación “PROGRESAR” desde un dispositivo celular.

Para grupos priorizados se establece que:

A. hasta 24 años de edad: sólo deberán indicar en el formulario de inscripción su grupo priorizado de pertenencia.

B. Mayores de 24 años de edad adicionalmente presentarán:

-Pueblos originarios: Nota Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el/la postulante pertenece a un pueblo originario. Cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible, puesto que la/el estudiante vive lejos de su comunidad de origen o aún cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como miembro de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI).

-Personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.

-Personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados)

- Personas trans y personas afrodescendientes/afroargentinas deberán indicar grupo priorizado de pertenencia.

La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas..

La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las condiciones declaradas.

ARTÍCULO 14°.- Rechazo

Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 15°.- De la evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 16°.- De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos de el/la postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

Entiéndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la Prestación por Desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

Si el/la estudiante cursa más de un curso de manera simultánea, percibirá la beca por uno de ellos.Si al finalizar un curso se inscribe en otro, antes de los 6 meses de diferencia, el/la estudiante no será sometido a una nueva evaluación socioeconómica.

ARTíCULO 17°.- De la evaluación Académica.

La evaluación académica se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes a través de la plataforma “PROGRESAR” dentro de los períodos estimados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

ARTÍCULO 18°.- De la condicionalidad de salud.

Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa establezca para el periodo 2023.

Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:

• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.

• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.

• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.

• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.

ARTÍCULO 19°.- Resultados de la inscripción.

El resultado de la postulación será publicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA en la plataforma “PROGRESAR”..

Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción, a través de la plataforma “PROGRESAR”. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su usuario y contraseña para identificar la causal de denegación de la misma.

ARTÍCULO 20°.- Adjudicación.

Las becas Progresar Trabajo serán adjudicadas mediante acto administrativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 21°.- Reclamos.

Los/as estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.

CAPÍTULO VII - DEL PAGO

ARTÍCULO 22°.- Forma de Pago de la beca.

El pago será mensual y coincidirá con el tiempo que dure el curso de formación o trayecto formativo, según lo informado por la institución de pertenencia.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 23°.- Proporcionalidad.

La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado contra la validación del certificado de finalización del curso por parte de la institución.

CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

ARTÍCULO 24° - Exclusiones.

Queda excluido/a de la posibilidad de obtención una beca Progresar Trabajo el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.

C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte del Ministerio de Educación de la Nación.

D. Se encontrara el aspirante a obtener la beca inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 25° - Cese de la Beca.

La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:

A. Por el vencimiento de la beca otorgada.

B. Por muerte del becario/a.

C. Por renuncia del becario/a.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación.

F. Por conclusión del curso o taller para el que se postuló inicialmente.

G. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.

H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.

El sujeto que incurra en la causal I no podrá volver a inscribirse en “Progresar” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse causal grave.

ARTÍCULO 26°.- Pérdida de la condición de becario/a.

Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome conocimiento a través de los canales previstos para tal fin.

CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 27°. Alcance.

Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas Progresar Trabajo las instituciones educativas de gestión estatal que se encuentren inscriptas en el INET y posean su oferta académica aprobada. Así como también las Universidades Nacionales que dictan cursos de capacitación laboral bajo condiciones homogéneas a las de Educación Técnico Profesional (ETP).

ARTÍCULO 28°. Responsabilidades de las instituciones.

Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:

A. Certificar los datos académicos de los/as estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y períodos establecidos por el órgano de aplicación.

B. Poner a disposición del INET, por medio de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, la oferta de cursos de formación profesional actualizada.

C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Esto así atento a que el registro de la oferta académica disponible para esta línea de becas deberá estar habilitada y actualizada por el INET.

CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29°.- Órgano de aplicación e interpretación.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 30°.- Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas de “Progresar Trabajo”, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.


ANEXO IV



REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”

“PROGRESAR”


PROGRESAR ENFERMERÍA

CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación supletoria.

El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA”. Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del Programa.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Objetivos.

Las becas “Progresar Enfermería” tienen por objetivo fomentar la educación superior en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.

Las becas “Progresar Enfermería” son de carácter personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles de acuerdo a lo normado en el Decreto 857/2021, artículo 6 y con otras becas educativas similares otorgadas por el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Duración.

Las becas “Progresar Enfermería” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener a la beca.

ARTÍCULO 5°.- Modalidades.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Obligaciones de los/as becarios/as.

Aquellos/as que sean adjudicados/as con una beca “Progresar Enfermería” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al programa, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.

B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca deberán informar al programa cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN determine y disponga a tal fin.

C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al programa, podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma PROGRESAR, en cualquier momento del año lectivo.

CAPÍTULO III - DESTINATARIOS/AS

ARTÍCULO 7°.- Destinatarios.

Estudiantes argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 8° .- Tipos de postulaciones.

Atento a lo establecido en el artículo 7°, los/as interesados/as que se postulen a la beca lo harán bajo las siguientes modalidades:

A. Estudiantes ingresantes: son aquellos/as que no reportan actividad académica superior con anterioridad a su postulación.

B. Estudiantes avanzados/as: son aquellos/as que se postulan para la obtención de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridad al año en el que se postulan, según la información que brinde la institución académica respectiva.

ARTÍCULO 9°.- Titulares de Becas.

Podrán ser titulares de beca “Progresar Enfermería” los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10°.- Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados.

Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de:

A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro/a progenitor/a, con hijos/as de menos de 18 años de edad.

B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.

C. Las personas trans.

D. Las personas con discapacidad.

E. Las personas refugiadas.

F. Las Personas afrodescendientes y/o afroargentinas.

ARTÍCULO 11°.- Requisitos y condiciones generales.

"Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas “Progresar Enfermería ”:

A- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI)

B- Al momento del cierre de la convocatoria a la beca, los/as postulantes deberán tener desde diecisiete (17) años cumplidos y sin límite de edad, incluyendo a aquellos/as que pertenecen a grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, referidos en el artículo 10°.

C- La suma de los ingresos de la/el estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

D- Ser egresado/a del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.

E- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación Técnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gestión Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscriptas en el PRONAFE podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.

F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.

G- Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.

H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.

I- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.

CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 12°.- Convocatoria.

Las becas “Progresar Enfermería” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria

ARTÍCULO 13°.- Inscripción.

El período de inscripción se realizará dentro del mes de marzo para la 1era. convocatoria y durante el mes de agosto para la 2da. convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca del programa “PROGRESAR”.

ARTÍCULO 14°.- Procedimiento de inscripción.

La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “PROGRESAR”. (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar) o mediante la Aplicación “PROGRESAR”. desde un dispositivo celular.

En el caso de las personas pertenecientes a grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados, deberán indicar su pertenencia al grupo en el formulario de inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas.

El/la aspirante podrá modificar sus datos sólo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado, el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las condiciones declaradas.

ARTÍCULO 15°.- Rechazo.

Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 16°.- De la evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 17°.- De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos de el/la postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478. Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 18°.- De la evaluación académica.

Se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer examen final rendido de la carrera por la cual se postula.

La evaluación académica se realizará conforme a:

A. el año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;

B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;

C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa.

Los/as estudiantes ingresantes y avanzados deberán acreditar, a través de las instituciones, su condición de alumno/a regular y/o haber aprobado al menos dos (2) materias previo a la convocatoria.

A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos en pos de acceder a una beca “PROGRESAR” Línea “FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA” las equivalencias serán computadas a partir de la primera (1°) actividad académica de la carrera en curso, de acuerdo a lo informado por la institución académica respectiva.

Artículo 19° - Requisitos académicos.

Con el objetivo de acompañar las trayectorias educativas se incorporará una segunda certificación académica en el mes de agosto.

En dicha certificación, se evaluará que el/la titular de la beca se haya inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual, o DOS (2) espacios curriculares cuatrimestrales.

Dicha información será solicitada a las instituciones a través de los mecanismos propios de cada caso: Nivel Universitario a través del SPU-Pedidos y Nivel Superior no Universitario a través de la plataforma PROGRESAR.

Los/as postulantes que les restara para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias o adeudaran sólo exámenes finales y/o la realización de tesis y/o prácticas profesionales, podrán inscribirse en el programa por el periodo de un año sin opción a renovación.

Los/as estudiantes deberán culminar sus estudios sin excederse en más de DOS (2) años en el tiempo teórico de duración de su plan de estudios. No aplica este requerimiento para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional.

ARTÍCULO 20°.- De la condicionalidad de salud.

Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa establezca para el periodo 2023.

Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:

• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.

• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.

• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.

• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.

ARTÍCULO 21°.- Resultados de la inscripción.

El resultado de la postulación será publicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA en la plataforma PROGRESAR.

Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción, a través de la plataforma “PROGRESAR”. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su usuario y contraseña para identificar la causal de denegación de la misma.

ARTÍCULO 22°.- Adjudicación.

Las becas “PROGRESAR" serán adjudicadas mediante acto administrativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 23°.- Reclamos.

Los/as estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.

CAPÍTULO VII - DEL PAGO

ARTÍCULO 24°.- Forma de pago de la beca.

Para quienes se inscriban al “Progresar Enfermería” en la primera convocatoria del año calendario (marzo), y resulten adjudicados/as, el pago será en 12 cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados/as en la segunda convocatoria (agosto), será de hasta seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 25°.- Proporcionalidad para la línea de becas “Progresar Enfermería”.

Para el caso de los/as becarios/as ingresantes la proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) del total de la beca desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por parte de la Institución. El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 19° producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y/o podrá dar lugar a una suspensión condicionada.

Para el caso de los/as becarios/as avanzados/as, hayan o no sido becarios/as con anterioridad, se les abonará el ciento por ciento (100%) del monto de la misma desde la primera cuota. El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 19, podrá dar lugar a una suspensión condicionada.

CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

ARTÍCULO 26°. Exclusiones.

Queda excluido/a de ser titular de una beca “Progresar Enfermería” el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

B. Se encontrara suspendido/a o se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.

C. Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera, según el correspondiente plan de estudios.

D. Se encontrará el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscrito en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte del Ministerio de Educación de la Nación.

F. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 27°.- Cese de la Beca.

La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:

A. Por el vencimiento de la beca otorgada.

B. Por muerte del becario/a.

C. Por renuncia del becario/a.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por parte del Ministerio de Educación de la Nación.

F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

G. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.

H. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

I. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.

El sujeto que incurra en la causal I no podrá volver a inscribirse en “PROGRESAR” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse causal grave.

ARTÍCULO 28°.- Pérdida de la condición de becario/a

Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.

CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 29°. Alcance.

Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas de “Progresar Enfermería” a las instituciones educativas de gestión estatal. De manera excepcional, LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, podrá disponer la incorporación al programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto; y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal.

ARTÍCULO 30°. Responsabilidades de las instituciones.

Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:

A. Certificar los datos académicos de los/as estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa y de los becarios/as, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación para la primera y segunda certificación;

B. Poner a disposición de la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa la oferta académica y planes de estudios actualizados.

C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Esto así atento a que las carreras que estén disponibles durante la etapa de convocatoria serán exclusivamente los que hayan sido informadas por los institutos y universidades respectivamente, y validadas por la jurisdicción correspondiente, previo a la fecha de inscripción.

CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31°.- Órgano de aplicación e interpretación.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 32°.- Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas de “PROGRESAR”, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.