SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 98/2023
RESOL-2023-98-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-139198676-APN-GA#SSN, el punto 39.6.4. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), establece las Pautas para la
Confección de los Estados Contables que las entidades aseguradoras
deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que el punto 39.6. del citado cuerpo normativo, establece pautas de
exposición y valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro
“siniestros pendientes”.
Que, dentro del citado rubro, las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un pasivo de significancia.
Que a efectos de contar con información completa y detallada, mediante
el dictado de la Resolución RESOL-2023-58-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de
febrero, se dispuso la modificación, entre otros, del Anexo al punto
39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias).
Que dicha modificación implico actualizar y redefinir la información
requerida a las entidades aseguradoras en el marco del Sistema
Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones.
Que con posterioridad a su dictado, se advirtieron errores y omisiones
en el texto del citado Anexo al punto 39.6.4. relativo a las cuentas
consideradas para la validación de los campos 42 y 45 del Sistema
Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones.
Que en función de lo expuesto corresponde obrar en consecuencia y
readecuar el texto del Anexo en cuestión con relación a los campos
involucrados.
Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 incisos a) y b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema
Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
obrante en IF-2023-18028276-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 02/03/2023 N° 11733/23 v. 02/03/2023