MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 112/2023
DI-2023-112-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO el EX-2022-108592336- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-2315-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/17 del RE-2022-133565325-APN-DTD#JGM del
EX-2022-108592336- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 3510/22 , celebrado por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), y la
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-14010060-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que corresponde señalar también que en el precitado informe técnico se
indica que el acto administrativo por el que se homologó, un documento
relativo a estas mismas partes, registrado como Acuerdo N° 3511/22; no
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones, ni fijar los topes indemnizatorios respecto de dicho
Acuerdo antecedente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2022-2315-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 3510/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-13982209-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2023 N° 11511/23 v. 02/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)