INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 343/2023
RESOL-2023-343-APN-INT#MC
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-19863003- -APN-DAF#INT, la Ley Nacional
del Teatro Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de
septiembre de 1997, la Resolución N° RESOL-2022-1166-APN-INT#MC de
fecha 29 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2022-1166-APN-INT#MC de fecha 29
de julio de 2022, se rectificó el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO de aplicación sobre los otorgamientos de
cada subsidio, beca o aporte solicitado.
Que la Dirección de Fiscalización en cumplimiento de sus funciones
requiere de la modificación de dicho Reglamento, acorde a las
necesidades actuales.
Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobó
mediante el Acta Nº 691 de fecha 13 de febrero de 2023, las
modificaciones al REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.
Que resulta necesario rectificar el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES aprobado por la Resolución mencionada en el Visto.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fiscalización y de
Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 16 de la Ley Nº 24.800 y el Decreto Reglamentario Nº 991 del
24 de septiembre de 1997.
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Reglamento de Inhabilitaciones, que como
Anexo I (IF-2023-18554158-APN-DE#INT), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Ariel Uano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2023 N° 11917/23 v. 03/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
REGLAMENTO DE INHABILITACIONES
Cada vez que el INT otorga un subsidio, beca o aporte solicitado, debe
darse cumplimiento a las pautas que regulan dichos beneficios, como a
su correspondiente y oportuna rendición. El incumplimiento de tales
obligaciones, por parte de todxs lxs involucradxs en la recepción de
Becas, Subsidios y/o Aportes, dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO
DE INHABILITACIONES que a continuación se detalla:
I - INHABILITACIÓN TRANSITORIA
Art.1: Cuando el/lxs beneficiarix/s, integrante/s y/o participante/s de
un proyecto con Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado por el Instituto,
incurriera/n en el incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones
estipuladas en la Ley 24.800, en su Decreto Reglamentario y/o en la
Reglamentación vigente que regula la tramitación de subsidios,
beneficios y/o aportes en este organismo, se notificará al correo
electrónico denunciado ante el INT al responsable y a lxs integrantes
del proyecto que suscribieron el respectivo convenio o Declaración
Jurada o documento que lo reemplace, con copia a la Representación
Provincial correspondiente, quien/quienes tendrá/n, a partir de la
fecha de envío, quince (15) días hábiles para responder con las
obligaciones contraídas.
Art. 2. Vencido el plazo mencionado en el Artículo 1°, sin que se
hubieran cumplido las obligaciones pendientes; se intimará a la
dirección de correo electrónico denunciada por los mencionadxs ante el
INT al/lxs beneficiarix/s, integrante/s y/o participante/s de un
proyecto que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o
Declaración Jurada o documento que lo reemplace, a dar cumplimiento a
las obligaciones asumidas, dentro del plazo perentorio de cinco (5)
días hábiles de recibido; con copia a la Representación Provincial.
Asimismo, se le informará que a partir de ese momento se producirá no
sólo la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio o beneficio
u aporte que dió origen a la intimación, sino también a la suspensión
de la tramitación de todo otro subsidio o beneficio a favor de un
proyecto en el que participen.
Finalizado el plazo sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimiento
de las obligaciones contraídas, la Dirección de Fiscalización, mediante
informe fundado, recomendará a la Dirección Ejecutiva, la
Inhabilitación Transitoria del/lxs beneficiarix/s, responsable/s,
integrante/s y/o participante/s e informará al Consejo de Dirección.
Art. 3: La INHABILITACIÓN TRANSITORIA será notificada por la Dirección
de Fiscalización, al responsable de cobro y a lxs integrantes del
proyecto que suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o
documento que lo reemplace, por correo electrónico mediante el envío de
la pertinente resolución en archivo PDF.
Art. 4: Toda la información denunciada oportunamente por el
Responsable/Beneficiario ante el Instituto Nacional del Teatro, así
como también la que denuncien los participantes e integrantes del
Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado, tienen carácter de Declaración
Jurada. Por lo tanto, resultarán válidas y eficaces las notificaciones
e intimaciones que se diligencien a ellxs, produciendo todos sus
efectos legales y se reputarán subsistentes mientras no se designen
otrx/s.
Art. 5: En el caso que con posterioridad se produzca la rehabilitación
del/lxs beneficiarixs, no podrá percibirse en forma retroactiva el/los
beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s restante/s del/los subsidio/s y/o
beneficio/s y/o aporte/s respecto del/los que se hubiere incurrido en
incumplimiento, así como también aquellos que fueran retenidos por
aquél.
Art. 6: Será condición suficiente para la rehabilitación de lxs
beneficiarixs, el cumplimiento de la rendición de cuentas pendiente y/o
las obligaciones asumidas ó en su caso, la devolución del monto del
subsidio percibido (de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de
Rendición de Cuentas).
II - INCUMPLIMIENTO REITERADO
Art. 7: A lxs sancionadxs con la inhabilitación transitoria que
habiendo sido rehabilitadxs, incurrieran nuevamente en incumplimientos,
les será aplicada la INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO
REITERADO.
Art. 8: La INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO se
tramitará con el informe de la Dirección de Fiscalización en el que
verifique el incumplimiento y la reincidencia.
Lxs sancionadxs con la INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO
REITERADO, tendrán las mismas inhibiciones que lxs inhabilitadxs
transitoriamente.
Art. 9: En caso de rehabilitación se procederá de conformidad con lo establecido en los Arts. 5 y 6 el presente reglamento.
III - INHABILITACIÓN DEFINITIVA
Art. 10: A lxs beneficiarixs sancionadxs con la INHABILITACIÓN
TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO que, habiendo sido
rehabilitadxs por segunda vez, reincidieran nuevamente en
incumplimiento de sus obligaciones, les corresponderá la INHABILITACIÓN
DEFINITIVA. Esta inhabilitación será de carácter permanente, a partir
de la fecha de notificación fehaciente de la Resolución.
IV - EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN
Art. 11: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a Grupos, la inhabilitación recaerá sobre: lxs beneficiarix de cobro,
el mencionado grupo, al/lxs responsable/s e integrante/s que
suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o
documento que lo reemplace, formulario y anexo.
Art. 12: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a Salas, la inhabilitación recaerá sobre la Sala correspondiente,
el/lxs responsable/s e integrante/s de la sala que hayan suscrito el
pertinente convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.
Art. 13: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
a becarixs, la inhabilitación recaerá sobre lxs beneficiarixs que hayan
suscrito el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo
reemplace.
Art. 14: Cuando cualquier subsidio, beneficio y/o aporte, fuera
otorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la
misma, así como también, sobre quienes ostenten cargos de
administración de esta última. Esta inhabilitación se hará extensiva al
Grupo o Sala que represente y a lxs integrante/s y/o participante/s del
proyecto, que suscribió/suscribieron el convenio o declaración jurada o
documento que lo reemplace.
Art. 15: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados
dentro de alguna modalidad no detallada en los Artículos ut supra, la
inhabilitación recaerá sobre lxs responsable/s e integrante/s que
suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o
documento que lo reemplace.
V - GENERALES
Art. 16: En el supuesto que el INT sea notificado en forma fehaciente
de la existencia de medida cautelar o sentencia judicial o informe
interdisciplinario emanado por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y
DIVERSIDAD o por unidades/oficinas de violencia de género
jurisdiccionales de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.485
(Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales), a nombre de algún beneficiarix, integrante y/o
participante de un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte otorgado,
se dejará sin efecto la participación de esa persona sin más trámite.
Art. 17: Habiendo transcurrido un año desde la aprobación y afectación
presupuestaria de un beneficio otorgado por el INT no habiendo
presentado la documentación exigida y solicitada para la tramitación
y/o efectivización del pago por parte de lxs beneficiarixs, será motivo
suficiente para el archivo definitivo del expediente; quedando como
consecuencia, imposibilitadxs de solicitar cualquier beneficio al INT
durante un año por haber impedido durante dicho período, otorgar fondos
públicos para otro fin o proyecto.
Art. 18: Aquellxs responsable/s e integrante/s que fueran inhabilitadxs
no podrán formar parte de ningún staff participante de la organización
de Fiestas Provinciales, Encuentros Regionales, Fiesta Nacional y/o
Planes organizados y/o desarrollados por el Instituto Nacional del
Teatro, hasta tanto no sean debidamente rehabilitadxs.
Art. 19: Aquellos subsidios, becas y/o aportes que fuera/n aprobado/s
su/s gasto/s a través de Resolución del INT, y que por razones ajenas
al organismo no pudieran continuar su tramitación, pasado el ejercicio
subsiguiente, serán enviados al archivo definitivo.
Art. 20: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento podrán ser analizadas por el Consejo de Dirección.
IF-2023-18554158-APN-DE#INT