INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 343/2023

RESOL-2023-343-APN-INT#MC

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-19863003- -APN-DAF#INT, la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución N° RESOL-2022-1166-APN-INT#MC de fecha 29 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº RESOL-2022-1166-APN-INT#MC de fecha 29 de julio de 2022, se rectificó el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO de aplicación sobre los otorgamientos de cada subsidio, beca o aporte solicitado.

Que la Dirección de Fiscalización en cumplimiento de sus funciones requiere de la modificación de dicho Reglamento, acorde a las necesidades actuales.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobó mediante el Acta Nº 691 de fecha 13 de febrero de 2023, las modificaciones al REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.

Que resulta necesario rectificar el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES aprobado por la Resolución mencionada en el Visto.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.800 y el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997.

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Reglamento de Inhabilitaciones, que como Anexo I (IF-2023-18554158-APN-DE#INT), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Ariel Uano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2023 N° 11917/23 v. 03/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

REGLAMENTO DE INHABILITACIONES

Cada vez que el INT otorga un subsidio, beca o aporte solicitado, debe darse cumplimiento a las pautas que regulan dichos beneficios, como a su correspondiente y oportuna rendición. El incumplimiento de tales obligaciones, por parte de todxs lxs involucradxs en la recepción de Becas, Subsidios y/o Aportes, dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO DE INHABILITACIONES que a continuación se detalla:

I - INHABILITACIÓN TRANSITORIA

Art.1: Cuando el/lxs beneficiarix/s, integrante/s y/o participante/s de un proyecto con Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado por el Instituto, incurriera/n en el incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones estipuladas en la Ley 24.800, en su Decreto Reglamentario y/o en la Reglamentación vigente que regula la tramitación de subsidios, beneficios y/o aportes en este organismo, se notificará al correo electrónico denunciado ante el INT al responsable y a lxs integrantes del proyecto que suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o documento que lo reemplace, con copia a la Representación Provincial correspondiente, quien/quienes tendrá/n, a partir de la fecha de envío, quince (15) días hábiles para responder con las obligaciones contraídas.

Art. 2. Vencido el plazo mencionado en el Artículo 1°, sin que se hubieran cumplido las obligaciones pendientes; se intimará a la dirección de correo electrónico denunciada por los mencionadxs ante el INT al/lxs beneficiarix/s, integrante/s y/o participante/s de un proyecto que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o documento que lo reemplace, a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles de recibido; con copia a la Representación Provincial.

Asimismo, se le informará que a partir de ese momento se producirá no sólo la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio o beneficio u aporte que dió origen a la intimación, sino también a la suspensión de la tramitación de todo otro subsidio o beneficio a favor de un proyecto en el que participen.

Finalizado el plazo sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la Dirección de Fiscalización, mediante informe fundado, recomendará a la Dirección Ejecutiva, la Inhabilitación Transitoria del/lxs beneficiarix/s, responsable/s, integrante/s y/o participante/s e informará al Consejo de Dirección.

Art. 3: La INHABILITACIÓN TRANSITORIA será notificada por la Dirección de Fiscalización, al responsable de cobro y a lxs integrantes del proyecto que suscribieron el respectivo convenio o Declaración Jurada o documento que lo reemplace, por correo electrónico mediante el envío de la pertinente resolución en archivo PDF.

Art. 4: Toda la información denunciada oportunamente por el Responsable/Beneficiario ante el Instituto Nacional del Teatro, así como también la que denuncien los participantes e integrantes del Subsidio, Beneficio o Aporte otorgado, tienen carácter de Declaración Jurada. Por lo tanto, resultarán válidas y eficaces las notificaciones e intimaciones que se diligencien a ellxs, produciendo todos sus efectos legales y se reputarán subsistentes mientras no se designen otrx/s.

Art. 5: En el caso que con posterioridad se produzca la rehabilitación del/lxs beneficiarixs, no podrá percibirse en forma retroactiva el/los beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s restante/s del/los subsidio/s y/o beneficio/s y/o aporte/s respecto del/los que se hubiere incurrido en incumplimiento, así como también aquellos que fueran retenidos por aquél.

Art. 6: Será condición suficiente para la rehabilitación de lxs beneficiarixs, el cumplimiento de la rendición de cuentas pendiente y/o las obligaciones asumidas ó en su caso, la devolución del monto del subsidio percibido (de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Rendición de Cuentas).

II - INCUMPLIMIENTO REITERADO

Art. 7: A lxs sancionadxs con la inhabilitación transitoria que habiendo sido rehabilitadxs, incurrieran nuevamente en incumplimientos, les será aplicada la INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO.

Art. 8: La INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO se tramitará con el informe de la Dirección de Fiscalización en el que verifique el incumplimiento y la reincidencia.

Lxs sancionadxs con la INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO, tendrán las mismas inhibiciones que lxs inhabilitadxs transitoriamente.

Art. 9: En caso de rehabilitación se procederá de conformidad con lo establecido en los Arts. 5 y 6 el presente reglamento.

III - INHABILITACIÓN DEFINITIVA

Art. 10: A lxs beneficiarixs sancionadxs con la INHABILITACIÓN TRANSITORIA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO que, habiendo sido rehabilitadxs por segunda vez, reincidieran nuevamente en incumplimiento de sus obligaciones, les corresponderá la INHABILITACIÓN DEFINITIVA. Esta inhabilitación será de carácter permanente, a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Resolución.

IV - EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN

Art. 11: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a Grupos, la inhabilitación recaerá sobre: lxs beneficiarix de cobro, el mencionado grupo, al/lxs responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace, formulario y anexo.

Art. 12: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a Salas, la inhabilitación recaerá sobre la Sala correspondiente, el/lxs responsable/s e integrante/s de la sala que hayan suscrito el pertinente convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

Art. 13: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados a becarixs, la inhabilitación recaerá sobre lxs beneficiarixs que hayan suscrito el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

Art. 14: Cuando cualquier subsidio, beneficio y/o aporte, fuera otorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la misma, así como también, sobre quienes ostenten cargos de administración de esta última. Esta inhabilitación se hará extensiva al Grupo o Sala que represente y a lxs integrante/s y/o participante/s del proyecto, que suscribió/suscribieron el convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

Art. 15: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados dentro de alguna modalidad no detallada en los Artículos ut supra, la inhabilitación recaerá sobre lxs responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio o declaración jurada o documento que lo reemplace.

V - GENERALES

Art. 16: En el supuesto que el INT sea notificado en forma fehaciente de la existencia de medida cautelar o sentencia judicial o informe interdisciplinario emanado por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD o por unidades/oficinas de violencia de género jurisdiccionales de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales), a nombre de algún beneficiarix, integrante y/o participante de un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte otorgado, se dejará sin efecto la participación de esa persona sin más trámite.

Art. 17: Habiendo transcurrido un año desde la aprobación y afectación presupuestaria de un beneficio otorgado por el INT no habiendo presentado la documentación exigida y solicitada para la tramitación y/o efectivización del pago por parte de lxs beneficiarixs, será motivo suficiente para el archivo definitivo del expediente; quedando como consecuencia, imposibilitadxs de solicitar cualquier beneficio al INT durante un año por haber impedido durante dicho período, otorgar fondos públicos para otro fin o proyecto.

Art. 18: Aquellxs responsable/s e integrante/s que fueran inhabilitadxs no podrán formar parte de ningún staff participante de la organización de Fiestas Provinciales, Encuentros Regionales, Fiesta Nacional y/o Planes organizados y/o desarrollados por el Instituto Nacional del Teatro, hasta tanto no sean debidamente rehabilitadxs.

Art. 19: Aquellos subsidios, becas y/o aportes que fuera/n aprobado/s su/s gasto/s a través de Resolución del INT, y que por razones ajenas al organismo no pudieran continuar su tramitación, pasado el ejercicio subsiguiente, serán enviados al archivo definitivo.

Art. 20: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento podrán ser analizadas por el Consejo de Dirección.

IF-2023-18554158-APN-DE#INT