JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 71/2023

RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-19395476-APN-CGDS#JGM, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 2005, las Leyes Nacionales N° 26.657 y N° 26.934, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 603 del 28 de mayo de 2013, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 51 del 10 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, N° 212 del 17 de mayo de 2016, N° 404 del 26 de septiembre de 2017, N° 92 del 25 de marzo de 2021 y N° 519 del 28 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.

Que dentro de las competencias de esta Secretaría se encuentra la de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA, la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INMEDIATA y la COORDINACIÓN NACIONAL DE REGISTRO INSTITUCIONAL, todas ellas bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS.

Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA consiste en establecer una red de centros de internación, dispositivos ambulatorios y consultorios externos en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD y las áreas correspondientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría, definiendo los protocolos de intervención en lo dispuesto por la Ley de Salud Mental N° 26.657 y en planificar e implementar un sistema de atención inmediata, derivación y acompañamiento integral para las personas que atraviesen situaciones de consumo problemático.

Que el Decreto N° 101/85 establece en su artículo 1° “… Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a (…)g) Contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias…”.

Que esta Secretaría en su rol de rectoría en materia de políticas públicas para el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias, debe procurar una respuesta integral en colaboración y coordinación con el sector Privado y con el resto de la red asistencial.

Que la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales en el abordaje y restitución de derechos de las personas con consumo problemático de sustancias se inscribe en los lineamientos de las políticas nacionales actuales y las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia.

Que, en sintonía con este criterio, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, señala la necesidad de concertación de acciones con los diferentes actores sociales a fin de mejorar el estado de salud mental de la población.

Que, por su parte, en el marco de los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 2005, se advierte sobre los desafíos técnicos y culturales que deben afrontar los servicios de salud mental frente al incremento de la demanda de atención y el avance de la vulnerabilidad social como fenómeno.

Que los lineamientos y pautas establecidas por las significadas recomendaciones e instrumentos internacionales fueron receptadas expresamente por la Ley N° 26.657 de Salud Mental.

Que, conforme ello, la citada norma en su artículo 4° estipula que: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.

Que, siguiendo el referido paradigma, el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como un fenómeno multidimensional y fuertemente asociado a la exclusión y vulnerabilidad social.

Que, de acuerdo ello, la Ley N° 26.657 en su Capítulo V -Modalidad de abordaje - ARTICULO 9°, señala que: “…El proceso de atención debe realizarse (…) en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales…”.

Que, por otra lado, la Ley N° 26.934 establece un plan de abordaje especifico e integral en materia de los consumos problemáticos, y dentro de sus objetivos se encuentra el de la Prevención intersectorial mediante la actuación directa del Estado, asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a personas en dicha situación y el de su integración y amparo social.

Que por el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS”.

Que el citado Programa fue modificado y complementado por las Resoluciones SEDRONAR N° 212 del 17 de mayo de 2016, N° 404 del 26 de septiembre de 2017, N° 92 del 25 de marzo de 2021 y N° 519 del 28 de octubre de 2022.

Que dicha política se originó como respuesta ante el incremento en la demanda de abordajes específicos, producto del fenómeno de complejización y agudización de la problemática de los consumos de sustancias, y frente a la necesidad adecuar la normativa existente a los lineamientos de la legislación vigente para procurar al efectivo acceso de tratamientos de calidad para las personas que padecen esta problemática.

Que, desde la instrumentación del Programa de atención referido, las circunstancias tenidas en cuenta para su instrumentación han ido agravándose, evidenciándose un fuerte crecimiento de este fenómeno, lo que trajo aparejado el desborde de las estructuras de contención y acompañamiento existentes y las posibilidades de atención previstas por parte de los diferentes actores Públicos y Privados involucrados.

Que la realidad descripta exige interpelar las estrategias de respuesta ideadas hasta el momento, en contexto de procurar una mayor eficacia, eficiencia y adecuación en el abordaje brindado y en los recursos aplicados.

Que, ello, con el objetivo de poder procurar al efectivo acceso a tratamientos especializados para las personas que demandan abordaje, y poder llegar a aquellos contextos de alta vulnerabilidad y exclusión social, donde las consecuencias de esta problemática afecta con mayor intensidad.

Que, conforme lo expuesto, es necesario readecuar el marco regulatorio del funcionamiento del Programa de Subsidios a personas previsto hasta el momento por el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS, con el objeto de constituir una herramienta idónea que condense la dinámica y realidad actual de la problemática de los consumos, y pueda plantear una estrategia de acción concreta y efectiva, en sintonía con el paradigma de abordaje actual y lineamientos impetrados por el ordenamiento jurídico vigente.

Que, para llevar a cabo esta línea de acción, resulta indispensable contar con una red de establecimientos prestadoras de servicios conveniados con esta SEDRONAR, que operen en sintonía con lo previsto tanto por la Ley N° 26.657 de Salud Mental y N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), y demás legislación y normativa aplicable.

Que, a los citados efectos, es perentorio disponer un marco dinámico que enmarque y regule el funcionamiento de estas Instituciones dentro del Programa de atención señalado, establezca las condiciones de ingreso, permanencia y baja del mismo, así como también indique el régimen de seguimiento, supervisión y control de sus acciones e intervenciones, y la calidad del servicio brindado, tanto a nivel institucional, como en relación a los procesos terapéuticos implementados respecto a cada asistido.

Que, en este orden de ideas y para la implementación de la reformulación del Programa, se impone la creación de un Registro dentro de la Secretaría, a los efectos de la implementación de la inscripción y control a nivel administrativo de las Entidades registradas, acorde a la dimensión actual de la problemática, y que disponga pautas adecuadas para la promoción de este tipo de dispositivos terapéuticos, desde un enfoque de integralidad y articulación con la red de dispositivos de atención con los que cuenta SEDRONAR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA ha tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/07.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos Nros. 101/1985, 51/2020 y 606/2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Deróguense las Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, N° 212 del 17 de mayo de 2016, N° 404 del 26 de septiembre de 2017, N° 92 del 25 de marzo de 2021 y N° 519 del 28 de octubre de 2022.

ARTICULO 2°.- Apruébese en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS”, el cual se encontrará regulado e instrumentado a través de los sucesivos ANEXOS que la conforman y son de su aplicación.

ARTICULO 3°.- Créase bajo la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES, que funcionara bajo la dependencia orgánica y operativa de la COORDINACIÓN NACIONAL DE REGISTRO INSTITUCIONAL.

ARTICULO 4°.- Apruébese el Marco Regulatorio del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS”, que como ANEXO I (IF-2023-08241007-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Apruébese el Marco Regulatorio de “EL PRESTADOR”, que como ANEXO II (IF-2023-16492121-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 6°.- Apruébese el Marco regulatorio de “LA PRESTACIÓN” que como ANEXO III (IF-2023-16488727-APN-DNAC#JGM) forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 7°.- Apruébese el Marco Regulatorio “DE LA SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES”, el que como ANEXO IV (IF-2023-16492832-APN-DNAC#JGM), forma parte de la presente medida.

ARTICULO 8°.- Apruébese el “RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO”, que como ANEXO V (IF-2023-16498725-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 9°.- Apruébese el “MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN”, que como ANEXO VI (IF-2023-08260699-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 10.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SUBSIDIO”, que como ANEXO VII (IF-2023-08260873-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 11.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS”, que como ANEXO VIII (IF-2023-08261231-APN-DNAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 12.- La ejecución, cumplimiento y control de la presente estará a cargo de la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRITICA, y de la COORDINACIÓN NACIONAL DE REGISTRO INSTITUCIONAL, conforme las pautas y alcances de sus respectivas competencias reguladas por el Programa citado.

ARTICULO 13.- La presente normativa comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2023.

ARTICULO 14.- Establézcase que las Instituciones adheridas oportunamente al Programa previsto en el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, dejado sin efecto en el artículo 1° de la presente Resolución, se incorporaran a partir de la entrada en vigencia de la presente al PROGRAMA DE SUBSIDIOS A PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS y, consecuentemente, al REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES, sin necesidad de reempadronamiento, existiendo continuidad y conexidad entre las condiciones y pautas de vinculación con aquel marco regulatorio y padrón citado.

ARTICULO 15.- Dispóngase que las Instituciones adheridas oportunamente al Programa previsto en el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, deberán adecuar su programa terapéutico al presente PROGRAMA DE SUBSIDIOS A PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de dictada la presente y contaran con un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días para la adecuación de los equipos técnicos.

ARTICULO 16.- El gasto que demandare la ejecución de la presente será atendido con la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2023 N° 11883/23 v. 03/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

1-FUNDAMENTOS

El crecimiento del consumo problemático de sustancias, y la agudización de las contingencias sociales asociadas a la vulnerabilidad y exclusión, comenzaron a evidenciar las falencias estructurales de los abordajes tradicionalmente implementados, los cuales tenían eje en lo estrictamente sanitario, siendo necesaria una apertura hacia nuevas formas de respuesta y enfoque.

En tanto problemática compleja, con fuertes determinaciones históricas, socioeconómicas, culturales y psicológicas, el consumo de sustancias ha ido adquiriendo relevancia en la agenda pública, a través de la implementación de legislación y normativa, tendientes a la adecuación de las políticas estatales y de las modalidades de abordaje al paradigma de los derechos humanos y perspectiva de género, de acuerdo a lo propuesto en nuestra constitución convencionalizada, así como también, por las recomendaciones y lineamientos promovidos en instrumentos internacionales: Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991, Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990.

La mencionada adecuación exige la articulación de políticas y dispositivos de la red, tanto a nivel público, como privado, así como también los pertenecientes a la Red Federal de SEDRONAR, y el compromiso de diferentes actores sociales con el objetivo de concretar una atención y abordaje integral e integrado, que respete la condición de sujetos de derecho de las personas con consumo problemático de sustancias mediante prácticas reconocidas y supervisadas, bajo estricto cumplimiento de los lineamientos de las Leyes N° 26.657 y N° 26.934, y sus normativas complementarias.

La SEDRONAR, como organismo rector en la materia y en cumplimiento del principio universal de igualdad de oportunidades, brinda la posibilidad de que las personas que padecen consumos problemáticos puedan obtener una respuesta adecuada y oportuna, que procure su acceso a tratamientos especializados, de calidad, en tutela de su derecho constitucional a la salud, que propendan a su inclusión social y constituya un marco propicio para el desarrollo de proyectos de vida ciudadanos.

En este contexto, y en pos de cumplir con estos objetivos, SEDRONAR posee diversos canales de atención personalizada, así como también, posee distintos Programas de asistencia para las personas con consumo problemático, lo que se traduce en el financiamiento y subsidio de determinados dispositivos para la concreción de acciones enmarcadas en sus respectivos marcos regulatorios y procuran una respuesta integral, e integrada en red a las personas que requieren iniciar un proceso terapéutico especializado.

Dentro de este esquema, la SEDRONAR mediante el ANEXO I de la Resolución N° 266/2014, ha previsto un Programa Subsidios Individuales, que financia el desarrollo de proyectos terapéuticos con modalidades de abordaje diversas en organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia, debidamente habilitados por las autoridades sanitarias competentes y previamente inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones.

En el escenario descrito, se impone la necesidad de disponer una reformulación normativa sobre el particular, con el fin de su adecuación al esquema y enfoque planteado, y constituir una herramienta idónea y eficaz para hacer frente a esta contingencia, entendiendo que el consumo problemático de sustancias tiene un origen multicausal y genera consecuencias di valiosas en la sociedad, tanto en el plano social, económico, político, ambiental y de salud comunitaria, e impacta con mayor fuerza a aquellos contextos de vulnerabilidad y exclusión social.

Para ello, debe concebirse un esquema programático que tenga en cuenta las particularidades de cada sujeto, sus circunstancias actuales, su historia, su trayectoria y que en función de estos aspectos posibilite una respuesta diferente y concreta en cada caso.

Además, que resulte una línea de acción que incorpore una respuesta integral e integrada, a través de la red sanitaria en su completitud, incluso con la posibilidad de articular entre los distintos niveles de atención previstos dentro la red de SEDRONAR, con el consecuente despliegue del método de abordaje integral comunitario, entendida como aquella estrategia de intervención destinada a abordar la problemática de los consumos, desde sus dimensiones sociales y territoriales, con un enfoque de derechos, perspectiva de género y desde una metodología de salud social, colectiva y comunitaria.

En pos de tales objetivos, la Secretaría privilegiará modalidades de abordaje integral comunitario, de acompañamiento en territorio, ambulatorias, incorporando a la familia y núcleo de contención afectiva, y considerará la inclusión en dispositivos convivenciales como una medida restrictiva que sólo debe aplicarse como último recurso terapéutico en la medida que las mencionadas alternativas no fueron posibles en rigor de un criterio interdisciplinario de salud.

Es por ello, que deviene perentorio que la red de establecimientos que tengan convenio con SEDRONAR, estén adecuados a la normativa y legislación vigente, Ley 26657, y enfoquen su intervención desde una perspectiva de Derechos Humanos, de Género y con apertura comunitaria

A su vez, con el objeto de garantizar la calidad prestacional de los dispositivos y el respecto de los derechos, trato digno y respetuoso de los usuarios, debe contemplarse el monitoreo permanente de los proyectos terapéuticos llevados a cabo, el cumplimiento de las diferentes etapas del mismo por parte de las personas solicitantes, su evolución, y el funcionamiento de los establecimientos asistenciales inscriptos.

2-OBJETIVOS GENERALES

• Garantizar el acceso a un abordaje integral en establecimientos especializados en materia de consumo problemático de sustancias a toda persona, mayor de 18 años, que lo solicite y no cuente con cobertura médica que garantice acceso a un tratamiento y/u otro tipo de cobertura que resulte incompatible con el subsidio otorgado, o no cuente su cobertura con tratamiento especializados en la problemática, en todo el territorio nacional.

• Garantizar que los tratamientos ofrecidos desde la SEDRONAR sean de carácter integral y se encuentren enmarcados dentro de la legislación vigente Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones Ley Nro. 26657 y Ley 26934 Plan Integral para el abordaje de consumos problemática

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Garantizar la evaluación integral por parte de equipos multidisciplinarios de las personas que soliciten atención.

• Promover el acompañamiento y la supervisión del tratamiento de las personas que se encuentran con subsidio de la SEDRONAR

• Realizar convenios con Organizaciones no gubernamentales que se encuentren adecuadas a la Ley 26657 y Ley 26934 en todo el territorio nacional

• Promover el seguimiento y acompañamiento de las Organizaciones no gubernamentales con convenio con la SEDRONAR a fin de garantizar el abordaje integral de las personas en tratamiento

• Articular acciones con otras agencias del Estado Nacional y de los distintos niveles jurisdiccionales (provincial y municipal) para promover la inclusión social de las personas con consumo problemático de sustancias.

• Favorecer la atención dentro de los dispositivos de la Red SEDRONAR de acuerdo con las necesidades de las personas en los distintos momentos del tratamiento

4. POBLACIÓN DESTINATARIA:

El programa está dirigido a personas mayores de 18 años atravesadas por el consumo problemático de sustancias y no cuente con cobertura médica, o su cobertura no cuente con dispositivos adecuados para su tratamiento,

5. CARACTERÍSTICAS Y DESTINO DEL SUBSIDIO:

A los efectos de la implementación y de garantizar los objetivos dispuestos, se dispondrá de un Programa de Subsidios para el desarrollo de procesos terapéuticos por parte de personas en establecimientos previamente inscriptos y autorizados.

Se trata de una prestación económica denominada Subsidio Personal que consiste en una suma de dinero no reintegrable que se otorga a las personas con consumo problemático de sustancias para el pago del arancel total, de una prestación en las instituciones con convenio con la SEDRONAR, que se liquidará en forma mensual.

Los subsidios serán otorgados a las personas que hayan sido evaluadas por los equipos interdisciplinarios del Centro de Asistencia Inmediata y derivadas a la institución más conveniente de acuerdo, a las características psicológicas particulares de la persona, su trayectoria personal, su vínculo con la sustancia, su trayectoria en tratamientos previos, su contexto socioeconómico y su red afectiva de sostén, y será pagadero a la Institución que preste los servicios asistenciales conforme los lineamientos de la presente Resolución. El subsidio comenzará a tener vigencia una vez que la institución informe su ingreso.



ANEXO II

EL PRESTADOR

1. INSCRIPCIÓN COMO INSTITUCIÓN PRESTADORA:

Las Instituciones prestadoras, independientemente del tipo de persona jurídica de la cual dependan, que posean interés e intención en adherir y constituirse en prestadoras en el marco PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones que funciona en el marco de la COORDINACIÓN NACIONAL DE REGISTRO INSTITUCIONAL de la SEDRONAR, habiendo cumplimentado los requisitos y procedimiento previo para tal efecto.

Por consiguiente, a los efectos de la presente, se entenderá por Instituciones Prestadoras a aquellos establecimientos, indistintamente de la persona jurídica de la cual dependa que se dedican a la atención de personas con consumos problemáticos de sustancias en distintos niveles de atención, modalidades residenciales o ambulatorias con distintos niveles de apoyo, habilitadas previamente por las autoridades sanitarias competentes a nivel local, inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones de la SEDRONAR.

2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN E INSCRIPCIÓN:

Para ingresar al Registro Nacional de Instituciones, la institución deberá presentar una pedido formal de ingreso como prestadora, que dará inicio al expediente cuyo el procedimiento es el siguiente:

1. Las instituciones, deben presentar el Programa Terapéutico, donde quede expresada la fundamentación, los objetivos, metodología de trabajo, actividades y prestaciones. El Programa será evaluado por el Equipo

Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones para considerar si responden a los lineamientos de la Ley Nacional de Salud Mental ( Ley 26.657) Ley Iacop (Ley 20934), Ley de Derechos de los pacientes (Ley 26529)

2. Desde la SEDRONAR se solicitará informe a los Órganos de Revisión de la Ley de Salud Mental, correspondiente a la provincia donde se encuentra la institución.

3. Una vez cumplidos con estos requisitos, la Coordinación Nacional del Registro Institucional procederá a solicitar la documentación necesaria para su inscripción, detallada en el Punto 3 a del presente ANEXO.

4. El Equipo Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones procederá a la supervisión previa del establecimiento, una vez cumplida la presentación de la documentación solicitada en el punto 3a y confeccionará el Informe de Supervisión Inicial

5. La Supervisión de estructura inicial: revestirá el carácter de categorizante, teniendo en consideración la habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente y los estándares de calidad promovidos por esta Secretaría.

6. El área de arquitectura aplicará el instrumento de planta física, producto de una inspección ocular, un registro fotográfico y datos aportados por personal del establecimiento verificando que sean acordes a la normativa vigente

7. Una vez recabada la totalidad de la documentación y el informe de supervisión inicial con sugerencia de ingreso y categorización, se procederá a la firma del Convenio de Adhesión (ANEXO VI) a las pautas de la presente Resolución.

8. Incorporación en el Registro Nacional de Instituciones

9. Resolución de Alta del establecimiento como Institución Prestadora.

10. Notificación a la Entidad.

Los establecimientos ingresaran al Programa y se encontraran autorizados a prestar servicios asistenciales, siendo consideradas Institución Prestadora. a partir de la fecha de suscripción de la Resolución de alta respectiva.

3. REQUISITOS FORMALES PARA EL INGRESO Y LA INSCRIPCIÓN;

Una vez aprobado el proyecto terapéutico por parte del equipo interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones, para empadronarse, las instituciones deben presentar ante el Área de Registro Nacional de Instituciones, acompañando en original y fotocopia simple o copias digitalizadas en soporte adecuado, de la siguiente documentación:

a) Documentación

1. Acta constitutiva y/o Estatuto social y/o Contrato societario, con su respectiva inscripción en la I.G.J. o Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

2. Acta de designación de autoridades vigentes (junto con el acta adjuntar el primer folio del Libro de Asambleas).

3. DNI de la/s autoridad/es estatutariamente facultada/s a suscribir Convenio con SEDRONAR;

4. Formulario de inscripción en la AFIP;

5. Planos de las instalaciones;

6. Título de propiedad, contrato de locación y/o de comodato de las instalaciones;

7. Habilitación municipal o nota expedida por el Municipio respectivo indicando no tener previsto el rubro dentro de su ordenamiento.

8. Habilitación sanitaria expedida por autoridad competente a nivel local (Provincial y/o municipal).

9. Convenio con servicio de emergencias médicas, o convenio con municipio, que prevea el traslado de casos agudos y críticos tanto a nivel clínico, como psiquiátrico a Centro de mayor complejidad.

10. Convenio con centro sanitario u hospital más cercano;

11. Reglamento interno

12. Seguro de Responsabilidad Civil Compresiva del establecimiento vigente.

13. Seguros de Responsabilidad Profesional por Mala Praxis vigente de los profesionales de la Salud que integran el establecimiento (médicos en sus distintas disciplinas, enfermeros, psicólogos, entre otros).

14. Matriculación habilitante del o los responsables o directivos a nivel técnico/médico de la Institución

15. Matricula habilitante de los profesionales que forman parte del equipo interdisciplinario (todos aquellos que requieran de matriculación para el ejercicio de la profesión)

16. Listado de recursos humanos de las personas que integran el establecimiento y su función dentro del mismo.

17. Curriculums Vitae de los integrantes del establecimiento.

18. Programas preventivos y/o asistenciales (Proyecto Terapéutico);

19. Presentación del Formulario: "Declaración Jurada de Correo Electrónico";

20. Nota de solicitud de inscripción como Institución Prestadora suscripta por su Representante legal según estatutos y/o contrato social

b) Procedimiento

1- Solicitud formal de adhesión al Programa suscripta por la máxima autoridad legitimada para comprometer a la Entidad, o representante legalmente habilitado. Junto a dicha presentación se deberá acompañar la documentación prevista en el acápite 3 a del presente ANEXO.

2- Visita Inicial: Frente a la solicitud cursada, se procederá a realizar la supervisión inicial y de ponderación por parte del Equipo de la Coordinación de Supervisión de Instituciones, el cual determinará, el ingreso, o no, al presente Programa sugerirá la Categoría de ingreso.

3-Informe Técnico: Acreditada toda la documentación requerida y anexada a las actuaciones administrativas correspondientes, el área de Registro procederá a la elaboración de un Informe Técnico, en el cual describirá lo actuado, se referirá al cumplimiento de los requisitos y sugerirá el ingreso al Programa de la sede en cuestión.

4-Conformidad de Dirección Nacional: La Dirección Nacional materialmente competente, tomará conocimiento y prestará conformidad al trámite dado, elevando las actuaciones para la intervención de la Subsecretaría superior jerárquicamente.

5-Conformidad de la Subsecretaría competente: prestará conformidad al trámite dado y elevará las actuaciones al Área competente en materia de Administración del Organismo.

6- Intervención del Área de Administración: La citada repartición tomará conocimiento, prestará la intervención de su competencia y remitirá los actuados al Área competente en materia de Contabilidad y Finanzas del Organismo.

7- Afectación presupuestaria preventiva (Preventivación): El Área competente en materia de Contabilidad y Finanzas del Organismo realizará la afectación señalada, y se expedirá respecto a la existencia de crédito presupuestario suficiente para el ingreso o los ingresos tramitados. Cumplido, girará el expediente al Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

8-Dictamen Jurídico: El Servicio Jurídico Permanente de la SEDRONAR dictaminará sobre la legalidad del trámite propiciada, en los términos de la Ley N° 19.549, como requisito de validez del Acto Administrativo que implicará el ingreso al Programa citado.

9-Firma del Convenio de Adhesión: Una vez efectuado el Dictamen del Servicio Jurídico Permanente del Organismo, se procederá a la suscripción entre las partes del Convenio de Adhesión correspondiente, por medio del cual la Organización adhiere a las pautas y lineamientos de la presente normativa.

Dicho convenio será agregado a las actuaciones, y se remitirá junto al Proyecto de Acto Administrativo de instrumentación y de ingreso del dispositivo al Programa, para una nueva intervención del Servicio Jurídico citado a iguales efectos que el Punto 10 del presente acápite.

Efectuada dicha intervención el expediente será elevado al Área respectiva de despacho para su revisión y suscripción por parte de la Secretaria de Estado.

10-Despacho y Firma del Acto Administrativo de incorporación al Programa: Firma del acto administrativo que aprueba el ingreso de la Entidad y protocoliza el Convenio suscripto.

11. - Inscripción. Una vez suscripto el Acto Administrativo que protocoliza el Convenio, se procederá a la inscripción de la Institución en el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES.

Las consideraciones y lineamientos estipulados en el presente punto son de aplicación a los restantes trámites administrativos previstos en el marco del Programa (cambio de domicilio de sede autorizada, modificación de nivel prestacional, desvinculación, entre otros), con las adecuaciones que correspondieran a cada caso, atendiendo a la particularidad de cada uno de ellos y sobre todo a que estos no requieren suscripción de Convenio alguno para su disposición.

4. SUPERVISIÓN INICIAL:

Una vez presentada la documentación requerida por la Coordinación del Registro nacional de Instituciones, el equipo interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones procederá a la visita previa y de ponderación del establecimiento.

En dicho marco, aplicando el instrumento respectivo, se relevarán y evaluarán las condiciones del establecimiento tanto a nivel prestacional, de equipo profesional, como a nivel de edilicias por parte del área de arquitectura, con el objetivo de establecer su adecuación a la normativa aplicable, así como también, la viabilidad o no de su ingreso al Programa y consecuente inscripción en el Registro de Instituciones aludido.

A dichos efectos se verificarán los siguientes puntos:

• Datos de la Institución, su conformación y autoridades a nivel técnico;

• Documentación habilitante;

• Conformación del Equipo de Trabajo de la Institución;

• Instrumentos utilizados por la Institución, por ejemplo: Historias Clínicas, consentimientos informados y demás documentación institucional (Legajos personales, Libros de asistencia, Libros de guardia y egresos, Registros de las distintas áreas institucionales, Reglamento interno, entre otros)

• Actividades y Prestaciones llevadas a cabo, y planificadas (Frecuencia de entrevistas psicológicas, psiquiátricas y sociales, actividades complementarias, etc.);

• Articulación con instituciones y organizaciones territoriales de salud, educación, cultura, deportes, formación laboral, etc.

• Verificación de las condiciones edilicias y espacios dentro de la Institución, así como de las condiciones de seguridad e higiene.

• Toda otra información que resulte necesaria a dichos fines.

5. PERMANENCIA DENTRO DEL REGISTRO Y DEL PROGRAMA - RECERTIFICACIÓN:

De acuerdo con el esquema y marco regulatorio dispuesto por el presente ANEXO sobre las Instituciones Prestadoras, las mismas al inicio, además, de la supervisión de estructura, deberán corresponder con una serie de requerimientos documentales y formales que dan cuenta de su regular funcionamiento, constitución y habilitación para prestar servicios.

No obstante, a los efectos de su permanencia dentro del Registro Nacional de Instituciones de SEDRONAR, y continuar adheridas al Programa regulado por esta Resolución, deberá acreditar periódicamente la actualización y/o renovación de la documentación que posea vencimiento, y deberán comunicar toda modificación en cuanto a lo presentado inicialmente.

En este punto, más allá del control documental y administrativo previsto de forma periódica, y del sistema de supervisiones de seguimiento y control establecidos por ANEXO IV de la presente, de forma articulada con la Coordinación de Supervisión Institucional, se dispondrá cada dos años la recertificación de Instituciones.

Considerando que la Recategorización de las instituciones incluye un procedimiento de Certificación, en los casos en los que esta se lleve a cabo, será considerado también como proceso de Recertificado

a) Requisitos PARA LA RECERTIFICACION:

Para su sustanciación y aprobación, se requerirá de forma previa la presentación de la siguiente documentación, a saber:

1-Proyecto Terapéutico;

2-Cronograma de Actividades;

3-Cronograma de guardias profesionales (solo para Categorías A);

4-Listado de autoridades y RRHH actualizado, (en el caso de las autoridades, acompañar nueva acta de designación de autoridades)

5-Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva vigente; (presentación ante el Registro)

6-Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil profesional o Mala Praxis de cada profesional de la salud dentro del staff; (presentación ante el Registro)

7-Habilitaciones Municipal y Sanitaria provincial (presentación ante el Registro).

b) Procedimiento:

1-Desde la Coordinación de Supervisión de Instituciones y la Coordinación Nacional de Registro Institucional se requerirá la documentación indicada en el punto precedente.

2-Constatada la completitud y correspondencia de la misma, se dispondrá el desarrollo de una supervisión de forma presencial por parte del Equipo técnico de la Coordinación de Supervisión de Instituciones y del área de arquitectura.

3-La visita efectuada se desarrollará con similares alcances a la inicial o de estructura, teniendo que aplicarse las pautas y lineamientos para su realización indicadas en el presente y se aplicará el instrumento de recertificación respectivo.

4-Una vez desarrollada la intervención, en caso de contarse con el dictamen favorable a su recertificación, se remitirán las conclusiones e informe resultante al Área de Registro para la consignación respectiva en su registro y armado de las actuaciones administrativas correspondientes.

5-En caso de existir aspectos a mejorar o regularizar, estos serán notificados por los mecanismos establecidos en el ANEXO V de la presente, y se brindará un plazo para su subsanación.

6-Concluido el procedimiento se expedirá el certificado correspondiente y se remitirá a la Institución respectiva el cual tiene una vigencia de dos años calendario.

6. CAMBIOS DE DOMICILIO:

Todo cambio o traslado de domicilio operado por una Institución Prestadora en relación a su sede asistencial oportunamente autorizada e inscripta por SEDRONAR, deberá ser notificado al Área de Registro con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días de su realización.

En dicha notificación la Entidad deberá exponer los motivos y circunstancias que la llevaron adoptar la significada decisión, y detallar el domicilio a donde trasladaran la prestación de servicios, y referir si cuentan con asistidos en tratamiento allí para evaluar la situación de cada uno de los mismos y eventualmente autorizar, o no, el traslado de los mismos a la nueva sede.

a) Requisitos para su autorización:

Asimismo, para la autorización administrativa del cambio notificado por el establecimiento dentro del Registro y para funcionar en el marco del Programa de Abordaje Integral de Personas con Consumos Problemáticos, deberá acompañar la siguiente documentación respecto a la nueva sede, a saber:

1. Planos de las instalaciones

2. Título de propiedad o contrato de locación o de comodato;

3. Habilitación municipal; o nota expedida por el Municipio respectivo indicando no tener previsto el rubro dentro de su ordenamiento.

4. Habilitación sanitaria expedida por autoridad competente a nivel local.

5. Constancia de Inscripción en la Super Intendencia de Servicios de Salud (en caso de ser prestadora de Obras Sociales);

6. Convenio con servicio de emergencias médicas, o convenio con municipio, que prevea el traslado de casos agudos y críticos tanto a nivel clínico, como psiquiátrico a Centro de mayor complejidad.

7. Convenio con centro sanitario u hospital más cercano;

8. Seguro de Responsabilidad Civil vigente Compresiva del establecimiento;

9. De corresponder si hubo cambio de autoridades, nueva acta de designación de autoridades con los respectivos DNI

b) Procedimiento:

Recibida la notificación respectiva, y acompañada la documentación, se procederá a desarrollar una supervisión inicial por parte del Equipo Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones y del área de arquitectura a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y exigencias de la presente normativa y la adecuación a la Categoría oportunamente asignada.

Efectuada dicha intervención, y en caso de contar con dictamen favorable para la autorización del traslado, se remitirá el informe del caso a la Coordinación Nacional de Registro Institucional para la sustanciación de las actuaciones administrativas correspondientes y su ulterior remisión a las Áreas competentes.

Una vez sorteado el procedimiento y pase por las Áreas, sin suscitarse observaciones, se dispondrá su autorización mediante acto administrativo.

7. CAMBIOS DE CATEGORÍA:

A instancia de la solicitud efectuada por una Institución, o bien atendiendo a circunstancias relevadas por el Equipo Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones, o en relación con modificaciones asistenciales provistas por la autoridad sanitaria a nivel local y documentación habilitante respectiva, se podrá sustanciar el cambio de categoría o de encuadramiento, tanto en un nivel de mayor complejidad prestacional, como en uno inferior.

a) Requisitos para su autorización:

Para la sustanciación y eventual autorización de este trámite, la Institución deberá remitir la siguiente documentación a:

- Coordinación de Supervisión de Instituciones:

1-Programa preventivo y/o asistencial adecuado a la categoría de mayor o menor complejidad (Proyecto Terapéutico con cronograma de actividades);

2-Cronograma de guardias profesionales (solo en caso de Categoría A);

3-Listado de recursos humanos de las personas que integran el establecimiento y su función dentro del mismo.

- Coordinación Nacional de Registro Institucional:

1-Habilitación sanitaria expedida por autoridad competente a nivel local (solo en caso de que el cambio solicitado se deba a una modificación en el encuadre provisto por esta).

2- Seguros de Responsabilidad Profesional por Mala Praxis de profesionales de la Salud que integran el establecimiento (médicos en sus distintas disciplinas, enfermeros, psicólogos, entre otros) - solo si incorporan profesionales;

b) Procedimiento:

1-Recibida la solicitud, o relevada la necesidad por la Coordinación de Supervisión de Instituciones, y acreditada la documentación significada en el punto precedente, se dispondrá el análisis del Proyecto terapéutico y demás información acompañada.

2-En caso de que se exhiban cuestiones técnicas a readecuar, se brindará la devolución del caso a la Institución para poder corregirla y remitir nuevamente la documentación observada.

3-En caso de estimarse adecuado el requerimiento de recategorización, se procederá a la visita de la institución, donde se verificará que las modificaciones aludidas en la documentación presentada se encuadren en el nivel solicitado

4-Efectuada dicha intervención, con sugerencia de autorización y detalle de la modalidad que corresponde asignar según criterio técnico, se remitirá a la Coordinación Nacional de Registro Institucional el informe de intervención resultante, y la documentación del punto 3.a, para la promoción de las actuaciones administrativas y su circulación a través de las áreas competentes.

5- En caso de que la recategorización solicitada sea a una modalidad de menor complejidad, se procederá a la evaluación de las personas que se encuentren realizando tratamiento, a fin de determinar si corresponde la continuidad en la institución, realizando en traslado institucional de las personas que requieran modalidad de mayor complejidad dentro de los 30 días hábiles de efectivizada la recategorización

Una vez sorteado el procedimiento y pase por las Áreas, sin suscitarse observaciones, se dispondrá su autorización mediante acto administrativo.

8. CAMBIOS DE TITULARIDAD:

En caso de que la institución decidiera por algún motivo la sustitución total o parcial de las autoridades responsables de la misma, deberá comunicarlo fehacientemente al Registro Nacional y Permanente de Efectores y a la Coordinación de Supervisión de Instituciones de la Secretaría con 48 horas de antelación; y presentar dentro de los treinta días corridos a dicha comunicación, la documentación que respalda las modificaciones realizadas para su tramitación y autorización administrativa.

En caso de cambio de la persona jurídica se deberá tramitar, por un lado, la baja del convenio oportunamente suscripto.

Posteriormente deberá tramitarse un nuevo expediente solicitando la incorporación de la Institución prestadora al programa, presentando la documentación requerida, como si fuera una nueva incorporación, pues se deberá firmar un nuevo convenio con la nueva persona jurídica.

9. BAJA DE CONVENIO:

Cualquiera de las partes, podrán en forma unilateral decidir la rescisión del Convenio, comunicando tal decisión a la otra mediante Carta Documento, con una antelación no menor de sesenta (60) días.

En caso de la Institución que no cumpla con de alguna de las obligaciones asumidas en el Convenio de Adhesión, por falta grave que amerite la rescisión del Convenio, o por incumplimiento de las pautas establecidas en la presente Resolución, se procederá a la baja de la entidad como Institución prestadora, con la consiguiente baja del

REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES.

Cabe aclarar que, En caso de no colocar a disposición las vacantes necesarias según disponibilidad, para ser ocupadas por personas con consumo problemático desustancias derivadas por esta SEDRONAR, por un lapso de tres (3) meses, tal circunstancia, facultará a la SECRETARÍA a tomar las medidas disciplinarias que estime corresponder

Procedimiento

1.- Una vez recibida la notificación de solicitud de baja, o el informe de la Coordinación de Supervisión de Instituciones que sugiere la baja de la entidad, se procederá a iniciar las actuaciones administrativas donde tramite el requerimiento o sugerencia mencionada.

2.- La Coordinación Nacional de Registro Institucional confeccionará el correspondiente informe técnico de sugerencia de baja y el proyecto de acto administrativo de baja de la sede.

3. Conformidad de Dirección Nacional: La Dirección Nacional materialmente competente, tomará conocimiento y prestará conformidad al trámite dado, elevando las actuaciones para la intervención de la Subsecretaría superior jerárquicamente.

4. Conformidad de la Subsecretaría competente: prestará conformidad al trámite dado y elevará las actuaciones al Área competente en materia de Administración del Organismo.

5.- Dictamen Jurídico: El Servicio Jurídico Permanente de la SEDRONAR dictaminará sobre la legalidad del trámite propiciada, en los términos de la Ley N° 19.549, como requisito de validez del Acto Administrativo que implicará la baja al Programa citado.

6.- Asiento de la baja en el Registro: Una vez suscripto el acto administrativo de baja de la Institución, la Coordinación Nacional de Registro Institucional, asentará la referida Baja en el sistema informático que correspondiere.

10. REQUERIMIENTOS SUSTANCIALES Y COMPROMISO DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS:

• Responsabilidad Civil: las instituciones deberán contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensivo que cubra los riesgos por daños, muerte, lesiones e incendio, ocasionados a/o por los usuarios, los dependientes y los terceros. El monto de la cobertura y las condiciones del seguro serán a satisfacción de la Secretaría. El seguro debe ser mantenido en vigencia por la institución

• La remisión periódica de la documentación actualizada al Registro es una obligación de la Institución. Los incumplimientos darán lugar a la adopción de las medidas establecidas y reglamentadas en la presente.

• Los tratamientos implementados deben estar enmarcados en la normativa vigente Ley nacional de Salud Mental 26657 y Pan Iacop Ley 26934

• La Institución se comprometerá a efectuar todas las comunicaciones estipuladas por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental y su Decreto Reglamentario N° 603/2013, de forma oportuna en cumplimiento de los plazos legales correspondientes

• La inserción Socio/laboral e integración familiar y comunitaria de las personas subsidiadas deberá ser garantizada desde el inicio del tratamiento.

• La institución se compromete a diseñar estrategias de abordaje terapéutico que contemplen la singularidad de las personas y sus trayectorias de vida, fortaleciendo o restituyendo el lazo social.

• La institución debe tutelar los derechos establecidos por el Artículo 7° de la Ley N° 26.657, entre ellos, el de recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

• La institución se compromete a implementar estrategias de abordaje comunitario con los distintos actores sociales y de los diferentes niveles del estado desde un enfoque integral del abordaje de los consumos problemáticos

• La institución deberá cumplir con la normativa vigente en lo que respecta a Identidad de Género, Ley 26743. La población LGTBQ+ será incluida en dispositivos según el género auto percibido.

APENDICE ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA - NOTIFICACIONES:

A los efectos de la presente, y en rigor de la normativa y legislación vigente en materia de procedimientos administrativos, toda notificación efectuada desde esta SEDRONAR a las Instituciones que se encontraran adheridos al presente Programa o en proceso de incorporación, deberá realizarse por medio fehaciente.

No obstante, a efectos de garantizar la economía, celeridad y sencillez en las gestiones, como así también, generar un procedimiento eficaz para las comunicaciones institucionales, los dispositivos deberán presentar una Declaración Jurada de Cuenta de Correo Electrónico único (Formulario del presente ANEXO).

La señalada Declaración Jurada tendrá por finalidad, que las comunicaciones y notificaciones realizadas desde esta SEDRONAR tengan plena validez y eficacia, considerándose plenamente fehacientes a todos los efectos la reglamentación en la materia señalada.

Formulario: "DECLARACIÓN JURADA DE CORREO ELECTRÓNICO" (Lugar y Fecha de emisión)

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES

SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

S/D

El/La (los/las) que suscribe (n) …………………………(Nombres y Apellido/s) ……en mi/nuestro carácter de …………………………(Cargo que ocupa/n en la institución) …………….de ……………….(Entidad u Organismo) …………………………………………………………...con domicilio legal en la calle ………………………….Nº ………….. de la Ciudad / Localidad de ……………. Provincia de ………………………., denuncio/amos con carácter de declaración jurada, la casilla de correo electrónico institucional:......................................., a efectos de que allí se practiquen todas las notificaciones e intercambios instados, en el marco del Programa de Subsidios para el abordaje integral de personas con consumos problemáticos, regulado por la Resolución N° RESOL-2021-XXX-APN-SEDRONAR#JGM, con esa SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

En tal sentido, declaro/amos con igual carácter conocer y prestar conformidad a que las notificaciones allí practicadas serán válidas y eficaces, y surtirán los efectos acordados a los restantes medios previstos en la reglamentación vigente.

Asimismo, me/nos obligo/amos a efectuar la revisión semanal de la casilla electrónica declarada, así como también enviar confirmación de lectura del contenido de las notificaciones recibidas, consintiendo que en caso de silencio o demora en enviar la misma, la notificación se considerará operada de pleno derecho a partir del tercer día hábil de enviado el mail por SEDRONAR.

Firma de la/s Autoridad/es facultadas

DNI/s

Carácter/e



ANEXO III

LA PRESTACIÓN

Tomando como referencia la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26657) las prestaciones brindadas por las instituciones se llevan a cabo en dispositivos con distintos niveles de apoyo de acuerdo con la necesidad subjetiva de la persona

Los objetivos del proceso terapéutico se vincularán con:

• Propiciar un cambio en la posición subjetiva de la persona a través de la restitución de la palabra

• Favorecer la integración social, laboral, educativa, comunitaria y con la red afectiva de la persona a través del fortalecimiento de sus vínculos y del desarrollo de capacidades creativas y productivas

La modalidad convivencial debe concebirse como recurso terapéutico excepcional, en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, contando con el consentimiento de la persona

1.REQUERIMIENTOS FORMALES PARA LA TRAMITACIÓN DEL SUBSIDIO:

Una vez que la persona solicitante de tratamiento sea evaluada por profesionales del equipo interdisciplinario del Centro de Asistencia Inmediata, y acordada la modalidad de atención más apropiada para el otorgamiento del Subsidio Personal, la persona solicitante deberá contar con la siguiente documentación

a) Documento Nacional de Identidad: fotocopia o copia digitalizada del mismo.

b) Certificación Negativa expedida por ANSES o Superintendencia de Servicios de Salud, en la cual consten la carencia de cobertura médica y/o social. En caso de que la persona cuente con cobertura médica y el equipo interdisciplinario evalúe la necesidad de su inclusión en un dispositivo para el cual no tenga cobertura se podrá tramitar un subsidio por excepción, contando con el aval de la Dirección de Asistencia Inmediata

c) Informe médico clínico, psiquiátrico, psicológico y social del solicitante, si los hubiere y/o en caso de que la persona subsidiada presentare alguna intervención reciente (si los hubiere).

En caso de que la persona beneficiaria no cuente circunstancialmente con el DNI, se informará a la Institución Prestadora a la cual la persona será derivada, a fin de que la misma acompañe a la persona para la tramitación del mismo.

2. TIPOS DE PRESTACIÓN

Las instituciones prestadoras de servicios en el marco del presente Programa serán evaluadas, seleccionadas y categorizadas de acuerdo a los distintos niveles de apoyo tanto a nivel ambulatorio como convivencial, permitiendo una variedad de opciones de acuerdo a la necesidad de cada persona que lo solicita, teniendo en cuenta su padecimiento mental, grado de compromiso con el consumo, su contexto social y su historia personal, entre otras singularidades

A los efectos del presente, se tendrán en cuenta a los fines operativos, administrativos y arancelarios las siguientes Categorías.

En caso de que una Institución solicite su inscripción en el marco del presente (ANEXO II) y en la habilitación sanitaria suscripta por la autoridad sanitaria a nivel local respectiva, no coincida el rubro, categoría, nomenclatura, modalidad o tipología por el cual se autoriza a funcionar al establecimiento con algunos de los presentes, se procederá a su encuadre y equiparación con el que se adecue a sus condiciones prestacionales atendiendo a los requerimientos que lo componen, los cuales seguidamente, también se detallan:

a)-CATEGORÍA A

Dispositivo Convivencial con Alto Nivel de Apoyo: Para personas con diagnóstico psicopatológico de base y consumo problemático de sustancias agudo que no puedan sostener tratamiento en forma ambulatoria por diferentes razones: psicopatológicas, sociales, familiares, etc. Debe contar con Guardia Profesional las 24 horas, dada la complejidad que requiere el abordaje de acuerdo al perfil poblacional.

I-Equipo profesional:

Dirección Técnica: Profesional de la salud de grado universitario. Con un mínimo de 5 años de recibido y experiencia previa en el abordaje de Consumos Problemáticos

Psicólogo: 30 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Trabajador Social: 25 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Terapista Ocupacional: 4 hs. Semanales cada 30 personas en tratamiento

Médico Psiquiatra: 10 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Médico Clínico: 5 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Guardia Profesional de 24 horas realizada por profesionales de grado universitario (equipo básico de salud mental)

Personal de acompañamiento y apoyo: Operador Socio terapéutico, Acompañante Terapéutico, Promotores de Salud con formación en consumos problemáticos

Talleristas de carácter recreativo

Talleristas en formación laboral, educativa e integración comunitaria Especialista en Nutrición: Consultor para elaboración el plan nutricional

II-Actividades Terapéuticas:

Terapia: Individual (semanal básico) cargo de Lic. en Psicología

Terapia Grupal: Grupal básico una por semana, a cargo de Lic. en Psicología

Terapia Vincular: básico una al mes, a cargo de Lic. en Psicología y/ o en Trabajo Social

Entrevista de Diagnóstico Social y Seguimiento: (cada 15 días básico) a cargo de Lic. en Trabajo Social

Grupo Multifamiliar (1 vez al mes Básico) al mes a cargo de Lic. en psicología y/o Trabajo Social

Grupos de Abordaje Socio Laboral a cargo de Terapista Ocupacional

Seguimiento Psiquiátrico: (Semanal básico) a cargo de Médico Psiquiatra

Seguimiento Médico Clínico: Evaluación Médica Inicial y seguimiento según necesidad

Talleres semanales de recreación

Talleres de formación laboral, educativa e integración comunitaria.

III-Cobertura General

La institución debe cubrir la medicación psiquiátrica indicada por médico tratante Cobertura de elementos de hotelería: sábanas, toallas y elementos de higiene personal Alimentación: desayuno almuerzo, merienda y cena

b)-CATEGORÍA B:

Dispositivo Convivencial de Medio Nivel de Apoyo: para personas con consumo problemático de sustancias que por la modalidad de consumo compulsivo no puede sostener tratamiento en forma ambulatoria por diferentes razones (sociales, familiares, etc.)

I-Equipo profesional:

Dirección Técnica: Profesional de la salud de grado universitario. Con un mínimo de 5 años de recibido y experiencia previa en el abordaje de Consumos Problemáticos

Psicólogo: 30 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Trabajador Social: 25 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Terapista Ocupacional 4 hs. Semanales cada 30 personas en tratamiento (recomendado)

Médico Psiquiatra: 5 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Médico Clínico: 5 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Personal de acompañamiento y apoyo: Operador Socio terapéutico, Acompañante Terapéutico, Promotores de Salud con formación en consumos problemáticos

Talleristas de carácter recreativo

Talleristas en formación laboral, educativa e integración comunitaria Especialista en Nutrición: Consultor para elaboración el plan nutricional

II-Actividades Terapéuticas:

Terapia Individual: semanal básico, cargo de Lic. en Psicología

Terapia Grupal: básico una por semana, a cargo de Lic. en Psicología

Terapia Vincular: básico una al mes a cargo de Lic. en Psicología y/o en Trabajo Social

Entrevista de Diagnóstico Social y seguimiento: (cada 15 días básico) a cargo de Lic. en Trabajo Social

Grupo Multifamiliar :1 vez al mes básico al mes, a cargo de Lic. en psicología o Trabajo Social

Grupos de Abordaje Socio Laboral a cargo de Lic. en Trabajo Social o Terapista Ocupacional, si lo hubiese

Evaluación y Seguimiento Psiquiátrico: Evaluación al ingreso y seguimiento según necesidad a cargo de Médico Psiquiatra

Seguimiento Médico Clínico: Evaluación Médica al Inicio y seguimiento según necesidad Talleres semanales de recreación.

Talleres de formación laboral, educativa e integración comunitaria.

III-Cobertura General

Cobertura de elementos de hotelería: sábanas, toallas y elementos de higiene personal

Alimentación: desayuno, almuerzo, merienda y cena

c)- CATEGORÍA C

Dispositivo Convivencial de Bajo Nivel de Apoyo para personas con consumo problemático que se encuentran en proceso de integración socio laboral, con escasa o nula contención externa, etc.

I-Equipo Profesional:

Dirección Técnica: Profesional de la salud de grado universitario. Con un mínimo de 5 años de recibido y experiencia previa en Consumos Problemáticos

Psicólogo: 15 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Trabajador Social: 15 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Personal de acompañamiento y apoyo: Operador Socio terapéutico, Acompañante Terapéutico, Promotores de Salud con formación en consumos problemáticos

Especialista en Nutrición: Consultor para elaboración el plan nutricional

II-Actividades Terapéuticas:

Actividades Individuales a cargo de Psicólogo:1 terapia individual semanal Seguimiento Social a cargo de Lic. en Trabajo Social: 1 entrevista semanal Grupos de abordaje Socio laboral a cargo de Lic. en Trabajo Social Talleres recreativos, de capacitación y formación en la comunidad

De requerir seguimiento atención de médico clínico y/o psiquiátrico se deberá articular con Red Sanitaria Local

III-Cobertura General

Cobertura de elementos de hotelería: sábanas, toallas y elementos de higiene personal Alimentación: cuando se encuentre presente en el dispositivo

d)-CATEGORÍA D

Casa de Día media jornada 4 hs. diarias de lunes a viernes y jornada completa 8 hs. diarias de lunes a viernes para personas con consumo problemático de sustancias con o sin patología psiquiátrica de base.

I-Equipo profesional:

Dirección Técnica: Profesional de la salud de grado universitario. Con un mínimo de 5 años de recibido y experiencia previa en el abordaje de Consumos Problemáticos Psicólogo: 30 hs semanales cada 30 personas en tratamiento Trabajador Social: 25 hs semanales cada 30 pacientes Médico Psiquiatra: 5 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Personal de acompañamiento y apoyo: Operador Socio terapéutico, Acompañante Terapéutico, Promotores de Salud con formación en consumos problemáticos

Talleristas de carácter recreativo

Talleristas en formación laboral, educativa e integración comunitaria Especialista en Nutrición: Consultor para elaboración el plan nutricional

II-Actividades Terapéuticas:

Terapia: Individual (semanal básico) cargo de Lic. en Psicología

Terapia Grupal: Grupal, básico una por semana a cargo de Lic. en psicología

Terapia Vincular: básico una al mes, a cargo de Lic. en Psicología y/o en Trabajo Social

Grupo Multifamiliar: básico 1 vez al mes a cargo de Lic. en Psicología y/o Trabajo Social

Entrevista de Diagnóstico Social y de seguimiento: básico cada 15 días, a cargo de Lic. en Trabajo Social

Grupos de Abordaje Socio Laboral a cargo Lic. en Trabajo Social

Evaluación y Seguimiento Psiquiátrico: Evaluación al ingreso y seguimiento según necesidad a cargo de Médico Psiquiatra

Talleres semanales de recreación.

Talleres de formación laboral, educativa e integración comunitaria externos. De requerir atención de médico clínico se deberá articular con Red Sanitaria Local

III-Cobertura General

Alimentación: desayuno almuerzo y merienda de acuerdo con la carga horaria

En el caso de personas que ingresen a un dispositivo ambulatorio de media jornada como continuidad de su tratamiento convivencial podrán adaptar las actividades terapéuticas y la carga horaria de forma que favorezca su inserción socio laboral

e)-CATEGORÍA E

Consultorios Externos para personas con consumo problemático de sustancias con o sin diagnóstico psicopatológico de base que sostengan lazo sociofamiliar, laboral, educativo, etc. Que mantenga una organización en la vida cotidiana. Carga horaria de 3 a 5 horas semanales

I-Equipo profesional:

Dirección Técnica: Profesional de la salud de grado universitario. Con un mínimo de 5 años de recibido y experiencia previa en Consumos Problemáticos

Psicólogo: 30 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

Trabajador Social: 25 hs semanales cada 30 pacientes

Médico Psiquiatra: 5 hs semanales cada 30 personas en tratamiento

II-Actividades Terapéuticas:

Terapia: Individual 1 vez por semana a cargo de Lic. en Psicología

Grupo de integración socio laboral y/o terapia vincular una vez por semana según necesidad de cada persona a cargo de Lic. en Trabajador Social

Evaluación Psiquiátrica y seguimiento según necesidad de cada caso particular.

En el caso de personas que no puedan concurrir en forma presencial por diferentes motivos: judiciales, médicos, o por no contar con dispositivos en su comunidad de vida y se evalúe como dispositivo de tratamiento el Consultorio Externo, como excepción, este podrá realizarse en la modalidad virtual cumpliendo con los dispositivos terapéuticos correspondiente a dicha modalidad.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

Las personas que presenten descompensaciones psiquiátricas, ideación suicida e intoxicación o síndrome de abstinencia deberán ser tratadas en los Servicios de Salud Mental de los Hospitales Públicos

Todas las instituciones deben articular con el sistema de Salud a nivel Local, a fin de dar respuesta a las necesidades de los asistidos cuando estas excedan las posibilidades del equipo profesional propio.

A fin de adecuar los Proyectos Terapéuticos a los criterios establecidos en la presente resolución, las instituciones contaran con un plazo de 180 días corridos a partir de la vigencia de la presente resolución, para la presentación del nuevo proyecto, que será evaluado por el equipo interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones

Las instituciones prestadoras que al momento actual no cuentan con los profesionales requeridos en cada categoría mencionada, tendrán un plazo de 270 días corridos desde la vigencia de la presente resolución, para su adecuación.

4. TÉRMINOS DEL SUBSIDIO - MODALIDADES TERAPÉUTICAS - PRÓRROGAS:

En las instituciones convivenciales de alto, medio y bajo nivel de apoyo el período de subsidio será de 90 días calendario con posibilidad de 2 prórrogas de 90 días calendario cada una

Las mismas deberán ser solicitadas con un mes de anterioridad, justificando la solicitud, que contemplen el proceso singular de la persona y estableciendo el plan terapéutico a implementar en dicho período, según el instrumento diseñado a tal fin

En las modalidades de Casa de Día el período de subsidio será de 270 días calendario con posibilidad de 90 días calendario de prórroga, la cual deberá ser solicitada con un mes de anterioridad, justificando la solicitud y estableciendo el plan terapéutico conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Los tratamientos recibidos en Consultorios Externos tendrán un subsidio de 365 días calendario con la posibilidad de solicitar 2 prórrogas de 90 días cada una, que deberán ser solicitadas con un mes de anterioridad, justificando la solicitud y estableciendo el plan terapéutico conforme lo establecido anteriormente

En todos los casos la extensión de los tratamientos o prórrogas quedará sujeta a la evaluación y aprobación del equipo interdisciplinario de la Coordinación de supervisión de instituciones que acompaña a dicho prestador y sus usuarios. Deberá confeccionarse en el formulario diseñado a tal fin y enviarse a los correos institucionales informados.

Excepcionalmente, se podrá considerar la extensión de los plazos antes mencionados en las modalidades residenciales, solo en caso de personas que se encuentre realizando tratamiento bajo el régimen de probation o prisión domiciliaria, hasta tanto se pueda acordar con el juzgado una modalidad de tratamiento que favorezca la inclusión social

Teniendo en cuenta el proceso dinámico y progresivo de las modalidades propuestas, se espera que en un período no superior a los 18 meses las personas reciban el alta de tratamiento, dado el trabajo que institucionalmente se debe haber realizado, en este período, para la construcción de redes de contención socio afectivas, comunitarias y con otros efectores estatales (salud, educación, deporte, cultura, trabajo, etc.) para promover la inclusión social y continuidad de los procesos en un sentido integral

5. ALCANCES DE LA COBERTURA O PRESTACIÓN:

El subsidio aportado por la SEDRONAR se encuentra destinado a la cobertura integral del tratamiento o/ proceso terapéutico de la persona, por tanto, este incluye provisión de la totalidad de las prestaciones, actividades y utilización de las instalaciones, así como las coberturas expresamente previstas en el presente ANEXO, en lo que respecta a cada Categoría.

Bajo ningún concepto se le puede solicitar dinero a la persona, a su familia o referentes para la cobertura de actividades terapéuticas, ni para alimentación e higiene, ni para otra intervención.

6- CAMBIOS DE MODALIDAD DE ABORDAJE DEL ASISTIDO:

Dado que es de esperar que en el proceso de tratamiento las personas transiten por dispositivos de mayor nivel de apoyo hacia otros con menor nivel de apoyo, en aquellos casos en que los equipos técnicos de las instituciones evalúen la necesidad de estos cambio en la modalidad de atención, la solicitud de estos deberán realizarse con un mes de anticipación.

Dicha solicitud tendrá que estar justificada teniendo en cuenta el proceso singular de la persona y explicitar el plan terapéutico para la nueva modalidad, según formulario diseñado para tal fin. Deberá enviarse al equipo interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones, que acompaña a la institución, a los correos institucionales informados. La solicitud quedará sujeta a la evaluación y aprobación del equipo técnico

En aquellas situaciones donde la persona se encuentre realizando un proceso de tratamiento en una modalidad de menor apoyo, y el equipo técnico de la institución evalué la necesidad de que la persona ingrese a un dispositivo convivencial, dicho cambio de modalidad será evaluado por el Centro de Asistencia Inmediata quién establecerá la aprobación o no de dicha solicitud.

El informe para la solicitud de este tipo de cambio de modalidad tendrá las mismas características mencionadas más arriba según formulario diseñado a tal fin, y deberá enviarse al CAI y al equipo supervisor de la institución a los correos informados.

7. INFORMES INSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS EN TRATAMIENTO Y SU EVOLUCIÓN

Las instituciones prestadoras a través de su equipo técnico deberán presentar una serie de informes que den cuenta de la evolución de los tratamientos de las personas teniendo en cuenta la particularidad e individualidad de las personas de su situación familiar y social. Los mismos serán remitidos a los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones a los correos informados a tal fin.

a) Instituciones Categoría A,B y C Dispositivos Convivenciales de Alto, Medio y Bajo Nivel de Apoyo

1. Al primer mes de ingreso se deberá presentar Plan terapéutico del tratamiento teniendo en cuenta los aspectos Individuales, Familiares o de Red Social, Socio Laboral y Educativo respetando la singularidad de la persona, según formulario diseñado a tal fin

2. Informe del segundo mes: acerca de la evolución del tratamiento y del plan de finalización en modalidad convivencial, indicando el cambio de modalidad que dé continuidad al tratamiento. En caso de solicitar la prórroga se debe informar los motivos de esta y el plan terapéutico a implementar, que será evaluado por profesionales del Equipo de Supervisión de Instituciones, según formulario diseñado a tal fin

3. En caso de haber sido otorgada una prórroga, un mes antes del vencimiento de la misma se deberá enviar un informe indicando la evolución y el plan de finalización del tratamiento en la modalidad convivencial y modalidad en la que debería continuar el tratamiento si fuese necesario, según formulario diseñado a tal fin.

b) Instituciones Categoría D Casa de Día de Media Jornada o Jornada Completa

1. Al primer mes de ingreso se deberá presentar Plan terapéutico del tratamiento teniendo en cuenta los aspectos Individuales, Familiares o de Red Social, Socio Laboral y Educativo respetando la singularidad de la persona, según formulario diseñado a tal fin

2. En forma trimestral se deberá presentar un informe evaluando los avances del plan terapéutico proyectado, según formulario diseñado a tal fin

3. En el octavo mes se deberá presentar un informe con el plan de cierre de tratamiento, la evaluación de la trayectoria y del cumplimiento de la planificación realizada, según formulario diseñado a tal fin, o su cambio de modalidad si fuese necesario. En caso de solicitar prórroga enviar informe justificando la solicitud, el plan terapéutico y plan de cierre de tratamiento en la modalidad de Casa de Día, que será evaluado por profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones, según formulario diseñado a tal fin

4. En caso de que se haya solicitado prórroga un mes antes del vencimiento de esta, se debe enviar informe de evaluación y plan de cierre de la modalidad de Casa de Día y modalidad en la que debería continuar el tratamiento si fuese necesario, según formulario diseñado a tal fin

c) Instituciones Categoría E: Consultorios Externos

1. Se deberán realizar informes trimestrales donde consten el plan terapéutico y evolución del tratamiento a nivel individual, familiar, socio laboral y educativo, según formulario diseñado a tal fin

2. Un mes antes de finalizado el tratamiento se debe informar acerca del cierre de tratamiento y evaluación de este, según formulario diseñado a tal fin. En caso de solicitar prórroga se deberá presentar informe justificando la solicitud del mismo y el plan terapéutico que será evaluado por profesionales del Equipo de Supervisión de Instituciones, según formulario diseñado a tal fin

3. En caso de que se haya solicitado prorroga un mes antes del vencimiento de la misma se debe enviar informe de evaluación y plan de cierre del tratamiento, según formulario diseñado a tal fin

Los Informes solicitados deben ser remitidos al Equipo Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones quienes evaluarán los contenidos de los mismos y tendrán la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones de los mismos

Todos los informes presentados tienen carácter de declaración jurada y deben ser acompañado de la firma del profesional tratante y el Director Terapéutico de la institución en forma digital

8. HISTORIAS CLÍNICAS - CONSENTIMIENTO INFORMADO:

La historia Clínica es un documento imprescindible que refleja la historia, el diagnóstico y la evolución de la persona en tratamiento

Debe incluir Consentimiento Informado según formulario diseñado a tal fin, firmado por la persona al ingresar al tratamiento, que debe ser renovado cuando se solicita la prórroga, incluyendo los objetivos acordados con la persona en tratamiento para el período prorrogado,

En los dispositivos convivenciales también se debe incluir en la historia clínica el Informe al Órgano de Revisión local competente.

La historia clínica debe dar cuenta de la singularidad de la persona y de la evolución en el tratamiento en las diferentes áreas: Psicológica, Social, Psiquiátrica y Médica, con la firma y sello del profesional tratante.

A su vez, debe corresponder con las exigencias emanadas por la ley N° 26.529, la cual en su Artículo 12 establece: "Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud".

Se deben incluir los informes de Plan terapéutico de tratamiento, enviado al equipo de supervisión, teniendo en cuenta los aspectos Individuales, Familiares o de Red Social, Socio Laboral y Educativo respetando la singularidad de la persona, y los informes de pedidos de prórroga, en caso de haber sido solicitados con la respuesta del Supervisor

9. MARCO REGULATORIO Y ALCANCE DE LA VINCULACIÓN ENTRE SEDRONAR Y SUS PRESTADORAS:

Las presentes normas básicas regularán las relaciones de las Instituciones Prestadoras con esta Secretaría:

• Inscripción: previa la inscripción en el Registro Nacional de Instituciones, el establecimiento deberá suscribir Convenio de Adhesión con esta SEDRONAR (ANEXO VII) y adherir a los postulados de la presente normativa.

• Condiciones de ingreso de la persona solicitante: el ingreso de la persona solicitante a la institución queda formalizado desde el momento en que dicho servicio asistencial recibe la Orden de Subsidio Personal y presta su conformidad mediante acuse de recibo antes de las 48 horas de recibida la misma.

• Derivaciones: en aquellos casos de personas subsidiadas que requieran, por su estado de salud, tratamientos en lugares específicos y que en consecuencia deban ser derivados a los mismos, la institución deberá comunicarlo a la Coordinación de Supervisión de Instituciones de la SEDRONAR y, en caso de corresponder, al Juzgado interviniente dentro de las 24 horas de producido el traslado; asimismo deberá informar la fecha y el lugar de derivación. En estos supuestos, la responsabilidad por el traslado estará exclusivamente a cargo de la institución.

• Traslado: Las Instituciones Prestadoras no están autorizadas a realizar traslados de una a otra sede sin consentimiento previo de esta Secretaría,

• Egreso: la institución prestadora informará al Equipo Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones de la SEDRONAR, al familiar o red afectiva, y en su caso al juzgado interviniente en forma simultánea, el egreso del usuario y sus causas (abandono voluntario, derivación, alta terapéutica, alta mejorada, otras) dentro de las 24 horas de producido el mismo.

• Fallecimiento: en caso de fallecimiento de una persona en tratamiento, la institución prestadora deberá avisar en forma inmediata a sus familiares, a la Coordinación de Supervisión de Instituciones de SEDRONAR a través de los correos informados a tal fin incluyendo resumen de Historia Clínica haciendo constar Diagnóstico y esquema de medicación, y un informe detallando las circunstancias del fallecimiento y la acciones llevadas a cabo por la institución, En caso de corresponder, también enviar informe al juzgado interviniente. La institución prestadora deberá mantener los efectos personales de la persona fallecida hasta tanto se presente un familiar o autoridad competente, respetando un máximo de 30 días hábiles.

• Prestaciones: la institución prestadora se compromete a brindar a las personas con subsidios personales de la Secretaría todas las presentaciones que emanan del programa terapéutico presentando ante la misma y que fueran oportunamente aprobadas por la Coordinación de Supervisión de Instituciones. Asimismo, les brindará los servicios de hotelería y alimentación e higiene acordes a la normativa vigente. A tales efectos, queda claramente establecido que el monto del subsidio otorgado es por todo concepto.

• Disponibilidad: Las instituciones prestadoras pondrán a disponibilidad de la SEDRONAR, al menos, una cama cada cinco (5) según habilitación vigente, a los fines de admisión de personas derivadas por la Secretaría. En caso de no cumplir con la presente prescripción por el plazo de 3 meses, dicha situación facultará a esta Secretaría a tomar las medidas sancionatorias previstas en el ANEXO V.

• Supervisión: la institución prestadora está sujeta a la totalidad de las supervisiones que la Secretaría considere necesario realizar. La negativa u obstaculización en la información o acceso al establecimiento dará lugar a las sanciones previstas en el ANEXO V.

• Documentación: Archivo de la documentación: las historias personales o clínicas de los usuarios deberán estar en un espacio apropiado y bajo un registro que permita su seguridad, debiendo permanecer archivadas por el término de 10 años a partir de la fecha de egreso del usuario.

• Recursos humanos: los servicios de atención y asistenciales deberán contar con el personal que indique la normativa vigente en el presente ANEXO, acorde con la información presentada por la institución al Registro Nacional de Instituciones de SEDRONAR.

• Cese en la prestación de servicio: en el caso de que la institución decida dejar de prestar servicios asistenciales a personas derivados por la Secretaría, y hubiere personas en tratamiento, deberá comunicar a la Secretaría tal decisión con una antelación no menor de 60 días corridos, siendo de exclusiva responsabilidad de la institución los eventuales daños y perjuicios que pudieran originarse como consecuencia de la decisión adoptada. En tal caso la Secretaría procederá a la recisión del convenio




ANEXO IV -

MARCO REGULATORIO DE LA SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES

1. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE SUPERVISIÓN:

El equipo dependiente de la Coordinación de Supervisión de Instituciones deberá contar en su dota con al menos profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente: Psicólogos, Trabajadores Sociales, Médico Psiquiatra, Médico Clínico. Todo ello a los fines de asegurar la competencia suficiente para atender los requerimientos de supervisión institucional.

Los equipos de supervisión institucional deberán estar integrado por al menos dos profesionales del área. Tienen la función de evaluar y ponderar de forma inicial y acompañar a las instituciones dentro del Programa, así como también, a las personas que se encuentran realizando tratamiento con subsidio de la SEDRONAR a fin de garantizar que el tratamiento ofrecido responda a la normativa vigente y a los requerimientos planteados en esta resolución.

A su vez, tendrá a su cargo el monitoreo y acompañamiento constante de las condiciones prestacionales dentro de estas Instituciones, en términos de garantizar la calidad en el desarrollo de sus acciones y servicios.

Cada institución tendrá asignado un profesional o equipo de profesionales que será el o los referentes de la SEDRONAR para aspectos vinculados al tratamiento de las personas y funcionamiento institucional.

2. SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL:

El equipo antedicho realizará la evaluación inicial y previa a la inscripción de establecimientos en el Registro Nacional de Instituciones a fin de determinar que cumpla con los requerimientos establecidos por la presente resolución. Luego del ingreso como institución prestadora realizará supervisiones institucionales en forma periódicas

Tipos de Intervención de Supervisión Institucional:

De acuerdo con lo referido el Equipo técnico en su rol de supervisión institucional desarrollará cuatro tipos diferentes de intervención.

I. Supervisión Inicial o Estructura:

Se desarrolla en el marco de la solicitud de inscripción de un establecimiento, al Registro Nacional de Instituciones, y su adhesión al Programa regulado por la presente Resolución.

Se trata de una intervención inicial tendiente a evaluar y ponderar el cumplimiento de las exigencias previstas en el ANEXO II de la presente, con el objeto de determinar el ingreso al Programa. Este tipo de supervisión es desarrollado con más completitud en el ANEXO II.

II. Supervisión de Seguimiento y Acompañamiento Institucional:

Se trata de intervenciones destinadas al monitoreo periódico y acompañamiento constante de las condiciones prestacionales dentro de las Instituciones, a fin de garantizar la calidad en el desarrollo de sus acciones y servicios.

A su vez, para el desarrollo de este último tipo de intervenciones, se contarán con diferentes metodologías, las cuales seguidamente se detallan:

a) Modalidad Presencial - Metodología -Periodicidad

El equipo de supervisión de Instituciones concurrirá como mínimo cada 180 días, a las instituciones que cuenten con personas en tratamiento subsidiadas por SEDRONAR.

En las visitas realizadas se evaluarán, entre otros, los siguientes Ítems:

• Cantidad de personas subsidiadas y cantidad de personas presentes

• Historias Clínicas y demás documentación personal e institucional (Legajos personales, Libros de asistencia, Libros de guardia y egresos, Registros de las distintas áreas institucionales, Reglamento interno, entre otros)

• Actividades Programadas y su cumplimiento

• Frecuencia de entrevistas psicológicas, psiquiátricas y sociales.

• Respeto de los derechos consignados en el Cap. IV, art. 7 de la Ley 26657

• Cumplimiento en el otorgamiento de la medicación en caso de prescripción médica, ya sea por encontrarse dentro de las obligaciones de la institución o por haber realizado las gestiones correspondientes ante los programas existentes.

• Articulación con instituciones y organizaciones territoriales de salud, educación, cultura, deportes, formación laboral, etc.

• Verificación de las condiciones edilicias y espacios dentro de la Institución, así como de las condiciones de seguridad e higiene.

La información de los ítems detallados será recabada a partir de entrevistas confidenciales con las personas en tratamiento, de entrevistas con el equipo técnico presente en la institución y de la observación de las instalaciones.

Con la información obtenida se realizará un Informe de Supervisión Institucional en el formulario diseñado a tal fin, considerando cada punto mencionado, realizando las observaciones que el equipo evalúe que deben ser trabajadas institucionalmente estableciendo plazos para las modificaciones sugeridas

En caso de que en el seguimiento de estos ítems, surjan cuestiones, deficiencias u observaciones a despejar a nivel edilicio y/u otros aspectos vinculados a la seguridad e higiene dentro del establecimiento, que excedan la idoneidad técnica de los integrantes del equipo de supervisión, se podrá requerir la intervención del área de arquitectura de la Secretaría.

El informe será firmado por el Equipo Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones, y el equipo técnico de la institución que se encuentre en el momento de la supervisión, el cual será remitido a la Institución en copia digital (escaneado o fotografiado), por medio de la cuenta de correo electrónico declarada oportunamente. Dicho informe será material de trabajo para el seguimiento y acompañamiento de la institución y de evaluación en posteriores supervisiones.

Las instituciones deben dar cumplimiento a la totalidad de los estándares, de no ser así se dejará constancia de las observaciones y/o falencias observadas, implementando el correspondiente plan de mejoras e instaurándose un proceso de acompañamiento institucional, otorgándole un plazo máximo para su concreción.

En caso de incumplimiento, pese a las acciones positivas realizadas, se procederá a intimar a las organizaciones en los términos del ANEXO V.

En casos excepcionales, donde las circunstancias impidan la realización de una visita presencial, y ésta resulte necesaria para el cumplimiento de la programación anual de seguimiento, se podrá establecer que las mismas se desarrollen mediante medios tecnológicos, digitales y vía remota. El presente recurso será de aplicación e interpretación restrictiva.

b) Virtual o Telefónica:

Los supervisores estarán en contacto en forma permanente con las instituciones a su cargo en forma telefónica o virtual a fin de acompañar y pensar estrategias en forma conjunta para el abordaje de situaciones complejas o situaciones particulares que se presenten.

Promoverán que se implementen los cambios sugeridos en las visitas realizadas en forma presencial. Al mismo tiempo, el Equipo Técnico se encontrará a disposición de la institución para el análisis, evaluación y acompañamiento de aquellas situaciones que se presentaran con personas subsidiadas y requieran una intervención particular. En igual sentido, los supervisores acompañarán y supervisarán las acciones, propuestas y/o proyectos tendientes a garantizar la integralidad del tratamiento.

c) Otros medios de intervención:

De forma complementaria a lo antedicho y con el objetivo de trabajar o profundizar acciones concretas y específicas que surjan en el marco de las intervenciones de supervisión institucional, el Equipo Técnico podrá establecer otros mecanismos y metodologías:

• Reuniones presenciales con equipo profesional y/o dirección técnica y/o institucional del establecimiento;

• Acompañamiento telefónico y por medios remotos y digitales de situaciones concretas;

• Asesoramiento técnico específico y asistencia técnica;

• Participación en actividades diagramadas por la Institución;

• Solicitud de informes y datos complementarios;

III. Supervisión de Recertificación:

Cada dos años, contados a partir del año de ingreso al Programa, se desarrollará este tipo de intervención, la cual tendrá por objetivo corroborar que las Instituciones Prestadoras registradas cumplan con los requerimientos y exigencias de la presente resolución, tanto las relativas a lo asistencial, como a aquellos aspectos técnico, formales y administrativos, para su permanencia en un marco de calidad prestacional dentro del Programa. Requisitos y Procedimientos detallados en ANEXO II.

La visita que realice el equipo técnico de la Coordinación de Supervisión de Instituciones en esta intervención, teniendo en cuenta la exhaustividad de esta, será contabilizada como una de las visitas anuales.

IV. Supervisión de cambio de Categoría:

A instancia de la solicitud efectuada por una Institución, o bien atendiendo a circunstancias relevadas por el Equipo de Supervisión de Instituciones, o en relación con modificaciones asistenciales provistas por la autoridad sanitaria a nivel local y documentación habilitante respectiva, se podrá sustanciar el cambio de categoría o de encuadramiento, tanto en un nivel de mayor complejidad prestacional, como en uno inferior.

A estos fines, la Institución deberá remitir una serie de requisitos a la Coordinación de Supervisión de Instituciones, para luego disponer de una supervisión en tal sentido, a fin de verificar las condiciones que impliquen la modificación en el nivel prestacional alegado.

El procedimiento y recaudos para su trámite, se detallan en el ANEXO II.

3. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS:

Tal como se indicó precedentemente, el equipo interdisciplinario tiene la función de acompañar a las personas en el marco de su evolución terapéutica, dentro del tratamiento llevado a cabo, con subsidio de la SEDRONAR, a fin de garantizar que el mismo sea acorde a la normativa vigente y a los requerimientos planteados en esta resolución.

A) Metodología - Periodicidad:

Dentro de los métodos disponibles para el desarrollo de sus intervenciones en materia de supervisión del proceso terapéutico y tratamiento, se destacan los siguientes:

I. Presencial

En las supervisiones presenciales a las instituciones los profesionales del equipo de supervisión de instituciones realizarán entrevistas individuales, de carácter confidencial, con las personas que se encuentran realizando tratamiento a fin de evaluar el proceso de tratamiento y modalidad de abordaje. Las mismas deben abarcar como mínimo el 40 % de las personas que se encuentren realizando tratamiento en la institución supervisada

Se analizarán aspectos vinculados a los espacios terapéuticos individuales, grupales y vinculares(frecuencia y calidad), al cumplimiento de los derechos establecidos en el art. 7 de la Ley 26657, a las actividades complementarias y su cumplimiento, al seguimiento psiquiátrico y médico, al control de la evolución de las historias clínicas, al seguimiento social y las estrategias que favorezcan la inclusión en espacios extrainstitucionales (educativos, laborales, recreativos, deportivos, etc.) a los aspectos edilicios y alimentarios

Se evaluará el proceso terapéutico teniendo en cuenta la subjetividad de la persona, el recorrido realizado y sus proyectos desde una perspectiva integral.

II. Telefónico:

A fin de acompañar los procesos terapéuticos en forma sistemática, además de las entrevistas en forma presencial, se realizarán entrevistas telefónicas de seguimiento. En ellas se tienen como ejes principales los mencionados anteriormente para las entrevistas presenciales, esperándose que cada mes sean entrevistadas como mínimo un 20 % de las personas subsidiadas que se encuentran en la institución.

Al mismo tiempo, se realizarán entrevistas telefónicas a fin de evaluar las solicitudes de prórroga de tratamiento o cambio de modalidad por parte de las instituciones, donde se considerará la evolución del paciente y la especificación de los aspectos a continuar trabajando. En tal sentido la respuesta a la institución será por escrito, estableciéndose el criterio profesional por el cual se otorga o no la prórroga o cambio de modalidad solicitada.

III. Otros medios de intervención:

De forma complementaria a lo antedicho y con el objetivo de trabajar o profundizar acciones concretas y específicas para el seguimiento y acompañamiento del tratamiento de las personas, el equipo podrá establecer otros mecanismos y metodologías:

• Evaluación de los informes sobre personas subsidiadas, Plan Terapéutico, Informe de Seguimiento y de baja de tratamiento

• Reuniones presenciales con equipo profesional y/o dirección técnica y/o institucional del establecimiento

• Solicitud de informes y datos complementarios;

• Articulación para la evaluación y derivación de asistidos;

• Supervisión de casos clínicos;

4. FUNCIONES Y ENCUADRE DEL EQUIPO TÉCNICO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES: El equipo de Supervisión de Instituciones tendrá a cargo las siguientes tareas:

• Realizar supervisiones Institucionales en forma presencial y Telefónica

• Acompañar los procesos terapéuticos de las personas en forma presencial y telefónica.

• Promover articulaciones entre los distintos dispositivos que forman la Red SEDRONAR a nivel nacional, a fin de acompañar los procesos de las personas desde la singularidad de sus intereses, necesidades, redes vinculares, etc.

• Evaluar los pedidos de prórroga y cambios de modalidad de las instituciones, teniendo la facultad de rechazarlas, modificar plazos, pedir explicitaciones o estrategias terapéuticas.

• Sostener comunicación permanente con el Centro de Atención Inmediata a fin de evaluar en forma conjunta el reingreso de personas, que hayan realizado procesos terapéuticos en los últimos 6 meses, en instituciones que poseen convenio con esta SEDRONAR, a fin de construir las mejores respuestas conjuntas.

• Elaborar informes de supervisiones realizadas en forma presencial.

• Evaluar los Programas Terapéuticos de aquellas instituciones que soliciten conveniar con la SEDRONAR.

• Supervisar y evaluar, de modo presencial, la Institución previo al convenio con la SEDRONAR, a fin de considerar el cumplimiento de los estándares requeridos, elaborando el informe correspondiente y su recertificación

• Recepcionar, analizar y evaluar los informes a cuyo cargo encomienda el ANEXO III de la presente, conforme cada Categoría prevista.

• Coordinar espacios de Capacitación para los equipos técnicos de las instituciones que se encuentran conveniadas con esta SEDRONAR, a fin de mejorar las intervenciones desde una perspectiva integral, acorde a la normativa vigente.




ANEXO V

RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

1. FUNDAMENTO Y OBJETIVO DE UN RÉGIMEN SANCIONATORIO:

En el marco del presente Programa de subsidios, y en rigor de las obligaciones, exigencias y lineamientos emanados tanto por el mismo, como por el resto de la normativa y legislación aplicable y vigente, deviene en necesario constituir y delinear un régimen de sanciones administrativas, que se proyecte como respuesta dinámica y eficiente frente a irregularidades, faltas, transgresiones e incumplimientos (reducción de prestaciones, merma en calidad asistencial, desmejora de condiciones edilicias o infraestructura, falta de documentación requerida, entre otras).

Desde esta óptica, cabe señalar que el sentido del presente régimen se enmarca desde una lógica propositiva y preventiva, con el objetivo de:

• Garantizar el respeto de los derechos de las personas establecidos en el artículo 7 de la Ley Nacional de Salud Mental 26657

• Asegurar el cumplimiento de las indicaciones dadas por el Equipo de Supervisión de Instituciones

• Garantizar la calidad prestacional de los tratamientos a los asistidos

• Propender a un cabal cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo normativo y otras emanadas del ordenamiento por parte de las Instituciones Prestadoras.

Cuando no fuera posible regularizar estas situaciones por otros mecanismos, se dispondrá las medidas sancionatorias del caso.

2. ENCUADRE GENERAL - FACULTADES DE LAS PARTES:

La Secretaría en su rol de autoridad ejecutante y de aplicación del presente Programa, podrá revocar en cualquier momento la inscripción instada, mediante decisión fundada, a los fines de ordenar, encuadrar el correcto y regular funcionamiento de los establecimientos asistenciales que prestan servicios en el marco del presente Programa.

Asimismo, a solicitud de alguna Institución adherida al Programa, se podrá proceder a la desvinculación de su registración.

Por otra parte, en el marco del Programa, también, se concibe la posibilidad de que cualquier de las partes pueda rescindir de forma unilateral el Convenio de Adhesión oportunamente suscripto en el marco del presente, sin expresión de causa alguna, mediando una notificación anticipada de 60 días, salvo que la causa sea imputable a la Institución.

En este último punto, es decir cuando exista causa imputable a la Institución, es donde surge la necesidad de establecer un marco sancionatorio administrativo dentro del Programa, en donde se prevé que la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en la presente norma dará lugar a las siguientes sanciones: apercibimiento, suspensión o baja.

3. FALTAS:

A los efectos de la presente se considerará falta a toda trasgresión, incumplimiento, demora, o irregularidad suscitada en relación con el cumplimiento de la normativa vigente.

a) Clasificación:

Las faltas pueden ser graduadas según su tipo y naturaleza, la reiteración de las mismas o bien la existencia de situaciones y/o tratos que afecten la dignidad y/o la integridad física y/o moral de las personas asistidas.

El detalle efectuado en el presente de cada tipo de falta, y cuales circunstancias podrían encuadrar en estas, es meramente enunciativo pudiendo deducirse e interpretarse razonablemente otras.

I) Falta Leve:

Se considera falta leve aquellas vinculadas a aspectos administrativos:

Historias Clínicas Incompletas, información de alta o baja de la persona en tratamiento fuera de término, solicitud de prórroga con menos de 30 días de anticipación, no entregar informes o entregarlos fuera de fecha

Será considerada de forma genérica todo aquel incumplimiento, trasgresión e irregularidad que implique una merma leve de la calidad prestacional impartida por la Institución Prestadora.

II) Falta Moderada:

Se considera Falta Moderada:

Incumplimiento en forma reiterada de faltas leves

No cumplir en forma parcial con las prestaciones acordadas

No responder a los requerimientos del Equipo Técnico de Supervisión de Instituciones

No informar cambios realizados en el equipo Técnico

Faltas estructurales que no pongan en peligro la integridad de las personas

Será considerado todo aquel incumplimiento, trasgresión e irregularidad que implique una merma moderada de la calidad prestacional impartida por la Institución Prestadora.

III) Falta Grave: Se considera Falta Grave: Reiteración de faltas moderadas

No respetar los derechos de las personas (Art. 7 Ley 26657) No respetar la privacidad de las personas en el vínculo con su red afectiva No cumplir con el proyecto terapéutico presentado

Cuando a la persona en tratamiento se le asignen funciones correspondientes al equipo tratante

Trasladar a las personas en tratamiento a otras sedes institucionales sin previa autorización de la SEDRONAR.

No cumplir con el convenio firmado

No informar con 60 días de antelación el cambio de domicilio institucional.

No informar cambios de Autoridades de la Institución

Faltas estructurales que pongan en riesgo la integridad de las personas

Se considerará todo aquel incumplimiento, trasgresión e irregularidad que implique una merma considerable de la calidad prestacional impartida por la Institución Prestadora.

4. SANCIONES

A los fines de la presente se considerarán medidas sancionatorias:

• Intimación

• Suspensión

• Baja de Registro y/o Rescisión del convenio 4.1. Criterios de Progresividad y Proporcionalidad:

Siempre se tendrá en consideración la naturaleza y gravedad de la falta, y para su imposición deberá escogerse, siguiendo el principio de progresividad, la más leve de entre las disponibles.

4.2. Criterios de interposición:

Más allá del concepto, funcionalidad, procedencia y demás características específicas de cada tipo de sanción y la facultad de instrumentarlas, cuestión que desarrollara en el acápite siguiente, sumado al criterio de progresividad y proporcionalidad, existe 5 cuestiones específicas que deben analizarse y evaluarse para determinar qué medida disciplinaria aplicar al caso concreto:

1-Naturaleza de la Falta;

2-Gravedad de la irregularidad;

3-Grado de incumplimiento en la prestación;

4- Reiteración de la falta

5-Posibilidad de reanudar la prestación del servicio o en qué grado opera la merma en su calidad prestacional;

6-Plazo dentro del cual se considera previsible reanudar la prestación o bien regularizar la observación;

4.3. Tipos de sanción previstas:

a) Intimación: procederá de forma directa ante las consideradas faltas leves y como herramienta procedimental en cuanto a las moderadas y graves, esto último con el fin de brindar a la Organización la posibilidad de ejercer su legítimo Derecho constitucional de Defensa ante una eventual sanción;

En casos de suspensiones provisorias, será utilizada como medio idóneo para intimar a la regularización de las situaciones que motivaron dicha medida.

Esta consiste en la notificación fehaciente de cuestiones y aspectos a resolver en un tiempo razonable, o bien para solicitar un descargo, bajo apercibimiento de disponer otras medidas sancionatorias más gravosas.

b) Suspensión: Esta podrá interponerse ante faltas moderadas y la subsistencia y/o reiteración de otras leves. También podrá disponerse de forma provisional y cautelar a efectos de indagar con mayor profundidad la suscitación de una o varias faltas graves, o bien cuando estas impliquen situaciones que por su complejidad ameriten la necesidad de suspender la prestación de forma provisoria y otorgar la posibilidad de regularización o saneamiento.

Esta consiste en la interrupción debidamente fundada, por un tiempo determinado y razonable, en cuanto a la derivación de asistidos por parte de SEDRONAR. Para su reanudación requerirá comprobar que los motivos por los cuales fuera interpuesta han cesado y se han regularizado. Podrá prorrogarse a instancias de un dictamen fundado por parte del equipo de supervisión.

c) Baja del Registro: La misma podrá aplicarse en el caso de faltas graves que no sean rectificadas por parte de la institución, o cuando pongan en riesgo la integridad psíquica o física de las personas y ante la subsistencia y reiteración de moderadas; consiste en la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Instituciones como prestadora de servicios.

También procederá ante el incumplimiento del Prestador en poner a disposición de la SEDRONAR el cupo de al menos UNA (1) vacante, cada CINCO (5) de las habilitadas por la autoridad sanitaria competente durante el plazo de TRES (3) meses.

En caso de que al momento de adoptarse esta medida, la Institución cuente con personas en tratamiento subsidiadas por SEDRONAR, deberá procederse al traslado de los mismos a otra/s Entidad/es conveniada/s, según las necesidades terapéuticas y modalidad requerida por cada sujeto, evaluadas por el Equipo de supervisión y siempre garantizando a los asistidos su derecho a elegir si acatan la alternativa terapéutica y ser debida y suficientemente informado de los pormenores de la misma en rigor de poder prestar un consentimiento pleno y válido, conforme las exigencias de las leyes 26.526 y 26.657 sobre el particular.

En aquellos supuestos en los cuales un establecimiento sea inscripto en dos o más modalidades asistenciales, la aplicación de las medidas descriptas en los puntos b) y c), podrá versar individualmente sobre alguna/s de las modalidades de prestación habilitadas o bien, sobre la Institución en su conjunto.

d) Acciones Administrativas y/o Judiciales: Sin perjuicio de las sanciones administrativas internas antes descriptas, ante el acaecimiento de una falta grave y en caso de corresponder, según el caso, se dará aviso a la autoridad local competente en materia de fiscalización sanitaria, y/o al órgano de revisión en materia de salud mental y adicciones, y/o a los órganos de Derechos Humanos, y/o se realizará la pertinente comunicación y/o denuncia ante las autoridades policiales y judiciales correspondientes.

5. REGISTRO DE LAS SANCIONES:

El Registro Nacional de Instituciones Asistenciales deberá consignar en los asientos llevados a tales fines, todos los antecedentes relativos a las faltas evidenciadas y eventualmente de las medidas sancionatorias impuestas en relación con las Instituciones Prestadoras.

6. CUESTIONES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES:

A los efectos de la instrumentación del presente Régimen Sancionatorio, así como también, para la implementación del Programa, las Instituciones contarán de todas las garantías procedimentales que acuerda nuestro sistema legal, con el fin de propender a la verdad material y garantizar la tutela administrativa efectiva.

Todo eventual acto de gravamen, sanción o medida, en el marco de procurar el debido procedimiento administrativo, deberá ser previamente instado dando la posibilidad a las Instituciones de ejercer su legítimo derecho de defensa, producir prueba, de ser oídas y obtener un pronunciamiento fundado. Una vez dispuesta la sanción, se deberá notificar su interposición a la Entidad.

En el marco del presente y más allá de las faltas y sanciones expresamente establecidas, las cuales detentan el carácter de enunciativas, se podrá razonable y fundadamente inferir otras medidas sancionatorias que resulten adecuadas y eficaces para corresponder con la finalidad correctiva, y garantizar la continuidad y calidad prestacional de las Instituciones, y la finalidad del Programa.

7. PROCEDIMIENTO - LINEAMIENTOS GENERALES:

1-Advertida la/s falta/s (en términos del presente ANEXO), ya sea a través de los canales de denuncia y reclamos institucionales previstos, o por parte de las intervenciones del equipo de supervisión de instituciones, y siendo atendible/s por encuadrarse a las pautas del presente ANEXO se dispondrá la continuidad de su tratamiento.

2-Se procederá a dar traslado al Registro Nacional de Instituciones, solicitando de forma fundada, iniciar las actuaciones administrativas del caso y propiciar la intimación correspondiente a la Entidad denunciada.

3-Se intimará a la Institución Prestadora a regularizar, en un plazo acorde a la naturaleza de la falencia, las faltas acontecidas y/o brindar las explicaciones del caso, mediante la presentación de un descargo en ejercicio de sus derechos constitucionales, acto en el cual podrá presentar todo medio probatorio previsto por la Ley N° 19.549 y su Decreto reglamentario.

4-El equipo de supervisión de instituciones recabará toda la información y medios probatorios del caso, para corroborar la verosimilitud y veracidad de la denuncia o reclamo efectuados, pudiendo requerir mayor información a la Institución y a sus directivos y equipo de RRHH, testimonios a asistidos en tratamiento, con estricta reserva de confidencialidad, solicitar pruebas o ampliación de sus dichos al o los denunciantes (en caso de que se inste el proceso por denuncia de un usuario o familiar o allegado de este), entre otros medios.

5-Presentado el descargo formal por parte de la Institución, y analizados los antecedentes y pruebas recabadas por el equipo de supervisión, desde el Área competente en materia de Atención Crítica, se elevará al Área de Registro, junto con toda la documentación relevada, una sugerencia de desestimación de la/s falta/s, o bien de sanción.

6-Desde el Área de Registro se realizará el informe técnico correspondiente, donde expresará si exhibe alguna objeción respecto a lo sugerido por el Área de Atención Crítica y brindará continuidad a través de las áreas materialmente competentes.

7-La Subsecretaría en materia de atención y acompañamiento, prestará conformidad con la medida dispuesta, y girará las actuaciones al Servicio Jurídico Permanente del Organismo para la intervención de su competencia respecto a lo sustanciado y al proyecto de acto administrativo elevado.

8-Efectuado el dictamen de legalidad por el Servicio citado, en sintonía con lo tramitado y sugerido oportunamente, se elevará al área de despacho para la firma del acto administrativo proyectado, de instrumentación de la sanción o eximición correspondiente.

9-Suscripto el acto administrativo de sanción o desestimación de la denuncia y falta, se notificará a la Institución Prestadora de acuerdo con lo previsto por el Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, expresándose en dicho marco los medios recursivos disponibles para interponer contra la resolución instada.

10-Suscripto el acto y en caso de que este resuelva sobre la adopción de una sanción, o el levantamiento de alguna, se avisará a través de los canales institucionales, al Centro de Asistencia Inmediata (CAI), al Centro de Atención Telefónica (Línea 141) y las Direcciones con competencia material sobre el particular.




ANEXO VI

MODELO DE CONVENIO DE ADHESION

Entre la SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN con domicilio legal en Sarmiento 546, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante llamada "LA SECRETARIA" representada en este acto por........................ ...................................................................................... ......................... y .................................................................................................................................., con domicilio legal en........................................................................................................................................................., en adelante llamada "LA INSTITUCION", representada en este acto por......................................................DNI N°......................................................, convienen celebrar el siguiente Convenio de Adhesión, el que se atendrá a las siguiente Cláusulas:

PRIMERA:"LA INSTITUCIÓN" declara en este acto, conocer PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS y sus sucesivos ANEXOS de instrumentación, adhiriéndose al mismo en todos sus términos y comprometiéndose a cumplir con todos y cada uno de los requisitos y lineamientos enunciados en el mismo, en la legislación y normativa vigente y aplicable y en las restantes cláusulas del presente convenio.

SEGUNDA: "LA INSTITUCIÓN" se compromete a corresponder con la asistencia y abordaje integral de la personas derivadas por "LA SECRETARÍA", cumpliendo con las actividades y prestaciones, y demás requerimientos previstos bajo los términos y condiciones del citado Programa de Subsidios, de acuerdo al nivel prestacional asignado.

"LA SECRETARIA" por tanto y en concepto del reconocimiento de estos servicios, entregará una prestación económica denominada Subsidio Personal consistente en una suma de dinero no reintegrable, con los alcances, montos y modalidades establecidas por el presente Programa, la que se liquidará en forma mensual y se rendirá mediante los mecanismos y procedimientos expresamente establecidos.

TERCERA: La institución pone a disposición de "LA SECRETARÍA" las vacantes necesarias según disponibilidad, para ser ocupadas por personas con consumo problemático de sustancias derivadas por el Centro de Asistencia Inmediata (CAI) de SEDRONAR. No obstante, ello, la Institución se obliga en los términos de la normativa vigente, a la admisión y recepción de personas derivadas por dicha dependencia.

"LA INSTITUCIÓN" se compromete a garantizar, al menos, la disponibilidad de una (1) vacante cada cinco (5) plazas habilitadas por la autoridad competente, destinada para la asistencia de personas subsidiadas por "LA SECRETARIA".

En caso de no cumplir con la presente por el lapso de tres (3) meses, tal situación facultará a "LA SECRETARÍA" a tomar las medidas correspondientes.

CUARTA: La derivación de personas con consumos problemáticos de sustancias por parte de "LA SECRETARÍA" se hará mediante una "ORDEN DE INGRESO''. Se deja expresamente establecido que "LA INSTITUCIÓN" no podrá aceptar o admitir como subsidiado a cargo de "LA SECRETARÍA" a persona alguna cuyo tratamiento no haya sido indicado en la forma que se determina en la presente cláusula.

QUINTA: "LA INSTITUCIÓN" se obliga en este acto, bajo juramento, abstenerse de recibir cualquier otro tipo de cobertura y/o subsidio en concepto de tratamiento o abordaje en relación con las personas subsidiadas por "LA SECRETARIA".

El incumplimiento de esta cláusula facultará a "LA SECRETARÍA" a tomar las medidas correspondientes

SEXTA: "LA INSTITUCIÓN" declara en este acto bajo juramento, que se encuentra debidamente habilitada por autoridad competente e inscripta de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que rigen la materia para su regular funcionamiento.

SÉPTIMA: "LA INSTITUCIÓN" no podrá disponer traslado alguno de personas subsidiadas por "LA SECRETARÍA" sin la previa autorización de esta. Queda expresamente exceptuada en casos de traslados o egresos de personas dispuestas por autoridad judicial competente, en esta situación, "LA INSTITUCIÓN" deberá comunicarlo a "LA SECRETARÍA" por medio fehaciente dentro de las 48 horas de su traslado.

OCTAVA: Cuando hubiere que efectuar un traslado de una persona subsidiada, "LA SECRETARÍA" a través del área pertinente, extenderá la autorización correspondiente, la cual deberá ser archivada por "LA INSTITUCIÓN" en el legajo clínico de la persona en tratamiento.

NOVENA: En caso de egreso o abandono de una persona subsidiada, "LA INSTITUCIÓN" deberá comunicar de forma fehaciente a "LA SECRETARÍA" y a la red afectiva, el hecho acontecido dentro de las 24 horas de producido. En caso de tratarse de una persona dispuesta por autoridad judicial, también deberá comunicar el hecho, en forma y tiempo, al juzgado interviniente.

DÉCIMA: A partir de la aceptación por parte de "LA INSTITUCIÓN" de una persona con subsidio de "LA SECRETARIA", la primera queda obligada a:

e) Preservar el estado psicofísico de la persona en cuestión

f) Practicar el tratamiento integral y adecuado en los términos comprometidos

g) Elevar a "LA SECRETARÍA" un Informe Inicial sobre la persona subsidiada que incluya diagnóstico psicológico y social, estrategia terapéutica a seguir y pronóstico, el que será confeccionado por profesionales matriculados del área de salud

h) Elevar a "LA SECRETARÍA" un Informe Evolutivo de la persona subsidiada, el que será confeccionado por profesionales matriculados del área de salud.

i) Brindar a "LA SECRETARÍA" cualquier otra información que, por considerar oportuna, ésta requiera.

j) Trabajar y propender a la Reinserción socio laboral e integración familiar de la persona desde el inicio hasta el final del tratamiento.

DÉCIMA PRIMERA: "LA SECRETARIA" puede, cada vez que lo considere oportuno, efectuar supervisión integral, parcial o general de "LA INSTITUCIÓN". Quedando facultada también a efectuar asistencia técnica, y en caso necesario indicar la ejecución de medidas sanitarias con el auxilio de los profesionales que ella designe.

DÉCIMA SEGUNDA: En caso de tratamiento modalidad convivencial, "LA INSTITUCIÓN" se compromete a brindar a las personas subsidiadas desayuno, almuerzo, merienda y cena, los que serán preparados de acuerdo con las necesidades dietéticas indicada para cada caso. Asimismo "LA INSTITUCIÓN" brindará la ropa de cama necesaria, en perfectas condiciones de higiene y conservación.

DÉCIMA TERCERA: Queda expresamente prohibido a "LA INSTITUCIÓN" solicitar a los familiares de la persona atendida, alimentos y/o dinero. Las entregas voluntarias que las visitas lleven al paciente deberán ser entregadas al mismo, excepto en los casos en que perjudique el tratamiento.

DÉCIMA CUARTA: "LA INSTITUCIÓN" se responsabiliza por la atención clínica de la persona subsidiada con carácter integral, utilizando los recursos profesionales propios o bien cuando la gravedad del caso lo requiera, servicios médicos asistenciales públicos o privados. Cuando "LA INSTITUCIÓN" deba proceder a la derivación de una persona subsidiada, el traslado desde y hasta el servicio al que se dirija, será de su exclusiva responsabilidad, teniendo la obligación de informar a "LA SECRETARÍA" dentro de las 24 horas de producido el mismo.

DECIMA QUINTA: Para la liquidación de las prestaciones, "LA INSTITUCIÓN" remitirá a "LA SECRETARÍA" la documentación indicada en el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2021-XXX-APN-SEDRONAR#JGM, debiendo cumplimentar con todos los requisitos allí establecidos.

DÉCIMA SEXTA: Todos los actos que deba cumplir el "LA INSTITUCIÓN" en la ejecución del presente convenio, así como por fuera del mismo, serán realizados a su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, quedando expresamente prohibido actuar en nombre o representación de "LA SECRETARÍA".

Asimismo, "LA INSTITUCIÓN" no podrá utilizar en ninguna circunstancia los logos, nombre, marca y/o emblema de la SEDRONAR sin previa autorización por escrito de esta.

Asimismo, toda publicidad o difusión que se realice en el marco del mencionado Programa, deberá ser previamente coordinada y aprobada "LA SECRETARÍA".

DÉCIMA SÉPTIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por ambas partes o en forma unilateral de cualquiera de ellas, comunicando tal decisión a la otra mediante notificación por escrito y fehaciente, con una antelación no menor de sesenta (60) días, salvo que la interrupción del acuerdo sea por causa imputable a "LA INSTITUCIÓN".

DÉCIMA OCTAVA: La falta de cumplimiento por parte de "LA INSTITUCIÓN" de alguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio, como también de las pautas determinadas en el Programa de Subsidios para el abordaje integral de personas con consumo problemático, aprobado por Resolución N° xxxxxxx/xxxxxxx será pasible de las sanciones previstas en el Anexo VI de la Resolución mencionada.

DÉCIMA NOVENA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado a la asignación y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente.

VIGÉSIMA: A todos los efectos legales emanados del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando expresamente a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días.........del mes de.........del año xxxxxx.




ANEXO VII

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SUBSIDIO

En el presente punto se detallan los pasos del procedimiento administrativo para el pago de subsidios a las Instituciones.

a) Procedimiento:

• La DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INMEDIATA a través de su Centro de Asistencia Inmediata y la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES (en adelante CAI-CSI) iniciarán la confección de las Planilla de Movimientos Asistenciales (PMA) las cuales serán remitidas a las Instituciones Prestadoras en un plazo máximo de hasta 5 días hábiles.

•Las Instituciones Prestadoras tendrán 48h hábiles para:

I. Informar a CAI-CSI respecto de cualquier diferencia que consideren puede atender a un error en la PMA, siempre que no estén motivados por el incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Resolución. Remitir la factura correspondiente junto la PMA firmada por el/la Representante Legal de la Institución Prestadora a CAI-CSI, en un plazo máximo de 24h hábiles.

II. CAI-CSI analizará los reclamos presentados y cargará las modificaciones que se consideren pertinentes o informará a la Institución Prestadora en caso de que el reclamo sea rechazado, en un plazo máximo de 3 días hábiles. Luego de remitida la respuesta al reclamo, la Institución Prestadora contará con un plazo de hasta 24h hábiles para remitir la factura correspondiente a CAI-CSI.

•CAI-CSI conformará el expediente correspondiente con la PMA y las facturas correspondientes, y remitirá el mismo con la correspondiente conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA y la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS en un máximo de 24h hábiles a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

•La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR contará con 48h hábiles para validar los cargos contra SI.PRO.VI., la validez de los comprobantes y efectuar la liquidación correspondiente.

b) Sobre la facturación:

La Institución Prestadora debe confeccionar una única factura por el monto correspondiente a la PMA y bajo el concepto de "Asistencia brindada conforme a Resolución N° XXXX, según planilla adjunta. Mes de................... del año.........." debiendo indicar, además, cantidad de personas por modalidad de atención. La factura se deberá presentar conforme a la normativa vigente de AFIP.

c) Sobre la PMA:

La PMA final deberá ser presentada a CAI-CSI con la correspondiente conformidad de la Institución Prestadora a través de la firma de su Representante Legal.

d) Sobre los plazos:

El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS iniciará el primer día hábil del mes. Teniendo las Instituciones Prestadoras hasta el antepenúltimo día hábil del mes inmediato anterior para la presentación de la documentación de todos los movimientos.

e) Plazos establecidos: -Documentación de ingreso: 48h.

-Baja por Abandono o Finalización del tratamiento: Máximo de 48h. -Baja por fallecimiento: Máximo de 24h.

-Prórrogas de tratamiento: 30 días antes de la finalización del subsidio. -Cambio de Modalidad: 30 días antes del cambio de dispositivo.

En caso de que la información no sea recibida a tiempo será facturada en la liquidación del mes siguiente.

Cualquier falta al cumplimiento de los plazos establecidos implica la obligación de presentar a CAI-CSI de la correspondiente nota de crédito y descuento sobre la liquidación inmediata siguiente, además de la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen Sancionatorio de la presente.




ANEXO VIII

ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS

1. TIPOS DE PRESTACIÓN

Se remite expresamente a los Tipos de Prestaciones previstas en el ANEXO II, para el reconocimiento arancelario a las Instituciones Prestadoras adheridas al PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS por los servicios asistenciales dispuestos.

2. (Título derogado, a partir del 1° de Abril de 2023, por art. 1° de la Resolución N° 165/2023 de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina B.O. 03/05/2023)