ANEXO I
PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
1-FUNDAMENTOS
El crecimiento del consumo problemático de sustancias, y la agudización
de las contingencias sociales asociadas a la vulnerabilidad y
exclusión, comenzaron a evidenciar las falencias estructurales de los
abordajes tradicionalmente implementados, los cuales tenían eje en lo
estrictamente sanitario, siendo necesaria una apertura hacia nuevas
formas de respuesta y enfoque.
En tanto problemática compleja, con fuertes determinaciones históricas,
socioeconómicas, culturales y psicológicas, el consumo de sustancias ha
ido adquiriendo relevancia en la agenda pública, a través de la
implementación de legislación y normativa, tendientes a la adecuación
de las políticas estatales y de las modalidades de abordaje al
paradigma de los derechos humanos y perspectiva de género, de acuerdo a
lo propuesto en nuestra constitución convencionalizada, así como
también, por las recomendaciones y lineamientos promovidos en
instrumentos internacionales: Principios de Naciones Unidas para la
Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la
Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su
resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991, Declaración de Caracas
de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización
Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención
Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de
noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el
Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de
noviembre de 1990.
La mencionada adecuación exige la articulación de políticas y
dispositivos de la red, tanto a nivel público, como privado, así como
también los pertenecientes a la Red Federal de SEDRONAR, y el
compromiso de diferentes actores sociales con el objetivo de concretar
una atención y abordaje integral e integrado, que respete la condición
de sujetos de derecho de las personas con consumo problemático de
sustancias mediante prácticas reconocidas y supervisadas, bajo estricto
cumplimiento de los lineamientos de las Leyes N° 26.657 y N° 26.934, y
sus normativas complementarias.
La SEDRONAR, como organismo rector en la materia y en cumplimiento del
principio universal de igualdad de oportunidades, brinda la posibilidad
de que las personas que padecen consumos problemáticos puedan obtener
una respuesta adecuada y oportuna, que procure su acceso a tratamientos
especializados, de calidad, en tutela de su derecho constitucional a la
salud, que propendan a su inclusión social y constituya un marco
propicio para el desarrollo de proyectos de vida ciudadanos.
En este contexto, y en pos de cumplir con estos objetivos, SEDRONAR
posee diversos canales de atención personalizada, así como también,
posee distintos Programas de asistencia para las personas con consumo
problemático, lo que se traduce en el financiamiento y subsidio de
determinados dispositivos para la concreción de acciones enmarcadas en
sus respectivos marcos regulatorios y procuran una respuesta integral,
e integrada en red a las personas que requieren iniciar un proceso
terapéutico especializado.
Dentro de este esquema, la SEDRONAR mediante el ANEXO I de la
Resolución N° 266/2014, ha previsto un Programa Subsidios Individuales,
que financia el desarrollo de proyectos terapéuticos con modalidades de
abordaje diversas en organizaciones no gubernamentales especializadas
en la materia, debidamente habilitados por las autoridades sanitarias
competentes y previamente inscriptos en el Registro Nacional de
Instituciones.
En el escenario descrito, se impone la necesidad de disponer una
reformulación normativa sobre el particular, con el fin de su
adecuación al esquema y enfoque planteado, y constituir una herramienta
idónea y eficaz para hacer frente a esta contingencia, entendiendo que
el consumo problemático de sustancias tiene un origen multicausal y
genera consecuencias di valiosas en la sociedad, tanto en el plano
social, económico, político, ambiental y de salud comunitaria, e
impacta con mayor fuerza a aquellos contextos de vulnerabilidad y
exclusión social.
Para ello, debe concebirse un esquema programático que tenga en cuenta
las particularidades de cada sujeto, sus circunstancias actuales, su
historia, su trayectoria y que en función de estos aspectos posibilite
una respuesta diferente y concreta en cada caso.
Además, que resulte una línea de acción que incorpore una respuesta
integral e integrada, a través de la red sanitaria en su completitud,
incluso con la posibilidad de articular entre los distintos niveles de
atención previstos dentro la red de SEDRONAR, con el consecuente
despliegue del método de abordaje integral comunitario, entendida como
aquella estrategia de intervención destinada a abordar la problemática
de los consumos, desde sus dimensiones sociales y territoriales, con un
enfoque de derechos, perspectiva de género y desde una metodología de
salud social, colectiva y comunitaria.
En pos de tales objetivos, la Secretaría privilegiará modalidades de
abordaje integral comunitario, de acompañamiento en territorio,
ambulatorias, incorporando a la familia y núcleo de contención
afectiva, y considerará la inclusión en dispositivos convivenciales
como una medida restrictiva que sólo debe aplicarse como último recurso
terapéutico en la medida que las mencionadas alternativas no fueron
posibles en rigor de un criterio interdisciplinario de salud.
Es por ello, que deviene perentorio que la red de establecimientos que
tengan convenio con SEDRONAR, estén adecuados a la normativa y
legislación vigente, Ley 26657, y enfoquen su intervención desde una
perspectiva de Derechos Humanos, de Género y con apertura comunitaria
A su vez, con el objeto de garantizar la calidad prestacional de los
dispositivos y el respecto de los derechos, trato digno y respetuoso de
los usuarios, debe contemplarse el monitoreo permanente de los
proyectos terapéuticos llevados a cabo, el cumplimiento de las
diferentes etapas del mismo por parte de las personas solicitantes, su
evolución, y el funcionamiento de los establecimientos asistenciales
inscriptos.
2-OBJETIVOS GENERALES
• Garantizar el acceso a un abordaje integral en establecimientos
especializados en materia de consumo problemático de sustancias a toda
persona, mayor de 18 años, que lo solicite y no cuente con cobertura
médica que garantice acceso a un tratamiento y/u otro tipo de cobertura
que resulte incompatible con el subsidio otorgado, o no cuente su
cobertura con tratamiento especializados en la problemática, en todo el
territorio nacional.
• Garantizar que los tratamientos ofrecidos desde la SEDRONAR sean de
carácter integral y se encuentren enmarcados dentro de la legislación
vigente Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones Ley Nro. 26657 y Ley
26934 Plan Integral para el abordaje de consumos problemática
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Garantizar la evaluación integral por parte de equipos multidisciplinarios de las personas que soliciten atención.
• Promover el acompañamiento y la supervisión del tratamiento de las personas que se encuentran con subsidio de la SEDRONAR
• Realizar convenios con Organizaciones no gubernamentales que se
encuentren adecuadas a la Ley 26657 y Ley 26934 en todo el territorio
nacional
• Promover el seguimiento y acompañamiento de las Organizaciones no
gubernamentales con convenio con la SEDRONAR a fin de garantizar el
abordaje integral de las personas en tratamiento
• Articular acciones con otras agencias del Estado Nacional y de los
distintos niveles jurisdiccionales (provincial y municipal) para
promover la inclusión social de las personas con consumo problemático
de sustancias.
• Favorecer la atención dentro de los dispositivos de la Red SEDRONAR
de acuerdo con las necesidades de las personas en los distintos
momentos del tratamiento
4. POBLACIÓN DESTINATARIA:
El programa está dirigido a personas mayores de 18 años atravesadas por
el consumo problemático de sustancias y no cuente con cobertura médica,
o su cobertura no cuente con dispositivos adecuados para su tratamiento,
5. CARACTERÍSTICAS Y DESTINO DEL SUBSIDIO:
A los efectos de la implementación y de garantizar los objetivos
dispuestos, se dispondrá de un Programa de Subsidios para el desarrollo
de procesos terapéuticos por parte de personas en establecimientos
previamente inscriptos y autorizados.
Se trata de una prestación económica denominada Subsidio Personal que
consiste en una suma de dinero no reintegrable que se otorga a las
personas con consumo problemático de sustancias para el pago del
arancel total, de una prestación en las instituciones con convenio con
la SEDRONAR, que se liquidará en forma mensual.
Los subsidios serán otorgados a las personas que hayan sido evaluadas
por los equipos interdisciplinarios del Centro de Asistencia Inmediata
y derivadas a la institución más conveniente de acuerdo, a las
características psicológicas particulares de la persona, su trayectoria
personal, su vínculo con la sustancia, su trayectoria en tratamientos
previos, su contexto socioeconómico y su red afectiva de sostén, y será
pagadero a la Institución que preste los servicios asistenciales
conforme los lineamientos de la presente Resolución. El subsidio
comenzará a tener vigencia una vez que la institución informe su
ingreso.
ANEXO II
EL PRESTADOR
1. INSCRIPCIÓN COMO INSTITUCIÓN PRESTADORA:
Las Instituciones prestadoras, independientemente del tipo de persona
jurídica de la cual dependan, que posean interés e intención en adherir
y constituirse en prestadoras en el marco PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL
ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS deberán
encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones que
funciona en el marco de la COORDINACIÓN NACIONAL DE REGISTRO
INSTITUCIONAL de la SEDRONAR, habiendo cumplimentado los requisitos y
procedimiento previo para tal efecto.
Por consiguiente, a los efectos de la presente, se entenderá por
Instituciones Prestadoras a aquellos establecimientos, indistintamente
de la persona jurídica de la cual dependa que se dedican a la atención
de personas con consumos problemáticos de sustancias en distintos
niveles de atención, modalidades residenciales o ambulatorias con
distintos niveles de apoyo, habilitadas previamente por las autoridades
sanitarias competentes a nivel local, inscriptas en el Registro
Nacional de Instituciones de la SEDRONAR.
2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN E INSCRIPCIÓN:
Para ingresar al Registro Nacional de Instituciones, la institución
deberá presentar una pedido formal de ingreso como prestadora, que dará
inicio al expediente cuyo el procedimiento es el siguiente:
1. Las instituciones, deben presentar el Programa Terapéutico, donde
quede expresada la fundamentación, los objetivos, metodología de
trabajo, actividades y prestaciones. El Programa será evaluado por el
Equipo
Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones
para considerar si responden a los lineamientos de la Ley Nacional de
Salud Mental ( Ley 26.657) Ley Iacop (Ley 20934), Ley de Derechos de
los pacientes (Ley 26529)
2. Desde la SEDRONAR se solicitará informe a los Órganos de Revisión de
la Ley de Salud Mental, correspondiente a la provincia donde se
encuentra la institución.
3. Una vez cumplidos con estos requisitos, la Coordinación Nacional del
Registro Institucional procederá a solicitar la documentación necesaria
para su inscripción, detallada en el Punto 3 a del presente ANEXO.
4. El Equipo Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de
Instituciones procederá a la supervisión previa del establecimiento,
una vez cumplida la presentación de la documentación solicitada en el
punto 3a y confeccionará el Informe de Supervisión Inicial
5. La Supervisión de estructura inicial: revestirá el carácter de
categorizante, teniendo en consideración la habilitación otorgada por
la autoridad sanitaria competente y los estándares de calidad
promovidos por esta Secretaría.
6. El área de arquitectura aplicará el instrumento de planta física,
producto de una inspección ocular, un registro fotográfico y datos
aportados por personal del establecimiento verificando que sean acordes
a la normativa vigente
7. Una vez recabada la totalidad de la documentación y el informe de
supervisión inicial con sugerencia de ingreso y categorización, se
procederá a la firma del Convenio de Adhesión (ANEXO VI) a las pautas
de la presente Resolución.
8. Incorporación en el Registro Nacional de Instituciones
9. Resolución de Alta del establecimiento como Institución Prestadora.
10. Notificación a la Entidad.
Los establecimientos ingresaran al Programa y se encontraran
autorizados a prestar servicios asistenciales, siendo consideradas
Institución Prestadora. a partir de la fecha de suscripción de la
Resolución de alta respectiva.
3. REQUISITOS FORMALES PARA EL INGRESO Y LA INSCRIPCIÓN;
Una vez aprobado el proyecto terapéutico por parte del equipo
interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones,
para empadronarse, las instituciones deben presentar ante el Área de
Registro Nacional de Instituciones, acompañando en original y fotocopia
simple o copias digitalizadas en soporte adecuado, de la siguiente
documentación:
a) Documentación
1. Acta constitutiva y/o Estatuto social y/o Contrato societario, con
su respectiva inscripción en la I.G.J. o Dirección Provincial de
Personas Jurídicas.
2. Acta de designación de autoridades vigentes (junto con el acta adjuntar el primer folio del Libro de Asambleas).
3. DNI de la/s autoridad/es estatutariamente facultada/s a suscribir Convenio con SEDRONAR;
4. Formulario de inscripción en la AFIP;
5. Planos de las instalaciones;
6. Título de propiedad, contrato de locación y/o de comodato de las instalaciones;
7. Habilitación municipal o nota expedida por el Municipio respectivo
indicando no tener previsto el rubro dentro de su ordenamiento.
8. Habilitación sanitaria expedida por autoridad competente a nivel local (Provincial y/o municipal).
9. Convenio con servicio de emergencias médicas, o convenio con
municipio, que prevea el traslado de casos agudos y críticos tanto a
nivel clínico, como psiquiátrico a Centro de mayor complejidad.
10. Convenio con centro sanitario u hospital más cercano;
11. Reglamento interno
12. Seguro de Responsabilidad Civil Compresiva del establecimiento vigente.
13. Seguros de Responsabilidad Profesional por Mala Praxis vigente de
los profesionales de la Salud que integran el establecimiento (médicos
en sus distintas disciplinas, enfermeros, psicólogos, entre otros).
14. Matriculación habilitante del o los responsables o directivos a nivel técnico/médico de la Institución
15. Matricula habilitante de los profesionales que forman parte del
equipo interdisciplinario (todos aquellos que requieran de
matriculación para el ejercicio de la profesión)
16. Listado de recursos humanos de las personas que integran el establecimiento y su función dentro del mismo.
17. Curriculums Vitae de los integrantes del establecimiento.
18. Programas preventivos y/o asistenciales (Proyecto Terapéutico);
19. Presentación del Formulario: "Declaración Jurada de Correo Electrónico";
20. Nota de solicitud de inscripción como Institución Prestadora
suscripta por su Representante legal según estatutos y/o contrato social
b) Procedimiento
1- Solicitud formal de adhesión al Programa suscripta por la máxima
autoridad legitimada para comprometer a la Entidad, o representante
legalmente habilitado. Junto a dicha presentación se deberá acompañar
la documentación prevista en el acápite 3 a del presente ANEXO.
2- Visita Inicial: Frente a la solicitud cursada, se procederá a
realizar la supervisión inicial y de ponderación por parte del Equipo
de la Coordinación de Supervisión de Instituciones, el cual
determinará, el ingreso, o no, al presente Programa sugerirá la
Categoría de ingreso.
3-Informe Técnico: Acreditada toda la documentación requerida y anexada
a las actuaciones administrativas correspondientes, el área de Registro
procederá a la elaboración de un Informe Técnico, en el cual describirá
lo actuado, se referirá al cumplimiento de los requisitos y sugerirá el
ingreso al Programa de la sede en cuestión.
4-Conformidad de Dirección Nacional: La Dirección Nacional
materialmente competente, tomará conocimiento y prestará conformidad al
trámite dado, elevando las actuaciones para la intervención de la
Subsecretaría superior jerárquicamente.
5-Conformidad de la Subsecretaría competente: prestará conformidad al
trámite dado y elevará las actuaciones al Área competente en materia de
Administración del Organismo.
6- Intervención del Área de Administración: La citada repartición
tomará conocimiento, prestará la intervención de su competencia y
remitirá los actuados al Área competente en materia de Contabilidad y
Finanzas del Organismo.
7- Afectación presupuestaria preventiva (Preventivación): El Área
competente en materia de Contabilidad y Finanzas del Organismo
realizará la afectación señalada, y se expedirá respecto a la
existencia de crédito presupuestario suficiente para el ingreso o los
ingresos tramitados. Cumplido, girará el expediente al Servicio
Jurídico Permanente del Organismo.
8-Dictamen Jurídico: El Servicio Jurídico Permanente de la SEDRONAR
dictaminará sobre la legalidad del trámite propiciada, en los términos
de la Ley N° 19.549, como requisito de validez del Acto Administrativo
que implicará el ingreso al Programa citado.
9-Firma del Convenio de Adhesión: Una vez efectuado el Dictamen del
Servicio Jurídico Permanente del Organismo, se procederá a la
suscripción entre las partes del Convenio de Adhesión correspondiente,
por medio del cual la Organización adhiere a las pautas y lineamientos
de la presente normativa.
Dicho convenio será agregado a las actuaciones, y se remitirá junto al
Proyecto de Acto Administrativo de instrumentación y de ingreso del
dispositivo al Programa, para una nueva intervención del Servicio
Jurídico citado a iguales efectos que el Punto 10 del presente acápite.
Efectuada dicha intervención el expediente será elevado al Área
respectiva de despacho para su revisión y suscripción por parte de la
Secretaria de Estado.
10-Despacho y Firma del Acto Administrativo de incorporación al
Programa: Firma del acto administrativo que aprueba el ingreso de la
Entidad y protocoliza el Convenio suscripto.
11. - Inscripción. Una vez suscripto el Acto Administrativo que
protocoliza el Convenio, se procederá a la inscripción de la
Institución en el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES.
Las consideraciones y lineamientos estipulados en el presente punto son
de aplicación a los restantes trámites administrativos previstos en el
marco del Programa (cambio de domicilio de sede autorizada,
modificación de nivel prestacional, desvinculación, entre otros), con
las adecuaciones que correspondieran a cada caso, atendiendo a la
particularidad de cada uno de ellos y sobre todo a que estos no
requieren suscripción de Convenio alguno para su disposición.
4. SUPERVISIÓN INICIAL:
Una vez presentada la documentación requerida por la Coordinación del
Registro nacional de Instituciones, el equipo interdisciplinario de la
Coordinación de Supervisión de Instituciones procederá a la visita
previa y de ponderación del establecimiento.
En dicho marco, aplicando el instrumento respectivo, se relevarán y
evaluarán las condiciones del establecimiento tanto a nivel
prestacional, de equipo profesional, como a nivel de edilicias por
parte del área de arquitectura, con el objetivo de establecer su
adecuación a la normativa aplicable, así como también, la viabilidad o
no de su ingreso al Programa y consecuente inscripción en el Registro
de Instituciones aludido.
A dichos efectos se verificarán los siguientes puntos:
• Datos de la Institución, su conformación y autoridades a nivel técnico;
• Documentación habilitante;
• Conformación del Equipo de Trabajo de la Institución;
• Instrumentos utilizados por la Institución, por ejemplo: Historias
Clínicas, consentimientos informados y demás documentación
institucional (Legajos personales, Libros de asistencia, Libros de
guardia y egresos, Registros de las distintas áreas institucionales,
Reglamento interno, entre otros)
• Actividades y Prestaciones llevadas a cabo, y planificadas
(Frecuencia de entrevistas psicológicas, psiquiátricas y sociales,
actividades complementarias, etc.);
• Articulación con instituciones y organizaciones territoriales de salud, educación, cultura, deportes, formación laboral, etc.
• Verificación de las condiciones edilicias y espacios dentro de la
Institución, así como de las condiciones de seguridad e higiene.
• Toda otra información que resulte necesaria a dichos fines.
5. PERMANENCIA DENTRO DEL REGISTRO Y DEL PROGRAMA - RECERTIFICACIÓN:
De acuerdo con el esquema y marco regulatorio dispuesto por el presente
ANEXO sobre las Instituciones Prestadoras, las mismas al inicio,
además, de la supervisión de estructura, deberán corresponder con una
serie de requerimientos documentales y formales que dan cuenta de su
regular funcionamiento, constitución y habilitación para prestar
servicios.
No obstante, a los efectos de su permanencia dentro del Registro
Nacional de Instituciones de SEDRONAR, y continuar adheridas al
Programa regulado por esta Resolución, deberá acreditar periódicamente
la actualización y/o renovación de la documentación que posea
vencimiento, y deberán comunicar toda modificación en cuanto a lo
presentado inicialmente.
En este punto, más allá del control documental y administrativo
previsto de forma periódica, y del sistema de supervisiones de
seguimiento y control establecidos por ANEXO IV de la presente, de
forma articulada con la Coordinación de Supervisión Institucional, se
dispondrá cada dos años la recertificación de Instituciones.
Considerando que la Recategorización de las instituciones incluye un
procedimiento de Certificación, en los casos en los que esta se lleve a
cabo, será considerado también como proceso de Recertificado
a) Requisitos PARA LA RECERTIFICACION:
Para su sustanciación y aprobación, se requerirá de forma previa la presentación de la siguiente documentación, a saber:
1-Proyecto Terapéutico;
2-Cronograma de Actividades;
3-Cronograma de guardias profesionales (solo para Categorías A);
4-Listado de autoridades y RRHH actualizado, (en el caso de las autoridades, acompañar nueva acta de designación de autoridades)
5-Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva vigente; (presentación ante el Registro)
6-Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil profesional o Mala Praxis
de cada profesional de la salud dentro del staff; (presentación ante el
Registro)
7-Habilitaciones Municipal y Sanitaria provincial (presentación ante el Registro).
b) Procedimiento:
1-Desde la Coordinación de Supervisión de Instituciones y la
Coordinación Nacional de Registro Institucional se requerirá la
documentación indicada en el punto precedente.
2-Constatada la completitud y correspondencia de la misma, se dispondrá
el desarrollo de una supervisión de forma presencial por parte del
Equipo técnico de la Coordinación de Supervisión de Instituciones y del
área de arquitectura.
3-La visita efectuada se desarrollará con similares alcances a la
inicial o de estructura, teniendo que aplicarse las pautas y
lineamientos para su realización indicadas en el presente y se aplicará
el instrumento de recertificación respectivo.
4-Una vez desarrollada la intervención, en caso de contarse con el
dictamen favorable a su recertificación, se remitirán las conclusiones
e informe resultante al Área de Registro para la consignación
respectiva en su registro y armado de las actuaciones administrativas
correspondientes.
5-En caso de existir aspectos a mejorar o regularizar, estos serán
notificados por los mecanismos establecidos en el ANEXO V de la
presente, y se brindará un plazo para su subsanación.
6-Concluido el procedimiento se expedirá el certificado correspondiente
y se remitirá a la Institución respectiva el cual tiene una vigencia de
dos años calendario.
6. CAMBIOS DE DOMICILIO:
Todo cambio o traslado de domicilio operado por una Institución
Prestadora en relación a su sede asistencial oportunamente autorizada e
inscripta por SEDRONAR, deberá ser notificado al Área de Registro con
una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días de su realización.
En dicha notificación la Entidad deberá exponer los motivos y
circunstancias que la llevaron adoptar la significada decisión, y
detallar el domicilio a donde trasladaran la prestación de servicios, y
referir si cuentan con asistidos en tratamiento allí para evaluar la
situación de cada uno de los mismos y eventualmente autorizar, o no, el
traslado de los mismos a la nueva sede.
a) Requisitos para su autorización:
Asimismo, para la autorización administrativa del cambio notificado por
el establecimiento dentro del Registro y para funcionar en el marco del
Programa de Abordaje Integral de Personas con Consumos Problemáticos,
deberá acompañar la siguiente documentación respecto a la nueva sede, a
saber:
1. Planos de las instalaciones
2. Título de propiedad o contrato de locación o de comodato;
3. Habilitación municipal; o nota expedida por el Municipio respectivo
indicando no tener previsto el rubro dentro de su ordenamiento.
4. Habilitación sanitaria expedida por autoridad competente a nivel local.
5. Constancia de Inscripción en la Super Intendencia de Servicios de Salud (en caso de ser prestadora de Obras Sociales);
6. Convenio con servicio de emergencias médicas, o convenio con
municipio, que prevea el traslado de casos agudos y críticos tanto a
nivel clínico, como psiquiátrico a Centro de mayor complejidad.
7. Convenio con centro sanitario u hospital más cercano;
8. Seguro de Responsabilidad Civil vigente Compresiva del establecimiento;
9. De corresponder si hubo cambio de autoridades, nueva acta de designación de autoridades con los respectivos DNI
b) Procedimiento:
Recibida la notificación respectiva, y acompañada la documentación, se
procederá a desarrollar una supervisión inicial por parte del Equipo
Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones y
del área de arquitectura a fin de constatar el cumplimiento de los
requisitos y exigencias de la presente normativa y la adecuación a la
Categoría oportunamente asignada.
Efectuada dicha intervención, y en caso de contar con dictamen
favorable para la autorización del traslado, se remitirá el informe del
caso a la Coordinación Nacional de Registro Institucional para la
sustanciación de las actuaciones administrativas correspondientes y su
ulterior remisión a las Áreas competentes.
Una vez sorteado el procedimiento y pase por las Áreas, sin suscitarse
observaciones, se dispondrá su autorización mediante acto
administrativo.
7. CAMBIOS DE CATEGORÍA:
A instancia de la solicitud efectuada por una Institución, o bien
atendiendo a circunstancias relevadas por el Equipo Interdisciplinario
de la Coordinación de Supervisión de Instituciones, o en relación con
modificaciones asistenciales provistas por la autoridad sanitaria a
nivel local y documentación habilitante respectiva, se podrá sustanciar
el cambio de categoría o de encuadramiento, tanto en un nivel de mayor
complejidad prestacional, como en uno inferior.
a) Requisitos para su autorización:
Para la sustanciación y eventual autorización de este trámite, la Institución deberá remitir la siguiente documentación a:
- Coordinación de Supervisión de Instituciones:
1-Programa preventivo y/o asistencial adecuado a la categoría de mayor
o menor complejidad (Proyecto Terapéutico con cronograma de
actividades);
2-Cronograma de guardias profesionales (solo en caso de Categoría A);
3-Listado de recursos humanos de las personas que integran el establecimiento y su función dentro del mismo.
- Coordinación Nacional de Registro Institucional:
1-Habilitación sanitaria expedida por autoridad competente a nivel
local (solo en caso de que el cambio solicitado se deba a una
modificación en el encuadre provisto por esta).
2- Seguros de Responsabilidad Profesional por Mala Praxis de
profesionales de la Salud que integran el establecimiento (médicos en
sus distintas disciplinas, enfermeros, psicólogos, entre otros) - solo
si incorporan profesionales;
b) Procedimiento:
1-Recibida la solicitud, o relevada la necesidad por la Coordinación de
Supervisión de Instituciones, y acreditada la documentación significada
en el punto precedente, se dispondrá el análisis del Proyecto
terapéutico y demás información acompañada.
2-En caso de que se exhiban cuestiones técnicas a readecuar, se
brindará la devolución del caso a la Institución para poder corregirla
y remitir nuevamente la documentación observada.
3-En caso de estimarse adecuado el requerimiento de recategorización,
se procederá a la visita de la institución, donde se verificará que las
modificaciones aludidas en la documentación presentada se encuadren en
el nivel solicitado
4-Efectuada dicha intervención, con sugerencia de autorización y
detalle de la modalidad que corresponde asignar según criterio técnico,
se remitirá a la Coordinación Nacional de Registro Institucional el
informe de intervención resultante, y la documentación del punto 3.a,
para la promoción de las actuaciones administrativas y su circulación a
través de las áreas competentes.
5- En caso de que la recategorización solicitada sea a una modalidad de
menor complejidad, se procederá a la evaluación de las personas que se
encuentren realizando tratamiento, a fin de determinar si corresponde
la continuidad en la institución, realizando en traslado institucional
de las personas que requieran modalidad de mayor complejidad dentro de
los 30 días hábiles de efectivizada la recategorización
Una vez sorteado el procedimiento y pase por las Áreas, sin suscitarse
observaciones, se dispondrá su autorización mediante acto
administrativo.
8. CAMBIOS DE TITULARIDAD:
En caso de que la institución decidiera por algún motivo la sustitución
total o parcial de las autoridades responsables de la misma, deberá
comunicarlo fehacientemente al Registro Nacional y Permanente de
Efectores y a la Coordinación de Supervisión de Instituciones de la
Secretaría con 48 horas de antelación; y presentar dentro de los
treinta días corridos a dicha comunicación, la documentación que
respalda las modificaciones realizadas para su tramitación y
autorización administrativa.
En caso de cambio de la persona jurídica se deberá tramitar, por un lado, la baja del convenio oportunamente suscripto.
Posteriormente deberá tramitarse un nuevo expediente solicitando la
incorporación de la Institución prestadora al programa, presentando la
documentación requerida, como si fuera una nueva incorporación, pues se
deberá firmar un nuevo convenio con la nueva persona jurídica.
9. BAJA DE CONVENIO:
Cualquiera de las partes, podrán en forma unilateral decidir la
rescisión del Convenio, comunicando tal decisión a la otra mediante
Carta Documento, con una antelación no menor de sesenta (60) días.
En caso de la Institución que no cumpla con de alguna de las
obligaciones asumidas en el Convenio de Adhesión, por falta grave que
amerite la rescisión del Convenio, o por incumplimiento de las pautas
establecidas en la presente Resolución, se procederá a la baja de la
entidad como Institución prestadora, con la consiguiente baja del
REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES.
Cabe aclarar que, En caso de no colocar a disposición las vacantes
necesarias según disponibilidad, para ser ocupadas por personas con
consumo problemático desustancias derivadas por esta SEDRONAR, por un
lapso de tres (3) meses, tal circunstancia, facultará a la SECRETARÍA a
tomar las medidas disciplinarias que estime corresponder
Procedimiento
1.- Una vez recibida la notificación de solicitud de baja, o el informe
de la Coordinación de Supervisión de Instituciones que sugiere la baja
de la entidad, se procederá a iniciar las actuaciones administrativas
donde tramite el requerimiento o sugerencia mencionada.
2.- La Coordinación Nacional de Registro Institucional confeccionará el
correspondiente informe técnico de sugerencia de baja y el proyecto de
acto administrativo de baja de la sede.
3. Conformidad de Dirección Nacional: La Dirección Nacional
materialmente competente, tomará conocimiento y prestará conformidad al
trámite dado, elevando las actuaciones para la intervención de la
Subsecretaría superior jerárquicamente.
4. Conformidad de la Subsecretaría competente: prestará conformidad al
trámite dado y elevará las actuaciones al Área competente en materia de
Administración del Organismo.
5.- Dictamen Jurídico: El Servicio Jurídico Permanente de la SEDRONAR
dictaminará sobre la legalidad del trámite propiciada, en los términos
de la Ley N° 19.549, como requisito de validez del Acto Administrativo
que implicará la baja al Programa citado.
6.- Asiento de la baja en el Registro: Una vez suscripto el acto
administrativo de baja de la Institución, la Coordinación Nacional de
Registro Institucional, asentará la referida Baja en el sistema
informático que correspondiere.
10. REQUERIMIENTOS SUSTANCIALES Y COMPROMISO DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS:
• Responsabilidad Civil: las instituciones deberán contar con un Seguro
de Responsabilidad Civil Comprensivo que cubra los riesgos por daños,
muerte, lesiones e incendio, ocasionados a/o por los usuarios, los
dependientes y los terceros. El monto de la cobertura y las condiciones
del seguro serán a satisfacción de la Secretaría. El seguro debe ser
mantenido en vigencia por la institución
• La remisión periódica de la documentación actualizada al Registro es
una obligación de la Institución. Los incumplimientos darán lugar a la
adopción de las medidas establecidas y reglamentadas en la presente.
• Los tratamientos implementados deben estar enmarcados en la normativa
vigente Ley nacional de Salud Mental 26657 y Pan Iacop Ley 26934
• La Institución se comprometerá a efectuar todas las comunicaciones
estipuladas por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental y su Decreto
Reglamentario N° 603/2013, de forma oportuna en cumplimiento de los
plazos legales correspondientes
• La inserción Socio/laboral e integración familiar y comunitaria de
las personas subsidiadas deberá ser garantizada desde el inicio del
tratamiento.
• La institución se compromete a diseñar estrategias de abordaje
terapéutico que contemplen la singularidad de las personas y sus
trayectorias de vida, fortaleciendo o restituyendo el lazo social.
• La institución debe tutelar los derechos establecidos por el Artículo
7° de la Ley N° 26.657, entre ellos, el de recibir una justa
compensación por su tarea en caso de participar de actividades
encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen
producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
• La institución se compromete a implementar estrategias de abordaje
comunitario con los distintos actores sociales y de los diferentes
niveles del estado desde un enfoque integral del abordaje de los
consumos problemáticos
• La institución deberá cumplir con la normativa vigente en lo que
respecta a Identidad de Género, Ley 26743. La población LGTBQ+ será
incluida en dispositivos según el género auto percibido.
APENDICE ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA - NOTIFICACIONES:
A los efectos de la presente, y en rigor de la normativa y legislación
vigente en materia de procedimientos administrativos, toda notificación
efectuada desde esta SEDRONAR a las Instituciones que se encontraran
adheridos al presente Programa o en proceso de incorporación, deberá
realizarse por medio fehaciente.
No obstante, a efectos de garantizar la economía, celeridad y sencillez
en las gestiones, como así también, generar un procedimiento eficaz
para las comunicaciones institucionales, los dispositivos deberán
presentar una Declaración Jurada de Cuenta de Correo Electrónico único
(Formulario del presente ANEXO).
La señalada Declaración Jurada tendrá por finalidad, que las
comunicaciones y notificaciones realizadas desde esta SEDRONAR tengan
plena validez y eficacia, considerándose plenamente fehacientes a todos
los efectos la reglamentación en la materia señalada.
Formulario: "DECLARACIÓN JURADA DE CORREO ELECTRÓNICO" (Lugar y Fecha de emisión)
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES
SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
S/D
El/La (los/las) que suscribe (n) …………………………(Nombres y Apellido/s) ……en
mi/nuestro carácter de …………………………(Cargo que ocupa/n en la institución)
…………….de ……………….(Entidad u Organismo) …………………………………………………………...con
domicilio legal en la calle ………………………….Nº ………….. de la Ciudad /
Localidad de ……………. Provincia de ………………………., denuncio/amos con carácter
de declaración jurada, la casilla de correo electrónico
institucional:......................................., a efectos de que
allí se practiquen todas las notificaciones e intercambios instados, en
el marco del Programa de Subsidios para el abordaje integral de
personas con consumos problemáticos, regulado por la Resolución N°
RESOL-2021-XXX-APN-SEDRONAR#JGM, con esa SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
En tal sentido, declaro/amos con igual carácter conocer y prestar
conformidad a que las notificaciones allí practicadas serán válidas y
eficaces, y surtirán los efectos acordados a los restantes medios
previstos en la reglamentación vigente.
Asimismo, me/nos obligo/amos a efectuar la revisión semanal de la
casilla electrónica declarada, así como también enviar confirmación de
lectura del contenido de las notificaciones recibidas, consintiendo que
en caso de silencio o demora en enviar la misma, la notificación se
considerará operada de pleno derecho a partir del tercer día hábil de
enviado el mail por SEDRONAR.
Firma de la/s Autoridad/es facultadas
DNI/s
Carácter/e
ANEXO III
LA PRESTACIÓN
Tomando como referencia la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26657) las
prestaciones brindadas por las instituciones se llevan a cabo en
dispositivos con distintos niveles de apoyo de acuerdo con la necesidad
subjetiva de la persona
Los objetivos del proceso terapéutico se vincularán con:
• Propiciar un cambio en la posición subjetiva de la persona a través de la restitución de la palabra
• Favorecer la integración social, laboral, educativa, comunitaria y
con la red afectiva de la persona a través del fortalecimiento de sus
vínculos y del desarrollo de capacidades creativas y productivas
La modalidad convivencial debe concebirse como recurso terapéutico
excepcional, en caso de que no sean posibles los abordajes
ambulatorios, contando con el consentimiento de la persona
1.REQUERIMIENTOS FORMALES PARA LA TRAMITACIÓN DEL SUBSIDIO:
Una vez que la persona solicitante de tratamiento sea evaluada por
profesionales del equipo interdisciplinario del Centro de Asistencia
Inmediata, y acordada la modalidad de atención más apropiada para el
otorgamiento del Subsidio Personal, la persona solicitante deberá
contar con la siguiente documentación
a) Documento Nacional de Identidad: fotocopia o copia digitalizada del mismo.
b) Certificación Negativa expedida por ANSES o Superintendencia de
Servicios de Salud, en la cual consten la carencia de cobertura médica
y/o social. En caso de que la persona cuente con cobertura médica y el
equipo interdisciplinario evalúe la necesidad de su inclusión en un
dispositivo para el cual no tenga cobertura se podrá tramitar un
subsidio por excepción, contando con el aval de la Dirección de
Asistencia Inmediata
c) Informe médico clínico, psiquiátrico, psicológico y social del
solicitante, si los hubiere y/o en caso de que la persona subsidiada
presentare alguna intervención reciente (si los hubiere).
En caso de que la persona beneficiaria no cuente circunstancialmente
con el DNI, se informará a la Institución Prestadora a la cual la
persona será derivada, a fin de que la misma acompañe a la persona para
la tramitación del mismo.
2. TIPOS DE PRESTACIÓN
Las instituciones prestadoras de servicios en el marco del presente
Programa serán evaluadas, seleccionadas y categorizadas de acuerdo a
los distintos niveles de apoyo tanto a nivel ambulatorio como
convivencial, permitiendo una variedad de opciones de acuerdo a la
necesidad de cada persona que lo solicita, teniendo en cuenta su
padecimiento mental, grado de compromiso con el consumo, su contexto
social y su historia personal, entre otras singularidades
A los efectos del presente, se tendrán en cuenta a los fines
operativos, administrativos y arancelarios las siguientes Categorías.
En caso de que una Institución solicite su inscripción en el marco del
presente (ANEXO II) y en la habilitación sanitaria suscripta por la
autoridad sanitaria a nivel local respectiva, no coincida el rubro,
categoría, nomenclatura, modalidad o tipología por el cual se autoriza
a funcionar al establecimiento con algunos de los presentes, se
procederá a su encuadre y equiparación con el que se adecue a sus
condiciones prestacionales atendiendo a los requerimientos que lo
componen, los cuales seguidamente, también se detallan:
a)-CATEGORÍA A
Dispositivo Convivencial con Alto Nivel de Apoyo: Para personas con
diagnóstico psicopatológico de base y consumo problemático de
sustancias agudo que no puedan sostener tratamiento en forma
ambulatoria por diferentes razones: psicopatológicas, sociales,
familiares, etc. Debe contar con Guardia Profesional las 24 horas, dada
la complejidad que requiere el abordaje de acuerdo al perfil
poblacional.
I-Equipo profesional:
Dirección Técnica: Profesional de la salud de grado universitario. Con
un mínimo de 5 años de recibido y experiencia previa en el abordaje de
Consumos Problemáticos
Psicólogo: 30 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Trabajador Social: 25 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Terapista Ocupacional: 4 hs. Semanales cada 30 personas en tratamiento
Médico Psiquiatra: 10 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Médico Clínico: 5 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Guardia Profesional de 24 horas realizada por profesionales de grado universitario (equipo básico de salud mental)
Personal de acompañamiento y apoyo: Operador Socio terapéutico,
Acompañante Terapéutico, Promotores de Salud con formación en consumos
problemáticos
Talleristas de carácter recreativo
Talleristas en formación laboral, educativa e integración comunitaria
Especialista en Nutrición: Consultor para elaboración el plan
nutricional
II-Actividades Terapéuticas:
Terapia: Individual (semanal básico) cargo de Lic. en Psicología
Terapia Grupal: Grupal básico una por semana, a cargo de Lic. en Psicología
Terapia Vincular: básico una al mes, a cargo de Lic. en Psicología y/ o en Trabajo Social
Entrevista de Diagnóstico Social y Seguimiento: (cada 15 días básico) a cargo de Lic. en Trabajo Social
Grupo Multifamiliar (1 vez al mes Básico) al mes a cargo de Lic. en psicología y/o Trabajo Social
Grupos de Abordaje Socio Laboral a cargo de Terapista Ocupacional
Seguimiento Psiquiátrico: (Semanal básico) a cargo de Médico Psiquiatra
Seguimiento Médico Clínico: Evaluación Médica Inicial y seguimiento según necesidad
Talleres semanales de recreación
Talleres de formación laboral, educativa e integración comunitaria.
III-Cobertura General
La institución debe cubrir la medicación psiquiátrica indicada por
médico tratante Cobertura de elementos de hotelería: sábanas, toallas y
elementos de higiene personal Alimentación: desayuno almuerzo, merienda
y cena
b)-CATEGORÍA B:
Dispositivo Convivencial de Medio Nivel de Apoyo: para personas con
consumo problemático de sustancias que por la modalidad de consumo
compulsivo no puede sostener tratamiento en forma ambulatoria por
diferentes razones (sociales, familiares, etc.)
I-Equipo profesional:
Dirección Técnica: Profesional de la salud de grado universitario. Con
un mínimo de 5 años de recibido y experiencia previa en el abordaje de
Consumos Problemáticos
Psicólogo: 30 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Trabajador Social: 25 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Terapista Ocupacional 4 hs. Semanales cada 30 personas en tratamiento (recomendado)
Médico Psiquiatra: 5 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Médico Clínico: 5 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Personal de acompañamiento y apoyo: Operador Socio terapéutico,
Acompañante Terapéutico, Promotores de Salud con formación en consumos
problemáticos
Talleristas de carácter recreativo
Talleristas en formación laboral, educativa e integración comunitaria
Especialista en Nutrición: Consultor para elaboración el plan
nutricional
II-Actividades Terapéuticas:
Terapia Individual: semanal básico, cargo de Lic. en Psicología
Terapia Grupal: básico una por semana, a cargo de Lic. en Psicología
Terapia Vincular: básico una al mes a cargo de Lic. en Psicología y/o en Trabajo Social
Entrevista de Diagnóstico Social y seguimiento: (cada 15 días básico) a cargo de Lic. en Trabajo Social
Grupo Multifamiliar :1 vez al mes básico al mes, a cargo de Lic. en psicología o Trabajo Social
Grupos de Abordaje Socio Laboral a cargo de Lic. en Trabajo Social o Terapista Ocupacional, si lo hubiese
Evaluación y Seguimiento Psiquiátrico: Evaluación al ingreso y seguimiento según necesidad a cargo de Médico Psiquiatra
Seguimiento Médico Clínico: Evaluación Médica al Inicio y seguimiento según necesidad Talleres semanales de recreación.
Talleres de formación laboral, educativa e integración comunitaria.
III-Cobertura General
Cobertura de elementos de hotelería: sábanas, toallas y elementos de higiene personal
Alimentación: desayuno, almuerzo, merienda y cena
c)- CATEGORÍA C
Dispositivo Convivencial de Bajo Nivel de Apoyo para personas con
consumo problemático que se encuentran en proceso de integración socio
laboral, con escasa o nula contención externa, etc.
I-Equipo Profesional:
Dirección Técnica: Profesional de la salud de grado universitario. Con
un mínimo de 5 años de recibido y experiencia previa en Consumos
Problemáticos
Psicólogo: 15 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Trabajador Social: 15 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Personal de acompañamiento y apoyo: Operador Socio terapéutico,
Acompañante Terapéutico, Promotores de Salud con formación en consumos
problemáticos
Especialista en Nutrición: Consultor para elaboración el plan nutricional
II-Actividades Terapéuticas:
Actividades Individuales a cargo de Psicólogo:1 terapia individual
semanal Seguimiento Social a cargo de Lic. en Trabajo Social: 1
entrevista semanal Grupos de abordaje Socio laboral a cargo de Lic. en
Trabajo Social Talleres recreativos, de capacitación y formación en la
comunidad
De requerir seguimiento atención de médico clínico y/o psiquiátrico se deberá articular con Red Sanitaria Local
III-Cobertura General
Cobertura de elementos de hotelería: sábanas, toallas y elementos de
higiene personal Alimentación: cuando se encuentre presente en el
dispositivo
d)-CATEGORÍA D
Casa de Día media jornada 4 hs. diarias de lunes a viernes y jornada
completa 8 hs. diarias de lunes a viernes para personas con consumo
problemático de sustancias con o sin patología psiquiátrica de base.
I-Equipo profesional:
Dirección Técnica: Profesional de la salud de grado universitario. Con
un mínimo de 5 años de recibido y experiencia previa en el abordaje de
Consumos Problemáticos Psicólogo: 30 hs semanales cada 30 personas en
tratamiento Trabajador Social: 25 hs semanales cada 30 pacientes Médico
Psiquiatra: 5 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Personal de acompañamiento y apoyo: Operador Socio terapéutico,
Acompañante Terapéutico, Promotores de Salud con formación en consumos
problemáticos
Talleristas de carácter recreativo
Talleristas en formación laboral, educativa e integración comunitaria
Especialista en Nutrición: Consultor para elaboración el plan
nutricional
II-Actividades Terapéuticas:
Terapia: Individual (semanal básico) cargo de Lic. en Psicología
Terapia Grupal: Grupal, básico una por semana a cargo de Lic. en psicología
Terapia Vincular: básico una al mes, a cargo de Lic. en Psicología y/o en Trabajo Social
Grupo Multifamiliar: básico 1 vez al mes a cargo de Lic. en Psicología y/o Trabajo Social
Entrevista de Diagnóstico Social y de seguimiento: básico cada 15 días, a cargo de Lic. en Trabajo Social
Grupos de Abordaje Socio Laboral a cargo Lic. en Trabajo Social
Evaluación y Seguimiento Psiquiátrico: Evaluación al ingreso y seguimiento según necesidad a cargo de Médico Psiquiatra
Talleres semanales de recreación.
Talleres de formación laboral, educativa e integración comunitaria
externos. De requerir atención de médico clínico se deberá articular
con Red Sanitaria Local
III-Cobertura General
Alimentación: desayuno almuerzo y merienda de acuerdo con la carga horaria
En el caso de personas que ingresen a un dispositivo ambulatorio de
media jornada como continuidad de su tratamiento convivencial podrán
adaptar las actividades terapéuticas y la carga horaria de forma que
favorezca su inserción socio laboral
e)-CATEGORÍA E
Consultorios Externos para personas con consumo problemático de
sustancias con o sin diagnóstico psicopatológico de base que sostengan
lazo sociofamiliar, laboral, educativo, etc. Que mantenga una
organización en la vida cotidiana. Carga horaria de 3 a 5 horas
semanales
I-Equipo profesional:
Dirección Técnica: Profesional de la salud de grado universitario. Con
un mínimo de 5 años de recibido y experiencia previa en Consumos
Problemáticos
Psicólogo: 30 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
Trabajador Social: 25 hs semanales cada 30 pacientes
Médico Psiquiatra: 5 hs semanales cada 30 personas en tratamiento
II-Actividades Terapéuticas:
Terapia: Individual 1 vez por semana a cargo de Lic. en Psicología
Grupo de integración socio laboral y/o terapia vincular una vez por
semana según necesidad de cada persona a cargo de Lic. en Trabajador
Social
Evaluación Psiquiátrica y seguimiento según necesidad de cada caso particular.
En el caso de personas que no puedan concurrir en forma presencial por
diferentes motivos: judiciales, médicos, o por no contar con
dispositivos en su comunidad de vida y se evalúe como dispositivo de
tratamiento el Consultorio Externo, como excepción, este podrá
realizarse en la modalidad virtual cumpliendo con los dispositivos
terapéuticos correspondiente a dicha modalidad.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
Las personas que presenten descompensaciones psiquiátricas, ideación
suicida e intoxicación o síndrome de abstinencia deberán ser tratadas
en los Servicios de Salud Mental de los Hospitales Públicos
Todas las instituciones deben articular con el sistema de Salud a nivel
Local, a fin de dar respuesta a las necesidades de los asistidos cuando
estas excedan las posibilidades del equipo profesional propio.
A fin de adecuar los Proyectos Terapéuticos a los criterios
establecidos en la presente resolución, las instituciones contaran con
un plazo de 180 días corridos a partir de la vigencia de la presente
resolución, para la presentación del nuevo proyecto, que será evaluado
por el equipo interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de
Instituciones
Las instituciones prestadoras que al momento actual no cuentan con los
profesionales requeridos en cada categoría mencionada, tendrán un plazo
de 270 días corridos desde la vigencia de la presente resolución, para
su adecuación.
4. TÉRMINOS DEL SUBSIDIO - MODALIDADES TERAPÉUTICAS - PRÓRROGAS:
En las instituciones convivenciales de alto, medio y bajo nivel de
apoyo el período de subsidio será de 90 días calendario con posibilidad
de 2 prórrogas de 90 días calendario cada una
Las mismas deberán ser solicitadas con un mes de anterioridad,
justificando la solicitud, que contemplen el proceso singular de la
persona y estableciendo el plan terapéutico a implementar en dicho
período, según el instrumento diseñado a tal fin
En las modalidades de Casa de Día el período de subsidio será de 270
días calendario con posibilidad de 90 días calendario de prórroga, la
cual deberá ser solicitada con un mes de anterioridad, justificando la
solicitud y estableciendo el plan terapéutico conforme lo establecido
en el párrafo anterior.
Los tratamientos recibidos en Consultorios Externos tendrán un subsidio
de 365 días calendario con la posibilidad de solicitar 2 prórrogas de
90 días cada una, que deberán ser solicitadas con un mes de
anterioridad, justificando la solicitud y estableciendo el plan
terapéutico conforme lo establecido anteriormente
En todos los casos la extensión de los tratamientos o prórrogas quedará
sujeta a la evaluación y aprobación del equipo interdisciplinario de la
Coordinación de supervisión de instituciones que acompaña a dicho
prestador y sus usuarios. Deberá confeccionarse en el formulario
diseñado a tal fin y enviarse a los correos institucionales informados.
Excepcionalmente, se podrá considerar la extensión de los plazos antes
mencionados en las modalidades residenciales, solo en caso de personas
que se encuentre realizando tratamiento bajo el régimen de probation o
prisión domiciliaria, hasta tanto se pueda acordar con el juzgado una
modalidad de tratamiento que favorezca la inclusión social
Teniendo en cuenta el proceso dinámico y progresivo de las modalidades
propuestas, se espera que en un período no superior a los 18 meses las
personas reciban el alta de tratamiento, dado el trabajo que
institucionalmente se debe haber realizado, en este período, para la
construcción de redes de contención socio afectivas, comunitarias y con
otros efectores estatales (salud, educación, deporte, cultura, trabajo,
etc.) para promover la inclusión social y continuidad de los procesos
en un sentido integral
5. ALCANCES DE LA COBERTURA O PRESTACIÓN:
El subsidio aportado por la SEDRONAR se encuentra destinado a la
cobertura integral del tratamiento o/ proceso terapéutico de la
persona, por tanto, este incluye provisión de la totalidad de las
prestaciones, actividades y utilización de las instalaciones, así como
las coberturas expresamente previstas en el presente ANEXO, en lo que
respecta a cada Categoría.
Bajo ningún concepto se le puede solicitar dinero a la persona, a su
familia o referentes para la cobertura de actividades terapéuticas, ni
para alimentación e higiene, ni para otra intervención.
6- CAMBIOS DE MODALIDAD DE ABORDAJE DEL ASISTIDO:
Dado que es de esperar que en el proceso de tratamiento las personas
transiten por dispositivos de mayor nivel de apoyo hacia otros con
menor nivel de apoyo, en aquellos casos en que los equipos técnicos de
las instituciones evalúen la necesidad de estos cambio en la modalidad
de atención, la solicitud de estos deberán realizarse con un mes de
anticipación.
Dicha solicitud tendrá que estar justificada teniendo en cuenta el
proceso singular de la persona y explicitar el plan terapéutico para la
nueva modalidad, según formulario diseñado para tal fin. Deberá
enviarse al equipo interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión
de Instituciones, que acompaña a la institución, a los correos
institucionales informados. La solicitud quedará sujeta a la evaluación
y aprobación del equipo técnico
En aquellas situaciones donde la persona se encuentre realizando un
proceso de tratamiento en una modalidad de menor apoyo, y el equipo
técnico de la institución evalué la necesidad de que la persona ingrese
a un dispositivo convivencial, dicho cambio de modalidad será evaluado
por el Centro de Asistencia Inmediata quién establecerá la aprobación o
no de dicha solicitud.
El informe para la solicitud de este tipo de cambio de modalidad tendrá
las mismas características mencionadas más arriba según formulario
diseñado a tal fin, y deberá enviarse al CAI y al equipo supervisor de
la institución a los correos informados.
7. INFORMES INSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS EN TRATAMIENTO Y SU EVOLUCIÓN
Las instituciones prestadoras a través de su equipo técnico deberán
presentar una serie de informes que den cuenta de la evolución de los
tratamientos de las personas teniendo en cuenta la particularidad e
individualidad de las personas de su situación familiar y social. Los
mismos serán remitidos a los profesionales del Equipo
Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones a
los correos informados a tal fin.
a) Instituciones Categoría A,B y C Dispositivos Convivenciales de Alto, Medio y Bajo Nivel de Apoyo
1. Al primer mes de ingreso se deberá presentar Plan terapéutico del
tratamiento teniendo en cuenta los aspectos Individuales, Familiares o
de Red Social, Socio Laboral y Educativo respetando la singularidad de
la persona, según formulario diseñado a tal fin
2. Informe del segundo mes: acerca de la evolución del tratamiento y
del plan de finalización en modalidad convivencial, indicando el cambio
de modalidad que dé continuidad al tratamiento. En caso de solicitar la
prórroga se debe informar los motivos de esta y el plan terapéutico a
implementar, que será evaluado por profesionales del Equipo de
Supervisión de Instituciones, según formulario diseñado a tal fin
3. En caso de haber sido otorgada una prórroga, un mes antes del
vencimiento de la misma se deberá enviar un informe indicando la
evolución y el plan de finalización del tratamiento en la modalidad
convivencial y modalidad en la que debería continuar el tratamiento si
fuese necesario, según formulario diseñado a tal fin.
b) Instituciones Categoría D Casa de Día de Media Jornada o Jornada Completa
1. Al primer mes de ingreso se deberá presentar Plan terapéutico del
tratamiento teniendo en cuenta los aspectos Individuales, Familiares o
de Red Social, Socio Laboral y Educativo respetando la singularidad de
la persona, según formulario diseñado a tal fin
2. En forma trimestral se deberá presentar un informe evaluando los
avances del plan terapéutico proyectado, según formulario diseñado a
tal fin
3. En el octavo mes se deberá presentar un informe con el plan de
cierre de tratamiento, la evaluación de la trayectoria y del
cumplimiento de la planificación realizada, según formulario diseñado a
tal fin, o su cambio de modalidad si fuese necesario. En caso de
solicitar prórroga enviar informe justificando la solicitud, el plan
terapéutico y plan de cierre de tratamiento en la modalidad de Casa de
Día, que será evaluado por profesionales del Equipo Interdisciplinario
de la Coordinación de Supervisión de Instituciones, según formulario
diseñado a tal fin
4. En caso de que se haya solicitado prórroga un mes antes del
vencimiento de esta, se debe enviar informe de evaluación y plan de
cierre de la modalidad de Casa de Día y modalidad en la que debería
continuar el tratamiento si fuese necesario, según formulario diseñado
a tal fin
c) Instituciones Categoría E: Consultorios Externos
1. Se deberán realizar informes trimestrales donde consten el plan
terapéutico y evolución del tratamiento a nivel individual, familiar,
socio laboral y educativo, según formulario diseñado a tal fin
2. Un mes antes de finalizado el tratamiento se debe informar acerca
del cierre de tratamiento y evaluación de este, según formulario
diseñado a tal fin. En caso de solicitar prórroga se deberá presentar
informe justificando la solicitud del mismo y el plan terapéutico que
será evaluado por profesionales del Equipo de Supervisión de
Instituciones, según formulario diseñado a tal fin
3. En caso de que se haya solicitado prorroga un mes antes del
vencimiento de la misma se debe enviar informe de evaluación y plan de
cierre del tratamiento, según formulario diseñado a tal fin
Los Informes solicitados deben ser remitidos al Equipo
Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones
quienes evaluarán los contenidos de los mismos y tendrán la facultad de
solicitar aclaraciones o ampliaciones de los mismos
Todos los informes presentados tienen carácter de declaración jurada y
deben ser acompañado de la firma del profesional tratante y el Director
Terapéutico de la institución en forma digital
8. HISTORIAS CLÍNICAS - CONSENTIMIENTO INFORMADO:
La historia Clínica es un documento imprescindible que refleja la
historia, el diagnóstico y la evolución de la persona en tratamiento
Debe incluir Consentimiento Informado según formulario diseñado a tal
fin, firmado por la persona al ingresar al tratamiento, que debe ser
renovado cuando se solicita la prórroga, incluyendo los objetivos
acordados con la persona en tratamiento para el período prorrogado,
En los dispositivos convivenciales también se debe incluir en la
historia clínica el Informe al Órgano de Revisión local competente.
La historia clínica debe dar cuenta de la singularidad de la persona y
de la evolución en el tratamiento en las diferentes áreas: Psicológica,
Social, Psiquiátrica y Médica, con la firma y sello del profesional
tratante.
A su vez, debe corresponder con las exigencias emanadas por la ley N°
26.529, la cual en su Artículo 12 establece: "Definición y alcance. A
los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento
obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda
actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la
salud".
Se deben incluir los informes de Plan terapéutico de tratamiento,
enviado al equipo de supervisión, teniendo en cuenta los aspectos
Individuales, Familiares o de Red Social, Socio Laboral y Educativo
respetando la singularidad de la persona, y los informes de pedidos de
prórroga, en caso de haber sido solicitados con la respuesta del
Supervisor
9. MARCO REGULATORIO Y ALCANCE DE LA VINCULACIÓN ENTRE SEDRONAR Y SUS PRESTADORAS:
Las presentes normas básicas regularán las relaciones de las Instituciones Prestadoras con esta Secretaría:
• Inscripción: previa la inscripción en el Registro Nacional de
Instituciones, el establecimiento deberá suscribir Convenio de Adhesión
con esta SEDRONAR (ANEXO VII) y adherir a los postulados de la presente
normativa.
• Condiciones de ingreso de la persona solicitante: el ingreso de la
persona solicitante a la institución queda formalizado desde el momento
en que dicho servicio asistencial recibe la Orden de Subsidio Personal
y presta su conformidad mediante acuse de recibo antes de las 48 horas
de recibida la misma.
• Derivaciones: en aquellos casos de personas subsidiadas que
requieran, por su estado de salud, tratamientos en lugares específicos
y que en consecuencia deban ser derivados a los mismos, la institución
deberá comunicarlo a la Coordinación de Supervisión de Instituciones de
la SEDRONAR y, en caso de corresponder, al Juzgado interviniente dentro
de las 24 horas de producido el traslado; asimismo deberá informar la
fecha y el lugar de derivación. En estos supuestos, la responsabilidad
por el traslado estará exclusivamente a cargo de la institución.
• Traslado: Las Instituciones Prestadoras no están autorizadas a
realizar traslados de una a otra sede sin consentimiento previo de esta
Secretaría,
• Egreso: la institución prestadora informará al Equipo
Interdisciplinario de la Coordinación de Supervisión de Instituciones
de la SEDRONAR, al familiar o red afectiva, y en su caso al juzgado
interviniente en forma simultánea, el egreso del usuario y sus causas
(abandono voluntario, derivación, alta terapéutica, alta mejorada,
otras) dentro de las 24 horas de producido el mismo.
• Fallecimiento: en caso de fallecimiento de una persona en
tratamiento, la institución prestadora deberá avisar en forma inmediata
a sus familiares, a la Coordinación de Supervisión de Instituciones de
SEDRONAR a través de los correos informados a tal fin incluyendo
resumen de Historia Clínica haciendo constar Diagnóstico y esquema de
medicación, y un informe detallando las circunstancias del
fallecimiento y la acciones llevadas a cabo por la institución, En caso
de corresponder, también enviar informe al juzgado interviniente. La
institución prestadora deberá mantener los efectos personales de la
persona fallecida hasta tanto se presente un familiar o autoridad
competente, respetando un máximo de 30 días hábiles.
• Prestaciones: la institución prestadora se compromete a brindar a las
personas con subsidios personales de la Secretaría todas las
presentaciones que emanan del programa terapéutico presentando ante la
misma y que fueran oportunamente aprobadas por la Coordinación de
Supervisión de Instituciones. Asimismo, les brindará los servicios de
hotelería y alimentación e higiene acordes a la normativa vigente. A
tales efectos, queda claramente establecido que el monto del subsidio
otorgado es por todo concepto.
• Disponibilidad: Las instituciones prestadoras pondrán a
disponibilidad de la SEDRONAR, al menos, una cama cada cinco (5) según
habilitación vigente, a los fines de admisión de personas derivadas por
la Secretaría. En caso de no cumplir con la presente prescripción por
el plazo de 3 meses, dicha situación facultará a esta Secretaría a
tomar las medidas sancionatorias previstas en el ANEXO V.
• Supervisión: la institución prestadora está sujeta a la totalidad de
las supervisiones que la Secretaría considere necesario realizar. La
negativa u obstaculización en la información o acceso al
establecimiento dará lugar a las sanciones previstas en el ANEXO V.
• Documentación: Archivo de la documentación: las historias personales
o clínicas de los usuarios deberán estar en un espacio apropiado y bajo
un registro que permita su seguridad, debiendo permanecer archivadas
por el término de 10 años a partir de la fecha de egreso del usuario.
• Recursos humanos: los servicios de atención y asistenciales deberán
contar con el personal que indique la normativa vigente en el presente
ANEXO, acorde con la información presentada por la institución al
Registro Nacional de Instituciones de SEDRONAR.
• Cese en la prestación de servicio: en el caso de que la institución
decida dejar de prestar servicios asistenciales a personas derivados
por la Secretaría, y hubiere personas en tratamiento, deberá comunicar
a la Secretaría tal decisión con una antelación no menor de 60 días
corridos, siendo de exclusiva responsabilidad de la institución los
eventuales daños y perjuicios que pudieran originarse como consecuencia
de la decisión adoptada. En tal caso la Secretaría procederá a la
recisión del convenio
ANEXO IV -
MARCO REGULATORIO DE LA SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES
1. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE SUPERVISIÓN:
El equipo dependiente de la Coordinación de Supervisión de
Instituciones deberá contar en su dota con al menos profesionales,
técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de
la autoridad competente: Psicólogos, Trabajadores Sociales, Médico
Psiquiatra, Médico Clínico. Todo ello a los fines de asegurar la
competencia suficiente para atender los requerimientos de supervisión
institucional.
Los equipos de supervisión institucional deberán estar integrado por al
menos dos profesionales del área. Tienen la función de evaluar y
ponderar de forma inicial y acompañar a las instituciones dentro del
Programa, así como también, a las personas que se encuentran realizando
tratamiento con subsidio de la SEDRONAR a fin de garantizar que el
tratamiento ofrecido responda a la normativa vigente y a los
requerimientos planteados en esta resolución.
A su vez, tendrá a su cargo el monitoreo y acompañamiento constante de
las condiciones prestacionales dentro de estas Instituciones, en
términos de garantizar la calidad en el desarrollo de sus acciones y
servicios.
Cada institución tendrá asignado un profesional o equipo de
profesionales que será el o los referentes de la SEDRONAR para aspectos
vinculados al tratamiento de las personas y funcionamiento
institucional.
2. SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL:
El equipo antedicho realizará la evaluación inicial y previa a la
inscripción de establecimientos en el Registro Nacional de
Instituciones a fin de determinar que cumpla con los requerimientos
establecidos por la presente resolución. Luego del ingreso como
institución prestadora realizará supervisiones institucionales en forma
periódicas
Tipos de Intervención de Supervisión Institucional:
De acuerdo con lo referido el Equipo técnico en su rol de supervisión
institucional desarrollará cuatro tipos diferentes de intervención.
I. Supervisión Inicial o Estructura:
Se desarrolla en el marco de la solicitud de inscripción de un
establecimiento, al Registro Nacional de Instituciones, y su adhesión
al Programa regulado por la presente Resolución.
Se trata de una intervención inicial tendiente a evaluar y ponderar el
cumplimiento de las exigencias previstas en el ANEXO II de la presente,
con el objeto de determinar el ingreso al Programa. Este tipo de
supervisión es desarrollado con más completitud en el ANEXO II.
II. Supervisión de Seguimiento y Acompañamiento Institucional:
Se trata de intervenciones destinadas al monitoreo periódico y
acompañamiento constante de las condiciones prestacionales dentro de
las Instituciones, a fin de garantizar la calidad en el desarrollo de
sus acciones y servicios.
A su vez, para el desarrollo de este último tipo de intervenciones, se
contarán con diferentes metodologías, las cuales seguidamente se
detallan:
a) Modalidad Presencial - Metodología -Periodicidad
El equipo de supervisión de Instituciones concurrirá como mínimo cada
180 días, a las instituciones que cuenten con personas en tratamiento
subsidiadas por SEDRONAR.
En las visitas realizadas se evaluarán, entre otros, los siguientes Ítems:
• Cantidad de personas subsidiadas y cantidad de personas presentes
• Historias Clínicas y demás documentación personal e institucional
(Legajos personales, Libros de asistencia, Libros de guardia y egresos,
Registros de las distintas áreas institucionales, Reglamento interno,
entre otros)
• Actividades Programadas y su cumplimiento
• Frecuencia de entrevistas psicológicas, psiquiátricas y sociales.
• Respeto de los derechos consignados en el Cap. IV, art. 7 de la Ley 26657
• Cumplimiento en el otorgamiento de la medicación en caso de
prescripción médica, ya sea por encontrarse dentro de las obligaciones
de la institución o por haber realizado las gestiones correspondientes
ante los programas existentes.
• Articulación con instituciones y organizaciones territoriales de salud, educación, cultura, deportes, formación laboral, etc.
• Verificación de las condiciones edilicias y espacios dentro de la
Institución, así como de las condiciones de seguridad e higiene.
La información de los ítems detallados será recabada a partir de
entrevistas confidenciales con las personas en tratamiento, de
entrevistas con el equipo técnico presente en la institución y de la
observación de las instalaciones.
Con la información obtenida se realizará un Informe de Supervisión
Institucional en el formulario diseñado a tal fin, considerando cada
punto mencionado, realizando las observaciones que el equipo evalúe que
deben ser trabajadas institucionalmente estableciendo plazos para las
modificaciones sugeridas
En caso de que en el seguimiento de estos ítems, surjan cuestiones,
deficiencias u observaciones a despejar a nivel edilicio y/u otros
aspectos vinculados a la seguridad e higiene dentro del
establecimiento, que excedan la idoneidad técnica de los integrantes
del equipo de supervisión, se podrá requerir la intervención del área
de arquitectura de la Secretaría.
El informe será firmado por el Equipo Interdisciplinario de la
Coordinación de Supervisión de Instituciones, y el equipo técnico de la
institución que se encuentre en el momento de la supervisión, el cual
será remitido a la Institución en copia digital (escaneado o
fotografiado), por medio de la cuenta de correo electrónico declarada
oportunamente. Dicho informe será material de trabajo para el
seguimiento y acompañamiento de la institución y de evaluación en
posteriores supervisiones.
Las instituciones deben dar cumplimiento a la totalidad de los
estándares, de no ser así se dejará constancia de las observaciones y/o
falencias observadas, implementando el correspondiente plan de mejoras
e instaurándose un proceso de acompañamiento institucional, otorgándole
un plazo máximo para su concreción.
En caso de incumplimiento, pese a las acciones positivas realizadas, se
procederá a intimar a las organizaciones en los términos del ANEXO V.
En casos excepcionales, donde las circunstancias impidan la realización
de una visita presencial, y ésta resulte necesaria para el cumplimiento
de la programación anual de seguimiento, se podrá establecer que las
mismas se desarrollen mediante medios tecnológicos, digitales y vía
remota. El presente recurso será de aplicación e interpretación
restrictiva.
b) Virtual o Telefónica:
Los supervisores estarán en contacto en forma permanente con las
instituciones a su cargo en forma telefónica o virtual a fin de
acompañar y pensar estrategias en forma conjunta para el abordaje de
situaciones complejas o situaciones particulares que se presenten.
Promoverán que se implementen los cambios sugeridos en las visitas
realizadas en forma presencial. Al mismo tiempo, el Equipo Técnico se
encontrará a disposición de la institución para el análisis, evaluación
y acompañamiento de aquellas situaciones que se presentaran con
personas subsidiadas y requieran una intervención particular. En igual
sentido, los supervisores acompañarán y supervisarán las acciones,
propuestas y/o proyectos tendientes a garantizar la integralidad del
tratamiento.
c) Otros medios de intervención:
De forma complementaria a lo antedicho y con el objetivo de trabajar o
profundizar acciones concretas y específicas que surjan en el marco de
las intervenciones de supervisión institucional, el Equipo Técnico
podrá establecer otros mecanismos y metodologías:
• Reuniones presenciales con equipo profesional y/o dirección técnica y/o institucional del establecimiento;
• Acompañamiento telefónico y por medios remotos y digitales de situaciones concretas;
• Asesoramiento técnico específico y asistencia técnica;
• Participación en actividades diagramadas por la Institución;
• Solicitud de informes y datos complementarios;
III. Supervisión de Recertificación:
Cada dos años, contados a partir del año de ingreso al Programa, se
desarrollará este tipo de intervención, la cual tendrá por objetivo
corroborar que las Instituciones Prestadoras registradas cumplan con
los requerimientos y exigencias de la presente resolución, tanto las
relativas a lo asistencial, como a aquellos aspectos técnico, formales
y administrativos, para su permanencia en un marco de calidad
prestacional dentro del Programa. Requisitos y Procedimientos
detallados en ANEXO II.
La visita que realice el equipo técnico de la Coordinación de
Supervisión de Instituciones en esta intervención, teniendo en cuenta
la exhaustividad de esta, será contabilizada como una de las visitas
anuales.
IV. Supervisión de cambio de Categoría:
A instancia de la solicitud efectuada por una Institución, o bien
atendiendo a circunstancias relevadas por el Equipo de Supervisión de
Instituciones, o en relación con modificaciones asistenciales provistas
por la autoridad sanitaria a nivel local y documentación habilitante
respectiva, se podrá sustanciar el cambio de categoría o de
encuadramiento, tanto en un nivel de mayor complejidad prestacional,
como en uno inferior.
A estos fines, la Institución deberá remitir una serie de requisitos a
la Coordinación de Supervisión de Instituciones, para luego disponer de
una supervisión en tal sentido, a fin de verificar las condiciones que
impliquen la modificación en el nivel prestacional alegado.
El procedimiento y recaudos para su trámite, se detallan en el ANEXO II.
3. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS:
Tal como se indicó precedentemente, el equipo interdisciplinario tiene
la función de acompañar a las personas en el marco de su evolución
terapéutica, dentro del tratamiento llevado a cabo, con subsidio de la
SEDRONAR, a fin de garantizar que el mismo sea acorde a la normativa
vigente y a los requerimientos planteados en esta resolución.
A) Metodología - Periodicidad:
Dentro de los métodos disponibles para el desarrollo de sus
intervenciones en materia de supervisión del proceso terapéutico y
tratamiento, se destacan los siguientes:
I. Presencial
En las supervisiones presenciales a las instituciones los profesionales
del equipo de supervisión de instituciones realizarán entrevistas
individuales, de carácter confidencial, con las personas que se
encuentran realizando tratamiento a fin de evaluar el proceso de
tratamiento y modalidad de abordaje. Las mismas deben abarcar como
mínimo el 40 % de las personas que se encuentren realizando tratamiento
en la institución supervisada
Se analizarán aspectos vinculados a los espacios terapéuticos
individuales, grupales y vinculares(frecuencia y calidad), al
cumplimiento de los derechos establecidos en el art. 7 de la Ley 26657,
a las actividades complementarias y su cumplimiento, al seguimiento
psiquiátrico y médico, al control de la evolución de las historias
clínicas, al seguimiento social y las estrategias que favorezcan la
inclusión en espacios extrainstitucionales (educativos, laborales,
recreativos, deportivos, etc.) a los aspectos edilicios y alimentarios
Se evaluará el proceso terapéutico teniendo en cuenta la subjetividad
de la persona, el recorrido realizado y sus proyectos desde una
perspectiva integral.
II. Telefónico:
A fin de acompañar los procesos terapéuticos en forma sistemática,
además de las entrevistas en forma presencial, se realizarán
entrevistas telefónicas de seguimiento. En ellas se tienen como ejes
principales los mencionados anteriormente para las entrevistas
presenciales, esperándose que cada mes sean entrevistadas como mínimo
un 20 % de las personas subsidiadas que se encuentran en la institución.
Al mismo tiempo, se realizarán entrevistas telefónicas a fin de evaluar
las solicitudes de prórroga de tratamiento o cambio de modalidad por
parte de las instituciones, donde se considerará la evolución del
paciente y la especificación de los aspectos a continuar trabajando. En
tal sentido la respuesta a la institución será por escrito,
estableciéndose el criterio profesional por el cual se otorga o no la
prórroga o cambio de modalidad solicitada.
III. Otros medios de intervención:
De forma complementaria a lo antedicho y con el objetivo de trabajar o
profundizar acciones concretas y específicas para el seguimiento y
acompañamiento del tratamiento de las personas, el equipo podrá
establecer otros mecanismos y metodologías:
• Evaluación de los informes sobre personas subsidiadas, Plan Terapéutico, Informe de Seguimiento y de baja de tratamiento
• Reuniones presenciales con equipo profesional y/o dirección técnica y/o institucional del establecimiento
• Solicitud de informes y datos complementarios;
• Articulación para la evaluación y derivación de asistidos;
• Supervisión de casos clínicos;
4. FUNCIONES Y ENCUADRE DEL EQUIPO TÉCNICO DE SUPERVISIÓN DE
INSTITUCIONES: El equipo de Supervisión de Instituciones tendrá a cargo
las siguientes tareas:
• Realizar supervisiones Institucionales en forma presencial y Telefónica
• Acompañar los procesos terapéuticos de las personas en forma presencial y telefónica.
• Promover articulaciones entre los distintos dispositivos que forman
la Red SEDRONAR a nivel nacional, a fin de acompañar los procesos de
las personas desde la singularidad de sus intereses, necesidades, redes
vinculares, etc.
• Evaluar los pedidos de prórroga y cambios de modalidad de las
instituciones, teniendo la facultad de rechazarlas, modificar plazos,
pedir explicitaciones o estrategias terapéuticas.
• Sostener comunicación permanente con el Centro de Atención Inmediata
a fin de evaluar en forma conjunta el reingreso de personas, que hayan
realizado procesos terapéuticos en los últimos 6 meses, en
instituciones que poseen convenio con esta SEDRONAR, a fin de construir
las mejores respuestas conjuntas.
• Elaborar informes de supervisiones realizadas en forma presencial.
• Evaluar los Programas Terapéuticos de aquellas instituciones que soliciten conveniar con la SEDRONAR.
• Supervisar y evaluar, de modo presencial, la Institución previo al
convenio con la SEDRONAR, a fin de considerar el cumplimiento de los
estándares requeridos, elaborando el informe correspondiente y su
recertificación
• Recepcionar, analizar y evaluar los informes a cuyo cargo encomienda
el ANEXO III de la presente, conforme cada Categoría prevista.
• Coordinar espacios de Capacitación para los equipos técnicos de las
instituciones que se encuentran conveniadas con esta SEDRONAR, a fin de
mejorar las intervenciones desde una perspectiva integral, acorde a la
normativa vigente.
ANEXO V
RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO
1. FUNDAMENTO Y OBJETIVO DE UN RÉGIMEN SANCIONATORIO:
En el marco del presente Programa de subsidios, y en rigor de las
obligaciones, exigencias y lineamientos emanados tanto por el mismo,
como por el resto de la normativa y legislación aplicable y vigente,
deviene en necesario constituir y delinear un régimen de sanciones
administrativas, que se proyecte como respuesta dinámica y eficiente
frente a irregularidades, faltas, transgresiones e incumplimientos
(reducción de prestaciones, merma en calidad asistencial, desmejora de
condiciones edilicias o infraestructura, falta de documentación
requerida, entre otras).
Desde esta óptica, cabe señalar que el sentido del presente régimen se
enmarca desde una lógica propositiva y preventiva, con el objetivo de:
• Garantizar el respeto de los derechos de las personas establecidos en el artículo 7 de la Ley Nacional de Salud Mental 26657
• Asegurar el cumplimiento de las indicaciones dadas por el Equipo de Supervisión de Instituciones
• Garantizar la calidad prestacional de los tratamientos a los asistidos
• Propender a un cabal cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo
normativo y otras emanadas del ordenamiento por parte de las
Instituciones Prestadoras.
Cuando no fuera posible regularizar estas situaciones por otros mecanismos, se dispondrá las medidas sancionatorias del caso.
2. ENCUADRE GENERAL - FACULTADES DE LAS PARTES:
La Secretaría en su rol de autoridad ejecutante y de aplicación del
presente Programa, podrá revocar en cualquier momento la inscripción
instada, mediante decisión fundada, a los fines de ordenar, encuadrar
el correcto y regular funcionamiento de los establecimientos
asistenciales que prestan servicios en el marco del presente Programa.
Asimismo, a solicitud de alguna Institución adherida al Programa, se podrá proceder a la desvinculación de su registración.
Por otra parte, en el marco del Programa, también, se concibe la
posibilidad de que cualquier de las partes pueda rescindir de forma
unilateral el Convenio de Adhesión oportunamente suscripto en el marco
del presente, sin expresión de causa alguna, mediando una notificación
anticipada de 60 días, salvo que la causa sea imputable a la
Institución.
En este último punto, es decir cuando exista causa imputable a la
Institución, es donde surge la necesidad de establecer un marco
sancionatorio administrativo dentro del Programa, en donde se prevé que
la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en la
presente norma dará lugar a las siguientes sanciones: apercibimiento,
suspensión o baja.
3. FALTAS:
A los efectos de la presente se considerará falta a toda trasgresión,
incumplimiento, demora, o irregularidad suscitada en relación con el
cumplimiento de la normativa vigente.
a) Clasificación:
Las faltas pueden ser graduadas según su tipo y naturaleza, la
reiteración de las mismas o bien la existencia de situaciones y/o
tratos que afecten la dignidad y/o la integridad física y/o moral de
las personas asistidas.
El detalle efectuado en el presente de cada tipo de falta, y cuales
circunstancias podrían encuadrar en estas, es meramente enunciativo
pudiendo deducirse e interpretarse razonablemente otras.
I) Falta Leve:
Se considera falta leve aquellas vinculadas a aspectos administrativos:
Historias Clínicas Incompletas, información de alta o baja de la
persona en tratamiento fuera de término, solicitud de prórroga con
menos de 30 días de anticipación, no entregar informes o entregarlos
fuera de fecha
Será considerada de forma genérica todo aquel incumplimiento,
trasgresión e irregularidad que implique una merma leve de la calidad
prestacional impartida por la Institución Prestadora.
II) Falta Moderada:
Se considera Falta Moderada:
Incumplimiento en forma reiterada de faltas leves
No cumplir en forma parcial con las prestaciones acordadas
No responder a los requerimientos del Equipo Técnico de Supervisión de Instituciones
No informar cambios realizados en el equipo Técnico
Faltas estructurales que no pongan en peligro la integridad de las personas
Será considerado todo aquel incumplimiento, trasgresión e irregularidad
que implique una merma moderada de la calidad prestacional impartida
por la Institución Prestadora.
III) Falta Grave: Se considera Falta Grave: Reiteración de faltas moderadas
No respetar los derechos de las personas (Art. 7 Ley 26657) No respetar
la privacidad de las personas en el vínculo con su red afectiva No
cumplir con el proyecto terapéutico presentado
Cuando a la persona en tratamiento se le asignen funciones correspondientes al equipo tratante
Trasladar a las personas en tratamiento a otras sedes institucionales sin previa autorización de la SEDRONAR.
No cumplir con el convenio firmado
No informar con 60 días de antelación el cambio de domicilio institucional.
No informar cambios de Autoridades de la Institución
Faltas estructurales que pongan en riesgo la integridad de las personas
Se considerará todo aquel incumplimiento, trasgresión e irregularidad
que implique una merma considerable de la calidad prestacional
impartida por la Institución Prestadora.
4. SANCIONES
A los fines de la presente se considerarán medidas sancionatorias:
• Intimación
• Suspensión
• Baja de Registro y/o Rescisión del convenio 4.1. Criterios de Progresividad y Proporcionalidad:
Siempre se tendrá en consideración la naturaleza y gravedad de la
falta, y para su imposición deberá escogerse, siguiendo el principio de
progresividad, la más leve de entre las disponibles.
4.2. Criterios de interposición:
Más allá del concepto, funcionalidad, procedencia y demás
características específicas de cada tipo de sanción y la facultad de
instrumentarlas, cuestión que desarrollara en el acápite siguiente,
sumado al criterio de progresividad y proporcionalidad, existe 5
cuestiones específicas que deben analizarse y evaluarse para determinar
qué medida disciplinaria aplicar al caso concreto:
1-Naturaleza de la Falta;
2-Gravedad de la irregularidad;
3-Grado de incumplimiento en la prestación;
4- Reiteración de la falta
5-Posibilidad de reanudar la prestación del servicio o en qué grado opera la merma en su calidad prestacional;
6-Plazo dentro del cual se considera previsible reanudar la prestación o bien regularizar la observación;
4.3. Tipos de sanción previstas:
a) Intimación: procederá de forma directa ante las consideradas faltas
leves y como herramienta procedimental en cuanto a las moderadas y
graves, esto último con el fin de brindar a la Organización la
posibilidad de ejercer su legítimo Derecho constitucional de Defensa
ante una eventual sanción;
En casos de suspensiones provisorias, será utilizada como medio idóneo
para intimar a la regularización de las situaciones que motivaron dicha
medida.
Esta consiste en la notificación fehaciente de cuestiones y aspectos a
resolver en un tiempo razonable, o bien para solicitar un descargo,
bajo apercibimiento de disponer otras medidas sancionatorias más
gravosas.
b) Suspensión: Esta podrá interponerse ante faltas moderadas y la
subsistencia y/o reiteración de otras leves. También podrá disponerse
de forma provisional y cautelar a efectos de indagar con mayor
profundidad la suscitación de una o varias faltas graves, o bien cuando
estas impliquen situaciones que por su complejidad ameriten la
necesidad de suspender la prestación de forma provisoria y otorgar la
posibilidad de regularización o saneamiento.
Esta consiste en la interrupción debidamente fundada, por un tiempo
determinado y razonable, en cuanto a la derivación de asistidos por
parte de SEDRONAR. Para su reanudación requerirá comprobar que los
motivos por los cuales fuera interpuesta han cesado y se han
regularizado. Podrá prorrogarse a instancias de un dictamen fundado por
parte del equipo de supervisión.
c) Baja del Registro: La misma podrá aplicarse en el caso de faltas
graves que no sean rectificadas por parte de la institución, o cuando
pongan en riesgo la integridad psíquica o física de las personas y ante
la subsistencia y reiteración de moderadas; consiste en la cancelación
de la inscripción en el Registro Nacional de Instituciones como
prestadora de servicios.
También procederá ante el incumplimiento del Prestador en poner a
disposición de la SEDRONAR el cupo de al menos UNA (1) vacante, cada
CINCO (5) de las habilitadas por la autoridad sanitaria competente
durante el plazo de TRES (3) meses.
En caso de que al momento de adoptarse esta medida, la Institución
cuente con personas en tratamiento subsidiadas por SEDRONAR, deberá
procederse al traslado de los mismos a otra/s Entidad/es conveniada/s,
según las necesidades terapéuticas y modalidad requerida por cada
sujeto, evaluadas por el Equipo de supervisión y siempre garantizando a
los asistidos su derecho a elegir si acatan la alternativa terapéutica
y ser debida y suficientemente informado de los pormenores de la misma
en rigor de poder prestar un consentimiento pleno y válido, conforme
las exigencias de las leyes 26.526 y 26.657 sobre el particular.
En aquellos supuestos en los cuales un establecimiento sea inscripto en
dos o más modalidades asistenciales, la aplicación de las medidas
descriptas en los puntos b) y c), podrá versar individualmente sobre
alguna/s de las modalidades de prestación habilitadas o bien, sobre la
Institución en su conjunto.
d) Acciones Administrativas y/o Judiciales: Sin perjuicio de las
sanciones administrativas internas antes descriptas, ante el
acaecimiento de una falta grave y en caso de corresponder, según el
caso, se dará aviso a la autoridad local competente en materia de
fiscalización sanitaria, y/o al órgano de revisión en materia de salud
mental y adicciones, y/o a los órganos de Derechos Humanos, y/o se
realizará la pertinente comunicación y/o denuncia ante las autoridades
policiales y judiciales correspondientes.
5. REGISTRO DE LAS SANCIONES:
El Registro Nacional de Instituciones Asistenciales deberá consignar en
los asientos llevados a tales fines, todos los antecedentes relativos a
las faltas evidenciadas y eventualmente de las medidas sancionatorias
impuestas en relación con las Instituciones Prestadoras.
6. CUESTIONES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES:
A los efectos de la instrumentación del presente Régimen Sancionatorio,
así como también, para la implementación del Programa, las
Instituciones contarán de todas las garantías procedimentales que
acuerda nuestro sistema legal, con el fin de propender a la verdad
material y garantizar la tutela administrativa efectiva.
Todo eventual acto de gravamen, sanción o medida, en el marco de
procurar el debido procedimiento administrativo, deberá ser previamente
instado dando la posibilidad a las Instituciones de ejercer su legítimo
derecho de defensa, producir prueba, de ser oídas y obtener un
pronunciamiento fundado. Una vez dispuesta la sanción, se deberá
notificar su interposición a la Entidad.
En el marco del presente y más allá de las faltas y sanciones
expresamente establecidas, las cuales detentan el carácter de
enunciativas, se podrá razonable y fundadamente inferir otras medidas
sancionatorias que resulten adecuadas y eficaces para corresponder con
la finalidad correctiva, y garantizar la continuidad y calidad
prestacional de las Instituciones, y la finalidad del Programa.
7. PROCEDIMIENTO - LINEAMIENTOS GENERALES:
1-Advertida la/s falta/s (en términos del presente ANEXO), ya sea a
través de los canales de denuncia y reclamos institucionales previstos,
o por parte de las intervenciones del equipo de supervisión de
instituciones, y siendo atendible/s por encuadrarse a las pautas del
presente ANEXO se dispondrá la continuidad de su tratamiento.
2-Se procederá a dar traslado al Registro Nacional de Instituciones,
solicitando de forma fundada, iniciar las actuaciones administrativas
del caso y propiciar la intimación correspondiente a la Entidad
denunciada.
3-Se intimará a la Institución Prestadora a regularizar, en un plazo
acorde a la naturaleza de la falencia, las faltas acontecidas y/o
brindar las explicaciones del caso, mediante la presentación de un
descargo en ejercicio de sus derechos constitucionales, acto en el cual
podrá presentar todo medio probatorio previsto por la Ley N° 19.549 y
su Decreto reglamentario.
4-El equipo de supervisión de instituciones recabará toda la
información y medios probatorios del caso, para corroborar la
verosimilitud y veracidad de la denuncia o reclamo efectuados, pudiendo
requerir mayor información a la Institución y a sus directivos y equipo
de RRHH, testimonios a asistidos en tratamiento, con estricta reserva
de confidencialidad, solicitar pruebas o ampliación de sus dichos al o
los denunciantes (en caso de que se inste el proceso por denuncia de un
usuario o familiar o allegado de este), entre otros medios.
5-Presentado el descargo formal por parte de la Institución, y
analizados los antecedentes y pruebas recabadas por el equipo de
supervisión, desde el Área competente en materia de Atención Crítica,
se elevará al Área de Registro, junto con toda la documentación
relevada, una sugerencia de desestimación de la/s falta/s, o bien de
sanción.
6-Desde el Área de Registro se realizará el informe técnico
correspondiente, donde expresará si exhibe alguna objeción respecto a
lo sugerido por el Área de Atención Crítica y brindará continuidad a
través de las áreas materialmente competentes.
7-La Subsecretaría en materia de atención y acompañamiento, prestará
conformidad con la medida dispuesta, y girará las actuaciones al
Servicio Jurídico Permanente del Organismo para la intervención de su
competencia respecto a lo sustanciado y al proyecto de acto
administrativo elevado.
8-Efectuado el dictamen de legalidad por el Servicio citado, en
sintonía con lo tramitado y sugerido oportunamente, se elevará al área
de despacho para la firma del acto administrativo proyectado, de
instrumentación de la sanción o eximición correspondiente.
9-Suscripto el acto administrativo de sanción o desestimación de la
denuncia y falta, se notificará a la Institución Prestadora de acuerdo
con lo previsto por el Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley N°
19.549 de Procedimientos Administrativos, expresándose en dicho marco
los medios recursivos disponibles para interponer contra la resolución
instada.
10-Suscripto el acto y en caso de que este resuelva sobre la adopción
de una sanción, o el levantamiento de alguna, se avisará a través de
los canales institucionales, al Centro de Asistencia Inmediata (CAI),
al Centro de Atención Telefónica (Línea 141) y las Direcciones con
competencia material sobre el particular.
ANEXO VI
MODELO DE CONVENIO DE ADHESION
Entre la SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION
ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN con
domicilio legal en Sarmiento 546, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante llamada "LA SECRETARIA" representada en este acto
por........................
......................................................................................
......................... y
..................................................................................................................................,
con domicilio legal
en.........................................................................................................................................................,
en adelante llamada "LA INSTITUCION", representada en este acto
por......................................................DNI
N°......................................................, convienen
celebrar el siguiente Convenio de Adhesión, el que se atendrá a las
siguiente Cláusulas:
PRIMERA:"LA INSTITUCIÓN" declara en este acto, conocer PROGRAMA DE
SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO
PROBLEMÁTICOS y sus sucesivos ANEXOS de instrumentación, adhiriéndose
al mismo en todos sus términos y comprometiéndose a cumplir con todos y
cada uno de los requisitos y lineamientos enunciados en el mismo, en la
legislación y normativa vigente y aplicable y en las restantes
cláusulas del presente convenio.
SEGUNDA: "LA INSTITUCIÓN" se compromete a corresponder con la
asistencia y abordaje integral de la personas derivadas por "LA
SECRETARÍA", cumpliendo con las actividades y prestaciones, y demás
requerimientos previstos bajo los términos y condiciones del citado
Programa de Subsidios, de acuerdo al nivel prestacional asignado.
"LA SECRETARIA" por tanto y en concepto del reconocimiento de estos
servicios, entregará una prestación económica denominada Subsidio
Personal consistente en una suma de dinero no reintegrable, con los
alcances, montos y modalidades establecidas por el presente Programa,
la que se liquidará en forma mensual y se rendirá mediante los
mecanismos y procedimientos expresamente establecidos.
TERCERA: La institución pone a disposición de "LA SECRETARÍA" las
vacantes necesarias según disponibilidad, para ser ocupadas por
personas con consumo problemático de sustancias derivadas por el Centro
de Asistencia Inmediata (CAI) de SEDRONAR. No obstante, ello, la
Institución se obliga en los términos de la normativa vigente, a la
admisión y recepción de personas derivadas por dicha dependencia.
"LA INSTITUCIÓN" se compromete a garantizar, al menos, la
disponibilidad de una (1) vacante cada cinco (5) plazas habilitadas por
la autoridad competente, destinada para la asistencia de personas
subsidiadas por "LA SECRETARIA".
En caso de no cumplir con la presente por el lapso de tres (3) meses,
tal situación facultará a "LA SECRETARÍA" a tomar las medidas
correspondientes.
CUARTA: La derivación de personas con consumos problemáticos de
sustancias por parte de "LA SECRETARÍA" se hará mediante una "ORDEN DE
INGRESO''. Se deja expresamente establecido que "LA INSTITUCIÓN" no
podrá aceptar o admitir como subsidiado a cargo de "LA SECRETARÍA" a
persona alguna cuyo tratamiento no haya sido indicado en la forma que
se determina en la presente cláusula.
QUINTA: "LA INSTITUCIÓN" se obliga en este acto, bajo juramento,
abstenerse de recibir cualquier otro tipo de cobertura y/o subsidio en
concepto de tratamiento o abordaje en relación con las personas
subsidiadas por "LA SECRETARIA".
El incumplimiento de esta cláusula facultará a "LA SECRETARÍA" a tomar las medidas correspondientes
SEXTA: "LA INSTITUCIÓN" declara en este acto bajo juramento, que se
encuentra debidamente habilitada por autoridad competente e inscripta
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que rigen la materia
para su regular funcionamiento.
SÉPTIMA: "LA INSTITUCIÓN" no podrá disponer traslado alguno de personas
subsidiadas por "LA SECRETARÍA" sin la previa autorización de esta.
Queda expresamente exceptuada en casos de traslados o egresos de
personas dispuestas por autoridad judicial competente, en esta
situación, "LA INSTITUCIÓN" deberá comunicarlo a "LA SECRETARÍA" por
medio fehaciente dentro de las 48 horas de su traslado.
OCTAVA: Cuando hubiere que efectuar un traslado de una persona
subsidiada, "LA SECRETARÍA" a través del área pertinente, extenderá la
autorización correspondiente, la cual deberá ser archivada por "LA
INSTITUCIÓN" en el legajo clínico de la persona en tratamiento.
NOVENA: En caso de egreso o abandono de una persona subsidiada, "LA
INSTITUCIÓN" deberá comunicar de forma fehaciente a "LA SECRETARÍA" y a
la red afectiva, el hecho acontecido dentro de las 24 horas de
producido. En caso de tratarse de una persona dispuesta por autoridad
judicial, también deberá comunicar el hecho, en forma y tiempo, al
juzgado interviniente.
DÉCIMA: A partir de la aceptación por parte de "LA INSTITUCIÓN" de una
persona con subsidio de "LA SECRETARIA", la primera queda obligada a:
e) Preservar el estado psicofísico de la persona en cuestión
f) Practicar el tratamiento integral y adecuado en los términos comprometidos
g) Elevar a "LA SECRETARÍA" un Informe Inicial sobre la persona
subsidiada que incluya diagnóstico psicológico y social, estrategia
terapéutica a seguir y pronóstico, el que será confeccionado por
profesionales matriculados del área de salud
h) Elevar a "LA SECRETARÍA" un Informe Evolutivo de la persona
subsidiada, el que será confeccionado por profesionales matriculados
del área de salud.
i) Brindar a "LA SECRETARÍA" cualquier otra información que, por considerar oportuna, ésta requiera.
j) Trabajar y propender a la Reinserción socio laboral e integración
familiar de la persona desde el inicio hasta el final del tratamiento.
DÉCIMA PRIMERA: "LA SECRETARIA" puede, cada vez que lo considere
oportuno, efectuar supervisión integral, parcial o general de "LA
INSTITUCIÓN". Quedando facultada también a efectuar asistencia técnica,
y en caso necesario indicar la ejecución de medidas sanitarias con el
auxilio de los profesionales que ella designe.
DÉCIMA SEGUNDA: En caso de tratamiento modalidad convivencial, "LA
INSTITUCIÓN" se compromete a brindar a las personas subsidiadas
desayuno, almuerzo, merienda y cena, los que serán preparados de
acuerdo con las necesidades dietéticas indicada para cada caso.
Asimismo "LA INSTITUCIÓN" brindará la ropa de cama necesaria, en
perfectas condiciones de higiene y conservación.
DÉCIMA TERCERA: Queda expresamente prohibido a "LA INSTITUCIÓN"
solicitar a los familiares de la persona atendida, alimentos y/o
dinero. Las entregas voluntarias que las visitas lleven al paciente
deberán ser entregadas al mismo, excepto en los casos en que perjudique
el tratamiento.
DÉCIMA CUARTA: "LA INSTITUCIÓN" se responsabiliza por la atención
clínica de la persona subsidiada con carácter integral, utilizando los
recursos profesionales propios o bien cuando la gravedad del caso lo
requiera, servicios médicos asistenciales públicos o privados. Cuando
"LA INSTITUCIÓN" deba proceder a la derivación de una persona
subsidiada, el traslado desde y hasta el servicio al que se dirija,
será de su exclusiva responsabilidad, teniendo la obligación de
informar a "LA SECRETARÍA" dentro de las 24 horas de producido el mismo.
DECIMA QUINTA: Para la liquidación de las prestaciones, "LA
INSTITUCIÓN" remitirá a "LA SECRETARÍA" la documentación indicada en el
Anexo II de la Resolución N° RESOL-2021-XXX-APN-SEDRONAR#JGM, debiendo
cumplimentar con todos los requisitos allí establecidos.
DÉCIMA SEXTA: Todos los actos que deba cumplir el "LA INSTITUCIÓN" en
la ejecución del presente convenio, así como por fuera del mismo, serán
realizados a su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden,
quedando expresamente prohibido actuar en nombre o representación de
"LA SECRETARÍA".
Asimismo, "LA INSTITUCIÓN" no podrá utilizar en ninguna circunstancia
los logos, nombre, marca y/o emblema de la SEDRONAR sin previa
autorización por escrito de esta.
Asimismo, toda publicidad o difusión que se realice en el marco del
mencionado Programa, deberá ser previamente coordinada y aprobada "LA
SECRETARÍA".
DÉCIMA SÉPTIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por ambas
partes o en forma unilateral de cualquiera de ellas, comunicando tal
decisión a la otra mediante notificación por escrito y fehaciente, con
una antelación no menor de sesenta (60) días, salvo que la interrupción
del acuerdo sea por causa imputable a "LA INSTITUCIÓN".
DÉCIMA OCTAVA: La falta de cumplimiento por parte de "LA INSTITUCIÓN"
de alguna de las obligaciones asumidas en el presente convenio, como
también de las pautas determinadas en el Programa de Subsidios para el
abordaje integral de personas con consumo problemático, aprobado por
Resolución N° xxxxxxx/xxxxxxx será pasible de las sanciones previstas
en el Anexo VI de la Resolución mencionada.
DÉCIMA NOVENA: El pago y liquidación del subsidio estará supeditado a
la asignación y disponibilidad de la partida presupuestaria
correspondiente.
VIGÉSIMA: A todos los efectos legales emanados del presente, las partes
se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales
federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando
expresamente a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días.........del mes de.........del año xxxxxx.
ANEXO VII
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SUBSIDIO
En el presente punto se detallan los pasos del procedimiento administrativo para el pago de subsidios a las Instituciones.
a) Procedimiento:
• La DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INMEDIATA a través de su Centro de
Asistencia Inmediata y la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES
(en adelante CAI-CSI) iniciarán la confección de las Planilla de
Movimientos Asistenciales (PMA) las cuales serán remitidas a las
Instituciones Prestadoras en un plazo máximo de hasta 5 días hábiles.
•Las Instituciones Prestadoras tendrán 48h hábiles para:
I. Informar a CAI-CSI respecto de cualquier diferencia que consideren
puede atender a un error en la PMA, siempre que no estén motivados por
el incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Resolución.
Remitir la factura correspondiente junto la PMA firmada por el/la
Representante Legal de la Institución Prestadora a CAI-CSI, en un plazo
máximo de 24h hábiles.
II. CAI-CSI analizará los reclamos presentados y cargará las
modificaciones que se consideren pertinentes o informará a la
Institución Prestadora en caso de que el reclamo sea rechazado, en un
plazo máximo de 3 días hábiles. Luego de remitida la respuesta al
reclamo, la Institución Prestadora contará con un plazo de hasta 24h
hábiles para remitir la factura correspondiente a CAI-CSI.
•CAI-CSI conformará el expediente correspondiente con la PMA y las
facturas correspondientes, y remitirá el mismo con la correspondiente
conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA y la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS en un
máximo de 24h hábiles a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
•La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR contará con
48h hábiles para validar los cargos contra SI.PRO.VI., la validez de
los comprobantes y efectuar la liquidación correspondiente.
b) Sobre la facturación:
La Institución Prestadora debe confeccionar una única factura por el
monto correspondiente a la PMA y bajo el concepto de "Asistencia
brindada conforme a Resolución N° XXXX, según planilla adjunta. Mes
de................... del año.........." debiendo indicar, además,
cantidad de personas por modalidad de atención. La factura se deberá
presentar conforme a la normativa vigente de AFIP.
c) Sobre la PMA:
La PMA final deberá ser presentada a CAI-CSI con la correspondiente
conformidad de la Institución Prestadora a través de la firma de su
Representante Legal.
d) Sobre los plazos:
El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS iniciará el
primer día hábil del mes. Teniendo las Instituciones Prestadoras hasta
el antepenúltimo día hábil del mes inmediato anterior para la
presentación de la documentación de todos los movimientos.
e) Plazos establecidos: -Documentación de ingreso: 48h.
-Baja por Abandono o Finalización del tratamiento: Máximo de 48h. -Baja por fallecimiento: Máximo de 24h.
-Prórrogas de tratamiento: 30 días antes de la finalización del
subsidio. -Cambio de Modalidad: 30 días antes del cambio de dispositivo.
En caso de que la información no sea recibida a tiempo será facturada en la liquidación del mes siguiente.
Cualquier falta al cumplimiento de los plazos establecidos implica la
obligación de presentar a CAI-CSI de la correspondiente nota de crédito
y descuento sobre la liquidación inmediata siguiente, además de la
aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen Sancionatorio de
la presente.
ANEXO VIII
ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS
1. TIPOS DE PRESTACIÓN
Se remite expresamente a los Tipos de Prestaciones previstas en el
ANEXO II, para el reconocimiento arancelario a las Instituciones
Prestadoras adheridas al PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE
INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS por los servicios
asistenciales dispuestos.
2.
(Título derogado, a partir del 1° de Abril de 2023, por art. 1° de la Resolución N° 165/2023 de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina B.O. 03/05/2023)