MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 66/2023
RESOL-2023-66-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-20191491- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país agroindustrial exportador neto
con fuerte presencia en los mercados internacionales, que cuenta con
una sólida industria de producción de insumos agrícolas con potencial
de crecimiento.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, para el abastecimiento de la demanda
y el correcto funcionamiento de la referida industria, resulta
necesaria la importación de materias primas para su procesamiento
local, así como la de productos finales que aún no se producen en el
país.
Que la relación entre insumos agrícolas importados y productos
agroindustriales exportados es altamente superavitaria, representando
la importación anual de los primeros un porcentaje siempre inferior al
CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de exportaciones de los segundos
al mundo.
Que es indispensable garantizar a los actores del sector el acceso
adecuado a los insumos agrícolas, posibilitando ello colaborar con el
sostenimiento e incremento de la capacidad productiva.
Que, hallándose la mayoría de las exportaciones argentinas constituidas
por productos de origen agropecuario, los insumos agrícolas resultan
estratégicos para la economía nacional.
Que aplicar nutrientes en forma balanceada y precisa es un
requerimiento para el desarrollo sustentable de la agricultura, el
incremento de la producción y productividad agrícola, la reducción de
brechas de rendimiento y el aumento de la rentabilidad de nuestros
productores y productoras.
Que para mantener la fertilidad de los suelos y lograr rendimientos y
calidad de los cultivos, debe realizarse un manejo integrado del
agroecosistema, y los nutrientes consumidos en el ciclo del cultivo
deben ser repuestos a través de diferentes fuentes, constituyendo el
aporte de nutrientes por fertilización la fuente más utilizada y de
respuesta más inmediata en la producción agrícola.
Que los productos fitosanitarios son una de las herramientas utilizadas
para prevenir y controlar plagas o enfermedades, redundando ello en una
producción más eficiente.
Que, de acuerdo a lo expuesto, la importación de insumos críticos como
fertilizantes o principios activos de fitosanitarios resulta
imprescindible para incrementar rindes y mejorar los volúmenes de
producción tanto para consumo interno como para la exportación.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se hallan los de diseñar, proponer y coordinar la ejecución
de políticas, planes y programas relacionados con los productores y
productoras y con la producción agrícola, procurando el adecuado
equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos
naturales y distribución territorial; participar en la definición de
las políticas sanitarias, comerciales y tecnológicas vinculadas a las
diferentes actividades de producción agrícola; asistir en el diseño de
planes, programas y proyectos vinculados con la competitividad de las
cadenas productivas agrícolas, insumos, almacenamiento y logística,
entre otros, y coordinar la elaboración de propuestas y la ejecución de
políticas de regulación y fiscalización de la producción agrícola,
articulando acciones con las áreas competentes.
Que entidades del sector productivo vienen manifestando la necesidad de
desarrollar mecanismos que provean de mayor agilidad a los procesos que
posibilitan un adecuado acceso a insumos agrícolas de origen importado,
en los tiempos y forma requeridos por el sector agrícola, de acuerdo a
las particularidades de origen biológico, climático y estacional que
inciden en el mismo.
Que, por todo ello, resulta oportuna y conveniente la creación de un
Observatorio Nacional de Insumos Agrícolas, en el ámbito específico del
sector agrícola, con el objeto de propender a una adecuada
disponibilidad y acceso a tales insumos de acuerdo a las
particularidades y necesidades del sector.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Observatorio Nacional de Insumos Agrícolas en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el
objetivo de propender a una adecuada disponibilidad y acceso a tales
insumos de acuerdo a las particularidades y necesidades del sector
agrícola.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la citada Subsecretaría será la Autoridad
de Aplicación del referido Observatorio y, como tal, podrá dictar las
normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y de
instrumentación, y celebrar todos los actos que se requieran para la
debida operatividad y cumplimiento de sus objetivos, quedando facultada
para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin,
convocar a mesas de trabajo, y a requerir a las demás áreas
dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA la información obrante en sus registros que
pueda contribuir a la consecución de los objetivos del Observatorio.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a adherir a la presente medida para participar y colaborar con
el cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implica la creación de nuevas
estructuras ni promueve la asignación de funciones ejecutivas o
erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 03/03/2023 N° 12176/23 v. 03/03/2023