MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 309/2023
RESOL-2023-309-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-109731411-APN-DD#MS, la Resolución N°
1036-E/2016, la Resolución Ministerial N° 2503/2019, la Resolución
Ministerial 2658/2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, creado
por Resolución Ministerial N° 1036- E/2016, tiene como objetivo general
el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través del
otorgamiento de becas de formación y capacitación financiadas por la
nación.
Que por Resolución Ministerial N° 2503/2019 se aprobaron los modelos de
convenio y los respectivos anexos que rigen las relaciones entre el
Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud Provincial y
las/os becarias/os que pertenecen al programa.
Que en el citado Convenio se acordaron como objetivos específicos:
fortalecer la estrategia territorial en comunidades indígenas con eje
en la salud familiar y comunitaria, mejorar la accesibilidad de los
habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud y
ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena
en los Establecimientos del Primer Nivel de Atención.
Que los agentes sanitarios desarrollan acciones que buscan la
integración entre los equipos de salud del primer nivel de atención y
la población a cargo, orientadas a identificar y remover barreras de
accesibilidad que condicionan el acceso de la población más vulnerable
al sistema público de salud, sean estas económicas, geográficas,
sociales o culturales.
Que los mencionados agentes continuamente han desempeñado un rol
fundamental de participación activa mediante actividades de promoción y
prevención, monitoreo y control, seguimiento diario, reglado y
sostenido y una comunicación permanente con la población objetivo.
Que la presente medida se propone consolidar las distintas acciones que
están siendo llevadas a cabo procurando ampliar la cobertura y calidad
de la atención de aquellos que más lo necesitan en un marco de respeto
a las tradiciones y costumbres de las diferentes comunidades.
Que con el objeto de fortalecer la estrategia de atención primaria de
la salud, resulta necesario incrementar los recursos asignados al
Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y en su carácter
de órgano Rector del Sistema Sanitario Nacional, este Ministerio,
estima oportuno actualizar el monto de la ayuda económica que se acordó
con carácter de beca con un aumento que operará a partir del 1 de julio
del corriente año.
Que los montos a percibir por las/los becarias/os del programa se
encuentran consignados en el Anexo I de la Resolución 2658/2021, que
sustituyó oportunamente al Anexo IV de la Resolución 2503/2019.
Que por todo lo expuesto, es propicio adecuar el actual marco normativo
del citado programa con una perspectiva de equidad, que permita generar
alianza y participación con los agentes indígenas, trabajando en
conjunto con los programas nacionales y de manera integral.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE
LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN
SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 22.520 Ley de Ministerios – T.O. 1992 modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el anexo IV del modelo de convenio aprobado
por artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 2503/2019, que fuera
sustituido a su vez por el anexo I de la Resolución 2658/2021, por el
IF-2022-109706588-APN-DNAPYSC#MS que como anexo forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El anexo I aprobado por el artículo 1º de la presente
resolución resultará parte integrante de los convenios firmados
oportunamente por cada una de las jurisdicciones y becarios, en el
marco de los modelos aprobados por la Resolución Ministerial Nº
2503/2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2023 N° 11937/23 v. 03/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
IV- Importe de Becas
Las becas correspondientes según el perfil del/la BECARIO/A que haya
seleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a
continuación:
Las becas correspondientes según el
perfil del/la BECARIO/A que haya seleccionado la Modalidad 2 (Cláusula
Sexta inciso 1) se detallan a continuación:
El monto a percibir se encuentra
expresado en pesos argentinos, siendo su valor sujeto de modificación
unilateralmente por parte del Ministerio de Salud de la Nación.
IF-2022-109706588-APN-DNAPYSC#MS