COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES
Resolución General 949/2023
RESGC-2023-949-APN-DIR#CNV - Normas
(N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023
VISTO el expediente EX-2022-112148595- -APN-GGO#CNV, del registro de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO INTELIGENTE CNV”, lo dictaminado
por la Gerencia de Gestión Operativa, la Gerencia de Agentes y
Mercados, la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las atribuciones otorgadas por el artículo 19,
inciso g), de la Ley Nº 26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
se encuentra facultada para dictar las normas a las cuales deben
ajustarse los Mercados, los Agentes registrados y las demás personas
físicas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al Mercado de
Capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su
competencia.
Que, conforme señala el artículo 39 del mencionado cuerpo legal, los
sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen de
oferta pública que se realicen en los mercados deben garantizar la
plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad,
eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo
sistémico, encontrándose facultada las CNV para requerir que se
establezcan mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de
comunicación estandarizados de los sistemas informáticos de los
distintos ámbitos de negociación y/o de compensación y liquidación y/o
de custodia.
Que en los Títulos VI y VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se
establecen las exigencias que deben cumplir las entidades que cuenten
con sistemas informáticos de negociación, compensación, liquidación y
custodia de valores negociables aprobados por esta CNV, siendo que la
competencia de este Organismo recae sobre la generalidad de los
aspectos tecnológicos desarrollados por las entidades reguladas.
Que, en dicha línea, mediante la Resolución General Nº 702 (B.O.
16-8-2017) y la Resolución General N° 928 (B.O. 6-5-2022),
respectivamente, se establecieron ciertos lineamientos de
estandarización tendientes a la implementación de mensajes basados en
las normas Internacionales ISO 15022 para el Agente Depositario Central
de Valores Negociables (ADCVN) e ISO 20022 y protocolo Financial
Information Exchange (FIX), versión Latest para los Mercados, de modo
que los procesos de negociación, liquidación, compensación y custodia
de fondos y valores negociables se encuentren automatizados de comienzo
a fin.
Que el cumplimiento de los objetivos mencionados requiere una constante
mejora y actualización en los sistemas de control y análisis de la
información por parte de esta CNV, a fin de crear confianza y seguridad
para la operatoria en el mercado de capitales.
Que la modificación propuesta persigue readecuar el Título VIII de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) respecto a las exigencias de los sistemas
correspondientes a los ADCVN a fin de que los mismos cuenten con una
interfaz de mensajería compatible con el Protocolo ISO 20022 y, por lo
tanto, que los procesos de liquidación, compensación y custodia de
fondos y valores negociables puedan ser automatizados de comienzo a
fin, ganando así en confiabilidad, eficiencia y escalabilidad,
permitiendo su interconexión con otros sistemas y adquiriendo similar
funcionalidad con la que actualmente cuentan los sistemas de otros
países.
Que la implementación del Protocolo ISO 20022 dotará de eficiencia la
interfaz de los sistemas informáticos de compensación, liquidación y
custodia de valores negociables del mercado de capitales, posibilitando
la automatización de los procesos de comienzo a fin, de manera de
permitir un incremento sustancial en el flujo de transacciones y
disminuir la tasa de errores.
Que, en virtud de la citada Resolución General N° 928, la CNV ha
desarrollado una plataforma denominada Sistema de Vigilancia y
Monitoreo Inteligente (SVMI) que reemplazó al sistema informático
StockWatch.
Que la utilización de la tecnología del SVMI requiere que la
información deba suministrarse con la mayor inmediatez técnicamente
posible, asumiendo un nivel razonable de eficiencia por parte de los
mismos.
Que, a fin de ajustarse a los estándares mencionados para el correcto y
eficiente intercambio de información, las plataformas del SIF y SVMI
requieren de determinado tipo de alimentación de datos, conocido en
idioma inglés como Data Feed, estructurado y acorde al protocolo de
comunicación FIX y a las normas internacionales del estándar ISO 20022.
Que, acorde a lo actualmente requerido a los Mercados, resulta de suma
importancia requerir que los ADCVN adopten todas las medidas necesarias
para la implementación de acciones concretas tendientes a incorporar
tecnología de última generación que permita mejorar la automatización
de datos hacia esta CNV, utilizando para ello un lenguaje común, con la
finalidad de agilizar la comunicación, reducir riesgos y alcanzar el
máximo grado de transparencia en la obtención de información financiera.
Que la transparencia en el ámbito del mercado de capitales es una tarea
conjunta de supervisión entre los agentes regulados y el organismo
regulador del referido ámbito, razón por la cual, el desarrollo de un
marco tecnológico y regulatorio se deberá llevar a cabo en forma
debidamente coordinada.
Que, por todo lo expuesto, se considera necesario requerir a los ADCVN:
(i) la implementación de acciones concretas tendientes a incorporar
tecnología de última generación y de conformidad con el Protocolo ISO
20022, permitiendo la interconexión entre los distintos sistemas
informáticos de compensación, liquidación y custodia de valores
negociables; y (ii) el suministro a la CNV de toda la información que
resulte necesaria para la modernización del actual sistema de
supervisión.
Que un alto grado de transparencia es esencial para garantizar que los
inversores estén debidamente informados del verdadero nivel de
operaciones reales y potenciales de los valores negociables que se
negocian en los Mercados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19, incisos g), q), y) y z), y el artículo 39 de la Ley Nº
26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir la denominación de la Sección XXVIII del
Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“SECCIÓN XXVIII
IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 20022”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir los artículos 72 a 75 de la Sección XXVIII del
Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 72.- Los ADCVN regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
deberán desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o
depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 20022 exponiendo
la funcionalidad correspondiente. Este Organismo aprobará los
requerimientos de mensajería mínimos necesarios de acuerdo a la
correspondiente categoría de agente habilitado.
ARTÍCULO 73.- Las entidades que cumplan con el rol de ADCVN deberán
exponer una interfaz que permita, en tiempo real y sin diferimientos,
recibir información sobre los movimientos experimentados en la o las
cuentas, disponer el movimiento/transferencia de valores negociables en
modalidad libre de pago, contra pago, el estado de esas transferencias
y la consulta de saldos y movimientos de cada cuenta. Cada participante
y/o depositante podrá acceder a todos los movimientos en sus cuentas
independientemente del estado.
ARTÍCULO 74.- La autorización por parte de los ADCVN para el acceso y
uso de las interfaces que publican, por parte de los participantes y/o
depositantes del Mercado de Capitales, no podrá ser discrecional ni
discriminatoria, permitiendo conectarse a todo quien lo solicite
remitir o recibir la información requerida en tiempo real, mientras
cumpla los requisitos técnicos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
apruebe, que deberán ser uniformes en costo y servicio para todos los
solicitantes por igual y de acuerdo a las funciones y roles que
desempeñan cada una de las entidades que integran el Mercado de
Capitales.
ARTÍCULO 75.- La red de interconexión entre los ADCVN y los
participantes y/o depositantes, mediante el protocolo ISO 20022, deberá
cumplir todos los principios relativos a seguridad de la información y
resiliencia cibernética, que esta Comisión defina para las entidades
que regula”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como artículos 76 y 77 de la Sección XXVIII
del Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 76.- Los ADCVN deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE
VALORES, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI) y
mediante su plataforma basada en ISO 20022, en tiempo real y en formato
FIX, los datos completos de cada una de las transferencias u
operaciones de ingreso y egreso de valores negociables, cobro de rentas
y/o dividendos, movimientos de saldos monetarios o conversión de los
mismos a otra moneda, y todos los cambios de composición posibles en el
marco de las funciones y facultades del ADCVN, cualquiera fuere el
motivo u origen de estos movimientos, que se registren en sus sistemas
informáticos de depósito, registro, custodia, pago, liquidación y
compensación, incluyendo la identidad de los agentes depositantes y de
las subcuentas comitentes intervinientes en las mismas hasta el nivel
de cuentas individuales, de corresponder; como también remitir los
datos completos de los comitentes y sus condóminos, debiendo para ello
cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas
dispuestas por esta Comisión y descriptas en el Anexo II del presente
Capítulo.
Los ADCVN no podrán efectuar cambios en los contenidos de los mensajes
que se remiten, en caso de cualquier modificación que se requiera para
los mismos deberán comunicar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con una
anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos para aprobación y su
posterior implementación, no pudiendo en ningún caso alterar su
formato, estampa de tiempo (timestamp), uso de Tiempo Universal
Coordinado (UTC) y fecha de movimiento, los cuales se encuentran
establecidos en el referido Anexo II del presente Capítulo.
ARTÍCULO 77.- Los ADCVN deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE
VALORES, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI) y
mediante su plataforma basada en ISO 20022, en tiempo real y en formato
FIX, los datos de las cuentas depositantes que se encuentran dentro de
sus sistemas informáticos de depósito, custodia, registro, pago,
compensación y liquidación hasta el nivel de cuentas individuales,
debiéndose incluir los datos completos de los comitentes y sus
condóminos. Así también informar, las Altas, Bajas, Modificaciones e
Inhabilitaciones Operativas de dichas cuentas de acuerdo a los
procedimientos que los ADCVN estipulen para cada caso.
Para el caso de las Altas, Modificaciones e Inhabilitaciones
Operativas, se deberá informar en tiempo real, de acuerdo a los
procedimientos estándares de pedido de información que los ADCVN
estipulen para cada caso.
Para el caso de las Bajas Operativas, los ADCVN deberán comunicar a la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con una anticipación mínima de SIETE (7)
días corridos a su implementación e incluso la confirmación de su
implementación, siempre y cuando no mantuviera obligaciones pendientes
con el ADCVN, ni registre subcuentas comitentes con saldos de
tenencias”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Anexo II del Capítulo I del Título VIII
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el Anexo
(IF-2023-22014979-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir la denominación del Capítulo VI del Título
XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO VI
AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo VI del Título XVIII
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“PROTOCOLO ISO 20022.
ARTÍCULO 1°.- Conforme lo establecido en los artículos 76 y 77 de la
Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de estas Normas, los
ADCVN autorizados por esta Comisión deberán presentar antes del 31 de
marzo de 2023 un plan de trabajo a los efectos de implementar, antes
del 30 de junio de 2023, lo requerido por los citados artículos”.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) y archívese.
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero -
Sebastián Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2023 N° 12074/23 v. 03/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
II
ESTÁNDAR TECNOLOGICO DE COMUNICACION.
Los ADCVN deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE VALORES, al Sistema
de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI) mediante su plataforma
basada en ISO 20022, en tiempo real y en formato FIX, lo que representa
la implementación del protocolo Financial Information Exchange (FIX),
versión Latest, formato XML. Teniendo en cuenta que el tipo de
codificación de caracteres que se deberá adoptar es Unicode UTF-8.
FORMATO DE MENSAJE CON ETIQUETADO FIX
1. Introducción
Los mensajes de Post-Trade se caracterizan por ser mensajes que
normalmente se comunican después de la colocación y ejecución exitosa
de una orden y antes de la liquidación.
Las categorías de mensajes de post-trade son:
1. ASIGNACIÓN
2. CONFIRMACIÓN
3. INSTRUCCIONES DE LIQUIDACIÓN
4. CAPTURA COMERCIAL
2. Lista de Mensajes Post-Trade
Esta sección lista los mensajes de post-trade y las categorías a la que
pertenecen.
3. Categoría Asignación
3.1 Componentes
3.1.1 OrdAllocGrp
3.1.2 Instrument
Este componente es un grupo repetitivo que forma parte del mensaje
ExecutionReport (35=8) para transmitir información de ejecución.
3.1.3 Parties
El bloque de componentes de Partes se utiliza para identificar y
transmitir información sobre las entidades tanto centrales como
periféricas a la transacción financiera representada por el mensaje FIX
que contiene el Bloque de Partes. El bloque Partes permite que se
expresen muchos tipos diferentes de entidades mediante el uso del campo
PartyRole <452> e identifica la fuente de PartyID <448> a
través de PartyIDSource <447>.
Los valores válidos son:
Agente Comprador:
448 PartyID = CUIT solo valor numérico sin espacios o código LEI
447 PartyIDSource = J para CUIT o N para LEI - Legal Entity Identifier
(ISO 17442)
452 PartyRole = 30
802 NoPartySubIDs = 1 (Persona Jurídica) o 2 (Persona Humana)
523 PartySubID = BUYER
803 PartySubIDType = 86
Agente Vendedor
448 PartyID = CUIT solo valor numérico sin espacios ocódigo LEI
447 PartyIDSource = J para CUIT o N para LEI - Legal Entity Identifier
(ISO 17442)
452 PartyRole = 30
802 NoPartySubIDs = 1 (Persona Jurídica) o 2 (Persona Humana)
523 PartySubID = SELLER
803 PartySubIDType = 86
Tipo Operacion Destino:
523 PartySubID = según la tabla debajo
803 PartySubIDType = 64
Comitente Comprador CUIT/LEI:
448 PartyID = CUIT solo valor numérico sin espacios o código LEI
447 PartyIDSource = J para CUIT o N para LEI - Legal Entity Identifier
(ISO 17442)
452 PartyRole = 7
802 NoPartySubIDs = 3
Tipo
Comitente Comprador
523 PartySubID = BUYER
803 PartySubIDType = 1 (Persona Jurídica) o 2 (Persona Humana)
523 PartySubID = según la tabla debajo
803 PartySubIDType = 41 (Customer account type)
Denominación:
523 PartySubID = Nombre Legal completo
803 PartySubIDType = 5 (Full Entity Legal Name)
Comitente Vendedor CUIT/LEI:
448 PartyID = CUIT solo valor numérico sin espacios o código LEI
447 PartyIDSource = J para CUIT o N para LEI - Legal Entity Identifier
(ISO 17442)
452 PartyRole = 30
802 NoPartySubIDs = 3
Tipo
Comitente Vendedor
523 PartySubID = SELLER
803 PartySubIDType = 1 (Persona Jurídica) o 2 (Persona Humana)
523 PartySubID = de acuerdo a la tabla debajo
803 PartySubIDType = 41 (Customer account type)
Denominación:
523 PartySubID = Nombre Legal completo
803 PartySubIDType = 5 (Full Entity Legal Name)
Responsable Comprador
448 PartyID = CUIT solo valor numérico sin espacios o código LEI
447 PartyIDSource = J para CUIT o N para código LEI - Legal Entity
Identifier (ISO 17442)
452 PartyRole = 118
802 NoPartySubIDs = 3
Tipo
Responsable Comprador523 PartySubID = BUYER
803 PartySubIDType = 86
Domicilio:
523 PartySubID = Nombre Legal completo
803 PartySubIDType = 18 (Registered Address)
Telefono:
523 PartySubID = Número Telefonico
803 PartySubIDType = 7 (Phone Number)
Responsable Vendedor
448 PartyID = CUIT solo valor numérico sin espacios o código LEI
447 PartyIDSource = J para CUIT o N para código LEI - Legal Entity
Identifier (ISO 17442)
452 PartyRole = 118
802 NoPartySubIDs = 3
Tipo
Responsable Vendedor
523 PartySubID = SELLER
803 PartySubIDType = 86
Domicilio:
523 PartySubID = Domicilio registrado
803 PartySubIDType = 18 (Registered Address)
Telefono:
523 PartySubID = Número Telefonico
803 PartySubIDType = 7 (Phone Number)
Nro. FCI CNV
448 PartyID = CUIT solo valor numérico sin espacios o código LEI
447 PartyIDSource = J para CUIT o N para código LEI - Legal Entity
Identifier (ISO 17442)
452 PartyRole = 49
3.2 Mensajes
3.2.2 Mensajes de Asignación de Instrucción
4. Categoría Confirmación
4.1 Componentes
4.1.1 CpctyConfGrp
4.2 Mensajes
4.2.1 Mensajes de Confirmación
4.2.2 Mensaje de Respuesta a Mensaje
Confirmación
5. Categoría de Instrucciones de
Liquidación
5.1 Componentes
5.1.1 SettlInstGrp
5.1.2 SettlInstructionsData
5.1.3 SettlObligationInstructions
5.1.4 SettlDetails
5.2 Mensajes
5.2.1 Mensajes de Instrucción de Liquidación
5.2.2 Mensaje de Informe de obligación
de liquidación
6. Categoría Informes de captura
comercial
6.1 Componentes
6.1.1 TradeReportOrderDetail
6.1.2 TrdCapRptSideGrp
6.1.3 TrdAllocGrp
6.2 Mensajes
6.2.1 Informes de captura comercial
IF-2023-22014979-APN-GAL#CNV