COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 950/2023
RESGC-2023-950-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-14710691- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO RG MODIFIC REGLAMENTACIÓN INFORMACIÓN DE MERCADO (MARKET
DATA)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado
por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y
Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O.
28-12-2012) consagra como uno de sus objetivos y principios
fundamentales fomentar la simplificación de la negociación para los
usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de
obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las
operaciones.
Que, mediante Resolución General N° 823 (B.O. 11-12-2019), persiguiendo
el objetivo enunciado, se modificó el Título VI de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) referido a Mercados y Cámaras Compensadoras, a los fines
de su adecuación a lo establecido en el inciso d) del artículo 1º y el
artículo 39 de la Ley Nº 26.831, en relación a los mecanismos de acceso
y conexión de los sistemas informáticos de negociación y respecto a lo
establecido en el artículo 111 de la Ley citada, relativo a la
distribución y utilización de la información de mercado o market data.
Que en relación a la administración de la información del Mercado
(market data) en tiempo real, la normativa vigente establece: (i) su
distribución obligatoria por parte de los Mercados a sus Agentes
miembros, y (ii) en cuanto a su uso y/o distribución de la información
por parte de terceros interesados, éstos se encuentran sujetos a los
acuerdos que efectúen con los Mercados.
Que, con eje en los principios de no discriminación y de no
discrecionalidad, la presente tiene por objeto modificar ciertas
disposiciones de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a efectos de establecer
que los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real
deberán asegurar un trato igualitario respecto al uso, distribución y/o
redistribución de la información de mercado, entre y para los citados
sujetos o entidades, incluyendo la disponibilidad e igualdad en la
información de mercado que difundan y con la misma oportunidad, costos
y medios de entrega entre los mismos, así como también dar a conocer al
público en general los aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o
cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines.
Que la transparencia en el ámbito del mercado de capitales es una tarea
conjunta de supervisión entre los Mercados y el organismo regulador.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos g), y) y z) y 111 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 58 de la Sección XXV del Capítulo I
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A AGENTES MIEMBROS.
ARTÍCULO 58.- Por intermedio de la interfase referida en el artículo
precedente, cada Mercado deberá difundir, en tiempo real, sin retraso
artificial y sin costo la información de mercado referida a órdenes y
operaciones exigida en el presente Capítulo para uso exclusivo por
parte de sus Agentes miembros, ya sea para realizar operaciones de
cartera propia o por cuenta y orden de terceros.
Los Mercados deberán asegurar, en todo momento, un trato irrestricto de
igualdad, entre y para dichos Agentes, incluyendo la disponibilidad,
acceso e igualdad en la información que difundan. Asimismo, los
Mercados deberán garantizar que sus sistemas informáticos permitan una
comunicación y conexión eficiente con los Agentes a que se refiere el
presente artículo”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 59 de la Sección XXV del Capítulo I
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O REDISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A OTROS PARTICIPANTES.
ARTÍCULO 59.- Los Mercados proveedores de información de mercado en
tiempo real deberán garantizar, en todo momento, el acceso a dicha
información por parte de todos los participantes del mercado de
capitales sin distinción y/o excepción alguna y, a tales efectos,
podrán celebrar acuerdos o contratos para:
(i) la redistribución de la información de mercado en tiempo real por
parte de sus Agentes miembros a sus comitentes para operar a través del
ADM; y/o
(ii) el uso, distribución y/o redistribución de tal información por
parte de otros Mercados y/o Agentes miembros de éstos últimos
(incluido, pero no limitado, los clientes de los referidos Agentes).
Los citados acuerdos o contratos se encontrarán sujetos a los
aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro
beneficio que el Mercado en cuestión disponga a tales fines.
Los Mercados proveedores de dicha información deberán facilitar la
misma de forma no discriminatoria y asegurando, en todo momento, un
trato irrestricto de igualdad con eje en los diferentes tipos y/o
niveles de contenido de los servicios o licencias de suscripción
ofrecidos, incluyendo la disponibilidad, acceso e igualdad en la
información de mercado que difundan, debiendo proporcionarla en forma
idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, así como
también garantizar que sus sistemas informáticos permitan una
comunicación y conexión eficiente con los referidos sujetos.
Los Mercados deberán evitar generar conflictos de interés o actividades
contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales y/o
comprometer la viabilidad financiera de su modelo de negocios o bien
afectar la prestación de tales servicios en ocasión y/o con motivo de
fijar cualquier arancel, descuento, reembolso, promoción o cualquier
otro beneficio en general. Asimismo, los costos y/o bonificaciones
deberán ser dados a conocer al público en general por los Mercados a
través de su publicación en la AIF y en su Sitio Web Institucional,
debiendo mantenerse actualizados en forma permanente. Los aranceles
estarán sujetos a los máximos que establezca la Comisión”.
ARTÍCULO 3º.- Sustituir la denominación de la Sección XXVI del Capítulo
I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“SECCIÓN XXVI
PUBLICIDAD DE OPERACIONES, DATOS Y PRECIOS AL PÚBLICO EN GENERAL”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 03/03/2023 N° 12073/23 v. 03/03/2023