AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Disposición 10/2023
DI-2023-10-APN-DGA#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-131839647- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N°
26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley
N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 12/2019
(RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) y la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-
71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-
2022-155-APNACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS,
ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN
VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes
N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la
Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades
delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que mediante la Resolución N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE
FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES
APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que el artículo 57 de la mencionada norma establece que las multas
correspondientes a las infracciones que determine la reglamentación
podrán ser abonadas en cuotas a pedido del infractor con el alcance que
allí se establezca.
Que asimismo, el artículo 59 de la Resolución N° 12/2019, prevé que el
monto de la multa dentro de los plazos establecidos al efecto,
devengará sin necesidad de interpelación alguna, desde su respectivo
vencimiento y hasta el día de pago efectivo, un interés equivalente al
valor de la tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para
descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días.
Que en la actualidad existen en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo empresas que han sido sancionadas que a pesar de manifestar
su intención de cumplir, su capacidad económica y financiera no le
permiten afrontar el pago de las infracciones impuestas, por lo que han
solicitado el pago en cuotas.
Que a fin de contemplar las distintas situaciones que atraviesan los
administrados y con el objeto de posibilitar el debido cumplimiento de
las obligaciones a su cargo, regularizando incumplimientos y cancelando
multas, esta DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA entiende necesario
reglamentar el pago en cuotas de las multas, considerando que existen
administrados que han solicitado la aplicación de este mecanismo a fin
de cumplir con la sanción impuesta y evitar posibles complicaciones
económicas y financieras en sus empresas. Que atento las funciones a
cargo de cada una de las áreas, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL será la
encargada de analizar y otorgar el plan de cuotas y la DIRECCION
GENERAL ADMINISTRATIVA será la encargada de dar seguimiento al plan de
pagos otorgado y notificar en caso de existir incumplimiento.
Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia regular las previsiones del artículo 57 de la Resolución N° 12/2019.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA resulta competente para el
dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución
de marras establece que se delega en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL el
dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de
la presente, con excepción del artículo 57 la que se delega en la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o aquella que en el futuro la
sustituya.
Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 6° del
Reglamento de Organización Interna, aprobado como Anexo II de la
Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022 de
ACUMAR, los Directores Generales tienen facultades para dictar
Disposiciones sobre cuestiones o asuntos de su competencia.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR en el ámbito de sus
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168, la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N°
155/2022 de ACUMAR y el artículo 66 de la Resolución N° 12/2019.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 57 de la
Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12- APN-ACUMAR#SGP), que establece el
pago en cuotas de las multas correspondientes a las infracciones
establecidas en el artículo 44 de la mencionada norma, conforme las
pautas que a continuación se establecen.
ARTÍCULO 2°.- El beneficio de pago en cuotas podrá ser solicitado por
el infractor ante la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, desde que se le haya
notificado el cálculo del monto de la multa a abonar. El pedido del
pago en cuotas importará el reconocimiento de la infracción y la
aceptación del monto de la multa, y hará perder el beneficio del pago
voluntario.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL evaluará la solicitud
recibida, en caso de considerar su procedencia, se la girará a la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA a fin de efectuar el cálculo de la
cuota mensual a abonar en cada caso, aplicando la tasa activa que fija
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos
comerciales a TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 4°.- El plan a otorgar constará de un anticipo y cuotas que
serán mensuales y consecutivas, con un máximo de TREINTA Y SEIS (36)
cuotas. La procedencia o denegación del plan de cuotas se efectuará por
nota de la DIRECCION GENERAL AMBIENTAL. En caso de que proceda el Plan
de Pagos la nota deberá incluir:
a. Cantidad de cuotas;
b. Monto del anticipo;
c. Monto de cada cuota;
d. Fecha de vencimiento de cada cuota;
e. Modo y lugar de pago;
f. Plazos y modo de presentación del comprobante de pago de cada cuota ante ACUMAR.
ARTÍCULO 5°.- El anticipo deberá abonarse dentro de los CINCO (5) días
hábiles posteriores a la notificación del plan de cuotas. Las cuotas
deberán abonarse del 1 al 15 de cada mes, a partir del mes inmediato
posterior de la fecha de notificación del plan de pagos. Cuando el
vencimiento de alguno de los plazos establecidos por la presente
disposición se produzca un día inhábil, se considerará como vencimiento
el siguiente día hábil. Para tener por acreditado el pago de cada
cuota, se deberá presentar ante ACUMAR el comprobante correspondiente
en el plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuado el pago.
ARTÍCULO 6°.- Cuando la obligación de pago de la cuota hubiere vencido
y el infractor no hubiera abonado el monto de la misma, se aplicará una
tasa de interés mensual en concepto de interés moratorio que será la
tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de
documentos comerciales a TREINTA (30) días. Los intereses comenzarán a
devengarse automáticamente a partir del día siguiente a la fecha de
vencimiento del pago de la cuota correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- El control del cumplimiento del plan de cuotas otorgado
estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. Al verificarse
el incumplimiento de DOS (cuotas) consecutivas o TRES (3) cuotas
alternadas, o pasados TREINTA (30) días corridos del vencimiento de la
última cuota sin acreditarse su pago, operará de pleno derecho, sin
necesidad de interpelación alguna, la caducidad del plan otorgado y
quedará expedita la ejecución judicial de las sumas pendientes de pago.
En caso de incumplimiento la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
certificará los importes adeudados y remitirá las actuaciones a la
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la que emitirá el Certificado de Deuda y
remitirá a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES para su ejecución
judicial. En caso de presentarse espontáneamente el deudor a cancelar
la totalidad de las cuotas impagas, procederá el pago con más los
intereses que corresponda. Los planes acordados no serán refinanciables.
ARTÍCULO 8°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Eduardo Aseff
e. 03/03/2023 N° 12112/23 v. 03/03/2023