AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 322/2023

RESOL-2023-322-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

Visto el Expediente EX-2023-23038665--APN-DRPD#AND, las Leyes N° 22.431 y modificatorias, 24.901 y modificatorias, 26.378, y 27.044; los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018; y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, y ANDIS N° 512 del 12 de diciembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que el Decreto N° 160/18, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS, estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del CUD, procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a través del área respectiva, tiene entre sus acciones la de “entender y actuar como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales”.

Que, si bien el CUD fue creado en el año 2001 mediante la Ley 25.504, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 se aprobó el modelo del CUD -modificada por Resolución de la ANDIS N° 512/18-, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal, priorizando la voluntariedad y gratuidad de la misma.

Que, para la implementación de esta política nacional y federal, resultó fundamental la articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD.

Que, en ese sentido, los procesos de certificación son llevados adelante por las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI).

Que, en continuidad de las acciones y medidas implementadas por esta ANDIS en términos de simplificación y ampliación del alcance de los trámites vinculados con las herramientas de acceso a derechos de las personas con discapacidad, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, amparada en la experiencia recogida en los últimos años, realizó un análisis exhaustivo sobre el proceso de certificación de la discapacidad, que motivó la elevación de una propuesta de optimización integral del procedimiento de tramitación y otorgamiento del CUD, y con ello, facilitar la gestión de la ciudadanía en el acceso a este derecho fundamental IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND.

Que la precitada propuesta surge, también, del trabajo articulado llevado adelante por la Mesa Interdisciplinaria de Implementación dispuesta a partir del “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”, instituido mediante la Resolución ANDIS N° 113/2023.

Que la optimización propuesta recepta la necesidad de generar un dinamismo eficaz en su tramitación, basada en la perspectiva que debe darse al CUD en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que nuestro país adhirió por Ley N° 26.378, y otorgó jerarquía constitucional mediante Ley N° 27.044.

Que lo antedicho implica que la discapacidad sea comprendida desde un enfoque dinámico y multidimensional que resulta de la interacción de la condición física, mental, intelectual y/o sensorial con las barreras actitudinales y materiales del entorno que evitan la participación plena y efectiva de la persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que, en función de estos principios, el proceso de acompañamiento de la persona titular del CUD se vuelve necesario ya que, con el paso del tiempo y el carácter dinámico de la discapacidad, pueden presentarse innumerables cambios en su ámbito inmediato y en sus posibilidades de acceso a entornos, del mismo modo en que puede haber mejoras o agravamientos en sus condiciones de salud que impacten en sus requerimientos prestacionales.

Que, en tal sentido, corresponde garantizar el acompañamiento del Estado a la persona con discapacidad en todo su curso de vida, atendiendo a sus necesidades específicas y orientando dicho acompañamiento de modo eficiente, permitiendo, además, tener actualizada la información estadística que luego nutre el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de derechos del colectivo.

Que la propuesta de optimización fue diseñada haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, participativa, plural y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS según las pautas que constan en la Resoluciones Nros. 249/2022, 455/2022 y 719/2022.

Que, del mismo modo, la propuesta recepta los insumos trabajados con las autoridades de discapacidad de todas las jurisdicciones, las opiniones y consideraciones recogidas en el marco de los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y a través de los mecanismos de diálogo con la sociedad civil de los que dispone la ANDIS.

Que los nuevos lineamientos, condiciones y detalles de la tramitación y obtención del CUD obran en el IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND, que integra la presente como Anexo.

Que, entre los puntos más salientes, se destaca que los CUD se otorgarán sin sujeción a plazo temporal de vencimiento, conservando entonces plena validez en tanto las condiciones certificantes se mantengan, siempre atendiendo al principio de dinamismo del concepto de discapacidad antes desarrollado.

Que, a tales fines, se instituye un esquema de acompañamiento proactivo desde el Estado, que permita mantener actualizada la información relativa a las variables que determinaron la certificación, como así también los datos de las personas titulares del CUD.

Que, de acuerdo con lo que establezca normativamente la ANDIS, los gobiernos jurisdiccionales -a través de las JEI- fijarán los plazos para llevar adelante las instancias de acompañamiento, de acuerdo con los criterios que emanen de dicha normativa.

Que estas instancias proponen una nueva lógica de vinculación entre el Estado y las personas con discapacidad, a través de un relacionamiento simplificado, accesible y ágil llevado adelante por las JEI.

Que, por todo lo expuesto, resulta preciso aprobar los nuevos lineamientos a los que se sujetará el proceso de certificación y obtención del CUD, que constan como IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND.

Que, asimismo, resulta conveniente establecer que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las JEI, deberán actualizar las prácticas vigentes en materia de certificación de la discapacidad a las bases establecidas en la presente Resolución de forma progresiva, y en articulación constante con la ANDIS.

Que la ANDIS, tal como ha sido determinado en el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”, instituido mediante la Resolución ANDIS N° 113/2023, se encuentra impulsando acciones tendientes a contribuir con el fortalecimiento de las JEI.

Que la implementación de las modificaciones aquí analizadas será progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse.

Que dicha implementación contemplará, a su vez, la incorporación de una plataforma tecnológica que simplifique los trámites de vinculación de las personas con discapacidad con el Estado, de acuerdo con lo previsto en el precitado Plan.

Que, asimismo, con el fin de optimizar el vínculo de la ANDIS con las jurisdicciones provinciales en torno a la nueva dinámica progresiva a implementar, corresponde facultar a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para impulsar la celebración de nuevos Convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para el trámite de otorgamiento del CUD, acompañamiento y actualización.

Que, también, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que por su intermedio se arbitren, adopten y articulen todas aquellas medidas, acciones, actualizaciones normativas, dispositivos y herramientas que resulten necesarios para lograr una efectiva implementación progresiva de los lineamientos determinados en la presente, cuestión que deberá encontrarse íntegramente efectivizada al 1° de octubre de 2023.

Que, del mismo modo, corresponde instruir a la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta ANDIS, para que, en el marco de sus competencias, lleve adelante las medidas y acciones correspondientes que faciliten y aseguren la instrumentación eficaz de lo aquí aprobado, acompañando tecnológicamente el desarrollo de la propuesta, y de acuerdo con el plazo precitado.

Que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones emanados del Anexo IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Anexo IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND, de conformidad con los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Determínese que la implementación de los lineamientos y condiciones del Anexo aprobado será progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que por su intermedio se arbitren, adopten y articulen todas aquellas medidas, acciones, actualizaciones normativas, dispositivos y herramientas que resulten necesarios para lograr una efectiva implementación progresiva de los lineamientos determinados en el Anexo que integra la presente, cuestión que deberá encontrarse íntegramente efectivizada al 1° de octubre de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la ANDIS, para que, en el marco de sus competencias, lleve adelante las medidas y acciones correspondientes que faciliten y aseguren la instrumentación eficaz y progresiva de los lineamientos aprobados en el artículo 2° de la presente, acompañando tecnológicamente lo allí dispuesto y de acuerdo con el plazo determinado en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que los gobiernos jurisdiccionales, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), deberán actualizar las prácticas vigentes en materia de certificación de la discapacidad a las bases establecidas en la presente Resolución, de modo gradual y progresivo, en articulación constante con la ANDIS.

ARTÍCULO 7°.- Establézcase que, con el fin de optimizar el vínculo de la ANDIS con las jurisdicciones provinciales en torno a la nueva dinámica a implementar, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios queda facultada para impulsar la celebración de nuevos Convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para el trámite de otorgamiento del CUD, acompañamiento y actualización.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese fehacientemente, por intermedio de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS, a las veinticuatro (24) jurisdicciones para que por su intermedio se comunique la presente a las JEI jurisdiccionales que de ellas dependen.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS para la continuidad del trámite; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2023 N° 12613/23 v. 06/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Las directrices contenidas en el presente Anexo han sido diseñadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en tanto órgano rector en materia de políticas públicas en discapacidad y encargada del proceso de certificación, con el objeto de implementar una optimización integral de los procedimientos y circuitos administrativos involucrados en la certificación de la discapacidad, para simplificar el acceso a este derecho fundamental por parte de la población. Ello, en un todo de acuerdo con la implementación del “Plan Integral de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”, creado mediante la Resolución ANDIS N° 113/2023.

A su vez, en tanto que la discapacidad debe ser comprendida desde un enfoque dinámico y multidimensional que resulta de la interacción de la condición física, mental, intelectual y/o sensorial con las barreras actitudinales y materiales del entorno que evitan la participación plena y efectiva de la persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, se vuelve imperioso garantizar el acompañamiento del Estado a la persona con discapacidad, previendo instancias de contacto y actualización proactivas y eficientes.

Producto del trabajo articulado llevado adelante por la Mesa Interdisciplinaria de Implementación -dispuesta a partir del Plan citado anteriormente-, que hace eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, participativa, plural y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, se impulsa una nueva lógica de vinculación entre el Estado y las personas con discapacidad, a través de un relacionamiento simplificado, ágil, accesible y desburocratizado que permita garantizar a las personas el acceso a los derechos, servicios y prestaciones derivados de la obtención del CUD.

Esta nueva lógica y dinámica de vinculación amerita la adopción de diversas acciones, medidas de fortalecimiento de las estructuras jurisdiccionales de certificación, incorporación de herramientas tecnológicas y la promoción de actualizaciones normativas, que van a ser ejecutadas y efectivizadas de forma progresiva, gradual, y en etapas, garantizando -en todo momento- la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse, y el acceso de las personas con discapacidad a los derechos, servicios y prestaciones derivadas del CUD.

Tanto la jurisdicción nacional, como las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), se han comprometido a adoptar los cambios propuestos para lograr un impacto positivo en el relacionamiento de las personas con discapacidad con los procesos de certificación.

Por ello, en virtud de lo expuesto, la jurisdicción nacional, las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las JEI, deberán adecuar los procesos de certificación y de acompañamiento de las personas con discapacidad, según lo descripto debajo y de forma gradual, progresiva y en articulación constante con la ANDIS.

II. CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

1. CERTIFICACIÓN. Esta instancia, voluntaria y gratuita, consiste en la certificación de la discapacidad teniendo en cuenta los diferentes antecedentes de la persona y del entorno, desde un enfoque interdisciplinario y multidimensional, que comporta el análisis tanto de las condiciones físicas y de salud de la persona, como las características de su ambiente inmediato, su relación con el mismo y su perfil de funcionamiento.

Teniendo presente el Modelo Social de la discapacidad, desde una perspectiva de Derechos Humanos, la certificación se encuadra como una herramienta de apertura y acceso a derechos, y como un instrumento de relevamiento estadístico cuantitativo y cualitativo que sirve para llevar delante de modo eficiente el diseño, desarrollo y ejecución de políticas públicas en la materia.

2. CERTIFICADO. El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es el documento que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional y en cualquier supuesto en que sea necesario invocarla, y que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las Leyes Nacionales 22.431 y 24.901, y/o en aquellas que las modifiquen, actualicen y/o reemplacen.

El mismo se otorgará sin sujeción a plazo temporal, manteniendo plena vigencia y validez en tanto los criterios certificantes se mantengan, y se emitirá bajo el formato y modalidad determinada o a determinar por la ANDIS.

Actualmente, la obtención del CUD permite acceder a los siguientes derechos, servicios y prestaciones, sin perjuicio de los que en un futuro puedan incorporarse:

• Prestaciones: cobertura del 100% en las prestaciones (tratamientos, equipamiento, insumos, medicamentos, prestaciones de apoyo, dispositivos de inclusión socio-comunitaria, entre otras) que el o la titular requiera en relación con lo que fue certificado como discapacidad.

• Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre.

• Asignaciones económicas derivadas del CUD.

• Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros).

• Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos por cada jurisdicción, independientemente del vehículo en el que el o la titular del CUD se traslade.

Más allá del acceso a los derechos precitados, el CUD permite también formar parte del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, clave para la generación de información cuantitativa y cualitativa que contribuye para el diseño y ejecución de políticas públicas eficientes.

3. PROCEDIMIENTO. La persona iniciará de forma gratuita, y sin necesidad de gestores, el trámite de obtención del CUD. En todo momento prevalecerá el principio de autonomía de las personas, por lo que la o el requirente podrá realizar las tramitaciones por sí misma/o, contando con el sistema de apoyos a tales fines, en caso de requerirlo.

La persona deberá reunir la documentación necesaria y aportarla a través de las modalidades y formatos tecnológicos dispuestos o a disponer por la ANDIS, para que dicha tramitación resulte más ágil, eficiente y más desburocratizada. Una vez evaluada la documentación aportada, la JEI asignará una fecha para su vinculación y evaluación.

La evaluación se efectuará con la intervención de profesionales de diferentes disciplinas, todos ellos activos en el Registro de Profesionales respectivo, que valoran el perfil del funcionamiento de la persona, desde un enfoque multidimensional, que abarca desde su condición de salud física, los antecedentes, las construcciones psicológicas e intelectuales, hasta el contexto físico, social y cultural en el que la persona vive.

Efectuada la evaluación, la JEI elaborará un informe a partir del cual determinará si corresponde la emisión del CUD, según los criterios de análisis que constan en el Protocolo CUD de Evaluación.

4. DOCUMENTACIÓN. La persona interesada en obtener el CUD deberá reunir la siguiente documentación:

• Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y/o cualquier otro documento que acredite identidad. Para el inicio del trámite de certificación resultará también válido el Certificado de Pre-identificación expedido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

• Completar la planilla de solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD) a través de la modalidad y formato que determine la ANDIS a tal efecto.

• Certificado médico con firma y sello, con vigencia no mayor a 1 año, expedido por médico tratante, que contemple diagnóstico, estado actual, y resumen que detalle la condición de salud. Además, en los casos que corresponda, se deben establecer las secuelas y alternativas de tratamiento.

• En el caso de que se trate de una persona menor de 16 años de edad:

• Partida de nacimiento, en caso de corresponder.

• DNI de la/s o el/los progenitores, o DNI vigente de la/s o el/los guardador/es, tutora/es, o persona/s a las que se haya delegado la responsabilidad parental y el testimonio de la sentencia que acredite tal carácter.

5. DECLARACIÓN JURADA. Al momento de la certificación, la persona deberá suscribir una declaración jurada en la que se comprometerá a mantener actualizados sus datos personales y de contacto, y a asistir a las instancias de actualización que eventualmente se determinen.

III. INSTANCIAS DE ACTUALIZACIÓN

Tal como ha sido referido, el acompañamiento de la persona titular del CUD se vuelve necesario ya que, con el paso del tiempo y el carácter dinámico de la discapacidad, pueden presentarse innumerables cambios en su ámbito inmediato y en sus posibilidades de acceso a entornos, del mismo modo en que puede haber mejoras o agravamientos en sus condiciones de salud que impacten en sus requerimientos prestacionales.

En tal sentido, corresponde garantizar el acompañamiento del Estado a la persona con discapacidad en todo su curso de vida, atendiendo a sus necesidades específicas y orientando dicho acompañamiento de modo eficiente, permitiendo asegurar el acceso efectivo a los derechos, prestaciones, y servicios derivados de la obtención del CUD.

Para esto, se implementará una dinámica proactiva de vinculación del Estado con las personas con discapacidad, a través de formatos y modalidades simplificadas, ágiles y accesibles:

• Simplificadas: porque el cambio de modalidad de renovación a actualización supone una reducción de los requisitos documentales respaldatorios, lo que aliviana notablemente la carga administrativa de la gestión del trámite.

• Ágiles: porque, como consecuencia del fortalecimiento de las estructuras de certificación y la simplificación de los procesos, se optimizan los tiempos de vinculación del Estado con la persona con discapacidad y los tiempos de respuesta a solicitudes y demandas.

• Accesibles: porque, para poner en práctica todo ello, se implementará una metodología de interacción del Estado con el ciudadano o ciudadana que pondrá a disposición la multimodalidad posible de las vías de comunicación, contacto y abordaje territorial actuales (plataformas de mensajería instantánea, aplicaciones mobile, plataformas web, operativos territoriales locales) para facilitar el vínculo, la circulación de información y el efectivo acceso a la instancia de actualización misma.

Las herramientas, dispositivos y acciones que se implementen de forma progresiva permitirán que las personas con discapacidad de todo el territorio mantengan actualizados sus datos de contacto, como así también la información concerniente a las condiciones de certificación: datos personales, situación social, perfil de funcionamiento, diagnóstico, orientación prestacional, acompañante y plazo para efectivizar la instancia de actualización siguiente.

La efectivización de las instancias de actualización tendrá lugar en el plazo determinado por la jurisdicción nacional, las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las JEI, al momento de la certificación y/o de la instancia de actualización inmediatamente anterior, que no deberá ser menor a cinco (5) ni mayor a quince (15) años, de conformidad con los criterios establecidos por la ANDIS. Para ello, las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán articular con la ANDIS los mecanismos, herramientas y dispositivos de implementación efectiva y progresiva de lo aquí expresado.

Para lograr un acompañamiento activo y eficaz, se implementará un sistema de alertas por parte del Estado, a través de plataformas tecnológicas existentes para comunicación, y/o aquellas que se creen y/o incorporen a tal fin.

Asimismo, de modo complementario y/o supletorio, la jurisdicción nacional, las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con la ANDIS, podrán instrumentar medidas y acciones tendientes a abordar de modo eficiente la población con discapacidad.

Dinámica de las alertas:

Alerta 1: Se generará seis (6) meses antes de la fecha prevista para la instancia de actualización determinada por la JEI respectiva.

Alerta 2: Transcurridos 90 días corridos de la primera alerta el sistema generará automáticamente una segunda alerta a los mismos fines y efectos.

Alerta 3: A los 60 días corridos siguientes de la segunda alerta, el sistema generará una tercera y última alerta.

IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA SUSPENSIÓN

1. PROCEDIMIENTO. Configurado el silencio o la inactividad de la persona, luego de transcurridos noventa (90) días desde la fecha determinada por la jurisdicción nacional, las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -a través de las JEI- para la concreción de la instancia de actualización, la ANDIS procederá a notificar a la persona de la apertura del procedimiento de suspensión, por medio fehaciente y accesible, con expresa indicación de los plazos estipulados en el presente apartado.

2. ACTO ADMINISTRATIVO DE SUSPENSIÓN. Notificada la persona sobre la apertura del procedimiento de suspensión, y transcurridos treinta (30) días sin que aquella se presente, la ANDIS resolverá sin más trámite la suspensión de los efectos derivados del CUD a través del acto administrativo que corresponda.

3. NOTIFICACIÓN. IMPUGNACIÓN. Suscripto el acto administrativo respectivo, se procederá a su notificación. En el caso de que el acto sea recurrido, se procederá conforme con lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.

4. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN. La suspensión no afecta la titularidad, sino que interrumpe, temporalmente los efectos derivados de la certificación, incluyendo las prestaciones y servicios que integran el Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral instituido por la Ley N° 24.901.

La suspensión se dejará sin efecto a pedido de la parte interesada, a través de los canales de contacto que se dispongan para tales fines, debiendo concretar la instancia de actualización pendiente. Del mismo modo, cualquier elemento o circunstancia que demuestre que la persona ha reactivado su vinculación, dispondrá la interrupción del proceso de suspensión, debiendo promoverse la instancia pendiente.

V. CESE DE LOS EFECTOS DERIVADOS DEL CUD

1. CESE DE LOS EFECTOS DERIVADOS DEL CUD. El cese de los efectos derivados del CUD se dispondrá a través de acto administrativo debidamente fundado, expedido por la ANDIS. El mismo operará por las siguientes causales:

• La desaparición de toda condición certificante según los criterios de análisis establecidos por Protocolo CUD de Evaluación, sobre la base del dictamen emitido por la jurisdicción nacional, las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -mediante la JEI-, resultante de la instancia de actualización.

• La renuncia expresa de la persona titular del CUD, expresada en cualquier momento sin justificación de causa.

• La renuncia tácita de la persona titular, la que se configura transcurrido el plazo de un (1) año desde la fecha del acto administrativo que suspende los efectos derivados del CUD sin que la persona haya solicitado la reactivación del mismo.

• Fallecimiento de la persona titular del CUD.

2. PROCEDIMIENTO. Para todos los supuestos que lo motiven, la ANDIS emitirá el acto administrativo de cese debidamente fundado.

Específicamente para el supuesto de la desaparición de toda condición certificante según los criterios de análisis establecidos por Protocolo CUD de Evaluación, la JEI producirá y suscribirá un informe resultante de la instancia de actualización dentro de los noventa (90) días de efectivizada la misma, posterior a lo cual la ANDIS emitirá el precitado acto.

3. NOTIFICACIÓN. IMPUGNACIÓN. Suscripto el acto administrativo, se notificará al o la interesado/a. En el caso de que el acto sea recurrido, se procederá conforme con lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.

4. CONSIDERACIONES SOBRE EL CESE. El cese afecta la titularidad y los efectos derivados de la certificación, incluyendo las prestaciones y servicios del Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral instituido por la Ley N° 24.901.

VI. IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA

La implementación de la nueva dinámica de vinculación, certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad será progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse.

Así, se plantea una estructura de ejecución por etapas según el esquema de seguida exposición:

• Etapa 1: Al 15 de marzo de 2023 todos los nuevos CUD que se emitan y/o que se impriman tanto en su versión física (Resolución N° 512/18), como en su versión digital (Resolución N° 2189/2021), no tendrán fecha de vencimiento, e incorporará el período en el que deba efectivizarse la instancia de actualización respectiva.

• Etapa 2: Al 1° de junio de 2023 todos los nuevos CUD que se emitan y/o que se impriman se efectivizarán bajo el formato y modalidad que determine la ANDIS, suprimiéndose el uso de papel moneda por parte de las JEI.

• Etapa 3: Al 1° de octubre de 2023 se efectivizará y ejecutará de forma integral la nueva dinámica de vinculación, certificación, y acompañamiento de las personas con discapacidad. Esto es:

• La tramitación del CUD será a través de una plataforma digital que permitirá agilizar y simplificar este proceso, de acuerdo con la actualización normativa que la ANDIS expida en lo sucesivo a tal efecto. Este nuevo esquema va a coexistir con la posibilidad de iniciar el trámite a través del contacto directo con la JEI que corresponda.

• El CUD se expedirá sin vencimiento, y se entregará tanto en formato físico como en su versión digital.

• Desde el Estado se acompañará proactivamente a las personas con discapacidad certificadas para que las mismas mantengan actualizados sus datos personales e información relativa a las variables que determinaron la certificación.

• El acompañamiento se llevará a cabo a través de instancias de actualización -cuya periodicidad será determinada por las JEI-, mediante un esquema de contacto proactivo y de tramitación sencilla, desburocratizada y accesible.

• En caso de que la persona certificada no se haya vinculado con el Estado para actualizar su información en el marco de la instancia determinada, se contemplará un período de gracia de CUATRO (4) meses en el que se garantizará la continuidad prestacional y de acceso a derechos y servicios derivados del CUD.