ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 245/2023
RESOL-2023-245-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023
VISTO el EX-2021-85813800- -APN-SDYME#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico
y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522
y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 1.720/2021 y su modificatorias
Resoluciones ENACOM N° 2.134/2021 y N° 1.452/2022, se creó el “PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, en
adelante el “Programa”, implementado con recursos del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 721/00,
el cual tiene como objetivo garantizar la capacitación y formación
integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de
redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el marco de las políticas
implementadas por el Estado Nacional a través del ENACOM.
Que es conocida por todos la importancia que hoy tiene contar con
herramientas y buena conectividad para poder desarrollar todas las
capacidades y obtener una real inserción socio laboral y educativa.
Que tal como indica el Artículo 2º de la Ley Nº 27.078, la finalidad de
su articulado es la de “...garantizar el derecho humano a las
comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor
preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra
Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la
función social que dichas tecnologías poseen, como así también la
competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de
pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable
del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las
tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”.
Que a través del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020
de este ENACOM, se estableció, “...en el marco de una política pública
que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el
acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un
elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía...”,como
prioritaria la reducción de la brecha digital “...a través del impulso
de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas”.
Que mediante Resoluciones ENACOM N°1452/2022, 2183/2022 y 2233/2022, se
aprobaron los modelos de convenios a celebrarse entre este ENACOM y la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
SALTA (UCASAL) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA (UNLPam)
respectivamente, en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”.
Que mediante IF-2022-96743074-APN-AEP#ENACOM e
IF-2023-20554770-APN-DNFYD#ENACOM, se ha formalizado la suscripción de
los convenios celebrados entre este ENACOM con la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA,
respectivamente y teniendo en consideración la cantidad de becas del
modelo de convenio aprobado con la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA,
mediante IF-2022- 122091512-APN-SD#ENACOM, surge que a la fecha se
encuentran reservada un total de MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO
(1754) becas por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS
($36.352.109,92), lo que demuestra el éxito de la política pública
implementada.
Que en ese marco, ha vuelto a tomar intervención la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante IF-2023-21169674-APN-DNFYD#ENACOM
informando la necesidad de efectuar modificaciones al Programa
oportunamente aprobado, que plasmen la efectiva dinámica existente
entre las Instituciones Intervinientes en la ejecución del mismo. En
particular, refiere la necesidad de actualizar los montos destinados
tanto al programa como por cada beca, en pos de una adecuada
implementación del mismo.
Que dado el tiempo transcurrido desde la
NO-2021-94191721-APN-DNFYD#ENACOM y debido a la situación económica de
público conocimiento, se entiende necesario realizar ciertas
modificaciones para una correcta ejecución del Programa, relacionadas
al monto asignado por Beca, para el cual se estima pertinente un
aumento del TREINTA POR CIENTO (30%) del mismo, conforme lo solicitado
mediante IF-2023-21169674-APNDNFYD# ENACOM por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO, resultando en una suma de hasta PESOS VEINTISÉIS
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 27/100 ($26.935,27.)
Que por otra parte, las circunstancias apuntadas, indican la necesidad
de ampliar la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada
en el Artículo 6° de la Resolución ENACOM N° 1452/2022, en la suma de
PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-), a los fines de la ejecución
del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE
REDES”
Que considerando la cercanía del comienzo del ciclo lectivo y que la
próxima reunión de Directorio tiene previsto desarrollarse durante la
primer quincena del mes de marzo del corriente año, dan mérito
suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente
“ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la debida intervención, en su carácter de servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador
General de Asuntos Técnicos han tomado la intervención correspondiente,
conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 y las Actas
Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 del 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-. Apruébase el nuevo monto destinado a cada Beca de
estudio en la suma de hasta PESOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
CINCO CON 27/100 ($26.935,27.) a los fines de la ejecución del
“PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE
REDES”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal asignada en el Artículo 6° de la Resolución
ENACOM N° 1452/2022, en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES
($200.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA NACIONAL DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
e. 06/03/2023 N° 12456/23 v. 06/03/2023