MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución 102/2023
RESOL-2023-102-APN-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-138547904-APN-DDYGD#MCT del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la Ley 25.467, el Decreto Nº 257 de
fecha 7 de abril de 2009 y la Resolución Nº 335 de fecha 8 de junio de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la
comunidad nacional de personas que se dedican a la investigación, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL debe arbitrar los mecanismos para instituir la
distinción “Investigador/a de la Nación Argentina”, de conformidad a lo
establecido por el Artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467.
Que en tal sentido, se prevé que la distinción “Investigador/a de la
Nación Argentina” sea otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de este Ministerio, a partir de postulaciones de integrantes
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y
presentaciones personales de los/as investigadores/as interesados/as.
Que el objetivo primordial de dicha distinción es reconocer la
contribución de los investigadores e investigadoras en la producción de
nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las
innovaciones tecnológicas, así como en la formación de recursos humanos.
Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257/2009
reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción,
delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN la
determinación de las categorías y áreas temáticas, así como los
galardones a entregar.
Que atento a las atribuciones conferidas por el precitado Decreto Nº
257/2009, esta Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los
investigadores e investigadoras, considerando especialmente la
investigación aplicada.
Que por conducto de la Resolución MINCYT Nº 335/2016 se estableció que
la distinción depende administrativa y funcionalmente de la SECRETARÍA
DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
(SPyPCTeI) de este Ministerio.
Que en el marco expuesto, y a fin de fijar las pautas a las que deberá
sujetarse el otorgamiento de las distinciones referidas, el equipo
técnico de la SPyPCTeI generó el documento Bases y Condiciones para la
Distinción Investigador/a de la Nación y los Premios Houssay, Houssay
Trayectoria y Jorge Sábato -edición 2023- que se impulsa a través de la
presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia indicando que existe partida
presupuestaria para atender el gasto que la presente medida genera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N°
07/2019, Nº 640/2021 y N° 451/2022, y el Decreto Nº 257/2009,
reglamentario de la Ley N° 25.467.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Bases y Condiciones de los Premios “HOUSSAY”,
“HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO” en el marco de la DISTINCIÓN
INVESTIGADOR/A DE LA NACIÓN, edición 2023, que como Anexo I -
(IF-2023-16333738-APN-SPYPCTEI#MCT) forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Delegar en la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de este MINISTERIO la generación y la
aprobación del cronograma de fechas de la “Convocatoria 2023” y de los
“Lineamientos para la recepción y evaluación de candidaturas”.
ARTÍCULO 3º.- Instruir a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a que conforme las Comisiones
Evaluadoras y la Comisión de la Distinción, de los Premios “HOUSSAY”,
“HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO” en el marco de la DISTINCIÓN
INVESTIGADOR/A DE LA NACIÓN, edición 2023.
ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto que demande la presente medida a la
Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SAF
336, Programa 45, Actividad 01, Inciso 5, P. Principal 1, P. Parcial 4,
UD 8, Fuente de Financiamiento 1.1, del presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y
POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y a la DIRECCIÓN DE
COMUNICACIÓN Y PRENSA para su publicación en el sitio web de este
MINISTERIO, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y cumplido, archívese.
Daniel Fernando Filmus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2023 N° 12643/23 v. 06/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)