MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 335/2023
RESOL-2023-335-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
VISTO el EX-2023-22589114- -APN-DGPEYCI#MDS, las Leyes Nro. 26.061 y
26.233, el Decreto N°574 del 11 de abril de 2016, el Decreto Nº 822 del
13 de octubre de 2017, la Resolución MDS N° 460 del 12 de abril de
2016, la Resolución SENNAF Nº 530 del 10 de mayo de 2016 y su
modificatoria Nº 446 del 2 de mayo de 2017, y el Contrato de Préstamo
Nº 5585/OC-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), el 11 de enero de 2023 e
identificado como CONVE-2023- 04324188-APN-DDYL#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia.
Que, adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior
establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial,
entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y
a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y
evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y defensa de
los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos
de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Que de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que compete
a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ejercer las
facultades previstas en el artículo 44° de la Ley N° 26.061 de
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES;
coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de
carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la
familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección
integral de niñas, niños y adolescentes, entre otras.
Que, por el mismo cuerpo normativo, se determinó que compete a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, entender en la administración y
control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades
ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento
internacional y controlar el cumplimiento de los compromisos
financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en
el área de competencia del Ministerio.
Que la Ley N° 26.233 tiene por objeto la promoción y regulación de los
Centros de Desarrollo Infantil, denominados posteriormente Espacios de
Primera Infancia en las Resoluciones SENNAF Nº 530/16 y 446/17.
Que el artículo 10° de la Ley mencionada en el considerando anterior
determinó como Autoridad de Aplicación de la misma a la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por Decreto N° 574/16 se ha aprobado el “PLAN NACIONAL DE PRIMERA
INFANCIA”, cuya instrumentación compete al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución MDS N° 460/16 se ha delegado en la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el dictado de las normas
complementarias y todo acto administrativo que fuera menester, para la
implementación del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, y en el marco
de los postulados de la Ley N° 26.061de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Que por Resolución SENNAF N° 530/2016 y su modificatoria Nº 446/17, se
han aprobado los LINEAMIENTOS GENERALES del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA
INFANCIA”.
Que por el Decreto Nº 11/2023 se ha aprobado el Modelo de Acuerdo de
Contrato de Préstamo BID Nº 5585/OC.AR a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el fin de
financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Plan Nacional de
Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación
Inicial II”, el que fuera suscripto por las partes el 11 de enero de
2023; conforme surge del CONVE-2023-04324188-APN-DDYL#MEC.
Que por el artículo 4º del citado Decreto se ha designado como órgano
ejecutor del Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y
la Política de Universalización de la Educación Inicial II, al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Componente I.
Que por el ANEXO ÚNICO del Contrato de Préstamo BID Nº 5585/OC-AR se ha
establecido en la cláusula 4.02 que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ejecutará el Componente 1 del Proyecto a través de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de
Préstamo N° 5585/OC-AR establece como requisito previo al primer
desembolso, la aprobación del Reglamento Operativo (ROP) del Componente
1 del citado Contrato, a satisfacción del BANCO.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha prestado conformidad
con el Proyecto de REGLAMENTO OPERATIVO (ROP); conforme resulta de la
nota incorporada en PV-2023-22801279-APN- DGPEYCI#MDS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, las Leyes N° 26.061 y N° 26.233, el Decreto N° 574 del
11 de abril de 2016 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a la
ejecución del Componente 1 del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5585/OC-AR,
celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), aprobado según Decreto Nº 11/2023, y que forma parte
de la presente Resolución, conforme surge del
IF-2023-22804681-APN-DGPEYCI#MDS.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se
aprueba por el artículo 1°, tendrá vigencia a partir del dictado de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2023 N° 12635/23 v. 06/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)