MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 72/2023
RESOL-2023-72-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-127381477- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA
URUGUAY de las negociaciones de acceso a mercados sobre agricultura
entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado
en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de marzo de
1994, en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT),
la Resolución N° RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de
2018 de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de
enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de
“Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.).
Que el mencionado cupo tarifario para el año 2023 debe ser distribuido
conforme a lo establecido por la Resolución N°
RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
cuya vigencia se prorroga por imperio del Artículo 2° de la Resolución
N° RESOL-2023-6-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, hasta 2026.
Que, de conformidad con la citadas resoluciones, se procedió, a partir
del 1 de noviembre de 2022, a la apertura automática del Registro para
las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente, a
través de la plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
Que concluido el período de inscripción, corresponde efectuar la
distribución de conformidad con los parámetros de asignación
establecidos en el régimen normativo aplicable.
Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) de
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la
plataforma informática a través de la cual se gestionan y administran
todos los contingentes arancelarios de productos agroindustriales
concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países.
Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de pasta de maní concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en atención a ello, corresponde gestionar el presente cupo a través del SI.A.C.E.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N°
RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS
CINCUENTA toneladas (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”,
las que deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que,
registrado con el N° IF-2023-21260899-APN-SSMA#MEC forma parte de la
presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se
refiere la presente resolución solo se encontrará consolidada en la
medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de
los requisitos establecidos por la Resolución N°
RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT del 16 de octubre de 2018 de la entonces
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada
por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SAGYP#MEC de
fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINSTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la tramitación de los certificados de
exportación y la gestión integral del presente contingente se llevarán
a cabo a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN
(SI.A.C.E.) de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2023 N° 12490/23 v. 06/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)