MINISTERIO DE SALUD
Resolución 336/2023
RESOL-2023-336-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023
VISTO el expediente EX-2022-130401118-APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1628 del 23 de
diciembre de 1996 y sus modificatorio y Nº 569 del 16 de agosto de
2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 1480 del 13 de
septiembre de 2011 y Nº 2940 del 29 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios N° 22.520, el MINISTERIO DE SALUD tiene la responsabilidad
de entender en todo la inherente a la salud de la población. Asimismo,
tiene la función de impulsar el desarrollo de investigaciones en salud
éticas y de calidad, con el objetivo de lograr resultados confiables
que permitan mejorar la calidad de vida, bienestar y salud de la
sociedad.
Que la investigación en salud humana resulta importante para la
sociedad por permitir mejorar la calidad de vida, la protección de la
salud y la atención de las enfermedades.
Que, en la actualidad, los biobancos de muestras biológicas humanas con
fines de investigación constituyen una herramienta esencial para apoyar
y potenciar la investigación biomédica de excelencia. Los biobancos
constituyen una fuente vital como base para el análisis de nuevas
patologías emergentes y remergentes con impacto en la población.
Que las personas difieren en su susceptibilidad a contraer
enfermedades, transmisibles o no, como también difieren en el curso
clínico de las enfermedades que puedan padecer. Esta diversidad se
expresa también en las respuestas individuales a tratamientos médicos,
sean de naturaleza profiláctica o terapéutica.
Que las razones subyacentes a esta diversidad se explican, en gran
medida, en variables genéticas y epigenéticas, que hoy día pueden ser
caracterizadas con precisión, abriendo de este modo un nuevo horizonte
en el terreno de la salud humana.
Que la única manera de comenzar a responder estos interrogantes, y
tantísimos otros de notable impacto en el terreno de la salud pública,
es contar con colecciones de muestras biológicas obtenidas y
conservadas siguiendo estrictas reglas.
Que no existen colecciones de este tipo en nuestro país.
Que mediante la Resolución de esta cartera Nº 2940/2020 se creó la GUÍA
PARA BIOBANCOS DE MUESTRAS BIOLÓGICAS DE ORIGEN HUMANO CON FINES DE
INVESTIGACIÓN, con el objetivo de asegurar que los biobancos cuenten
con muestras biológicas humanas de alta calidad, conservadas y
distribuidas de manera que se respeten en todo momento los requisitos
éticos que garanticen los derechos e intereses de las personas donantes
y de la comunidad a la que pertenecen.
Que por el Decreto Nº 1628/1996 se aprobó la estructura organizativa de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 569/2019 se reformularon los objetivos de la
citada Administración Nacional estableciéndose, entre otros, los de
entender en la gestión del BIOBANCO NACIONAL DE MUESTRAS BIOLÓGICAS
representativas de la población argentina y de países de la región y de
muestras asociadas a patologías de alto impacto y/o relevancia en salud
pública para satisfacer las necesidades de salud pública y del sistema
científico-tecnológico nacional, a través de plataformas de alta
complejidad de biocontención, así como entender, dirigir y poner a
disposición del sistema de salud y científico-tecnológico nacional,
áreas estratégicas seguras bajo lineamientos específicos de
bioseguridad y biocustodia, para el desarrollo de actividades
diagnósticas, de vigilancia, investigación y producción.
Que en virtud de lo considerado en los párrafos que anteceden,
corresponde la constitución del BIOBANCO NACIONAL DE MUESTRAS
BIOLÓGICAS ASOCIADAS A PATOLOGIAS DE ALTO IMPACTO Y/O RELEVANCIA EN
SALUD PÚBLICA, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), quien tendrá a su
cargo la gestión del mismo.
Que la plataforma del biobanco de muestras biológicas permitirá la
optimización del diagnóstico de enfermedades infecciosas y garantizará,
además, el desarrollo de estrategias terapéuticas personalizadas,
diseñadas a partir del conocimiento de la constitución genómica del
individuo y de su ancestría.
Que la presente iniciativa no implica erogación presupuestaria adicional alguna.
Que para atender los objetivos que se establecen en la presente medida,
la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “CARLOS G.
MALBRÁN” (ANLIS) podrá disponer las medidas que resulten necesarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el marco de lo dispuesto por el
artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520 y sus modificatorias y el artículo 3° de la Ley N° 19.337.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyese, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
el BIOBANCO NACIONAL DE MUESTRAS BIOLÓGICAS ASOCIADAS A PATOLOGÍAS DE
ALTO IMPACTO Y/O RELEVANCIA EN SALUD PÚBLICA, con los objetivos
indicados en el ANEXO que, como IF-2023-21140829-APN-ANLIS#MS, forma
parte integrante de la presente Resolución
ARTÍCULO 2°- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” para dictar las normas y
actos administrativos específicos necesarios para garantizar el
funcionamiento del biobanco constituido por el artículo 1° del presente
acto.
ARTÍCULO 3 º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2023 N° 12337/23 v. 06/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)