SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 193/2023
RESOL-2023-193-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-18581498- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre
de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las
Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3º del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispone que toda norma del citado
Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la
suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los
administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que
no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única
vez bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26
de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se establecen los requisitos sanitarios y documentales,
y los controles necesarios para el ingreso de los équidos inscriptos
para participar en la Exposición denominada “NUESTROS CABALLOS”, que
organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA junto con LA RURAL S.A., en el
Predio Ferial ubicado en Palermo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en consecuencia, y por cuanto se mantienen las condiciones
sanitarias existentes al momento del dictado de la citada Resolución N°
RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA, resulta necesario propiciar la prórroga
de la medida referida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e)
y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años
la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26
de marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1ª,
Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 06/03/2023 N° 12640/23 v. 06/03/2023