ACUERDOS
Decreto 113/2023
DCTO-2023-113-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-132278600-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración
Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, La Ley N° 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447
del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y el Acta Acuerdo del 14 de
diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, con fecha 14 de diciembre de 2022, se constituyó la Comisión
Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron incorporar a la estructura escalafonaria de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), aprobada en el
Anexo II al Decreto Nº 2314/09, los puestos y funciones detallados en
el Anexo I del Acta, incorporar a continuación del descriptivo de
funciones del Anexo II del Decreto N° 2314/09 el texto que en la misma
se detalla respecto de “CAMBIO DE AGRUPAMIENTO Y/O GRUPO
ESCALAFONARIO”; e incorporar el texto referido a “Designaciones en
Planta No Permanente y Contrataciones”.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen, sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos
en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del citado
Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 14 de diciembre de
2022 y su Anexo I de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que como ANEXO
IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2023 N° 13206/23 v. 07/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2022-132278600-
-APN-DGD#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
DICIEMBRE de 2022, siendo las 15:00 horas, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Dr.
Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión
Negociadora Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SUSECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO, la Cdora. Viviana MELAMUD,
Lic.. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lie. Marcelo
ROMANO y por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge DOMPER, acompañado por
el Lie. Jorge CARUSO, y por la
ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL los Sres. Fernando BRAVO, Gonzalo
ECHEBARRENA y Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador
y por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Sr. Diego ROSANO y la Sra.
Melisa ROBAUDI, el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en
representación de la
ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, la Sra.
Mercedes CABEZAS acompañados por los Sres. Marcelo BELELLI, Víctor
QUINTEROS y Sra. Carla MANCINI.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la
palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA:
Que propone:
CLAUSULA PRIMERA:
Incorporar a la estructura escalafonaria de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, aprobada en el Anexo II al Decreto N° 2314 de fecha
28 de diciembre de 2009, los puestos y funciones detallados en el Anexo
I, que forma parte de la presente medida.
CLAUSULA SEGUNDA:
Incorporar a continuación del descriptivo de funciones del Anexo II del
Decreto N° 2314 de fecha 28 de diciembre de 2009 el texto que a
continuación se detalla:
"CAMBIO DE
AGRUPAMIENTO Y/O GRUPO ESCALAFONARIO
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, en el supuesto de existir necesidades de servicios,
podrá disponer el cambio de agrupamiento y/o grupo, según corresponda,
del personal que reuniera los requisitos para el acceso a un puesto de
un agrupamiento distinto del que revista, o de un puesto de un grupo
distinto del que revista dentro de su mismo agrupamiento, y que
solicite su re ubicación por escrito antes del 31 de agosto de cada
año, de conformidad con el régimen que a tal efecto establezca el
Estado Empleador, previa consulta a las entidades gremiales que
integran la Comisión Negociadora, signatarias de la presente acta.
Consecuentemente, se efectuará la
reubicación del cargo presupuestario del empleado y/o la conversión del
nivel, asignándole al trabajador el nuevo puesto de trabajo al que se
haya postulado.
En todos los casos, si
correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592
del 9 de septiembre de 1968."
CLAUSULA TERCERA:
Incorporar a continuación de lo dispuesto en la Cláusula Segunda de la
presente Acta en el Anexo II del Decreto N° 2314 de fecha 28 de
diciembre de 2009 el texto que a continuación se detalla:
“DESIGNACIONES EN
PLANTA NO PERMANENTE Y CONTRATACIONES
Para ser designado en un cargo de
Planta No Permanente o contratado en los términos del régimen previsto
en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 se deberá acreditarla
idoneidad para el desempeño de las funciones correspondiente al objeto
de la prestación, mediante el régimen que a tal efecto establezca el
Estado Empleador.”
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.-------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.-------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN//.
ANEXO I
NIVEL ESCALAFONARIO C
AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: JEFE DEL GRUPO CONTER ALTA COMPLEJIDAD, JEFE SMS
ALTA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores de gestiones complementarias y
anexas de las previstas para los responsables de aeródromos para
asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de alta complejidad.
Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y seguimiento, de los
incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del
aeródromo.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a OCHO (8) años y haber aprobado los
distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.
Asimismo, se requiere habilidades y competencias vinculadas a tareas de
gestión.
GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: INSPECTOR AUDITOR ANS PRINCIPAL
Comprende a quienes realizan tareas de inspección y fiscalización
dentro de los servicios de navegación aérea, pudiendo intervenir en las
áreas de Cartografía Aeronáutica y/o AIS y/o ATS y/o Meteorología y/o
PANS OPS y/o SAR y/o CNS.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a OCHO (8) años en los servicios de
navegación aérea y haber aprobado los distintos niveles de capacitación
establecidos para cada función.
NIVEL ESCALAFONARIO D
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: TÉCNICO-PROFESIONAL
Puesto: MÉDICO/A,
Comprende a quienes desempeñan funciones profesionales que requieren
conocimientos, habilidades o pericias para la ejecución de
procedimientos, métodos o rutinas específicas referentes a la labor
asistencial en materia de salud tanto en el ámbito de las oficinas
centrales, regionales, de aeródromos, como ante una emergencia
aeroportuaria.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo la formación
universitaria de grado, poseer experiencia debidamente acreditada en
las materias profesionales específicas de la función por un término no
inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado los distintos niveles de
capacitación establecidos para cada función.
AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: JEFE DEL GRUPO CONTER MEDIANA COMPLEJIDAD, JEFE
SMS MEDIANA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores de gestiones complementarias y
anexas de las previstas para los responsables de aeródromos para
asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de mediana
complejidad. Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y
seguimiento de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en
la operatoria del aeródromo.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años y haber aprobado
los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.
Asimismo, se requiere habilidades y competencias vinculadas a tareas de
gestión.
GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: SMS PRINCIPAL ALTA COMPLEJIDAD, CONTER PRINCIPAL
ALTA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas para
asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de alta complejidad.
Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento de los incidentes de
seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años y haber aprobado
los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.
Puestos o Funciones: INSPECTOR AUDITOR ANS
Comprende a quienes realizan tareas de inspección y fiscalización
dentro de los servicios de navegación aérea, pudiendo intervenir en las
áreas de Cartografía Aeronáutica y/o AIS y/o ATS y/o Meteorología y/o
PANS OPS y/o SAR y/o CNS.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años en los servicios de
navegación aérea y haber aprobado los distintos niveles de capacitación
establecidos para cada función.
NIVEL ESCALAFONARIO E
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: TÉCNICO-PROFESIONAL
Puesto: ENFERMERO/A
Comprende a quienes desempeñan funciones profesionales o técnicas que
impliquen asesoramiento y/o ejecución de acciones referentes a la labor
asistencial en materia de salud tanto en el ámbito de las oficinas
centrales, regionales, de aeródromos, como ante una emergencia
aeroportuaria. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o
materialización de resultados establecidos en términos de cantidad,
calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los
niveles de conducción, en función de la actividad desarrollada y de la
competencia asignada.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo la formación
universitaria de grado y/o terciario, poseer experiencia debidamente
acreditada en las materias profesionales específicas de la función por
un término no inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado los distintos
niveles de capacitación establecidos para cada función.
AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO
GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: CONTER PRINCIPAL MEDIANA COMPLEJIDAD, CONTER ALTA
COMPLEJIDAD, SMS PRINCIPAL MEDIANA COMPLEJIDAD, SMS ALTA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas
previstas para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos.
Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y seguimiento de los
incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del
aeródromo. La complejidad de la tarea está vinculada al nivel de
complejidad del aeropuerto.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado
los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.
NIVEL ESCALAFONARIO F
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
Puestos o Funciones: RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza y
supervisión de tareas asignadas a su área, para las cuales se requiere
disponer de conocimientos y habilidad en el manejo de máquinas y
herramientas y contar con una experiencia mínima en la actividad.
Requiere título de nivel secundario y capacitación técnica específica
en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como
experiencia laboral debidamente acreditada acorde a la función por un
término no inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO
GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: SMS MEDIANA COMPLEJIDAD, CONTER MEDIANA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas
previstas para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos.
Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento de los incidentes de
seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo. La
complejidad de la tarea está vinculada al nivel de complejidad del
aeropuerto.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a TRES (3) años y haber aprobado los
distintos niveles de capacitación 'establecidos para cada función.
Puestos o Funciones: CONDUCTOR/A DE AMBULANCIA
Comprende a quienes desempeñan labores de conducción de vehículos de
emergencia en aeropuertos en funciones propias de su especialidad. Para
el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de
formación, capacitación y experiencia preestablecidos, de manera de
asegurar competencias que posibiliten la obtención de resultados
eficaces y seguros.
Requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y
capacitación técnica específica en la especialidad pertinente a las
tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente
acreditada acorde a la función por un término no inferior a DOS (2)
años.
NIVEL ESCALAFONARIO G
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
Puestos o Funciones: AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para
las cuales se requiere disponer de conocimientos y habilidad en el
manejo de máquinas y herramientas.
Requiere título de nivel secundario y capacitación técnica específica
en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como
experiencia laboral debidamente acreditada acorde a la función
debidamente acreditado por un término no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO
GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: SMS AUXILIAR BAJA COMPLEJIDAD,,CONTER AUXILIAR
BAJA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores auxiliares vinculadas al
aseguramiento de las condiciones operativas en aeropuertos. Incluye
para la especialidad SMS participar con supervisión, en el relevamiento
de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria
del aeródromo. La complejidad de la tarea está vinculada al nivel de
complejidad del aeropuerto.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a UN (1) año y haber aprobado los
distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.
IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT