ACUERDOS

Decreto 113/2023

DCTO-2023-113-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-132278600-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, La Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y el Acta Acuerdo del 14 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, con fecha 14 de diciembre de 2022, se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron incorporar a la estructura escalafonaria de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), aprobada en el Anexo II al Decreto Nº 2314/09, los puestos y funciones detallados en el Anexo I del Acta, incorporar a continuación del descriptivo de funciones del Anexo II del Decreto N° 2314/09 el texto que en la misma se detalla respecto de “CAMBIO DE AGRUPAMIENTO Y/O GRUPO ESCALAFONARIO”; e incorporar el texto referido a “Designaciones en Planta No Permanente y Contrataciones”.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen, sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2022 y su Anexo I de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que como ANEXO IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2023 N° 13206/23 v. 07/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


EX-2022-132278600- -APN-DGD#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de DICIEMBRE de 2022, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUSECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO, la Cdora. Viviana MELAMUD, Lic.. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge DOMPER, acompañado por el Lie. Jorge CARUSO, y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL los Sres. Fernando BRAVO, Gonzalo ECHEBARRENA y Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Sr. Diego ROSANO y la Sra. Melisa ROBAUDI, el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, la Sra. Mercedes CABEZAS acompañados por los Sres. Marcelo BELELLI, Víctor QUINTEROS y Sra. Carla MANCINI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone:

CLAUSULA PRIMERA:

Incorporar a la estructura escalafonaria de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, aprobada en el Anexo II al Decreto N° 2314 de fecha 28 de diciembre de 2009, los puestos y funciones detallados en el Anexo I, que forma parte de la presente medida.

CLAUSULA SEGUNDA:

Incorporar a continuación del descriptivo de funciones del Anexo II del Decreto N° 2314 de fecha 28 de diciembre de 2009 el texto que a continuación se detalla:

"CAMBIO DE AGRUPAMIENTO Y/O GRUPO ESCALAFONARIO

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el supuesto de existir necesidades de servicios, podrá disponer el cambio de agrupamiento y/o grupo, según corresponda, del personal que reuniera los requisitos para el acceso a un puesto de un agrupamiento distinto del que revista, o de un puesto de un grupo distinto del que revista dentro de su mismo agrupamiento, y que solicite su re ubicación por escrito antes del 31 de agosto de cada año, de conformidad con el régimen que a tal efecto establezca el Estado Empleador, previa consulta a las entidades gremiales que integran la Comisión Negociadora, signatarias de la presente acta.

Consecuentemente, se efectuará la reubicación del cargo presupuestario del empleado y/o la conversión del nivel, asignándole al trabajador el nuevo puesto de trabajo al que se haya postulado.

En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968."

CLAUSULA TERCERA:

Incorporar a continuación de lo dispuesto en la Cláusula Segunda de la presente Acta en el Anexo II del Decreto N° 2314 de fecha 28 de diciembre de 2009 el texto que a continuación se detalla:

“DESIGNACIONES EN PLANTA NO PERMANENTE Y CONTRATACIONES

Para ser designado en un cargo de Planta No Permanente o contratado en los términos del régimen previsto en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 se deberá acreditarla idoneidad para el desempeño de las funciones correspondiente al objeto de la prestación, mediante el régimen que a tal efecto establezca el Estado Empleador.”

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.-------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.-------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN//.

ANEXO I

NIVEL ESCALAFONARIO C

AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO

GRUPO: PROFESIONAL AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: JEFE DEL GRUPO CONTER ALTA COMPLEJIDAD, JEFE SMS ALTA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores de gestiones complementarias y anexas de las previstas para los responsables de aeródromos para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de alta complejidad. Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y seguimiento, de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia debidamente acreditada no inferior a OCHO (8) años y haber aprobado los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función. Asimismo, se requiere habilidades y competencias vinculadas a tareas de gestión.

GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: INSPECTOR AUDITOR ANS PRINCIPAL

Comprende a quienes realizan tareas de inspección y fiscalización dentro de los servicios de navegación aérea, pudiendo intervenir en las áreas de Cartografía Aeronáutica y/o AIS y/o ATS y/o Meteorología y/o PANS OPS y/o SAR y/o CNS.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia debidamente acreditada no inferior a OCHO (8) años en los servicios de navegación aérea y haber aprobado los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

NIVEL ESCALAFONARIO D

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: TÉCNICO-PROFESIONAL

Puesto: MÉDICO/A,

Comprende a quienes desempeñan funciones profesionales que requieren conocimientos, habilidades o pericias para la ejecución de procedimientos, métodos o rutinas específicas referentes a la labor asistencial en materia de salud tanto en el ámbito de las oficinas centrales, regionales, de aeródromos, como ante una emergencia aeroportuaria.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo la formación universitaria de grado, poseer experiencia debidamente acreditada en las materias profesionales específicas de la función por un término no inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO

GRUPO: PROFESIONAL AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: JEFE DEL GRUPO CONTER MEDIANA COMPLEJIDAD, JEFE SMS MEDIANA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores de gestiones complementarias y anexas de las previstas para los responsables de aeródromos para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de mediana complejidad. Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y seguimiento de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años y haber aprobado los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función. Asimismo, se requiere habilidades y competencias vinculadas a tareas de gestión.

GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: SMS PRINCIPAL ALTA COMPLEJIDAD, CONTER PRINCIPAL ALTA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de alta complejidad. Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años y haber aprobado los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

Puestos o Funciones: INSPECTOR AUDITOR ANS

Comprende a quienes realizan tareas de inspección y fiscalización dentro de los servicios de navegación aérea, pudiendo intervenir en las áreas de Cartografía Aeronáutica y/o AIS y/o ATS y/o Meteorología y/o PANS OPS y/o SAR y/o CNS.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años en los servicios de navegación aérea y haber aprobado los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

NIVEL ESCALAFONARIO E

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: TÉCNICO-PROFESIONAL

Puesto: ENFERMERO/A

Comprende a quienes desempeñan funciones profesionales o técnicas que impliquen asesoramiento y/o ejecución de acciones referentes a la labor asistencial en materia de salud tanto en el ámbito de las oficinas centrales, regionales, de aeródromos, como ante una emergencia aeroportuaria. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo la formación universitaria de grado y/o terciario, poseer experiencia debidamente acreditada en las materias profesionales específicas de la función por un término no inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO

GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: CONTER PRINCIPAL MEDIANA COMPLEJIDAD, CONTER ALTA COMPLEJIDAD, SMS PRINCIPAL MEDIANA COMPLEJIDAD, SMS ALTA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas previstas para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos. Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y seguimiento de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo. La complejidad de la tarea está vinculada al nivel de complejidad del aeropuerto.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia debidamente acreditada no inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

NIVEL ESCALAFONARIO F

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: SERVICIOS

Puestos o Funciones: RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO

Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza y supervisión de tareas asignadas a su área, para las cuales se requiere disponer de conocimientos y habilidad en el manejo de máquinas y herramientas y contar con una experiencia mínima en la actividad.

Requiere título de nivel secundario y capacitación técnica específica en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada acorde a la función por un término no inferior a CUATRO (4) años.

AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO

GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: SMS MEDIANA COMPLEJIDAD, CONTER MEDIANA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas previstas para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos. Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo. La complejidad de la tarea está vinculada al nivel de complejidad del aeropuerto.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia debidamente acreditada no inferior a TRES (3) años y haber aprobado los distintos niveles de capacitación 'establecidos para cada función.

Puestos o Funciones: CONDUCTOR/A DE AMBULANCIA

Comprende a quienes desempeñan labores de conducción de vehículos de emergencia en aeropuertos en funciones propias de su especialidad. Para el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y experiencia preestablecidos, de manera de asegurar competencias que posibiliten la obtención de resultados eficaces y seguros.

Requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y capacitación técnica específica en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada acorde a la función por un término no inferior a DOS (2) años.

NIVEL ESCALAFONARIO G

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: SERVICIOS

Puestos o Funciones: AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de conocimientos y habilidad en el manejo de máquinas y herramientas.

Requiere título de nivel secundario y capacitación técnica específica en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada acorde a la función debidamente acreditado por un término no inferior a DOS (2) años.

AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO

GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: SMS AUXILIAR BAJA COMPLEJIDAD,,CONTER AUXILIAR BAJA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores auxiliares vinculadas al aseguramiento de las condiciones operativas en aeropuertos. Incluye para la especialidad SMS participar con supervisión, en el relevamiento de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo. La complejidad de la tarea está vinculada al nivel de complejidad del aeropuerto.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia debidamente acreditada no inferior a UN (1) año y haber aprobado los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.


IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT