ACUERDOS

Decreto 114/2023

DCTO-2023-114-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-132278880-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), homologado por el Decreto N° 1714 del 19 de noviembre de 2010, y el Acta Acuerdo del 15 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, con fecha 15 de diciembre de 2022, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias acordaron, que por única vez y hasta el 31/12/2023, el personal permanente comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) podrá solicitar su reubicación conforme al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.

Que asimismo, se convino incorporar al referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), el Título XII – DE LAS SUBROGANCIAS, como artículos 100 a 105, reglamentarios del instituto de la subrogancia.

Que también se acordó, para el Personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado bajo la modalidad prevista en el artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, que percibirá una Compensación Transitoria.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen, sin formular observaciones.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 15 de diciembre de 2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) que como ANEXO (IF-2023-00854943-APN-DNRYRT#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que por el presente se homologa, será en las condiciones establecidas por las Partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2023 N° 13208/23 v. 07/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


EX-2022-132278880- -APN-DGD#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de DICIEMBRE del año 2022, siendo las 11:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO, Directora de Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), COMPARECEN: por la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la Lie. Viviana MELAMUD, acompañada por la Lie. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge DOMPER, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN los Sres. Pablo GASTELU y Máximo BORZI DE LUCIA, y la Sra. Claudia CAMERA todos ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por la Sra. Analía RAMPELLO, el Sr. Cristian BERLOTTO y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por la Sra. Maña Fernanda WILLIAMS la y en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL (APOC) Sres. Hernán CORVALAN, Hernán COTTI y el Sr. Pablo LOMBARDO

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, señala que la audiencia se realiza en el marco de las competencias que le son propias de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

CLÁUSULA PRIMERA

Por única vez, y hasta el 31/12/2023 el personal permanente comprendido en el preseñte Convenio Colectiva de Trabajo Sectorial para el personal de la Sindicatura General de la Nación, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO que el Estado Empleador establezca previa consulta a las entidades sindicales en el ámbito de la COPIC.

La mencionada reubicación contemplará solamente el acceso al nivel escalafonario inmediato superior al de su situación de revista actual.

En los mismos términos podrá solicitar su reubicación escalafonaria el personal que se encontrara en uso de licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía y cuyas funciones resulten atinentes a las del nivel postulado.

En todos los casos, el personal deberá reunir los requisitos para el acceso al nivel para el que se postula conforme el artículo 13 del CCTS-SIGEN mediante el desarrollo de tareas vinculadas a la función o actividad.

La valoración de las funciones se efectuará de acuerdo a lo normado por el artículo 12 del citado Convenio Colectivo.

No podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel establecidos en el artículo 13 del CCTS-SIGEN.

El Estado Empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dichas categorías superiores, podrá disponer el cambio de nivel escalafonario mediante la conversión del cargo siempre que contará con los créditos presupuestarios.

A los efectos de establecer el grado equivalente se adoptará lo establecido en el Artículo 26 incisos a) y c) del CCTS-SIGEN. Si le fuera asignado un grado comprendido por tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente i a dicho grado.

Los agentes que promuevan de nivel conservarán el agrupamiento al cual pertenecían al momento de su postulación.

En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5592 del 9 de septiembre de 1968.

Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel escalafonario anterior sólo podrán ser reconocidos para la promoción de grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las funciones prestadas en este último.

CLÁUSULA SEGUNDA:

Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal de la SIGEN, el TÍTULO XII - DE LAS SUBROGANCIAS como artículos N° 100, 101, 102, 103, 104 y 105, conforme se detalla a continuación:

TÍTULO XII - DE LAS SUBROGANCIAS

Artículo 100.- Se entenderá por subrogancia a la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de responsabilidad de coordinación de unidades organizativas de nivel superior, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el presente título.

Artículo 101.- La subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos: a) Que el cargo se halle vacante; b) Que el titular del cargo se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1.- Designado en otro cargo con licencia sin goce de haberes en el propio. 2.-En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.3.-Suspendido o separado del cargo por causales de sumario. En el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Artículo 102.- El personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

En el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese superior al Nivel Escalafonario del agente subrogante, éste percibirá la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.

Lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

Artículo 103.- Los cargos vacantes comprendidos en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 101 del presente podrán ser objeto de subrogancia debiéndose adoptar las providencias del caso para formalizar su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección.

Artículo 104.- Las subrogancias que se dispongan en virtud de las causales 1 a 3 del inciso b) del artículo 101° del presente, caducarán automáticamente al reintegrarse el titular del cargo. Las que se dispongan en virtud del inciso a) de dicho artículo no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/2006.

Artículo 105.- El reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda.

CLÁUSULA TERCERA:

El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se‘ hallare contratado para desarrollar labores de su incumbencia bajo las modalidades previstas en el artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 - Decreto Reglamentario N° 1.421/2002 y desarrolle funciones en puestos de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, percibirá una compensación transitoria que consistirá en un porcentaje de la asignación básica de nivel que a continuación se detalla:

1. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la Asignación básica de Nivel A, B, y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de administración de los procesos de seguridad informática y ciberseguridad para proteger la disponibilidad, integridad y privacidad de los activos informáticos del organismo. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente, y/o experiencia comprobable en Seguridad Informática y Ciberseguridad.

2. en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel A, B, y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de análisis y desarrollo de políticas, procesos y procedimientos de seguridad informática para el organismo. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario y/o experiencia comprobable en Seguridad Informática, Ciberseguridad o en auditoría de políticas, procesos y procedimientos de la Seguridad Informática y Ciberseguridad.

3. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C que desarrolle funciones generales de investigación y análisis de los servicios que pueden ofrecerse como base para la creación de prototipos, el desarrollo' o personalización de tecnologías, nuevas arquitecturas y/o estructuras de datos para brindar una solución a través de una aplicación o servicio digital. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en tareas de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y/o diseño de productos digitales.

4. en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de análisis de la funcionalidad de los procesos en lo referente a las tecnologías de la información, tanto en los existentes en el organismo como de nuevos proyectos. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en tecnologías de información.

5. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de gestionar los proyectos de desarrollo de Sistemas de Información, obteniendo los resultados esperados en los plazos previstos y con la calidad necesaria a través de la definición, monitoreo y/o ajuste de procesos y pautas metodológicas. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable equivalente en áreas correspondientes al desarrollo de Sistema de Información.

6. en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de desarrollo y mantenimiento de programas, sistemas, aplicaciones, bases de datos y productos de acuerdo con normas, lineamientos y estándares previamente definidos. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en áreas de desarrollo de Sistemas de Información.

7. en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales atinentes a garantizar la calidad de los productos, servicios y proyectos informáticos del organismo a través del relevamiento de requerimientos, la medición sistemática, encuestas de satisfacción, comparación con estándares y seguimiento de procesos. Se deberá contar con título universitario o terciario atinente y/o experiencia comprobable en áreas o actividades relacionadas con el aseguramiento y seguimiento de la calidad.

8. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de gestión de los recursos necesarios para la implementación de proyectos informáticos que permitan obtener los resultados esperados en los plazos previstos y con la calidad necesaria. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Soporte Técnico.

9. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de implementación de las soluciones de hardware y software que permitan el óptimo funcionamiento de las aplicaciones y servicios informáticos del organismo. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Soporte Técnico.

10. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación básica de Nivel C y D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel C, D y E que desarrolle funciones generales de atención a los requerimientos relacionados a las tecnologías de la información y las comunicaciones gestionando la asistencia y derivación a Soporte Técnico, ante las posibles incidencias al utilizar un producto o servicio informático. Se deberá contar con título de grado o terciario atinente y/o probada capacitación en la Materia y/o experiencia comprobable en el área de Soporte a Usuarios.

11. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación básica de Nivel C y D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel C, D y E que desarrolle funciones generales de asistencia y soporte técnico ante dificultades en el uso de hardware o software, periféricos o recursos informáticos derivados por la Mesa de ayuda y Soporte a Usuarios, a fin de solucionar posibles incidencias de manera integral. Se deberá contar con título de grado o terciario atinente, y/o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de Soporte Técnico.

12. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C, D y E que desarrolle funciones generales de administración, operación y mantenimiento de aplicaciones. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario y/o experiencia comprobable en tareas de gestión de aplicaciones.

13. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C que desarrolle funciones generales de gestión y contribución en los proyectos para desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de TI, cumpliendo con los resultados esperados en los plazos previstos y un marco de trabajo que permita asegurar el funcionamiento de los servicios y los activos de información administrados. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de gestión de infraestructura.

14. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de administración de la infraestructura tecnológica activa, efectuando el monitoreo constante de sus componentes, asegurando la calidad y el desempeño de su funcionamiento. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Infraestructura.

15. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de administración de las redes, infraestructura y sistemas operativos, asegurando su correcto funcionamiento. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Redes y/o Telecomunicaciones.

16. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de aseguramiento de la gestión de operaciones y procesos de centros de datos, redes, servicios, telecomunicaciones y seguridad. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente o probada capacitación en la materia y/o experiencia comprobable en el área de Operaciones.

17. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C, D y E que desarrolle funciones generales de operación de la base de datos activa, asistiendo en el diseño, desarrollo y su mantenimiento. Se deberá contar con título profesional o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Centro de Datos

18. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de administración de bases de datos atendiendo sus aspectos técnicos, tecnológicos, científicos y legales. Se deberá contar con título de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en la administración de bases de datos.

19. en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de realización de auditorías o revisiones técnicas sobre aspectos de las tecnologías de información y comunicación de alta tecnicidad y especialidad en organismos del Sector Público Nacional. Se deberá contar con experiencia comprobable en el área de auditoría informática y/o título universitario de grado o título terciario atinente.

20. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C, D y E que desarrolle funciones generales de realización de auditorías o revisiones de sistemas informáticos en organismos del Sector Público Nacional. Se deberá contar con título profesional o terciario y/o experiencia comprobable en auditorías de sistemas informáticos.

21. en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de auditoría o supervisión de controles de seguridad informática y ciberseguridad en los organismos del Sector Público Nacional o de Firma Digital. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente, y/o experiencia comprobable en Segundad Informática y Ciberseguridad, o en auditoría de la seguridad informática, ciberseguridad o firma digital

22. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de realización de auditorías o revisiones de políticas, procesos y procedimientos de seguridad informática para el Sector Público Nacional. Se deberá contar con título universitario de grado o terciario y/o experiencia comprobable en Seguridad Informática, Ciberseguridad o en auditoría de políticas, procesos y procedimientos de la Seguridad Informática y Ciberseguridad.

23. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle funciones generales de análisis y/o auditaría de conjuntos y/o combinaciones de datos de gran volumen y complejidad, realizando estudios o entrecruzamientos en el marco de tareas de control y auditoría para el Sector Público Nacional. Se deberá contar con título universitario de grado o título terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de análisis de datos.

La referida Compensación será de aplicación siempre que él o la agente cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 68, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.

Cedida la palabra a la representación gremial de U.P.C.N. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En el uso de la palabra la representación gremial de A.T.E. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En el uso de la palabra la representación de A.P.O.C. MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación en virtud de las manifestaciones precedentes realizadas por las entidades sindicales se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-


IF-2023-00854943-APN-DNRYRT#MT