ACUERDOS
Decreto 115/2023
DCTO-2023-115-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-128623010-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, La Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239
y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de
noviembre de 2015 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo de fecha 30 de
noviembre de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N°
2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2022.
Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, proponen prorrogar hasta el 31 de mayo de 2023
inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28
de abril del 2017, homologada por el Decreto Nº 1091/17 y
modificatorios, oportunamente prorrogada mediante el Acta de fecha 28
de julio de 2022, homologada por Decreto N° 8/23.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su
Decreto Reglamentario N° 447/93.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR
PÚBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción
alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de
2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto
de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex-IOSE), homologado por
el Decreto N° 2539/15, que como ANEXO (IF-2022-139798571-APN-DALSP#MT),
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente, será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2023 N° 13210/23 v. 07/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año 2022, siendo las
13:30 horas, convocada por el
MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra.
Mara MENTORO, Directora de Análisis Laboral del Sector Público,
acompañada por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación,
en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las
Fuerzas Armadas, COMPARECEN: por la
JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE
POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, y el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA, Ignacio LOHLE, por el
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, el Lic. Jorge DOMPER, acompañado por Maximo
CAMOGLI, por el
MINISTERIO DE
SEGURIDAD el Sr. Lucas GAINCERAIN y por el
MINISTERIO DE DEFENSA los Sres.
Gonzalo ALEMIS, acompañado por Sr. Fabián SANCHEZ y, todos ellos por el
Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por los Sres. Daniel CARGOU y Jorge
ALMIRON y la Sra. Beatriz BARBOZA, y en representación de la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por los Sres. Lucas PRIETO, Rubén
LOPEZ, y la Sra. Marcela CHAVEZ, por la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS
ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFA) los Sres. Cesar
Damián MARCANTONIO, acompañado por Sres. Hernan MARCANTONIO y Jose
Eduardo LAUCHIERI.
Declarado abierto el acto por los
funcionarios actuantes, se celebra la presente audiencia de
forma virtual, cediéndose la palabra a la representación del Estado
Empleador quien
MANIFIESTA:
Que se propone prorrogar hasta el 31 de mayo de 2023 inclusive, la
fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del
2017, homologada por el Decreto N° 1091/17 y modificatorios,
oportunamente prorrogada mediante el Acta de fecha 28 de julio de 2022.
Cedida la palabra a las representaciones Sindicales en su conjunto
quienes
MANIFIESTAN: Que
aceptan la prorroga propuesta por el estado Empleador. Asimismo, las
representaciones sindicales de ATE y UPECIFA se manifestaran por acta
complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento y conforme lo manifestado precedentemente por las
representaciones, se tiene por acordada la citada prórroga.
La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo suscripto
se instrumentara y perfeccionara mediante documento electrónico por
plataforma GDE para la firma conjunta del mismo.
Asimismo, dicha acta atento a la habilitación de los permisos para la
firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de
Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente
documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y
hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.
Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital
del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y
deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el
encabezado de cada parte.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN.-