ACUERDOS

Decreto 115/2023

DCTO-2023-115-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-128623010-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, La Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2022.

Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, proponen prorrogar hasta el 31 de mayo de 2023 inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologada por el Decreto Nº 1091/17 y modificatorios, oportunamente prorrogada mediante el Acta de fecha 28 de julio de 2022, homologada por Decreto N° 8/23.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, que como ANEXO (IF-2022-139798571-APN-DALSP#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2023 N° 13210/23 v. 07/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año 2022, siendo las 13:30 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO, Directora de Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, y el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Ignacio LOHLE, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Lic. Jorge DOMPER, acompañado por Maximo CAMOGLI, por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el Sr. Lucas GAINCERAIN y por el MINISTERIO DE DEFENSA los Sres. Gonzalo ALEMIS, acompañado por Sr. Fabián SANCHEZ y, todos ellos por el Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por los Sres. Daniel CARGOU y Jorge ALMIRON y la Sra. Beatriz BARBOZA, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por los Sres. Lucas PRIETO, Rubén LOPEZ, y la Sra. Marcela CHAVEZ, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFA) los Sres. Cesar Damián MARCANTONIO, acompañado por Sres. Hernan MARCANTONIO y Jose Eduardo LAUCHIERI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se celebra la presente audiencia de forma virtual, cediéndose la palabra a la representación del Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que se propone prorrogar hasta el 31 de mayo de 2023 inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologada por el Decreto N° 1091/17 y modificatorios, oportunamente prorrogada mediante el Acta de fecha 28 de julio de 2022.

Cedida la palabra a las representaciones Sindicales en su conjunto quienes MANIFIESTAN: Que aceptan la prorroga propuesta por el estado Empleador. Asimismo, las representaciones sindicales de ATE y UPECIFA se manifestaran por acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por acordada la citada prórroga.

La Autoridad de Aplicación además hace saber que el acuerdo suscripto se instrumentara y perfeccionara mediante documento electrónico por plataforma GDE para la firma conjunta del mismo.

Asimismo, dicha acta atento a la habilitación de los permisos para la firma en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta. Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del presente documento, lo hacen desde su respectiva repartición, y deberá tenerse en cuenta la representación que se detalla en el encabezado de cada parte.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-