ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 125/2023
RESFC-2023-125-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
Visto el Expediente EX-2022-03228852-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, los Decretos
Nros. 6 del 11 de enero de 2022 y 2 del 4 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones meteorológicas que se han presentado en diferentes
regiones del país, y la ocurrencia de incendios forestales en las áreas
protegidas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
requieren la adopción de medidas de carácter urgente.
Que a través de los decretos citados en el Visto se declaró la
Emergencia Ígnea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del primer
decreto, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para
propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de
incendios, la restauración de zonas afectadas y la prevención de nuevos
focos; y posteriormente con el dictado del nuevo decreto se prorrogó la
medida tomada hasta el 13 de enero de 2024.
Que mediante Nota NO-2023-04170692-APN-DLIFYE#APNAC, el Director de
Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias recomendó medidas
complementarias para prevenir la ocurrencia de incendios, y solicitó
“…generar un documento administrativo similar a la
RESFC-2022-12-APN-D#APNAC con las consideraciones actuales”.
Que a efectos de prevenir catástrofes ambientales y minimizar los
riesgos de ocurrencia de incendios forestales, corresponde suspender la
aplicación de los Protocolos Aprobados por Disposición de las Áreas
Protegidas, relacionadas con el uso del fuego.
Que, en consecuencia, resulta necesario prohibir el uso del fuego en
todas las Áreas Protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, mientras se mantengan las condiciones y los índices
meteorológicos de peligrosidad de incendios forestales.
Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, la Dirección Nacional de Uso
Público, mediante Nota NO-2023-23381730-APN-DNUP#APNAC, expresó que
acompaña la medida de prohibición propuesta, a excepción de los
campamentos organizados que sean administrados por prestadores
turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).
Que la mencionada excepción se justifica en que los mismos cuentan con
estructura de fogones y/o parrilla, y además con personal que puede
actuar con inmediatez ante cualquier eventualidad.
Que asimismo recomienda que las Intendencias de las áreas protegidas
alerten a los prestadores exceptuados sobre la situación meteorológica,
y los insten a maximizar los controles.
Que sumado a lo anterior, -y atendiendo a lo previamente recomendado
por la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias-,
corresponde distinguir las situaciones de acuerdo a cada área protegida
tomando como base la situación ígnea, la evolución de los valores del
Índice de Peligro de Incendios y condiciones particulares del entorno.
Que en consecuencia, se entiende conveniente, -y con la previa
intervención favorable de la Dirección antes citada-, permitir
excepcionalmente que más allá de la medida que se toma mediante la
presente Resolución, la situación pueda eventualmente volverse a
evaluar para cada caso particular y a criterio de cada Intendencia,
mediante el dictado del acto administrativo de la máxima autoridad de
cada Parque o Reserva sujeta a la administración del Organismo.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, y Operaciones, la
Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones
que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la aplicación de los Protocolos de Uso del
Fuego aprobados por Disposición de las Áreas Protegidas dependientes de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase el uso del fuego en todas las áreas protegidas
dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por los
motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2º, a los
campamentos organizados que sean administrados por prestadores
turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios), de acuerdo a
lo expresado en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que excepcionalmente, y previa intervención
favorable de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y
Emergencias, las Intendencias podrán autorizar el uso de fuego mediante
el dictado del acto administrativo pertinente, y debiendo poner en
conocimiento del mismo a la Dirección Nacional de Operaciones.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a todas las Intendencias dependientes de la
Dirección Nacional de Operaciones a fin de que alerten a los
prestadores turísticos habilitados sobre la situación meteorológica y
los insten a maximizar los controles.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
e. 07/03/2023 N° 12996/23 v. 07/03/2023